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	<title>Comentarios en: Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda</title>
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	<description>Blogs sobre Impuestos y la Declaracion de la Renta</description>
	<lastBuildDate>Wed, 08 Feb 2012 16:42:58 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: Miren</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/verdades-y-mentiras-sobre-la-cuenta-vivienda/comment-page-2/#comment-112071</link>
		<dc:creator>Miren</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 20:47:37 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=462#comment-112071</guid>
		<description>Hola,

me ha tocado una VPO en Gipuzkoa. Mi cuenta vivienda caduca en Mayo del 2012. He firmado un contrato con la promotora, he entregado el 20% del total pero no con dinero de la Cuenta Vivienda. El problema es que no voy a escriturar antes de Mayo, será sobre Junio, Julio, y quería saber si hay alguna manera de no devolver lo desgravado, mediante el ingreso al promotor del dinero restante o es necesario escriturar.

Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,</p>
<p>me ha tocado una VPO en Gipuzkoa. Mi cuenta vivienda caduca en Mayo del 2012. He firmado un contrato con la promotora, he entregado el 20% del total pero no con dinero de la Cuenta Vivienda. El problema es que no voy a escriturar antes de Mayo, será sobre Junio, Julio, y quería saber si hay alguna manera de no devolver lo desgravado, mediante el ingreso al promotor del dinero restante o es necesario escriturar.</p>
<p>Gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: admin</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/verdades-y-mentiras-sobre-la-cuenta-vivienda/comment-page-2/#comment-112019</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 06:37:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=462#comment-112019</guid>
		<description>HOLA ROSANA,

Tal y como se explica en el artículo el dinero de la cuenta vivienda debe destinarse a adquisición de vivienda. En tu caso deberías utilizarlo para afrontar los pagos de la casa que estás comprando ya.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA ROSANA,</p>
<p>Tal y como se explica en el artículo el dinero de la cuenta vivienda debe destinarse a adquisición de vivienda. En tu caso deberías utilizarlo para afrontar los pagos de la casa que estás comprando ya.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Rosana</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/verdades-y-mentiras-sobre-la-cuenta-vivienda/comment-page-2/#comment-111926</link>
		<dc:creator>Rosana</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 08:21:56 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=462#comment-111926</guid>
		<description>Buenos días:

Yo abrí en 2009 una cuenta vivienda, me compré un piso y he estado dando cantidades a la promotorar a través de la cuenta; el piso me  lo dan en junio. 
El caso es que yo a día de hoy ya tengo pagada la entrada, y lo que sigo ahorrando en la cuenta lo pensaba utilizar para comprar muebles... ¿es esto posible?.

Gracias y un saludo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días:</p>
<p>Yo abrí en 2009 una cuenta vivienda, me compré un piso y he estado dando cantidades a la promotorar a través de la cuenta; el piso me  lo dan en junio.<br />
El caso es que yo a día de hoy ya tengo pagada la entrada, y lo que sigo ahorrando en la cuenta lo pensaba utilizar para comprar muebles&#8230; ¿es esto posible?.</p>
<p>Gracias y un saludo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Bea</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/verdades-y-mentiras-sobre-la-cuenta-vivienda/comment-page-2/#comment-111620</link>
		<dc:creator>Bea</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Jan 2012 10:25:31 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=462#comment-111620</guid>
		<description>Buenos días!
Tengo una cuenta vivienda ahorro que abrí en el año 2008 y me caduca en abríl de 2012. Actualmente no tengo trabajo, y aunque los pisos han bajado, yo sola no podría comprarme una vivienda, puesto que me piden aval y además sin trabajo no me gustaría arriesgarme!
Mi pregunta es si hay alguna posibilidad de que se pueda ampliar el plazo de la cuenta vivienda ahorro alegando estár en el paro o voy a tener que realizar las devoluciones pertinentes. 
En caso de realizar las devoluciones, también me gustaría saber si se puede volver a abrir otra cuenta vivienda ahorro.
Muchas grácias!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días!<br />
Tengo una cuenta vivienda ahorro que abrí en el año 2008 y me caduca en abríl de 2012. Actualmente no tengo trabajo, y aunque los pisos han bajado, yo sola no podría comprarme una vivienda, puesto que me piden aval y además sin trabajo no me gustaría arriesgarme!<br />
Mi pregunta es si hay alguna posibilidad de que se pueda ampliar el plazo de la cuenta vivienda ahorro alegando estár en el paro o voy a tener que realizar las devoluciones pertinentes.<br />
En caso de realizar las devoluciones, también me gustaría saber si se puede volver a abrir otra cuenta vivienda ahorro.<br />
Muchas grácias!</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: admin</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/verdades-y-mentiras-sobre-la-cuenta-vivienda/comment-page-2/#comment-110603</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Jan 2012 06:52:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=462#comment-110603</guid>
		<description>HOLA VERÓNICA,

Es legal que inicien el proceso sancionador al ser efectivamente una falta leve, otra cosa es que sea del todo ético...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA VERÓNICA,</p>
<p>Es legal que inicien el proceso sancionador al ser efectivamente una falta leve, otra cosa es que sea del todo ético&#8230;</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Verónica</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/verdades-y-mentiras-sobre-la-cuenta-vivienda/comment-page-2/#comment-110544</link>
		<dc:creator>Verónica</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Jan 2012 16:34:01 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=462#comment-110544</guid>
		<description>Buenos días,
Os comento mi caso, con fecha 25 de octubre 2007 abrí una cuenta vivienda y realicé las deducciones correspondientes, ya tengo asumido que debo pagar estas cantidades con un interés del 5% de intereses de demora.
Mi pregunta es la siguiente: Es legal el que junto con la resolución de liquidación me hayan mandado el acuerdo de iniciación de un procedimiento sancionador en el que me informan que me van a hacer pagar un 50% de la cantidad resultante por constituir una falta leve el haber deducido esas cantidades. (ej en 2008 debo pagar 1523,57€ por deducción +intereses demora y un recargo adicional de 676,12€ por esa supuesta falta).
Y a todo esto hablar con Agencia tributaria es imposible y la única solución que te dan es que te persones.
AVISO A TODOS: pedir a Hacienda por escrito que os recalculen los años deducidos y no os dejéis engañar y esperéis a hacer la declaración en el año siguiente porque vais a pagar intereses de demora hasta la fecha del pago efectivo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días,<br />
Os comento mi caso, con fecha 25 de octubre 2007 abrí una cuenta vivienda y realicé las deducciones correspondientes, ya tengo asumido que debo pagar estas cantidades con un interés del 5% de intereses de demora.<br />
Mi pregunta es la siguiente: Es legal el que junto con la resolución de liquidación me hayan mandado el acuerdo de iniciación de un procedimiento sancionador en el que me informan que me van a hacer pagar un 50% de la cantidad resultante por constituir una falta leve el haber deducido esas cantidades. (ej en 2008 debo pagar 1523,57€ por deducción +intereses demora y un recargo adicional de 676,12€ por esa supuesta falta).<br />
Y a todo esto hablar con Agencia tributaria es imposible y la única solución que te dan es que te persones.<br />
AVISO A TODOS: pedir a Hacienda por escrito que os recalculen los años deducidos y no os dejéis engañar y esperéis a hacer la declaración en el año siguiente porque vais a pagar intereses de demora hasta la fecha del pago efectivo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: admin</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/verdades-y-mentiras-sobre-la-cuenta-vivienda/comment-page-2/#comment-109206</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Jan 2012 07:07:27 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=462#comment-109206</guid>
		<description>HOLA OskAR,

Dispones de 4 años para comprar casa desde que abres la cuenta vivienda. Si la abres en 25/05/2011 tienes hasta el 25/05/2011.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA OskAR,</p>
<p>Dispones de 4 años para comprar casa desde que abres la cuenta vivienda. Si la abres en 25/05/2011 tienes hasta el 25/05/2011.</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: admin</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/verdades-y-mentiras-sobre-la-cuenta-vivienda/comment-page-2/#comment-109182</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Jan 2012 06:42:15 +0000</pubDate>
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		<description>HOLA SOYYO,

lamento discrepar, pero lo que cuenta no sólo es el saldo a 31 de diciembre, que también. La ley es muy explícita en cuanto a la imposibilidad de destinar el dinero a cualquier otra cuestión que no sea la compra o rehabilitación de vivienda y moviéndolo de un depósito a otro es precisamente lo que haces.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA SOYYO,</p>
<p>lamento discrepar, pero lo que cuenta no sólo es el saldo a 31 de diciembre, que también. La ley es muy explícita en cuanto a la imposibilidad de destinar el dinero a cualquier otra cuestión que no sea la compra o rehabilitación de vivienda y moviéndolo de un depósito a otro es precisamente lo que haces.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: admin</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/verdades-y-mentiras-sobre-la-cuenta-vivienda/comment-page-2/#comment-109179</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Jan 2012 06:38:28 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=462#comment-109179</guid>
		<description>HOLA MARIO,

En primer lugar, disculpa la tardanza en darte una respuesta. En principio dispones hasta el 07/12/2013 para adquirir tu vivienda habitual. Es decir, 4 años a contar desde el momento en el que abriste la cuenta ahorro vivienda.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>HOLA MARIO,</p>
<p>En primer lugar, disculpa la tardanza en darte una respuesta. En principio dispones hasta el 07/12/2013 para adquirir tu vivienda habitual. Es decir, 4 años a contar desde el momento en el que abriste la cuenta ahorro vivienda.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Enrique</title>
		<link>http://impuestosrenta.com/verdades-y-mentiras-sobre-la-cuenta-vivienda/comment-page-2/#comment-109097</link>
		<dc:creator>Enrique</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Jan 2012 17:19:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://impuestosrenta.com/?p=462#comment-109097</guid>
		<description>Buenas tardes,

Hace dos años (a finales de Diciembre) me comunicaron que podría adquirir una vivienda (que ahora se está retrasando) de proteccion porque las personas que la iban a adquirir se han echado atrás. Abrí una cuenta vivienda a toda prisa por internet con todo el dinero que tenia, 22500€ y posteriormente me di cuenta que no era necesario aportar mas de 9000€. Mi pregunta es: ¿Puedo sacar parte de ese dinero (hasta los 9000€), es decir 13500€, para meterlo en un deposito de mejor rendimiento?

Gracias por vuestra ayuda.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Buenas tardes,</p>
<p>Hace dos años (a finales de Diciembre) me comunicaron que podría adquirir una vivienda (que ahora se está retrasando) de proteccion porque las personas que la iban a adquirir se han echado atrás. Abrí una cuenta vivienda a toda prisa por internet con todo el dinero que tenia, 22500€ y posteriormente me di cuenta que no era necesario aportar mas de 9000€. Mi pregunta es: ¿Puedo sacar parte de ese dinero (hasta los 9000€), es decir 13500€, para meterlo en un deposito de mejor rendimiento?</p>
<p>Gracias por vuestra ayuda.</p>
]]></content:encoded>
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