Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda
Publicado por Jose - 28/01/10 a las 08:01:02 amLas cuentas ahorro vivienda son una de las herramientas más utilizadas para deducir por la vivienda habitual. Su principal ventaja es que las cantidades aportadas están sujetas a las mismas deducciones que las destinadas a la compra de vivienda habitual. Es decir, se puede desgravar de la cuota de IRPF el 15% de las cantidades aportadas hasta un máximo de 9.015 euros. Estas deducciones se pueden practicar durante los primeros cuatro años de vida de la cuenta y a partir de este plazo el titular tiene otros dos años para comprar la que será su vivienda habitual según la ley actual. En caso de no hacerlo, deberá devolver el dinero que se ha deducido más un pequeño recargo.
En principio, todo parece muy claro. Sin embargo, esto no impide que surjan equivocaciones y dudas respecto a cómo debe aplicarse la deducción y qué se puede y no se puede hacer con el capital invertido en esa cuenta ahorro vivienda. En un post anterior ya abordamos la posibilidad de utilizar dos cuentas ahorro vivienda para comprar una misma casa y ahora vamos a repasar algunos mitos más sobre este producto financiero.
¿Es posible retirar el dinero? NO.Una de las creencias más extendidas (y practicadas) es que se puede retirar el dinero de la cuenta ahorro vivienda e invertirlo durante el año porque sólo importa el saldo al final del ejercicio.
Como explican desde Finanzzas, esto no es posible sin anterse a una posible sanción por parte de la Agencia Tributaria. Y es según el manual oficial de la AEAT sobre IRPF, se perderá el derecho a las deducciones “cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas”. La traducción es que el dinero de la cuenta vivienda no se puede tocar. Es decir, no se puede retirar a mitad de año para devolverlo a finales, justo a tiempo para cuadrar las cuentas respecto al ejercicio anterior, una práctica muy habitual.
La mejor forma de aclararlo es a través de un ejemplo. Supongamos que en 2009 abrimos una cuenta ahorro vivienda con 9.000 euros -el máximo para desgravar-. Pasado el 31 de diciembre decidimos disponer de 4.000 euros para invertirlos -esto es lo más común- y antes del final de 2010 reingresamos esa cantidad para cuadrar el balance más otros 4.000 euros para desgravar en la renta 2010, como hacen otros tantos contribuyentes. La forma en la que deberremos a la hora de cumplimentar la declaración de la renta 2010 es la siguiente: primero habremos de devolver el 15% de los 4.000 euros que retiraron -lo que equivale a la cantidad deducida- y podremos deducirnos el 15% del dinero que haya por encima de los 9.000 euros. En resumen, las deducciones practicadas por el dinero retirado se pierden, la cantidad con la que se cerró el año anterior sigue actuando como límite a partir del cual se pueden practicar deducciones.
El texto de la AEAT antes mencionado también sirve para aclarar otro de los mitos que rodea a las cuentas ahorro vivienda. Sólo se pueden utilizar para la compra o reforma de la vivienda habitual y no de cualquier inmueble. Es imprescindible que la casa en la que se invierta el dinero cumpla con el concepto de ivienda habitual: que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años y que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses contados desde la adquisición.
En el fondo, este tipo de medidas -especialmente la referida a la disposición del capital- se establecen porque se entiende que una rentabilidad del 15% es más que suficiente para el dinero depositado en las cuentas. Y es que en términos de inversión, ese sería el porcentaje de beneficios que se obtendía por dejar el dinero en la cuenta vivienda, mucho más alto que el que ofrecen depósitos a plazo fijo y otras alternativas conservadoras.
Artículos relacionados
- Cuentas ahorro vivienda y reformas en pisos de alquiler
- Como afrontar una inspección fiscal
- Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendatario
- Cómo pagar menos a Hacienda: cuenta ahorro vivienda
- Dos cuentas ahorro vivienda para una misma casa
23 Comentarios »
RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI
Dejar un comentario
Bienvenidos a ImpuestosRenta.com. ImpuestosRenta.com es el blog deFinancial Red donde podremos encontrar artículos sobre fiscalidad, que nos serán muy útiles a todos los que nos enfrentamos con los impuestos..






[...] habitual hasta un límite de 300 euros anuales. En este cado la deducción es compatible con la deducción por cuenta vivienda pero no con el resto de deducciones por vivienda. Además, la suma de las bases imponibles [...]
Pingback por Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendatario — April 8, 2010 #
perdona estoy en desacuerdo con lo de que no se puede retirar el dinero, yo todo el tiempo (llevo 3 años degravando) he retirado el dinero y lo he ingresado el último día, y no he tenindo ningún tipo de problema.
HOLA LINA,
Que pueas hacerlo no implica que sea legal… En este caso me limito a exponer lo que marca la ley. Otra cosa es que tú, como mucha otra gente, esté utilizando ese dinero para otros fines y defraudando (o en su defecto haciendo mal la declaración de la renta). Si tuvieses la mala suerte de que Hacienda realizase una inspección, estarías en un problema.
Comentario por lina — April 27, 2010 #
hola, me gustaria saber si puedo invertir el dinero de mi cuenta vivienda en la cancelacion de la hipoteca del piso de mi padre, piso donde habitualmente resido, debido a que me caducan los cuatro años y no encuentro nada que me intesese.
gracias
Comentario por ind28 — May 22, 2010 #
HOLA IND
En principio el dinero de la cuenta vivienda es sólo para la adquisición de vivienda habitual o rehabilitación de la misma y no tengo del todo claro que el caso que planteas cumpla con estos requisitos -me inclino a pensar que no, ya que no compras la casa-.
Comentario por admin — May 24, 2010 #
Hola, a ver si me puedo explicar bien. Mi novio y yo teníamos dos cuentas ahorro vivienda (yo aporte 27000 y él 9000); compramos un piso que con gastos sumaron 180000. Pedimos un préstamo de 132000. La vivienda está al 50%. Tengo la duda de si me puedo desgravar algo o no, porque al comprarla al 50%, si hago cuentas es como si yo hubiera pedido de préstamo 66000 (50% de 132000) más los 27000 de la cuenta ahorro son 93000 que ya es superior a 90000 (50% de 180000). Es así???o he de mirar todo como una totalidad y no ir teniendo en cuenta el 50% de cada uno???
Gracias de antemano
Comentario por chus — June 1, 2010 #
HOLA CHUS,
Buena pregunta…. Lo habitual suele ser observar la compra como una totalidad, sobre todo si tenemos en cuenta que seguirás pagando la hipoteca. De todas forma a lo largo de los próximos días haré un artículo más extenso con esta cuestión, que me parece muy interesante.
Comentario por admin — June 2, 2010 #
quisiera que me aclararan lo siguiente.
las cantidades depositadas en una cuenta de ahorro vivienda nos han permitido dejar de tributar el 15%. ¿cuando hago la compra debo compensar ese beneficio?
Ejemplo: Compro casa y tengo el primer año entre amortización,impuestos, etc. un gasto de 22.000 euros y en la cuenta vivienda yo tenía 36.000.
de la cantidad gastada 22.000 la puedo incluir como gasto o debo esperar a superar los 36.000 de los que ya me beneficie. y la segunda parte los 9015 euros de máximo son por persona o por vivienda.gracias.
Comentario por fernando — June 4, 2010 #
HOLA FERNANDO,
No debes compensar el 15% de deducción que obtuviste en años precedentes por la cuenta vivienda. Lo que ocurre es que casi todo el mundo destina todo el dinero de la cuenta vivienda a la compra de la casa como primer pago de la misma.
Comentario por admin — June 7, 2010 #
Hola!!
yo me voy a comprar un pis, y por falta de información no sabia que los plazos de entrega de llave debia haber utilizado el dinero de la cuenta vivienda. he realizado los ultimos pagos con el. pero mi pregunta es si utilizo lo que me queda de la cuena vivienda para otra cosa, ¿la penalización de hacienda se haria sobre el total declarado hasta la ultima declaración o solo se calcularia esta penalizacion sobre lo que utilizo para otro fin?
Comentario por jorge — June 30, 2010 #
Hola, tengo dos dudas sobre la cuenta vivienda y la deducción por vivienda habitual que os agradecería que me resolvierais:
1) ¿Puedo abrirme una cuenta vivienda en 2010 y deducirme en los próximos cuatro años? Lo pregunto porque hay gente que me dice que todas las cuentas vivienda van a vencer el 31/12/10, independientemente de que lleves menos de 4 años aportando.
2) Dado que desde el 1 de enero de 2011 desaparece la deducción por inversión en vivienda habitual (para rentas de más de 24 mil euros), la pregunta es: Si compro un suelo en 2010 en el que voy a edificar mi vivienda habitual (tardaré unos dos años en completar la construcción de la casa), podría deducirme en el IRPF de 2010 por inversión en vivienda habitual? ¿Podría deducirme en los años sucesivos por haber efectuado la compra antes de 1/1/2011?
Gracias por vuestra ayuda.
Un saludo
Comentario por Javier — July 5, 2010 #
HOLA JAVIER,
Por partes. En primer lugar, la deducción por adquisición de vivienda habitual es independiente de deducción por la cuenta vivienda. Lo que desaparece de forma genérica es la primera y no la segunda. En segundo lugar, el tema de la construcción no está tan claro, ya que el inicio de las obras no tiene porque coincidir con el de la adquisición a efectos de IRPF.
Comentario por admin — July 6, 2010 #
En tu articulo dices: “Estas deducciones se pueden practicar durante los primeros cuatro años de vida de la cuenta y a partir de este plazo el titular tiene otros dos años para comprar la que será su vivienda habitual según la ley actual” creo que no es así, debes comprar antes de qu efinalice el cuarto año. Solo en los casos en que la cuenta vencia el 2008 hubo una moratoria para que retrsaran la compra hasta el 2010, para paliar los efectos de la crisis inmoviliaria (moratoria que me parece incontitucional y un autentico desproposito legal por cambiar las reglas de juego solo para unos conctribuyentes).
Tampoco estoy de acuerdo contigo en que el dinero de la cuenta vivienda no se puede tocar, la norma tributaria no dice eso. Esa es una posible interpretación que desde mi punto de vista contraviene ciertos principios fundamentales del derecho, por el simple hecho de que no se puede decir por ley al contribuyente lo que tiene que hacer con su dinero, y la AEAT lo sabe, y por eso lo dice así de ambiguo para que la gente con pocos conocimientos de derecho lo crea, lo único que legalmente puede fiscalizar la Agencia Tributaria es que al final del ejercicio fiscal el contribuyente tiene una cantidad liquida (disponible) en la cuenta de referencia igual a la cantidad a desgravar. ¡Hasta ahí podíamos llegar!, que una ley fiscal contraviniendo principios fundamentales del derecho (o incluso normativa europea) te diga lo que puedes hacer con tu dinero y donde lo puedes invertir. Y si lo piensas, y utilizando el sentido común, la AEAT lo único que quiere es que se constituya un mecanismo de ahorro donde haya unas cantidades destinadas a inversión inmobiliaria al final de un periodo, lo que pase entre media, le interesa poco, además de que es sabedora que es de difícil control y carece de interés fiscal. Ademas hay que hacerse estas preguntas: ¿puede la AEAT sin una orden judicial intervenir los movimiento de una cuenta?. NO. ¿Tiene la AEAT acceso a la intimidad de los movimientos de una cuenta sin autorización de un juez? NO. ¿Cuál es la información que los bancos (sin necesidad de orden judicial) por ley están obligados a facilitar a la AEAT a efectos fiscales?: saldos y rendimientos obtenidos. Por último, recordar que una inspección fiscal no es ni un procedimiento inquisitorio, ni un proceso judicial penal sino solo in procedimiento administrativo con un régimen sancionador.
Comentario por MANUEL — July 29, 2010 #
HOLA MANUEL,
Lo que expongo es el resultado de una consulta con Hacienda. La ley dice que el dinero de la cuenta vivienda sólo se puede destinar a la compra de vivienda y si se saca de la cuenta vivienda para invertir ya se está destinando a otra función diferente de la de adquisición de vivienda habitual…. Evidentemente, es complicado que Hacienda lo detecte, pero esto no implica que no pueda hacerlo. Es muy común la utilización del dinero de la cuenta corriente para inversiones a corto plazo de forma que se obtiene una doble rentabilidad por este dinero, aunque de forma fraudulenta, por mucho que sea difícil que Hacienda lo detecte. Desde aquí nos limitamos a exponer la normativa y después cada uno es libre de hacer lo que considere oportuno.
Comentario por admin — August 1, 2010 #
Me gustaría saber si pasados los cuatro años no se compra la vivienda, ¿qué recargo pone hacienda, a parte de devolver las deduciones correspondientes?
Comentario por J.J. — August 3, 2010 #
HOLA J.J.
La sanción o recargo de Hacienda es el del interés legal del dinero.
Comentario por admin — August 5, 2010 #
[...] raíz de un comentario de un usuario en el post titulado “Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda&… acerca de las inspecciones fiscales -concretamente Manuel indicaba con razón que “una [...]
Pingback por Como afrontar una inspección fiscal — August 11, 2010 #
Hola!
Tengo una duda y no me la resuelven ni en el banco.
Tengo una cuenta vivienda desde hace 3 años y la abrí con el fin de hacerme una casa en un terreno que me dieron mis padres.
La cosa es que ya he utilizado parte para el pago del proyecto aunque todavia no la he empezado. El problema reside en que ahora me ha tocado una vivienda de protección y he aceptado. Ahora ya no se si es legal o no utilizar mi dinero de la cuenta vivienda para la casa que me quiero hacer…. y estoy muy preocupada!
A ver si me podeis ayudar y si hay alguna solucion
Muchas gracias
Comentario por Sandra — August 22, 2010 #
HOLA SANDRA,
En principio, el dinero de la cuenta vivienda se puede destinar a la compra de la primera vivienda y en este caso dependerá de cual es la primera que escritures. Me explico, si escrituras antes la VPO será esta tu primera vivienda y en caso contrario, la otra.
Comentario por admin — August 23, 2010 #
Hola, yo tengo una cuenta vivienda y en el 2011 haria los cuatro años, pero he escuchado que la puedes mantener hasta seis años sin necesidad de invertir el dinero en una vivienda, aunque estos dos últimas años no te desgrava. Querría saber si esto es cierto, si puedo tener la cuenta vivienda hasta seis años aunque en los dos últimos no me desgrave y sin ser sancionada por hacienda.
Gracias
Comentario por A. M. — August 27, 2010 #
tengo una duda,estoy apunto de adquirir una vivienda habitual,nuevay tengo dinero ahorrado en mi cuenta ahorro de caja mad..
quisiera saber para que puede ser empleado el dinero inverido en ella,solo para reducir dinero en la hipoteca o para algo mas?.un saludo
Comentario por carlos — September 1, 2010 #
siento las faltas de ortografias,con las prisas ya se sabe,jeje,me refiero a cuenta ahorro vivienda claro.un saludo
Comentario por carlos — September 1, 2010 #
Hola,
mi duda es la siguiente:
Queremos comprar un terreno para en un futuro de 3 años como mucho construir una casa de madera. La cosa es que los dos tenemos una cuenta vivienda cada uno abierta en 2009. En la compra del terreno queremos utilizar el dinero que tenemos en la cuenta vivienda que son 12.000€ en cada cuenta vivienda, y mi duda es la siguiente: con la compra del terreno se finaliza la cuenta vivienda o sigue estando vigente hasta que nos construyamos la casa de madera?? pero entonces significa que al finalizar éste año tenemos que tener los 12.000€ en la cuenta vivienda para hacienda???? ya que si no están en la cuenta (que no lo estarán si nos compramos el terreno) nos penalizarían???
Gracias de antemano,
Saludos.
Comentario por Alejandra — September 1, 2010 #
HOLA CARLOS,
Tal y como explica el artículo, en principio sólo podrías utilizar ese dinero para adquirir una nueva vivienda, no para el alquiler. En caso de hacerlo deberías devolver las cantidades deducidas.
Comentario por admin — September 1, 2010 #