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Tributación de los traslados laborales

Pregunta: La empresa ha decidido trasladarme desde mi centro de trabajo a otro centro en diferente municipio. Por las “molestias”, me va a indemnizar con 20.000 Euros. ¿Qué tratamiento fiscal tiene esa indemnización en el IRPF?

Desde el punto de vista laboral
, la indemnización por traslado tiene naturaleza Extrasalarial, es decir, no hay que incorporarla a la base de cotización de la Seguridad Social.

Exenta la locomoción, manutención del trasladado y familia + gastos de mudanza.

Desde el punto de vista del Irpf, y siempre que se cumplan las condiciones de cambio de residencia habitual y que el destino sea en municipio diferente del de origen, el tratamiento es el siguiente.

Habrá una parte exenta del Irpf y otra, la restante,  que será considerada como mayor Rendimiento de Trabajo Personal, pero que gozará de una reducción del 40%.

Así, estarán exentos exclusivamente los gastos de locomoción y manutención del trabajador trasladado y familia, y los gastos de mudanza.

Gastos de locomoción exentos: los importes de transportes públicos como tren, avión, taxi, autobús, etc., o si el desplazamiento es en vehículo particular, a razón de 0,19 Euros/Kilómetro.

Gastos de Manutención exentos: importes justificados de comidas durante el traslado.

Gastos de Mudanza: importe justificado vía factura de la Compañía de Mudanzas.

Si todos estos gastos exentos justificables suman por ejemplo 2.000 Euros, los restantes 18.000 serán mayor Rendimiento de Trabajo Personal, pero con reducción del 40% si se abonan en el mismo año. Al final, habría que incorporar a la Base General del Irpf 10.800 Euros en este supuesto.

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8 Comentarios »

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  1. Sí, los gastos generados por el traslado y la mudanza, están exentos de tributación.

    Comentario por mudanzas — diciembre 12, 2007 #

  2. Buenas tardes, he descubierto hoy vuestro blog, y la verdad que sirve para aclarar muchas dudas.

    Yo tengo una duda, he recibido por parte de mi empresa el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del ipuesto de la renta.
    En los rendimientos, como retribuciones dinerarias, la cantidad que aparece, es la sima de mi nomina, mas 9.000€ de tralado que recibi por trasladarme a Madrid (desde Cantabría). No se diferencia en ningun sitio, en nomina si, la indemnizacion por traslado.
    Para poder beneficiarme como comentas en tu post, ¿Que debería solicitarle a mi empresa?

    Por otra parte, ¿esto afectaria a mi desgravacion como vivienda habitual de micasa que tengo en Cantabria?

    Gracias

    Comentario por GRL1977 — abril 22, 2008 #

  3. Buenas tardes:

    Mi caso es muy parecido al número 2.

    Me han trasladado de Guadalajara a Cantabria y en la nómina del mes de Dieimbre/08 figuran, como indemnización, la cantidad de 15.718 €.

    En mi certificado de ingresos 2007, esta cantidad esta incluida en su totalidad en el total percibido como ingresos del trabajo.

    ¿Debo descontar el 40% de estacantidad a la hora de hacer la declaración?. Si es así, como informo a Hacienda de esta circunstancia para no tener problemas de diferencias con sus datos?.

    Muchas gracias y quedo a la espera de sus noticias.

    Saludos.
    Juan García

    Comentario por Juan García García — mayo 6, 2008 #

  4. El dinero gastado en una mudanza se puede desgravar http://www.mudanzasinternacional.com

    Comentario por Mudanzas — agosto 3, 2008 #

  5. Si los muebles que se compran nuevos al cambiarse de vivienda los podemos desgravar.

    Comentario por Mudanza — agosto 3, 2008 #

  6. tienes mas infomación en
    http://www.mudanzasaranda.com

    Comentario por jesus — octubre 5, 2008 #

  7. Escribe aquí tu comentario.si me trasladan a distinta provincia tengo dos opciones una la de continuar trabajando en guadalajara o bien 25 dias de salario por año, querria saber si cotiza esa indemnizacion a hacienda en el irpf, ya que ha sido pactado por el comité de empresa y realmente puedo seguir trabajando en otra provincia.

    Comentario por angelina — noviembre 20, 2008 #

  8. hola,mi problema es que me hacen desplazarme a 50 kilometros de la empresa cada dia con mi coche,es decir tengo q hacer 100kilometros ,es legal?me tendrian q pagar el traslado y cuanto me pertenece? gracias

    HOLA ANTONIO,

    En principio es del todo legal, sobre todo si no sales de tu comunidad autónoma. Otra cosa sería si la empresa hubiese cambiado de emplazamiento.

    Comentario por antonio — agosto 31, 2009 #

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