Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda

Las cuentas ahorro vivienda permiten deducir por las cantidades aportadas a las mismas como si hubiésemos comprado una casa, algo que hay que hacer en un plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta. Sin embargo, existe mucha confución sobre lo que se puede hacer con el dinero allí depositado durante esos cuatro años y después. Os aclaramos las dudas más frecuentes respecto a las cuetnas ahorro vivienda.

Las cuentas ahorro vivienda son una de las herramientas más utilizadas para deducir por la vivienda habitual. Su principal ventaja es que las cantidades aportadas están sujetas a las mismas deducciones que las destinadas a la compra de vivienda habitual. Es decir, se puede desgravar de la cuota de IRPF el 15% de las cantidades aportadas hasta un máximo de 9.015 euros siempre que la base impobible no supere los 24.000 euros. Estas deducciones se pueden practicar durante un periodo de cuatro años una vez cumplido el cual habrá que comprar una vivienda habitual o devolver las deducciones practicadas más un recargo.

En principio, todo parece muy claro. Sin embargo, esto no impide que surjan equivocaciones y dudas respecto a cómo debe aplicarse la deducción y qué se puede y no se puede hacer con el capital invertido en esa cuenta ahorro vivienda. En un post anterior ya abordamos la posibilidad de utilizar dos cuentas ahorro vivienda para comprar una misma casa y ahora vamos a repasar algunos mitos más sobre este producto financiero.

El dinero de la cuenta vivienda

¿Es posible retirar el dinero? NO.Una de las creencias más extendidas (y practicadas) es que se puede retirar el dinero de la cuenta ahorro vivienda e invertirlo durante el año porque sólo importa el saldo al final del ejercicio.

Como explican desde Finanzzas, esto no es posible sin anterse a una posible sanción por parte de la Agencia Tributaria. Y es según el manual oficial de la AEAT sobre IRPF, se perderá el derecho a las deducciones “cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas”. La traducción es que el dinero de la cuenta vivienda no se puede tocar. Es decir, no se puede retirar a mitad de año para devolverlo a finales, justo a tiempo para cuadrar las cuentas respecto al ejercicio anterior, una práctica muy habitual.

La mejor forma de aclararlo es a través de un ejemplo. Supongamos que en 2009 abrimos una cuenta ahorro vivienda con 9.000 euros -el máximo para desgravar-. Pasado el 31 de diciembre decidimos disponer de 4.000 euros para invertirlos -esto es lo más común- y antes del final de 2010 reingresamos esa cantidad para cuadrar el balance más otros 4.000 euros para desgravar en la renta 2010, como hacen otros tantos contribuyentes. La forma en la que deberemos a la hora de cumplimentar la declaración de la renta 2010 es la siguiente: primero habremos de devolver el 15% de los 4.000 euros que retiraron -lo que equivale a la cantidad deducida- y podremos deducirnos el 15% del dinero que haya por encima de los 9.000 euros. En resumen, las deducciones practicadas por el dinero retirado se pierden, la cantidad con la que se cerró el año anterior sigue actuando como límite a partir del cual se pueden practicar deducciones.

Sólo para vivienda habitual

El texto de la AEAT antes mencionado también sirve para aclarar otro de los mitos que rodea a las cuentas ahorro vivienda. Sólo se pueden utilizar para la compra o reforma de la vivienda habitual y no de cualquier inmueble. Es imprescindible que la casa en la que se invierta el dinero cumpla con el concepto de ivienda habitual: que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años y que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses contados desde la adquisición.

En el fondo, este tipo de medidas -especialmente la referida a la disposición del capital- se establecen porque se entiende que una rentabilidad del 15% es más que suficiente para el dinero depositado en las cuentas ahorro vivienda. Y es que en términos de inversión, ese sería el porcentaje de beneficios que se obtendría por dejar el dinero en la cuenta vivienda, mucho más alto que el que ofrecen depósitos a plazo fijo y otras alternativas conservadoras.

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  1. [...] habitual hasta un límite de 300 euros anuales. En este cado la deducción es compatible con la deducción por cuenta vivienda pero no con el resto de deducciones por vivienda. Además,  la suma de las bases imponibles [...]

    Pingback por Deducción por alquiler de vivienda habitual: el arrendatario — abril 8, 2010 #

  2. perdona estoy en desacuerdo con lo de que no se puede retirar el dinero, yo todo el tiempo (llevo 3 años degravando) he retirado el dinero y lo he ingresado el último día, y no he tenindo ningún tipo de problema.

    HOLA LINA,

    Que pueas hacerlo no implica que sea legal… En este caso me limito a exponer lo que marca la ley. Otra cosa es que tú, como mucha otra gente, esté utilizando ese dinero para otros fines y defraudando (o en su defecto haciendo mal la declaración de la renta). Si tuvieses la mala suerte de que Hacienda realizase una inspección, estarías en un problema.

    Comentario por lina — abril 27, 2010 #

  3. hola, me gustaria saber si puedo invertir el dinero de mi cuenta vivienda en la cancelacion de la hipoteca del piso de mi padre, piso donde habitualmente resido, debido a que me caducan los cuatro años y no encuentro nada que me intesese.

    gracias

    Comentario por ind28 — mayo 22, 2010 #

  4. HOLA IND

    En principio el dinero de la cuenta vivienda es sólo para la adquisición de vivienda habitual o rehabilitación de la misma y no tengo del todo claro que el caso que planteas cumpla con estos requisitos -me inclino a pensar que no, ya que no compras la casa-.

    Comentario por admin — mayo 24, 2010 #

  5. Hola, a ver si me puedo explicar bien. Mi novio y yo teníamos dos cuentas ahorro vivienda (yo aporte 27000 y él 9000); compramos un piso que con gastos sumaron 180000. Pedimos un préstamo de 132000. La vivienda está al 50%. Tengo la duda de si me puedo desgravar algo o no, porque al comprarla al 50%, si hago cuentas es como si yo hubiera pedido de préstamo 66000 (50% de 132000) más los 27000 de la cuenta ahorro son 93000 que ya es superior a 90000 (50% de 180000). Es así???o he de mirar todo como una totalidad y no ir teniendo en cuenta el 50% de cada uno???
    Gracias de antemano

    Comentario por chus — junio 1, 2010 #

  6. HOLA CHUS,

    Buena pregunta…. Lo habitual suele ser observar la compra como una totalidad, sobre todo si tenemos en cuenta que seguirás pagando la hipoteca. De todas forma a lo largo de los próximos días haré un artículo más extenso con esta cuestión, que me parece muy interesante.

    Comentario por admin — junio 2, 2010 #

  7. quisiera que me aclararan lo siguiente.
    las cantidades depositadas en una cuenta de ahorro vivienda nos han permitido dejar de tributar el 15%. ¿cuando hago la compra debo compensar ese beneficio?
    Ejemplo: Compro casa y tengo el primer año entre amortización,impuestos, etc. un gasto de 22.000 euros y en la cuenta vivienda yo tenía 36.000.
    de la cantidad gastada 22.000 la puedo incluir como gasto o debo esperar a superar los 36.000 de los que ya me beneficie. y la segunda parte los 9015 euros de máximo son por persona o por vivienda.gracias.

    Comentario por fernando — junio 4, 2010 #

  8. HOLA FERNANDO,

    No debes compensar el 15% de deducción que obtuviste en años precedentes por la cuenta vivienda. Lo que ocurre es que casi todo el mundo destina todo el dinero de la cuenta vivienda a la compra de la casa como primer pago de la misma.

    Comentario por admin — junio 7, 2010 #

  9. Hola!!
    yo me voy a comprar un pis, y por falta de información no sabia que los plazos de entrega de llave debia haber utilizado el dinero de la cuenta vivienda. he realizado los ultimos pagos con el. pero mi pregunta es si utilizo lo que me queda de la cuena vivienda para otra cosa, ¿la penalización de hacienda se haria sobre el total declarado hasta la ultima declaración o solo se calcularia esta penalizacion sobre lo que utilizo para otro fin?

    Comentario por jorge — junio 30, 2010 #

  10. Hola, tengo dos dudas sobre la cuenta vivienda y la deducción por vivienda habitual que os agradecería que me resolvierais:

    1) ¿Puedo abrirme una cuenta vivienda en 2010 y deducirme en los próximos cuatro años? Lo pregunto porque hay gente que me dice que todas las cuentas vivienda van a vencer el 31/12/10, independientemente de que lleves menos de 4 años aportando.

    2) Dado que desde el 1 de enero de 2011 desaparece la deducción por inversión en vivienda habitual (para rentas de más de 24 mil euros), la pregunta es: Si compro un suelo en 2010 en el que voy a edificar mi vivienda habitual (tardaré unos dos años en completar la construcción de la casa), podría deducirme en el IRPF de 2010 por inversión en vivienda habitual? ¿Podría deducirme en los años sucesivos por haber efectuado la compra antes de 1/1/2011?

    Gracias por vuestra ayuda.
    Un saludo

    Comentario por Javier — julio 5, 2010 #

  11. HOLA JAVIER,

    Por partes. En primer lugar, la deducción por adquisición de vivienda habitual es independiente de deducción por la cuenta vivienda. Lo que desaparece de forma genérica es la primera y no la segunda. En segundo lugar, el tema de la construcción no está tan claro, ya que el inicio de las obras no tiene porque coincidir con el de la adquisición a efectos de IRPF.

    Comentario por admin — julio 6, 2010 #

  12. En tu articulo dices: “Estas deducciones se pueden practicar durante los primeros cuatro años de vida de la cuenta y a partir de este plazo el titular tiene otros dos años para comprar la que será su vivienda habitual según la ley actual” creo que no es así, debes comprar antes de qu efinalice el cuarto año. Solo en los casos en que la cuenta vencia el 2008 hubo una moratoria para que retrsaran la compra hasta el 2010, para paliar los efectos de la crisis inmoviliaria (moratoria que me parece incontitucional y un autentico desproposito legal por cambiar las reglas de juego solo para unos conctribuyentes).
    Tampoco estoy de acuerdo contigo en que el dinero de la cuenta vivienda no se puede tocar, la norma tributaria no dice eso. Esa es una posible interpretación que desde mi punto de vista contraviene ciertos principios fundamentales del derecho, por el simple hecho de que no se puede decir por ley al contribuyente lo que tiene que hacer con su dinero, y la AEAT lo sabe, y por eso lo dice así de ambiguo para que la gente con pocos conocimientos de derecho lo crea, lo único que legalmente puede fiscalizar la Agencia Tributaria es que al final del ejercicio fiscal el contribuyente tiene una cantidad liquida (disponible) en la cuenta de referencia igual a la cantidad a desgravar. ¡Hasta ahí podíamos llegar!, que una ley fiscal contraviniendo principios fundamentales del derecho (o incluso normativa europea) te diga lo que puedes hacer con tu dinero y donde lo puedes invertir. Y si lo piensas, y utilizando el sentido común, la AEAT lo único que quiere es que se constituya un mecanismo de ahorro donde haya unas cantidades destinadas a inversión inmobiliaria al final de un periodo, lo que pase entre media, le interesa poco, además de que es sabedora que es de difícil control y carece de interés fiscal. Ademas hay que hacerse estas preguntas: ¿puede la AEAT sin una orden judicial intervenir los movimiento de una cuenta?. NO. ¿Tiene la AEAT acceso a la intimidad de los movimientos de una cuenta sin autorización de un juez? NO. ¿Cuál es la información que los bancos (sin necesidad de orden judicial) por ley están obligados a facilitar a la AEAT a efectos fiscales?: saldos y rendimientos obtenidos. Por último, recordar que una inspección fiscal no es ni un procedimiento inquisitorio, ni un proceso judicial penal sino solo in procedimiento administrativo con un régimen sancionador.

    Comentario por MANUEL — julio 29, 2010 #

  13. HOLA MANUEL,

    Lo que expongo es el resultado de una consulta con Hacienda. La ley dice que el dinero de la cuenta vivienda sólo se puede destinar a la compra de vivienda y si se saca de la cuenta vivienda para invertir ya se está destinando a otra función diferente de la de adquisición de vivienda habitual…. Evidentemente, es complicado que Hacienda lo detecte, pero esto no implica que no pueda hacerlo. Es muy común la utilización del dinero de la cuenta corriente para inversiones a corto plazo de forma que se obtiene una doble rentabilidad por este dinero, aunque de forma fraudulenta, por mucho que sea difícil que Hacienda lo detecte. Desde aquí nos limitamos a exponer la normativa y después cada uno es libre de hacer lo que considere oportuno.

    Comentario por admin — agosto 1, 2010 #

  14. Me gustaría saber si pasados los cuatro años no se compra la vivienda, ¿qué recargo pone hacienda, a parte de devolver las deduciones correspondientes?

    Comentario por J.J. — agosto 3, 2010 #

  15. HOLA J.J.

    La sanción o recargo de Hacienda es el del interés legal del dinero.

    Comentario por admin — agosto 5, 2010 #

  16. [...] raíz de un comentario de un usuario en el post titulado “Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda&… acerca de las inspecciones fiscales -concretamente Manuel indicaba con razón que “una [...]

    Pingback por Como afrontar una inspección fiscal — agosto 11, 2010 #

  17. Hola!
    Tengo una duda y no me la resuelven ni en el banco.
    Tengo una cuenta vivienda desde hace 3 años y la abrí con el fin de hacerme una casa en un terreno que me dieron mis padres.
    La cosa es que ya he utilizado parte para el pago del proyecto aunque todavia no la he empezado. El problema reside en que ahora me ha tocado una vivienda de protección y he aceptado. Ahora ya no se si es legal o no utilizar mi dinero de la cuenta vivienda para la casa que me quiero hacer…. y estoy muy preocupada!
    A ver si me podeis ayudar y si hay alguna solucion
    Muchas gracias

    Comentario por Sandra — agosto 22, 2010 #

  18. HOLA SANDRA,

    En principio, el dinero de la cuenta vivienda se puede destinar a la compra de la primera vivienda y en este caso dependerá de cual es la primera que escritures. Me explico, si escrituras antes la VPO será esta tu primera vivienda y en caso contrario, la otra.

    Comentario por admin — agosto 23, 2010 #

  19. Hola, yo tengo una cuenta vivienda y en el 2011 haria los cuatro años, pero he escuchado que la puedes mantener hasta seis años sin necesidad de invertir el dinero en una vivienda, aunque estos dos últimas años no te desgrava. Querría saber si esto es cierto, si puedo tener la cuenta vivienda hasta seis años aunque en los dos últimos no me desgrave y sin ser sancionada por hacienda.

    Gracias

    Comentario por A. M. — agosto 27, 2010 #

  20. tengo una duda,estoy apunto de adquirir una vivienda habitual,nuevay tengo dinero ahorrado en mi cuenta ahorro de caja mad..
    quisiera saber para que puede ser empleado el dinero inverido en ella,solo para reducir dinero en la hipoteca o para algo mas?.un saludo

    Comentario por carlos — septiembre 1, 2010 #

  21. siento las faltas de ortografias,con las prisas ya se sabe,jeje,me refiero a cuenta ahorro vivienda claro.un saludo

    Comentario por carlos — septiembre 1, 2010 #

  22. Hola,
    mi duda es la siguiente:
    Queremos comprar un terreno para en un futuro de 3 años como mucho construir una casa de madera. La cosa es que los dos tenemos una cuenta vivienda cada uno abierta en 2009. En la compra del terreno queremos utilizar el dinero que tenemos en la cuenta vivienda que son 12.000€ en cada cuenta vivienda, y mi duda es la siguiente: con la compra del terreno se finaliza la cuenta vivienda o sigue estando vigente hasta que nos construyamos la casa de madera?? pero entonces significa que al finalizar éste año tenemos que tener los 12.000€ en la cuenta vivienda para hacienda???? ya que si no están en la cuenta (que no lo estarán si nos compramos el terreno) nos penalizarían???
    Gracias de antemano,
    Saludos.

    Comentario por Alejandra — septiembre 1, 2010 #

  23. HOLA CARLOS,

    Tal y como explica el artículo, en principio sólo podrías utilizar ese dinero para adquirir una nueva vivienda, no para el alquiler. En caso de hacerlo deberías devolver las cantidades deducidas.

    Comentario por admin — septiembre 1, 2010 #

  24. hola quiero explicaros mi problema a ver si me podeis ayudar.
    abri un plan de ahorro vivenda hace 3 años, meti 3000 € pero por diversos problemas economicos no he podido seguir ingresando nada, es decir que tengo los primero 3000 € nada mas, ahora estoy intentando comprarme una casa con mi pareja y no hay manera de conseguir la hipoteca.
    hemos pensado en irnos a vivir de alquiler,ahora, mi pregunta, podria sacar ese dinero?que multa tendria?
    gracias de antemano

    Comentario por Cris — septiembre 9, 2010 #

  25. Por favor es muy importante que aclareis el tema de los 4 años de cuenta vivienda y en los dos siguientes comprar dicho piso.
    Mi hija tiene una C.V. hace 4 años en diciembre de este año y está desesperada pues no encuentra piso ni le conceden hipoteca.
    Ignoramos lo de los 2 años para comprar, esto ya sería un respiro muy importante.
    Muchas gracias.

    Comentario por Inmagf — septiembre 21, 2010 #

  26. HOLA INMAGF,

    En principio, tal y como se explica en el artículo, existe una prórroga de dos años para la compra de la vivienda. Es decir, se puede mantener dos años más la cuenta vivienda, aunque durante ese tiempo no desgava en la declaración de la renta.

    Comentario por admin — septiembre 22, 2010 #

  27. A finales de este año 31 diciembre de 2010, finaliza el periodo para adquisicón de vivienda o reahbilitación habitual, para todos aquellos que se les amplio el plazo en el año 2008.
    A ver si alguien me puede ayudar, debido a que hace tres años y medio, compré una vivienda sobre plano, ahora he interpuesto una demanda, por problemas en la promotora, como no está resuelta no puedo esctirurar nada, necesito saber que debo aportar para solicitar prórroga del plazo por esta causa ajena.
    Si aluien conoce el procedimiento se le agradecería el consejo.

    Comentario por Anna — octubre 7, 2010 #

  28. Dirigo a admin y a Inmagf:
    NO HAY PRÓRROGA DE DOS AÑOS PARA TODAS LAS CUENTAS VIVIENDAS. VER http://www.aet.es
    comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 ( es decir aquellas cuya apertura se haya producido a partir de 1 de enero de 2004), podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. En ningún caso las cantidades depositadas una vez transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

    Ampliación del plazo de cuentas vivienda
    No obstante, excepcionalmente , los saldos de las cuentas vivienda que por finalización del plazo de cuatro años debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período

    Comentario por Anna — octubre 7, 2010 #

  29. Hola, ya se que el tema es antiguo pero viendo que sigue bastante activo, a ver si me podéis echar una mano:
    Tengo una c.v. desde 2007, por lo que podria seguir desgravandome este ejericio, pero como a mucha otra gente, despues de abrirla vinieron momentos peores para ahorrar y apenas he podido ingresar.
    ¿podría anular la cuenta y pagar los intereses de demora para a continuación iniciar una nueva cuenta vivienda? Por lo que me han comentado conocidos, esto es posible, pero no encuentro información en ningún lado ni de como tengo que proceder de cara a hacienda para hacer la anulación de la cuenta y devolver lo desgravado.

    Comentario por josem — octubre 7, 2010 #

  30. HOLA JOSEM,

    En principio sí parecería factible. Tendrías que pagar por lo que has desgravado más los intereses, pero a partir de ahí nada te impediría abrir otra cuenta vivienda… De todas formas voy a informarme más al detalle para poder hacer un post al respecto.

    Comentario por admin — octubre 8, 2010 #

  31. Mi marido y yo tenemos cada uno una primera residencia adquirida antes de casarnos. Ahora tenemos intencion de vender ambas y comprarnos una nueva conjunta. Mi pregunta es saber que nos interesa más: abrir una cuenta vivienda o bien ingresar el dinero de la venta de ambas a plazo fijo ya que el interes es mas elevado?, Por otro lado el dinero de ambas ventas que sera utilizado para adquirir otra conjunta en un plazo de 1 o 2 años debo declararlo a hacienda o para evitar pagar nada debo forzosamente abrir una cuenta vivienda. Gracias.

    Comentario por silvia m uriel — octubre 9, 2010 #

  32. Tengo una c.v. formalizada el 16/12/06:
    .- ¿Las cantidades ingresadas con anterioridad al 16/12/10 serian deducibles en IRPF 2010?
    .- ¿Qué plazo tengo para adquirir la vivienda?
    .- Si adquiero la vivienda con anterioridad a 31/12/10 ¿tendría derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual en ejercicios sucesivos?
    .- ¿Y si mi base imponible fuera superior a 24.000, tendría derecho a la deducción?

    Comentario por APA — octubre 12, 2010 #

  33. HOLA APA,

    El plazo para comprar la vivienda finaliza en 2010. Si antes no has comprado la vivienda deberás devolver las ayudas. Además, a partir de 2011 la compra de vivienda no está sujeta a deducción para las bases imponibles superiores a 24.000 euros.

    Comentario por admin — octubre 13, 2010 #

  34. HOLA SILVIA,

    En principio, la cuenta vivienda sólo se puede utilizar para comprar la primera vivienda habitual. En cuanto a la otra opción, podéis meter el dinero en depósitos a 6 meses en diferentes plazos.

    Comentario por admin — octubre 13, 2010 #

  35. Entonces, si te he entendido bien, aun comprando la vivienda en 2009 al tener una base imponible superior a los 24.000 no tendré derecho a deducción en ejercicios sucesivos. Me cuesta creer que se aplique retroactivamente.

    Comentario por APA — octubre 13, 2010 #

  36. tengo la pregunta del siglo:
    esto año se acaban los cuatro años y consigo ahorrar 36.000 euros (9000 * 4)
    en enero 2010 será posible invertir estos 36000 en fondo por ejemplo (por dos años) antes de comprar piso?
    o el dinero se tiene que quedar en la cuenta vivienda?

    Comentario por Fran — octubre 22, 2010 #

  37. Hola me gustaría saber si puedo hacer lo que os voy a explicar. Mi mujer y yo hemos vendido el piso en el que viviamos y nos hemos ido a vivir de alquiler, ¿con el dinero ingresado por la venta del piso nos podriamos abrir una cuenta ahorro vivienda antes de que acabe el año para desgravarnos en la renta del proximo año?. Claro la intención es comprar otro piso en poco tiempo, en caso afirmativo me podría desgravar si ingreso 9.015 euros o ¿podría desgravarme al ser dos personas si ingreso 18.030 euros?, gracias

    Comentario por Miguel — octubre 24, 2010 #

  38. Hola,

    Mi duda es la siguiente, tengo una C.V. que vence el 31 DIC del 2010. De de aqui a esa fecha no voy a comprar ninguna vivienda…

    Quizas si en el 2011 pero aun tambien es dificil.

    Mi pregunta es la siguiente! Debo cancelar ya la cuenta de vivienda? y pasar ese $$ a depositos que generan mas intereses… O debo agotar el plazo al maximo para un mejor trato fiscal en el 2011?

    Existe alguna diferencia entre cancelarla YA o dejarla correr hasta el 31 DIC del 2011?

    Que me recomendais mejor que haga?

    Gracias

    Comentario por Celia — octubre 27, 2010 #

  39. HOLA MIGUEl,

    La cuenta vivienda sirve para la compra de la primera vivienda habitual y si ya habéis sido propietarios no cumpliríais ese requisito.

    Comentario por admin — octubre 28, 2010 #

  40. HOLA FRAN,

    Creo que la respuesta la tienes ya en el texto… En principio el dinero debe quedarse en la cuenta vivienda. Además, en 2010 se acaba la prórroga de 2 años para las cuentas vivienda, por lo que si esta vence ahora, no tendrás otros dos años para comprar tu piso.

    Comentario por admin — octubre 28, 2010 #

  41. Hola Tengo una C.V abierta en una entidad desde el pasado año (ya me he degravado una vez) y mi deseo es cambiarla a otra entidad ya que me ofrecen mejores condiciones. Simplemente he de hacer una transferancia de una cuenta a otra y cancelar la primera CV o es necesario hacer algo más.siempre k sea posible llevarlo a cabo. Un saludo

    Comentario por Josema — octubre 28, 2010 #

  42. HOLA JOSEMA,

    Acabo de escribir un post concreto dando respuesta tu pregunta.

    Comentario por admin — noviembre 3, 2010 #

  43. Hola Jose,
    Tengo un CV, e el 1-1-2009 tenia 18.000 € durante el 2009 amplie en 9.000 saque -8.000 y volvi ampliar en 14.000 quedando un saldo a 31-12-2009 de 33.000. En ningun momento baje del saldo de 18.000 € que había el 1 de enero 2009 y por el que ya habia hecho deducciones.
    Tengo derecho a la deducción por cuenta vivienda en el 2009 ? ya que durante el 2009 el saldo neto se ha incrementado en 15.000.
    Segun su post tendria derecho ya que “…la cantidad con la que se cerró el año anterior sigue actuando como límite a partir del cual se pueden practicar deducciones.”
    Es cierto?

    Gracias por su ayuda, es que la agencia tributaria me pide que justifique dichos movientos en el 2009.

    Leticia

    Comentario por leticia — noviembre 10, 2010 #

  44. Buenas tardes,

    Tengo una cuenta vivienda que caduca el 31-12-10 ( abierta el 14-01-2006).
    Tengo un contrato de compra y una entrega a cuenta de vivienda que me deberian haber entregado en Diciembre 2010, pero por problemas de obra, se va a retrasar bastante.

    Me han dicho por telefono en Hacienda que tengo que cerrar la cuenta y entregar todo el dinero al constructor,y yo lo que queria era pedir una prorroga por todo lo que ha sucedido.
    Como no me ha convencido lo que me han dicho, he ido a la delegacion de mi ciudad y me han comentado que puedo tener el dinero en la cuenta 2 años mas sin posibilidad de desgravar.
    Quien tiene razon ??

    Muchas gracias.

    Comentario por VeroMS — noviembre 10, 2010 #

  45. HOLA LETICIA,

    En teoría, el dinero de la cuenta vivienda sólo puede destinarse a la compra de vivienda. Es decir, no podríamos sacar ese dinero a principio de año, ponerlo en un depósito a 9 meses y volver a reintegrarlo. De ahí que la AEAT quiera que justifiques dichos movimientos. Por otro lado, lo que se tiene en cuenta para determinar la base sobre la que aplicar la deducción es el incremento respecto al año anterior. Un ejemplo: si en 2009 cerraste la cuenta con 10.0000 y en 2010 lo haces con 19.0000 el incremento será de 9000 y aquí no importan los movimientos de capital que haya registrado la cuenta.
    Vamos con un ejemplo algo más completo y que se adecua menor a tu caso. Si yo tengo 10.000 a final de 2009 en una cv y saco 5.000 el 1 de enero de 2010 para lo que sea, lo primero que tendré que hacer es devolver la deducción sobre esos 5.000 euros. A partir de ahí y para poder desgravar a final de año tendré que tener más de de los citados 10.000 euros. Aquí no importa que ahora haya solo 5.000, sino el dinero que había a final del año pasado.

    Comentario por admin — noviembre 11, 2010 #

  46. HOLA VEROMS,

    En principio esa prórroga de 2 años finaliza en 2010, así que según tengo entendido no podías tener el dinero en la CV sin devolver las deducciones practicadas. Lo mejor que puedes hacer es volver a la delegación y esponerles el caso, indicándoles que tenías entendido que la prórroga especial de dos años era para las cuentas que finalizaban en 2008 y que por lo tanto termina este año. Y sino, que lo busquen allí mismo, que para eso es Hacienda…

    Comentario por admin — noviembre 11, 2010 #

  47. Hola y gracias por tu tiempo..
    Siguiendo con tu ejemplo:
    “Un ejemplo: si en 2009 cerraste la cuenta con 10.0000 y en 2010 lo haces con 19.0000 el incremento será de 9000 y aquí no importan los movimientos de capital que haya registrado la cuenta.”
    En mi caso termine el año 2009 con 19.000 y en ningun momento baje del saldo inicial de 10.000,
    ¿Me podrias comentar en que ley, reglamento o consulta aparece que en este caso tengo derecho a la deducción?
    Gracias

    Leticia

    Comentario por leticia — noviembre 11, 2010 #

  48. HOLA LETICIA,

    En la propia ley de IRPF se recogen las deducciones por vivienda y cómo funciona la cuenta vivienda.

    Comentario por admin — noviembre 12, 2010 #

  49. Muchas gracias por tu respuesta.

    Mi cuenta vivienda caducaba en enero 2010 y con esa prorroga que se hizo se me quedó hasta 31-12-2010.

    Lo que me parece normal es que tenga que darle todo el dinero al promotor cuando el no ha cumplido plazos ni nada de nada.

    Si yo le entrego todo el dinero al promotor, y cierro la cuenta vivienda, tampoco abre escriturado ( otro de los requisitos de la cuenta vivienda ), podrian decirme algo, o me dan tiempo para escriturar.

    Gracias

    Comentario por VEROMS — noviembre 12, 2010 #

  50. hola,
    voy a comprar una vivienda usada, mi primera vivienda.
    mi situación es la siguiente:
    -tengo cuenta vivienda que caduca en diciembre del 2010
    -la vivienda que tengo pensado comprarme, no puedo escriturarla hasta el 2011
    preguntas:
    -si pago anticipadamente una cantidad, por ejemplo, todo lo que tengo en la cuenta vivienda, ¿ya no tengo que devolverle nada hacienda por caducar la cuenta vivienda?
    -al pagar esta cantidad anticipadamente, ¿ya no se me aplicaria la nueva ley que me impide desgrabarme?

    muchas gracias por vuestra ayuda

    Comentario por paco — noviembre 16, 2010 #

  51. hola.
    Os espongo mi situacion.
    En octubre del 2006 abri una cuenta vivienda, y he ido ingresando dinero en ella hasta diciembre de 2009.
    En septiembre de 2009 comence a construirme la casa. Me he desgrabado durante 4 años las cantidades de 9000€ depositadas en la cuenta cada año que es el maximo.
    Durante este año 2010 he ido pagando dinero de la cuenta vivienda a los albañiles y demas gente.
    Aun no he terminado la casa y posiblemente que hasta marzo del 2011 no lo haga.
    ¿Aun estoy dentro del plazo que marca la ley? ¿Que tengo que hacer para que todo quede correctamente cuando termine la obra?
    Me puedo seguir desgrabando dinero, en la renta del 2010 cuando toque hacerla, aunque ya me haya desgrabado durante 4 años??

    Comentario por isidoro — noviembre 18, 2010 #

  52. hola si se retira la deduccion de vivienda por base imponible a 24000 pero la base imponible puede variar de un año para otro,¿solo se mira la base imponible del 2010,o 2011,o se va mirando cada año y en cuanto uno la supere ya no te la dan?

    Comentario por sonia — noviembre 21, 2010 #

  53. HOLA SONIA,

    Interesante cuestión…. En principio, se supone la desgravación va unida al momento de la compra, por lo que parece lógico que si en el primer momento no cumples los requisitos después no puedas desgravar, pero lo averiguaremos para escribir sobre ello.

    Comentario por admin — noviembre 22, 2010 #

  54. Hola amigos:
    Tengo una cuenta vivienda, que vence este año, pero como esta el panorama no me apece mucho abrir una hipoteca, me podría valer comprar a mis padres una casita que tienen pequeña, de segunda mano o un terreno que han urbanizado este año para casas de aquí a dos años . gracias

    Comentario por sebas — noviembre 29, 2010 #

  55. Buenos días

    Con los cambios que ha habido en el tema de la deducción por vivienda la verdad es que hemos escuchado de todo así que le agradecería que nos aclarara una cuestión.
    Abrimos una C.V el año pasado en diciembre y nos desgrabó en la declaración de la renta del 2009. La cuestión es, si ingresamos este año 9000 euros ¿nos desgrabará en la declaración de la renta del 2010? Hemos escuchado que depende de los ingresos por lo que le agradecería su respuesta.

    Gracias

    Comentario por MLuz — diciembre 14, 2010 #

  56. HOLA MLuz,

    En principio sí os desgravarán las cantidades invertidas este ejercicio hasta una base máxima de 9.015 euros

    Comentario por admin — diciembre 15, 2010 #

  57. hola buenas podria alguien decirme si me puedo abrir una cuenta vivienda el mismo año que he cancelado mi antigua cuenta vivienda que abri en el 2006 y asi no tener que devolver tanto dinero enla declaracion del 2010 tengo que devolver unos 3000 pero si me abro otra antes de que acabe el año son 3000-1300 pero no se puedo hacerlo el mismo año de la cancelacion ,gracias

    Comentario por lanudo — diciembre 16, 2010 #

  58. Hola, Jose.

    Si me quiero comprar un piso antes de que termine el año para no tener que devolver lo desgravado hasta ahora (cumplo ya los cuatro años), ¿hasta qué paso tengo que hacer antes del día 31? ¿Cuáles puedo dejar para el 2011? Dar una señal por el piso, firma del contrato de compra-venta (entre particulares, es un piso de segunda mano), firma de la hipoteca,…

    Gracias de antemano por tu respuesta.

    Comentario por María — diciembre 16, 2010 #

  59. Muchísimas gracias

    Comentario por MLuz — diciembre 17, 2010 #

  60. HOLA MARÍA,

    Lo que Hacienda tiene en cuenta es que se firme el contrato de compra venta y que se haga entrega de las llaves.

    Comentario por admin — diciembre 21, 2010 #

  61. HOLA LANUDO,

    Sólo se puede tener una cuenta vivienda, no se pueden ir abriendo sucesivas.

    Comentario por admin — diciembre 21, 2010 #

  62. Si abro una cuenta vivienda el 28 de diciembre y compro una casa el 30 de diciembre, qué puedo deducirme?

    Se deducen los 9015 de la cuenta vivienda?
    Se deducen los 9015 de aportaciones por compra de vivienda?
    Se deducen ambos?

    Muchas gracias

    Comentario por Alex — diciembre 28, 2010 #

  63. HOLA ALEX,

    La base máxima que te puedes desgravar por adquisición de vivienda es de 9.015 euros. En este sentido, no importa si provienen de la cuenta ahorro vivienda o de la adquisición de la vivienda.

    Comentario por admin — diciembre 28, 2010 #

  64. tengo una duda con la cuenta corriente.
    si no llego al mínimo de ingresos para hacer la declaracion de la renta (12.000-20.000€, creo q es el limite) me merece la pena meter dinero en la cuenta vivienda? teniendo en cuenta que no me va a desgrabar nada y q el banco me cobra intereses.

    Comentario por vanesa — diciembre 29, 2010 #

  65. Hola, duda tonta. He entendido en mi banco que la ventaja fiscal del 15% es sobre los beneficios anuales de la cuenta de ahorro. Decirme que no es correcto…
    De ser así no me salen las cuentas. Si me ofrecen un 1,2% TAE anual de beneficio sobre 9000€ y de ahí me regalan el 15% porque nos quieren quitar el 19%, el ahorro me llega para el Menu del día.

    Llamare de nuevo mañana al banco porque deseo haber entendido mal

    Gracias y que nos toque el niño para despreocuparnos de la entrada xD

    Comentario por Carlos — enero 5, 2011 #

  66. HOLA CARLOS,

    No. La deducción del 15% es sobre las cantidades aportadas más los beneficios generadas por la misma (siempre que estemos hablando de una cuenta vivienda, claro)

    Comentario por admin — enero 7, 2011 #

  67. HOLA VANESSA,

    La principal ventaja de la cuenta ahorro vivienda es la fiscal, por lo que si no estás obligada a declarar no ofrece mayores ventajas que por ejemplo una cuenta remunerada.

    Comentario por admin — enero 7, 2011 #

  68. Hola!
    Tengo una duda..y me gustaría confirmar si estoy en lo cierto..a continuación os expongo el caso:
    Cuenta vivienda con apertura 20/12/07..es decir, que han pasado los 4a., no he comprado ningún piso (en BCN continúan intocables!!)y este hasta el 20/12/2011 tengo plazo para adquirir una vivienda (ya q no entro en el plazo de la prórroga de 2a. más)..entonces si no compro piso en el 2011..debo devolver lo desgrabado o existen otras opciones?
    Gracias! :)

    Comentario por marta — febrero 4, 2011 #

  69. HOLA MARTA,
    Si para el 20/12/2011 no has comprado tu vivienda habitual, deberás devolver las cantidades desgravadas.

    Comentario por admin — febrero 7, 2011 #

  70. Hola,
    El plazo de la cuenta vivienda es 4 años y en mi caso me voy a construir la vivienda habitual y tengo 4 años más para finalizarla y vivir en ella.
    Sabeis que puede pasar si he dispuesto una parte de la cuenta vivienda para construir una casa y me pasa el plazo de los 4 años para la construcción?
    Sabeis casos de inspecciones o multas por este motivo?

    Comentario por MARIA — marzo 7, 2011 #

  71. Buenas,
    Tengo abierta una c.v. el 2 de mayo de 2007, osea a día de hoy he ingresado el máximo para desgravar y me tengo que comprar la vivienda. Mi novia la abrió en el 2009, y vamos a comprar la vivienda juntos, la pregunta es, para que desgrave ella el máximo en 2011 tendría que ingresar en su c.v. los 9015 euros justo antes de la compra de la vivienda para que quede reflejado que hizo el ingreso también este año 2011 y pueda desgravar por ello?
    Muchas gracias por vuestro tiempo.

    Comentario por Charles — marzo 11, 2011 #

  72. Hola
    Me desgrave de una cuenta vivienda los 4 años, y luego me construi una casa, el problema es que ahora estoy en paro y quiero alquilar mi casa, para pagar los gastos, la casa esta escriturada, hace un año y medio, que pasa si la alquilo antes de que pase tres años desde que la escriture, tengo que pagar una multa cuanto es la multa, etc, un saludo..

    Comentario por Miguel — marzo 31, 2011 #

  73. HOLA MIGUEL,

    Más que una multa lo que tendrías es que devolver el dinero que te desgravaste, ya que la vivienda no cumpliría con el concepto de vivienda habitual. Para eso debes habitarla de forma continuada durante tres años tras su compra.

    Comentario por admin — abril 1, 2011 #

  74. Hola, tengo una cuenta desde el año 2008, ese año no hice la declaracion de la renta y el año pasado si.
    Hace 1 año y medio hice una precompra o reserva para una vivienda,de la cual por temas de la crisis todavia no se ha construido.Quisiera saber si con ese documento podria acreditar el interes de compra y asi no cerrar la cuenta vivienda, y mucho menos devolver el dinero.

    Comentario por Angel — abril 3, 2011 #

  75. HOLA ANGEL,

    Si tienes la cuenta desde 2008 todavía te restan dos años para seguir beneficiándote de la misma.

    Comentario por admin — abril 4, 2011 #

  76. Hola,
    Os cuento mi caso, a ver si alguien me puede ayudar, ya que estoy algo perdido.
    El 28 de diciembre de 2006 abrí una cuenta vivienda, y creo que tenia de plazo para comprar una vivienda hasta el dia 31 de diciembre de 2010.
    Pero, entro en la prórroga de dos años?
    Es que no encontré ningun piso que me convenciera, y ahora pasados poco más de 3 meses he encontrado algo que me interesa y estoy dudando si me puedo beneficiar o si por el contrario tengo de devolver el dinero en esa renta.
    Muchas gracias!

    Comentario por Marc — abril 12, 2011 #

  77. Hola, mi pregunta es: ¿Puedo utilizar la cuenta vivienda para comprar parte de la casa de mi mujer?

    Comentario por Vicente Soler — abril 19, 2011 #

  78. HOLA VICENTE;

    En principio sí podrías hacerlo, aunque habría que ver la situación del matrimonio, es decir, si estáis en ganaciales o no. En el primer caso puede que Hacienda interprete como que la casa de tu mujer ya es tu vivienda habitual… Lo mejor sería que llamases directamente a la AEAT.

    Comentario por admin — abril 20, 2011 #

  79. Hola buenas, me abrí una cuenta vivienda en 2008 y me fui al paro y todo el 2010 cobré desempleo. Resulta que al hacer la declaración no me he podido desgravar nada de mi cuenta vivienda y eso que introduje 9000.15€, porque se degrava de IRPF, no por desempleo.
    Es cierto o me lo han dicho mal??
    gracias un saludo

    Comentario por Raúl — mayo 16, 2011 #

  80. HOLA RAÚL,

    Efectivamente. De forma resumida, desgravas sobre las retenciones que te hayan practicado de IRPF. Es decir, si no te han retenido, no tienen de donde devolverte…

    Comentario por admin — mayo 17, 2011 #

  81. Buenas. Un par de consultas. Si abrí una cuenta en 2009, pero ese año no la utilicé para desgravar fiscalmente por desconocimiento, la puedo utilizar en la declaración de 2010 para desgravar como Cuenta Vivienda? Cumple las condiciones de Cuenta Vivienda y en unas semanas firmó la compra del piso (Junio 2011), por lo que entiendo que sí.
    Y segundo, es necesario que gaste todo el saldo ahorrado en la cuenta? Si me quedo con unos ahorros hay algún problema o se debe cancelar la cuenta/depósito? Un saludo y muchas gracias.

    Comentario por David — mayo 23, 2011 #

  82. este año se me termina el plazo de la cuenta vivienda y aun no me he gastado el dinero, me estoy haciendo un proyecto, mi pregunta era que si pago el proyecto es preciso gastarme todo el dinero antes de que termine el año o al año siente puedo terminar de gastarmelo

    Comentario por esteban — mayo 25, 2011 #

  83. Hola, ante todo darte las gracias por tu ayuda. Expongo a continuación mi caso:
    En 2008 abrí cuenta vivienda y ahora en 2012 se acabará. No creo que pueda ejercer la compra para entonces (y no tengo derecho a prórroga, verdad?), con lo cual mi 2ª pregunta es ¿dónde puedo averiguar el importe total de las desgravaciones que debo devolver? No tengo los borradores de años anteriores.
    Gracias de antemano.

    Comentario por Sergio — mayo 30, 2011 #

  84. Mi mujer y yo hemos abierto una cuenta vivienda en el año 2009 y nos hemos deducido cada año 9,015 €uros cada uno, es decir, 36,060 Euros (9,015 €uros x 2009 x 2010 x 2 personas).

    En la cuenta vivienda tengo más de este dinero, pon que 50.000 Euros, la diferencia la puedo retirar sin tener problemas con AEAT, no? Porque estoy siempre respetando el límite de 9,015 €uros x año y por persona.

    Gracias.

    Comentario por Nacho — junio 9, 2011 #

  85. Tengo dudas sobre la ampliación de 2 años para comprar una vivienda habitual. Tengo una cuenta vivienda desde Julio del 2006. Tengo hasta 2012 para comprar?

    Comentario por Adán — agosto 12, 2011 #

  86. HOLA ADÁN,

    En principio dispones de cuatro años desde 2006. La ampliación de dos años finalizó en 2010.

    Comentario por admin — agosto 16, 2011 #

  87. Hola,

    mi pareja y yo tenemos dos cuentas viviendas abiertas en Diciembre de 2007 y tenemos previsto hacernos una casa, estamos liados con el proyecto, etc.. Mi pregunta es, si no llegamos a hacer la hipoteca a finales de este año, podemos gastar este dinero en pagar proyecto, estudio geotécnico o impuestos de donación del terreno? En caso a afirmativo, tienen que estar ambas cuentas a cero a final de año?
    Hay alguna forma de pedir una prórroga formal a Hacienda de unos meses para no tener que pagar multa?
    En caso que hiciéramos la hipoteca a principios del año que viene (2012), sabéis de casos que miran con tanto detalle que te hayas pasado por poco de los 4 años? Gracias!

    Comentario por LAURA — agosto 16, 2011 #

  88. buenos dias
    Abrí una cuenta vivienda en septiembre de 2007 y ahora me mudo a una casa de alquiler con opcion a compra.
    He tenido que soltar parte del dinero para la fianza/entrada, y logicamente he utilizado el dinero de la cuenta vivienda… ¿Para estos efectos valdria o tiene que ser la casa comprada?
    ¿De que manera te quita hacienda los intereses..? ¿En la declaracion del año correspondiente? En mi caso, ¿Me quedarían dos años mas hasta que me quiitaran los intereses?
    Muchas gracias de antemano
    sara

    Comentario por sara — septiembre 5, 2011 #

  89. HOLA SARA,

    Desde mi punto de vista ya estás utilizando el dinero de la cuenta vivienda con un fin distinto al de la compra de casa, ya que estás alquilando con opción a compra, lo cual no significaque vayas a comprar la vivienda…. Ahora bien, Hacienda podría interpretarlo de otra forma. Por otra parte, Hacienda no te quita los intereses, sino que te obliga a devolver las deducciones practicadas. Esto se hace mediante una declaración complementaria del ejercicio al que correspondiese.

    Comentario por admin — septiembre 6, 2011 #

  90. Hola,
    En primer lugar gracias por el post, es muy esclarecedor, pero me he leido todos los comentarios y mi pregunta creo que aún no ha sido contestada.Ahí va:

    - CV abierta a 31/12/2008
    - Fin de plazo para adquirir vivienda: 31/12/2012
    - Cantidades deducidas hasta ahora (IRPFs de 08,09 y 10): 16.000€ aprox
    - Cantidades aportadas a vivienda VPO: 3000€ en concepto de señal

    La compra-venta va hacerse ahora (Sept-2011)y supone el aporte de 7000€ más en concepto de entrada en forma de 30 pagos de 233€, es decir, hasta Marzo de 2014, fecha prevista de fin de obra y entrega de llaves, no tengo que formalizar la hipoteca.

    Mi pregunta es: ¿AEAT me obliga a gastarme los 16000€ (más lo que pueda ahorrar en 2011) antes de 31/12/2012?¿o por el contrario una vez formalizada la compra venta este año ya da igual cuando salga el dinero de la CV? Mi idea es aportar el grueso del ahorro a la hora de formalizar la hipoteca, pero no se si AEAT me obliga a gastar el dinero antes.

    Gracias por la respuesta, seguro que ayudará a mucha gente en mi situación

    Comentario por Enrique — septiembre 25, 2011 #

  91. HOLA ENRIQUE,

    La AEAT te obligaría gastarte antes de 31 de diciembre de 2012 el capital de la cuenta vivienda en la adquisición de la nueva vivienda o esto es por lo menos lo que se desprende de la legislación actual….

    Comentario por admin — septiembre 26, 2011 #

  92. Buenas tardes.

    En 2007 abri una cuenta vivienda y este año tengo que comprar vivienda; actualmente estoy en el paro y mi pregunta es si se puede pedir prorroga para no comprar este año.

    Garcias.

    Comentario por Antonio — octubre 5, 2011 #

  93. HOLA ANTONIO,

    En principio no puedes solicitar más prórrogas.

    Comentario por admin — octubre 6, 2011 #

  94. buenas, yo tengo una cuenta vivienda abierta en Guipuzcoa, puedo comprar mi vivienda habitual en otra provincia española con el dinero de la cuenta?

    Comentario por ekaitz — octubre 7, 2011 #

  95. KAIXO EKAITZ,

    En principio no deberías tener problema en hacerlo.

    Comentario por admin — octubre 10, 2011 #

  96. Me cumple en noviembre la cuenta vivienda. Solo tengo una factura del arquitecto. He recibido una parcela de herencia y la he puesto a mi nombre con sus escrituras. Me gustaria saber si tengo derecho a 2 años mas

    Comentario por Juanjo — octubre 15, 2011 #

  97. hola. haber explico mi situacion:
    yo abri mi C.V en 2010 y este año me comprado una vivienda antigua por lo que solo e aprovechado 1 año de los beneficios de la C.V. la casa la pague al contado y use los 9013 euros q tenia en la C.V para el pago y me cancelaron la libreta vivienda.
    Mi pregunta es que como la casa es vieja y la quiero tirar y hacerla nueva y la C.V tambien es para rehabilitacion de vivienda! me gustaria saber si tengo derecho a los 3 años que me quedaban en la C.V que abri(aunque me cancelaran la libreta) o si podria abrir una nueva C.V pero esta vez para rehabilitacion de vivienda.
    Me gustaria que me contestara porque me corre un poquillo de prisa.

    Otra preguntilla yo estoi empadronado en esta casa xo mi domicilio fiscal es otro. ¿debo cambiarlo?
    saludos y gracias

    Comentario por Puebla — octubre 27, 2011 #

  98. HOLA PUEBLA,

    En principio no puedes abrir otra cuenta vivienda para rehabilitar la casa que has comprado, ya que este producto es sólo para la compra de la primera vivienda.

    Comentario por admin — octubre 28, 2011 #

  99. pero pone que tambien es para la rehabilitacion de la vivienda habitual no?
    gracias

    Comentario por Puebla — octubre 28, 2011 #

  100. Hola buenos días,en diciembre de 2008 me cree una cuenta vivienda y ahora en diciembre de 2012 se me vence.Mi pregunta es ¿Si podré dejar durante 2 años más el dinero en el banco?porque por lo visto anteriormente podias degravar los 4 primeros años y apartir de hay podias tenerlo otros 2 años más pero sin degravar,simplemente obtenia intereses del banco.¿Es así todavía?Un saludo

    Comentario por jose — noviembre 7, 2011 #

  101. HOLA JOSE,

    La prórroga de dos años para las cuentas vivienda ya no está vigente. Puedes leer al respecto en este enlace

    Comentario por admin — noviembre 8, 2011 #

  102. Otra pregunta es¿si ahora se me finalizara la cuentavivienda,podria abrir otra nueva,otros 4 años mas?un saludo y muchas gracias

    Comentario por jose — noviembre 8, 2011 #

  103. Tengo otra duda,¿una vez finalizada la cuenta vivienda, se podría, hacer otra nueva?¿O ya habría que devolver o comprar?un saludo y muchas gracias

    Comentario por jose — noviembre 8, 2011 #

  104. HOLA DE NUEVO JOSE,

    En principio hay que comprar dentro del plazo de cuatro años (no vale, por ejemplo, cuatro años y un día) o devolver las deducciones practicadas.

    Comentario por admin — noviembre 8, 2011 #

  105. Hola, tengo una cuenta vivienda desde hace 2 años, aunque con la crisis este año he sacado dinero de ella, y a final de año no creo que pueda alcanzar el saldo que tenia a final del año pasado. ¿Cómo tengo que hacer la declaración? ¿Me quitaran dinero?

    Comentario por Nacho — noviembre 11, 2011 #

  106. HOLA NACHO,

    En el artículo se responde la pregunta… Básicamente deberás hacer una declaración complementaria para devolver la parte que desgravaste por esas aportaciones.

    Comentario por admin — noviembre 15, 2011 #

  107. Hola, el 31 de diciembre me cumple el plazo para hacer la compra de la vivienda y sino a devolver. Aahora, para no tener que devolverlo ¿Basta con firmar un contrato de compraventa o tengo que usar los 36.000 euros que he ahorrado para la compra de esa vivienda?

    y otra pregunta, mi pareja tiene un piso, ¿Bastaría con que me incuyera en las escrituras para no tener que devolver el dinero?

    gracias

    Comentario por jose — noviembre 15, 2011 #

  108. Hola,

    Abri un cuenta vivienda en Diciembre de 2009, asi pues en 2013 deberia adquirir un piso (4 años), si no tendria que devolver lo desgravado mas intereses.

    Me he desgravado 2009 y 2010, ¿puedo desgravarme el 2011? ¿y podre hacerlo el 2012? Todo esto teniendo en cuenta que la base imponible seria superior a 24000€

    Se que la ley cambio pero la cuenta fue abierta antes de que cambiara.

    Un saludo

    Comentario por JESUS — noviembre 29, 2011 #

  109. HOLA JESÚS,

    En principio con una base imponible superior a 24.000 euros no podrías desgravar, ya que para las cuentas vivienda no se aplica la misma regla que para las hipotecas. Es decir, no importa cuando se abriesen.

    Comentario por admin — noviembre 30, 2011 #

  110. Hola Jesus y Admin:

    No lo veo claro, cuando Jesus firmó la cuenta vivienda en 2009 las condiciones eran entre otras:
    - Sin límite de base imponible
    - Un míximo de cuatro años, con obligacion de compra/reforma vivienda habitual al cumplirse.

    Si cambian por ley una de las condiciones, en este caso el límite de la base imponible, no se deberia cancelar también la obligatoriedad de compra/reforma en cuatro años?

    ¿No se puede considerar que la otra parte no está cumpliendo con el contrato firmado?

    ¿O es que realmente si que esta gente que se ha quedado “colgada” tiene derecho a deducción con las condiciones firmadas inicialmente?

    Saludos,

    Comentario por Ana — noviembre 30, 2011 #

  111. Hola,

    Lo que si que puedo es mantener la cuenta y comprar piso antes de que pasen los 4 años desde que la abriera, ¿no? aunque no me pueda desgravar estos 2 proximos años.

    y legalmente, ¿puedo disponer del dinero que he puesto hasta hoy para otras cosas? 18000 €

    en el caso de que quisiera cerrarla ahora, ¿cuando y como debo proceder para devolver el dinero desgravado mas intereses?

    un saludo

    Comentario por JESUS — noviembre 30, 2011 #

  112. HOLA JESÚS,

    Efectivamente, podrías mantener la cuenta vivienda pero no podrías invertir esos 18.000 euros para algo diferente a la compra de vivienda, ya que entonces deberías devolver las desgravaciones que te practicaste en su momento.

    Comentario por admin — diciembre 1, 2011 #

  113. HOLA ANA,

    El caso es que no hay un contrato ni nada parecido que se esté incumpliendo… Me explico, en cuestiones de fiscalidad el contribuyente acepta que el Gobierno pueda cambiar la ley, unas veces en su favor y otras en su contra. por su parte, el banco sólo está ofreciendo una cuenta corriente que el contribuyente identifica como cuenta ahorro vivienda a efectos de practicar la deducción en la declaración de la renta. Puede no parecer justo y de hecho es muy acertado el debate que acabas de abrir, pero en este tipo de cuestiones habitualmente no siempre se actúa de forma justa (piensa sino en quienes compraron su vivienda nueva antes de la entrada en vigor del IVA reducido, por poner un ejemplo)

    Comentario por admin — diciembre 1, 2011 #

  114. Buenas tardes,hace dtiemo que leo vuestras preguntas y los comentarios pero-aunque”he intentado” leer/entender la ley..no saco nada en claro, os expongo mi “problema” y mi pregunta/ruego/súplica: en nov de 2008 abrí una cuenta vivienda con la intención de comprar piso en una ciudad diferente de la que resido y de la que trabajo(el motivo es que mis padres se jubilan y pasaran en dicha ciudad largas temporadas en su casa, con lo cual queria cerca de ellos un espacio que fuese mio)…estoy en un error o si me empadrono ahora allí puedo comprar sin problemas¿?¿?es necesario q sea en mi ciudad de trabajo/residencia(resido en el domicilio familiar y no “tengo/tenia” intencion de variar dicha situacion-los precios en Bcn son impensables)¡¡¡¡

    por favor necesito de vuestra ayuda

    Comentario por sònia — diciembre 4, 2011 #

  115. Hola,

    Desde Mayo de 2010 llevo pagando letras en concepto de cantidades entregadas a cuenta a un promotor para la construcción de un piso (existe contrato de compra-venta por lo que supongo que se aplicara el régimen transitorio dispuesto para desgravar cuando firme escritura a partir de 2012)

    Así mismo, abrí una cuenta ahorro-vivienda (3000€) para poder hacer frente a una entrada final, gastos de escritura, seguros de incendio obligatorio … en 2012 y así en el ejercicio renta 2010 llegar a desgravar el máximo (9015).
    (Leí que ambas cosas eran compatibles y de hecho funciono).

    Mi pregunta es si este año (2011) podría seguir aportando a la C.V. y desgravar el máximo o dependería de los limites de ingresos de base imponible para calcular lo que puedo desgravar.

    En mi caso, mi base imponible son 19500 euros. Para las cantidades al promotor no debería tener en cuenta el nuevo calculo pero y para las aportaciones de cuenta ahorro vivienda?? (se supone que van destinadas a la entrada final y gastos de la vivienda que ya tengo contrato de compra-venta??)

    Salu2 y gracias.

    Comentario por Alvaro — diciembre 4, 2011 #

  116. HOLA ÁLVARO,

    Para las cantidades invertidas en la cuenta ahorro vivienda sí deberías tener en cuenta la base imponible a la hora de calcular cuanto podrás deducir por ese concepto. Las cantidades concretas las puedes ver en este post: fiscalidad de la cuenta ahorro vivienda

    Comentario por admin — diciembre 7, 2011 #

  117. Hola, mi pregunta es la siguiente, actualmente no desgravo nada ya que estoy soltero, sin hijos ni hipoteca viviendo en casa familiar.

    Habia pensado en un cuenta ahorro vivienda pero como cobro 23.500€ brutos practicamente no me serviria de nada. He leido que la base imponible baja con un plan de pensiones… podria hacerme este plan para bajar a 20.000€ y desgravar por ahorro vivienda?

    Gracias!!

    Comentario por Luis — diciembre 7, 2011 #

  118. No es una alternativa la que propones. Puedes leer más sobre ese tema en esta noticia: planes de pensiones en el IRPF.

    Comentario por admin — diciembre 9, 2011 #

  119. HOLA SONIA,

    En principio no tienes por qué estar empadronada en la ciudad donde vas a comprar la vivienda para deducir por la cuenta ahorro vivienda. Es decir, podrías residir en Valencia, deducir por cuenta ahorro vivienda y después, al cabo de cuatro años, comprar en Barcelona.

    Comentario por admin — diciembre 9, 2011 #

  120. Buenas noches,

    …muchas gracias por vuestra ayuda, …otra consulta…: ¿es posible que invierta comprando una vivienda de mis padres¿?¿?…¿que gravamen les supondria a ellos esa venta?…es q tal y como estan las hipotecas y que es obligatorio-ya que no hay moratorias posibles-invertir la cuenta vivienda finalizados los 4 años, no tengo muchas mas opciones siempre y cuando a ellos no les “perjudique” en la venta más de lo q yo deberia “devolver” de mi cuenta vivienda si no invierto¿?¿?….no se si me habré explicado con claridad¡?¿?

    Sònia

    Comentario por sònia — diciembre 12, 2011 #

  121. HOLA SONIA,

    En principio nada te impide que compres la vivienda de tus padres como vivienda habitual. Lo que debes tener en cuenta es que si bien tú te librarás de devolver las cantidades deducidas, ellos tendrán que pagar impuestos por la ganancia patrimonial obtenida de la venta (aquí puedes ver más sobre los impuestos en la venta de la vivienda). Básicamente deberás enfrentar lo que te has desgravado (5.400 euros) frente a lo que deberán pagar ellos, que será un 19% sobre la ganancia obtenida, entendida a groso modo como la diferencia entre el valor de compra del piso y el de la venta.

    Comentario por admin — diciembre 12, 2011 #

  122. MIL GRACIAS POR VUESTRA AYUDA¡¡¡¡¡

    Comentario por sònia — diciembre 13, 2011 #

  123. Hola a todos,

    Necesitaría que me aclaraseis la siguiente duda…ya he estado en hacienda y en mi banco y la verdad no me termina de quedar nada claro…

    Yo abrí una cta. ahorro vivienda el 07/12/2009, la duración de esta cta. sería de 4 años como todos sabemos, hasta ahí bien…y mi duda es…en hacienda me han dicho que el 1º año sería del 07/12/09 al 07/12/10, el 2º año del 07/12/10 al 07/12/11, el 3º año del 07/12/11 al 07/12/12 y el 4º año y último del 07/12/12 al 07/12/13…sería así??. (yo pensaba que el 2009 ya contaba como un año independientemente que la abriera en diciembre como en enero, el 2010 2º año…y así sucesivamente)
    Yo me desgravé en 2010 la aportación del 2009, este año en 2011 me desgravé la aportación del 2010…en 2012 me desgravaré la de 2011 y en 2013 me desgravaré la de 2012…hasta ahí bien…corregirme si me equivoco…
    Y ahora mi duda es…¿Hasta cuando tengo para ejercer la compra de vivienda? hasta el 07/12/13? sería así??
    Por favor, rogaría me sacarais de dudas.

    Muchas gracias y siento el texto tan grande…

    Comentario por MARIO — diciembre 20, 2011 #

  124. No estoy de acuerdo con lo escrito, creo en vez de aclarar lo que has hecho es confundir más.
    El ahorro vivienda no se puede gastar en otra cosa que no sea la compra o rehabilitación de la vivienda habitual, hasta aquí bien;

    Hay que tener en cuenta, que cualquier cuenta que no admita domiciliaciones de recibos sirve como cuenta de ahorro vivienda, es decir, un depósito de alta rentabilidad valdría perfectamente como cuenta de ahorro vivienda.

    Yo abrí la cuenta en 2009, el % de rentabilidad era del 1,5%, irrisorio por supuesto. Ese dinero lo he ido moviendo por depósitos (ING, Ibanesto, Activo-Bank, etc.) guardando todas las transferencias realizadas de uno a otro.

    Lo que tienes que tener claro es que el saldo NUNCA puede ser inferior a día de 31 de Diciembre del año anterior, es decir, si tienes 10.000 euros, esos 10.000 los puedes meter en cuantos depósitos quieras, eso sí, no se pueden hacer particiones, los 10.000 tienen que ir íntegros a cada depósito, luego a la hora de la declaración das la cuenta/depósito donde se encuentra el dinero.

    Comentario por Soyyo — diciembre 20, 2011 #

  125. Un detalle sobre la CUENTA VIVIENDA.

    Según entiendo, si abro mi cuenta vivienda el 25/05/2011, tengo hasta el 25/05/2015 para comprar una vivienda, mientras que si abro mi cuenta vivienda el 27/12/2011 tengo hasta el 27/122015. ¿Es así, o en ambos casos tengo hasta el 31/12/2012?

    Gracias.

    Comentario por OskAR — diciembre 27, 2011 #

  126. Hola, buenas tardes,

    Mi duda es la siguiente:
    Al 31/12/2011 había metido 9.000€ en la cuenta vivienda, pero resulta que tan solo podía deducirme por 6.000€-
    Este año para poder deducirme otros 6.000€, cuanto saldo tendría que tener mi cuenta vivienda al 31/11/2011?? 12.000€ (6000+6000) o 15.000€ (9000+6000)??

    Muchas gracias

    Comentario por aitor — diciembre 28, 2011 #

  127. Buenas tardes,

    Hace dos años (a finales de Diciembre) me comunicaron que podría adquirir una vivienda (que ahora se está retrasando) de proteccion porque las personas que la iban a adquirir se han echado atrás. Abrí una cuenta vivienda a toda prisa por internet con todo el dinero que tenia, 22500€ y posteriormente me di cuenta que no era necesario aportar mas de 9000€. Mi pregunta es: ¿Puedo sacar parte de ese dinero (hasta los 9000€), es decir 13500€, para meterlo en un deposito de mejor rendimiento?

    Gracias por vuestra ayuda.

    Comentario por Enrique — enero 2, 2012 #

  128. HOLA MARIO,

    En primer lugar, disculpa la tardanza en darte una respuesta. En principio dispones hasta el 07/12/2013 para adquirir tu vivienda habitual. Es decir, 4 años a contar desde el momento en el que abriste la cuenta ahorro vivienda.

    Comentario por admin — enero 3, 2012 #

  129. HOLA SOYYO,

    lamento discrepar, pero lo que cuenta no sólo es el saldo a 31 de diciembre, que también. La ley es muy explícita en cuanto a la imposibilidad de destinar el dinero a cualquier otra cuestión que no sea la compra o rehabilitación de vivienda y moviéndolo de un depósito a otro es precisamente lo que haces.

    Comentario por admin — enero 3, 2012 #

  130. HOLA OskAR,

    Dispones de 4 años para comprar casa desde que abres la cuenta vivienda. Si la abres en 25/05/2011 tienes hasta el 25/05/2011.

    Comentario por admin — enero 3, 2012 #

  131. Buenos días,
    Os comento mi caso, con fecha 25 de octubre 2007 abrí una cuenta vivienda y realicé las deducciones correspondientes, ya tengo asumido que debo pagar estas cantidades con un interés del 5% de intereses de demora.
    Mi pregunta es la siguiente: Es legal el que junto con la resolución de liquidación me hayan mandado el acuerdo de iniciación de un procedimiento sancionador en el que me informan que me van a hacer pagar un 50% de la cantidad resultante por constituir una falta leve el haber deducido esas cantidades. (ej en 2008 debo pagar 1523,57€ por deducción +intereses demora y un recargo adicional de 676,12€ por esa supuesta falta).
    Y a todo esto hablar con Agencia tributaria es imposible y la única solución que te dan es que te persones.
    AVISO A TODOS: pedir a Hacienda por escrito que os recalculen los años deducidos y no os dejéis engañar y esperéis a hacer la declaración en el año siguiente porque vais a pagar intereses de demora hasta la fecha del pago efectivo.

    Comentario por Verónica — enero 11, 2012 #

  132. HOLA VERÓNICA,

    Es legal que inicien el proceso sancionador al ser efectivamente una falta leve, otra cosa es que sea del todo ético…

    Comentario por admin — enero 12, 2012 #

  133. Buenos días!
    Tengo una cuenta vivienda ahorro que abrí en el año 2008 y me caduca en abríl de 2012. Actualmente no tengo trabajo, y aunque los pisos han bajado, yo sola no podría comprarme una vivienda, puesto que me piden aval y además sin trabajo no me gustaría arriesgarme!
    Mi pregunta es si hay alguna posibilidad de que se pueda ampliar el plazo de la cuenta vivienda ahorro alegando estár en el paro o voy a tener que realizar las devoluciones pertinentes.
    En caso de realizar las devoluciones, también me gustaría saber si se puede volver a abrir otra cuenta vivienda ahorro.
    Muchas grácias!

    Comentario por Bea — enero 19, 2012 #

  134. Buenos días:

    Yo abrí en 2009 una cuenta vivienda, me compré un piso y he estado dando cantidades a la promotorar a través de la cuenta; el piso me lo dan en junio.
    El caso es que yo a día de hoy ya tengo pagada la entrada, y lo que sigo ahorrando en la cuenta lo pensaba utilizar para comprar muebles… ¿es esto posible?.

    Gracias y un saludo.

    Comentario por Rosana — enero 23, 2012 #

  135. HOLA ROSANA,

    Tal y como se explica en el artículo el dinero de la cuenta vivienda debe destinarse a adquisición de vivienda. En tu caso deberías utilizarlo para afrontar los pagos de la casa que estás comprando ya.

    Comentario por admin — enero 24, 2012 #

  136. Hola,

    me ha tocado una VPO en Gipuzkoa. Mi cuenta vivienda caduca en Mayo del 2012. He firmado un contrato con la promotora, he entregado el 20% del total pero no con dinero de la Cuenta Vivienda. El problema es que no voy a escriturar antes de Mayo, será sobre Junio, Julio, y quería saber si hay alguna manera de no devolver lo desgravado, mediante el ingreso al promotor del dinero restante o es necesario escriturar.

    Gracias

    Comentario por Miren — enero 24, 2012 #

  137. Hola buenas tardes,
    He abierto una cuenta vivienda hace poco, y ha salido la opción de alquilar un piso con opción a compra. Mi pregunta es si se podría destinar lo de la cuenta vivienda para pagar el alquiler si antes de cuatro años compras el piso? Gracias

    Comentario por Carlos — febrero 8, 2012 #

  138. HOLA CARLOS,

    En principio no se podría destinar el dinero de la cuenta vivienda al alquiler, pero sí a la posterior compra si es antes de cuatro años.

    Comentario por admin — febrero 9, 2012 #

  139. Buenas tardes,

    en 2006 me hice una cuenta ahorro vivienda y en 2010 utilicé esa cuenta para comprar una casa. Resulta que aparte de esa vivienda que he comprado, por fallecimiento de mi padre, tengo el 50% de otra (a medias con mi madre) donde estoy empadronada aunque ya vivo desde hace poco en la casa que me compré con la Cuenta ahorro vivienda.
    Pueden hacerme devolver lo que he puesto en la cuenta vivienda ya que no estoy empadronada en esa casa recientemente adquirida o también pueden hacerme devolverlo porque ya poseía por herencia el 50% de la casa de mi madre y por lo tanto la que compre en 2010 no era mi primera vivienda?
    Por lo que he estado indagando y vuestras contestaciones a otros comentarios creo que sí, pero me gustaría que me lo confirmaseis.
    Muchas gracias y un saludo

    Comentario por carmen — febrero 17, 2012 #

  140. Hola, me abrí la cuenta en diciembre de 2007 y he comprado el piso 4 años y 15 dias después, el 12 de nero de 2012. ¿Debo devolver lo desgravado por 15 dias o hay una proporcionalidad? Pensaba que eran 4+2 años y estoy acojonao, todo por dejarme llevar por “lo que decía la gente de los 2 años de prórroga”. Un saludo

    Comentario por Tomas — febrero 19, 2012 #

  141. Hola Tomas,

    Efectivamente, deberías devolver las cantidades que te dedujiste en su momento.

    Comentario por admin — febrero 21, 2012 #

  142. Buenas! Me hice una cuenta vivienda en diciembre del año 2010 por lo que me deduje 9000€ en la correspondiente renta. En el año 2011 me compré mi primera vivienda llevándose 8.700€ de entrada y aproximadamente unos 6.000€ de gastos de tramitación. ¿Cuánto podría deducirme este año? ¿Tendría que hacer la suma de todos los gastos y restarle la cantidad deducida anteriormente en la cuenta vivienda?
    Muchas gracias por adelantado

    Comentario por Juanmi — febrero 23, 2012 #

  143. HOLA JUANMI;
    Evidentemente no podrás volver a deducir sobre los 9.000 euros que ya dedujiste. Es decir, a la hora de cumputar lo que has aportado a la compra de la vivienda no deberías incluir el dinero de la cuenta vivienda.

    Comentario por admin — febrero 24, 2012 #

  144. Siendo así, ¿podría deducirme los gastos derivados de la compra(el papeleo) más lo aportado durante estos meses atrás o el papeleo no cuenta?
    Muchísimas gracias por la ayuda

    Comentario por Juanmi — marzo 1, 2012 #

  145. Hola,

    tengo una duda debido a los cientos de informaciones contradictorias: mi cuenta vivienda ‘finaliza’ en diciembre de este año. He decidido comprar piso, que está en construcción, y voy haciendo aportaciones a la Comunidad de Propietarios. La entrega de llaves es en 2013, ya cuando la cuenta ha ‘caducado’. De momento las aportaciones las estoy sacando de la cuenta vivienda, y la pregunta es ¿se consideran esas aportaciones correctamente empleadas o en la declaración de la renta del año que viene habré de devolver lo deducido estos años + intereses?

    Muchas gracias.

    Comentario por David — marzo 5, 2012 #

  146. Hola;

    Podría utilizar mi cuenta vivienda para comprar una o varias partes de una casa, que pertenece a distintas personas por herencia y alquilar las otras partes, para vivir en ella perteneciendome una o varias partes y teniendo las otras partes en alquiler (con opción a compra posterior)

    Un saludo y gracias!

    Comentario por Javi — marzo 11, 2012 #

  147. Hola
    Tengo una cuenta ahorro vivienda desde hace tres años, no cuento con mucho dinero en ella (13.000 euros) y ya he decidido que NO me voy a comprar una casa, lo que voy hacer, es hacer dos casas a partir de la de mis padres, y vivir alli. ¿Hay alguna forma de justificar este gasto ante Hacienda? ¿O tengo que devolver el 15%?
    Gracias

    Comentario por Ángeles — marzo 26, 2012 #

  148. HOLA ÁNGELES,

    Para un caso tan particular te recomiendo que hagas una consulta a Hacienda. En principio no estás comprando vivienda ni construyendo, pero sí se podría llegar a interpretar que estás rehabilitando tu vivienda habitual en cierto sentido.

    Comentario por admin — marzo 26, 2012 #

  149. Gracias. Lo preguntaré en hacienda. Pero, si no lo interpretan así, que pasaría? tendría que devolver el 15%, que es lo que me he estado deduciendo?

    Gracias de nuevo

    Comentario por Ángeles — marzo 27, 2012 #

  150. HOLA DE NUEVO ÁNGELES;
    En teoría así es, aunque siempre puedes ir a juicio….

    Comentario por admin — marzo 28, 2012 #

  151. Me abrí juso ayer una cuenta ahorro vivienda, me gustaría saber si mi sueldo es de 36.000 euros, puedo igualmente acceder a ella?

    Por otro lado, cuando haya ahorrado puedo comprarle el 50% del piso a mi novio? ¿o no se consideraría compra de la vivienda por no ser total? él ya hace 2 años que se la compró.

    gracias

    Comentario por pau — marzo 29, 2012 #

  152. Hola buenos dias
    Nos hemos comprado una casa con una cuenta ahorro vivienda, por falta de dinero para obras y muebles, aun no nos hemos mudado, queremos hacerlo en cuanto podamos, pero mientras tanto habíamos pensado en alquilarla por semanas o quincenas y así sacar algo del dinero para avanzar en el ahorro del dinero que necesitamos para reformas y muebles, ¿ se puede alquilar por temporadas cortas? es legal? gracias!

    Comentario por maria — abril 1, 2012 #

  153. Buenas tardes:
    Yo tengo una cuenta vivienda desde la q he estado aportando cantidades al promotor.termine d pagar la entrada a este y segui depositando dineronen la cuenta y ahora resulta q m”sobra”…mi pregunta es…puedo utilizar este dinero para pagar el notario,el alta d la luz y la del agua? Lo he preguntado en varios bancos pero nadie sabe decirme.
    Gracias y un saludo

    Comentario por Rosana — abril 12, 2012 #

  154. Hola.
    En julio de 2007 abrí una c.vivienda,aportando cantidades durante los años 2008,09,10,en diciembre de 2010 hice un contrato de arras para la reserva del piso y entrege una cantidad a cuenta al constructor,en 2011 no hice aportación a la c. vivienda y en dicienbre de 2011 he entregado otra cantidad de dinero al promotor,estoy pendiente de firmar la escritura de compra venta ante notario y de formalizar la hipoteca.
    mi pregunta es, me sirve el dinero desgravado, o tengo que devolverlo,no sé como van los plazos,ne hacienda y en los bancos cada vez me dicen cosas distintas
    Gracias ,un saludo Tila

    Comentario por Tila — mayo 8, 2012 #

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