Tributación de los traslados laborales
Pregunta: La empresa ha decidido trasladarme desde mi centro de trabajo a otro centro en diferente municipio. Por las “molestias”, me va a indemnizar con 20.000 Euros. ¿Qué tratamiento fiscal tiene esa indemnización en el IRPF?
Desde el punto de vista laboral, la indemnización por traslado tiene naturaleza Extrasalarial, es decir, no hay que incorporarla a la base de cotización de la Seguridad Social.
Exenta la locomoción, manutención del trasladado y familia + gastos de mudanza.
Desde el punto de vista del Irpf, y siempre que se cumplan las condiciones de cambio de residencia habitual y que el destino sea en municipio diferente del de origen, el tratamiento es el siguiente.
Habrá una parte exenta del Irpf y otra, la restante, que será considerada como mayor Rendimiento de Trabajo Personal, pero que gozará de una reducción del 40%.
Así, estarán exentos exclusivamente los gastos de locomoción y manutención del trabajador trasladado y familia, y los gastos de mudanza.
Gastos de locomoción exentos: los importes de transportes públicos como tren, avión, taxi, autobús, etc., o si el desplazamiento es en vehículo particular, a razón de 0,19 Euros/Kilómetro.
Gastos de Manutención exentos: importes justificados de comidas durante el traslado.
Gastos de Mudanza: importe justificado vía factura de la Compañía de Mudanzas.
Si todos estos gastos exentos justificables suman por ejemplo 2.000 Euros, los restantes 18.000 serán mayor Rendimiento de Trabajo Personal, pero con reducción del 40% si se abonan en el mismo año. Al final, habría que incorporar a la Base General del Irpf 10.800 Euros en este supuesto.
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Comentarios al artículo
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Fecha: December 12, 2007 at 7:41 pm
Sí, los gastos generados por el traslado y la mudanza, están exentos de tributación.
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Fecha: April 22, 2008 at 2:32 pm
Buenas tardes, he descubierto hoy vuestro blog, y la verdad que sirve para aclarar muchas dudas.
Yo tengo una duda, he recibido por parte de mi empresa el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del ipuesto de la renta.
En los rendimientos, como retribuciones dinerarias, la cantidad que aparece, es la sima de mi nomina, mas 9.000€ de tralado que recibi por trasladarme a Madrid (desde Cantabría). No se diferencia en ningun sitio, en nomina si, la indemnizacion por traslado.
Para poder beneficiarme como comentas en tu post, ¿Que debería solicitarle a mi empresa?
Por otra parte, ¿esto afectaria a mi desgravacion como vivienda habitual de micasa que tengo en Cantabria?
Gracias
3
Fecha: May 6, 2008 at 12:08 pm
Buenas tardes:
Mi caso es muy parecido al número 2.
Me han trasladado de Guadalajara a Cantabria y en la nómina del mes de Dieimbre/08 figuran, como indemnización, la cantidad de 15.718 €.
En mi certificado de ingresos 2007, esta cantidad esta incluida en su totalidad en el total percibido como ingresos del trabajo.
¿Debo descontar el 40% de estacantidad a la hora de hacer la declaración?. Si es así, como informo a Hacienda de esta circunstancia para no tener problemas de diferencias con sus datos?.
Muchas gracias y quedo a la espera de sus noticias.
Saludos.
Juan García
4
Fecha: August 3, 2008 at 6:13 pm
El dinero gastado en una mudanza se puede desgravar www.mudanzasinternacional.com
5
Fecha: August 3, 2008 at 6:15 pm
Si los muebles que se compran nuevos al cambiarse de vivienda los podemos desgravar.








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