Tratamiento fiscal del vehículo de la Empresa (sociedad mercantil)
Publicado por admin - 14/10/07 a las 03:10:51 pmSi una sociedad Limitada o Anónima adquiere un vehículo o lo afecta a su actividad bajo la fórmula de leasing o renting, y éste es utilizado por el socio o un trabajador tanto para la actividad como en sus ratos libres, en el Impuesto de Sociedades, a diferencia de lo que sucedía en el IRPF, sí se permite la afectación parcial a la actividad y, por tanto la deducción de un porcentaje de los gastos relacionados con el vehículo: amortizaciones, gastos financieros, reparaciones, seguros, gasolina, aparcamiento, peajes, etc.
Será la sociedad la que determine el porcentaje de afectación: 50%, cuatro o cinco séptimas partes, es lo habitual.
Teniendo en cuenta que el IVA también para sociedades se aplica como presunción la deducción del 50% de las cuotas soportadas, parece razonable y cómodo aplicar un 50% de afectación para el Impuesto de Sociedades.
Pero si el vehículo está afecto a la actividad en un 50%, lógicamente estará no afecto en el otro 50%, lo que significa que en esa mitad del tiempo se empleará para uso y disfrute del socio o trabajador de la compañía y por tanto, que habrá de declararse en el IRPF como retribución en especie de quien lo utilice privadamente.
La determinación del salario en especie se hace del siguiente modo: se multiplica el porcentaje de utilización para fines particulares (por ejemplo 50%) por el 20% del coste de adquisición del vehículo -si es comprado por la sociedad- que incluye IVA al 100%, impuesto de matriculación, derechos arancelarios si los hay, etc.; o por el 20% del valor de mercado del vehículo más tributos como si fuese nuevo (en los casos de leasing y renting). Este salario en especie también formará parte de la base de cotización a la Seguridad Social, que supondrá lógicamente para la compañía un mayor gasto por este concepto (en torno al 30% del salario en especie).
Es también posible en el Impuesto de Sociedades la afectación total, si se demuestra que el vehículo sólo se emplea en la actividad y duerme en el parking de la empresa. En este supuesto, obviamente la retribución en especie no existe.
En cuanto al IVA, sigue exactamente la misma suerte que cuando el empresario era individual: presunción de afectación al 50%, sobre la que cabe prueba en contrario.
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Tengo un proyecto que quiero vender desde las islas canarias en Alemania. La pregunta es, si vendo desde Alemania, el gobierno se lleva el 50 % de la venta. Si me voy a vivr a Espana y vendo desde allí, …cuánto tendría que pagar?
Comentario por Aida — October 28, 2007 #
Perdona, pero no entiendo la pregunta. Si no me das más detalles, no puedo contestarte a la misma.
Comentario por Alberto — November 6, 2007 #
Que es más barato en computo global teniendo en cuenta el coste de adquisición y tratamiento fiscal para un autónomo:
1º.- adquirir un vehículo a “toca teja”.
2º.- Por leasing.
Un saludo
Comentario por Jose Antonio — December 14, 2007 #
Vivo actualmente en Francia donde tengo mi empresa. Esta tiene una Sucursal en España. Por razones profesionales debido a la crisis, para no tener que emplear un ejecutivo para ocupar el cargo vacante de Dirección Comercial, pienso desplazarme allí por al menos 2 años.
Lo normal sería que la empresa se haga cargo de mi alojamiento y de un vehículo para mis desplazamientos, ya que sería un “expatriado” en el sentido de mi residencia francesa.
¿En este caso, la afectación del vehículo sería de 100% por estar yo como a disposición profesional permanente?
Aclaro que soy dirigente y socio de la empresa. Y que actualmente mi salario es pagado por la sede social en Francia. ¿Habría que considerar algún cambio también en ese sentido, de que la nómina me sea pagada por la sucursal española y la renta la deba tributar en España?
Agradezco de antemano la respuesta.
Comentario por Gonzalo CRUZ — March 15, 2009 #
Hola. Me gustaria saber a que tributación está sujeto la venta de un vehiculo mixto de empresa de mas de 10 años de antigüedad.Acordé con el vendedor,corer con esos gastos, pero yo los desconozco.
Gracias por la ayuda.
Comentario por chema — May 10, 2009 #
Hola, gracias por el blog tiene información muy útil e interesante. Soy directivo de un colegio profesional (corporación de derecho público) y como alternativa a mi variable (del cual hacienda se lleva un picotazo brutal) estoy estudiando un vehículo de renting. El tema es que mi pagador no puede deducirse el IVA, pero eso le da lo mismo, ya que al final lo que me satisface por incentivos y el coste del renting del vehículo sería exactamente lo mismo. Mi pregunta es que impacto tiene en mi IRPF el disfrutar de ese vehículo de empresa y si éste se considera retribución en especie y cómo tributa.
Muchas gracias de antemano.
Manuel.
Comentario por Manuel — June 10, 2009 #
Hola buenas, Soy autonomo y me he comprado un vehiculo en 2008 y queria saber en la declaración de la renta, cuanto puedo deducir?
un saludo, gracias….
Comentario por Manolo Gomez — June 18, 2009 #