Ahora que se acerca el momento de cumplir con la renta 2011 llegan las preguntas respecto a como habrá que tributar por nuestros ingresos. La última subida de IRPF, que ha venido acompañada de otros cambios en materia fiscal, no hace sino añadir confusión. Despejamos dudas.
El calendario fiscal 2012 marca mayo como el mes en el que empieza oficialmente la declaración de la renta 2011. Sin embargo, desde el próximo 10 de abril podremos solicitar y descargar el borrador de la renta 2011. La cercanía del momento de rendir cuentas a Hacienda hace que se agolpen las dudas sobre la renta y muchas de ellas tienen relación con directa con la última subida de IRPF aprobada a través del Real Decreto-ley 20/2011 , de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Seguir leyendo ¿Afecta la subida de IRPF a la renta 2011?…
Todos sabemos lo mal que están las cuentas de España. El déficit fiscal crónico, sumado a la entrada en recesión, es un lastre muy dificil de llevar para una economía herida como la española. La palabra ajuste fiscal suena por todos lados, y la forma más eficiente de ajustar es a traves de subida de impuestos en 2012.
Recesion, paro, déficit, deuda, son algunos de los problemas que acosan a la economía española en 2012. El contexto recesivo, sumado a los altos costos de endeudamiento que afronta España -debido a la prima de riesgo en valores extremadamente altos- hacen muy dificil llegar a las metas impuestas por Europa a España en cuanto a la reducción del déficit fiscal que ahoga al país. Seguir leyendo Subida de Impuestos en 2012…
La deducción por vivienda es una de las formas clásivas de reducir la factura fiscal. La legislación actual permite desgravar por la hipoteca siempre que esta se refiera a la vivienda habitual y dentro de unos límites en función de la base imponible para quienes compraron su casa a partir de 2011.
El papel de la hipoteca en el IRPFes clave a la hora de practicar deducciones y pagar menos a Hacienda. Desgravar por la vivienda es la única fórmula de muchos contribuyentes para rebajar de forma efectiva su factura fiscal. Para poder hacerlo deben cumplir una serie de requisitos básicos que comienzan por que el piso en cuestión sea su residencia habitual. En términos fiscales se entenderá que una residencia es la vivienda habitual cuando cumpla con los dos siguientes requisitos:
Que constituya la residencia del contribuyentedurante un plazo continuado de, al menos, tres años.
Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
Además, se asimilan a efectos de deducir la hipoteca las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda. A esto hay que añadir que su adquisición debe realizarse en el mismo acto que la compra de la vivienda y que las plazas no pueden estar alquiladas.
La deducción por vivienda habitual sigue siendo motivo de dudas por parte de nuestros usuarios. En este caso nos preguntan como debe incluirse la hipoteca en el IRPF en el caso de los matrimonios y cuáles son sus opciones. Os las explicamos.
La declaración de la renta en el matrimonio ofrece alternativas que no se pueden encontrar en las declaraciones individuales. La primera y más repetida es si hacer la declaración de la renta conjunta o individual. Y es que estar casado no obliga, ni mucho menos, a afrontar el IRPF como pareja y cada uno de los cónyuges puede optar por presentar su propia declaración de la renta. Ana nos plantea la siguiente cuestión sobre la deducción por vivienda en el matrimonio:
“Somos un matrimonio con hipoteca. Nos gustaría saber si el total de lo ya amortizado mes a mes se computa para los dos el total o se divide entre dos a la hora de calcular la deducción del 15%. No sabemos cuanto tenemos que amortizar para que nos devuelva hacienda bastante. La declaración la hacemos conjunta”.
Para responder a su pregunta veamos las alternativas para practicar la deducción por vivienda en el matrimonio y sus ventajas e inconvenientes. Estas son hacer la declaración conjunta o de forma individual cada uno de los miembros de la pareja.
Declaración conjunta
Al optar por la declaración conjunta se sumarían los ingresos de ambos cónyuges y harían la declaración de renta como una unidad familiar aplicando algunas bonificaciones. En el caso de la hipoteca en la declaración conjunta, deberán sumar las cuotas de la hipoteca junto con el dinero de los seguros de vida y otros productos que fueron necesarios para contratar el préstamo hipotecario para dar con la base sobre la que desgravar por vivienda. El límite máximo sobre el que aplicar la deducción será de 9.015 euros pero sólo si su base imponible no supera los 17.000 euros. En caso de hacerlo, esta cantidad se irá reduciendo de forma progresiva hasta llegar a cero en los 24.000 euros. Lo que no varía en ningún caso es el porcentaje a deducir, que será del 15% sobre las cantidades aportadas.
Es decir, que en el mejor de los casos podrán deducir un 15% sobre 9.015 euros, lo que les deja con una deducción por vivienda de 1.350 euros. Por poner un ejemplo práctico, si Ana y su pareja han aportado 18.000 euros a la vivienda habitual sólo podrán deducir por 9.015 euros (no se está teniendo en cuenta cual sería su base imponible)
Ya nos acercamos a fin de año, y con el, el inicio el calendario laboral 2012 indicará que ha terminado el ejercicio fiscal 2011 y con ello, quedará determinada la factura fiscal del contribuyente. Por esta razón, las decisiones que se tomen en Diciembre porán influir, y mucho, en el IRPF 2011. Una opción válida para reducir el impuesto a pagar es amortizar la hipoteca.
En este blog hemos hablado, y mucho, acerca de las deducciones vigentes en materia tributaria. Tenerlas en cuenta es un tema no menor, ya que en estos tiempos de vacas flacas, los ingresos de dinero obtenidos por cualquier vía son muy importantes. En este sentido, ¿hay algo mejor que pagarle menos a Hacienda? Obviamente, siguiendo siempre las de la ley, que nos a muchas oportunidades para reducir la factura fiscal. Sobre final de año, es el apogeo de las deducciones por aportaciones de planes de pensiones y por las amortizaciones de las hipotecas.
Para los que tienen hipoteca, una opción con muy buenas ventajas es la amortización anticipada de ese préstamo. Si se dispone de un dinero extra -cosa improbable aunque no imposible para algunos-, adelantar la amortización permite sacar el máximo partido a la deducción en el IRPF por compra de vivienda habitual, así como ahorrar en el pago de los intereses que acompañan al préstamo hipotecario.
La última reforma fiscal limita y condiciona la deducción a la renta. Así, quienes han comprado una casa este año solo tendrán derecho a deducción si ganan menos de 24.100 euros al año. Se mantiene el 15% sobre las cantidades aportadas, pero únicamente los contribuyentes con una base imponible inferior a 17.700 euros conservan el límite máximo de 9.015 euros, que se va reduciendo linealmente hasta desaparecer en los citados 24.100 euros.
Ahora bien. Las personas que adquirieron su vivienda en 2010 o antes pueden seguir desgravando de acuerdo al anterior régimen: hasta el pasado 1 de enero de 2011, se podía deducir con carácter general el 15% de la cantidad anual abonada hasta un máximo de 9.015 euros, contabilizando intereses y capital.
Calculo de la Deducción por Vivienda Habitual
El cálculo de la deducción por vivienda habitual es bien simple. Solo hay que sumar todas las cuotas mensuales pagadas en concepto de hipoteca. Sobre la suma determinada, hay que aplicar el 15% deducible por ley, hasta el tope de la deducción máxima de 1.352 euros que devolverá Hacienda. El tope máximo se calcula teniendo en cuenta el límite de 9.015 euros determinado por ley, del cual se puede deducir un 15%
Aqui va un ejemplo: si tomamos como referencia una hipoteca media de 120.000 euros a un plazo de 25 años y un tipo de interés del 4%, el desembolso mensual asciende a 633 euros. El pago anual se sitúa en 7.596 euros. En este caso, la desgravación sería de 1.139 euros. En este caso, si queremos obtener el máximo ahorro fiscal, habría que amortizar anticipadamente 1.419 euros antes de final de año.
¿Amortizar la hipoteca o contratar un depósito al 4%?
Ahora bien. Siguiendo con el ejemplo anterior. Si tenemos disponible esos 1.419 euros en la mano, lo más lógico es invertirlo en algún lado. Productos financieros hay a montones, pero lo que más está de moda en estos momentos son los superdepósitos, hijos de la Guerra del Pasivo que libran las entidades españolas.
En este contexto, existen depósitos que rinden el 4% TAE o aún más, en muchos casos, sin necesidad de contratar productos adicionales. Así, realizaremos la comparativa de lo que podremos ganar invirtiendo esos 1.419 € que nos sobran:
Depósito al 4% TAE: con ese capital, la ganancia acumulada al término del año calendario será de 56,76€, que si le sacamos la retención fiscal obligatoria, nos queda un líquido de casi 46 euros.
Pagares al 3,5% TAE: el interés obtenido, neto de la retención fiscal, será de poco más de 40 euros.
Deducción por vivienda habitual: al amortizar anticipadamente la hipoteca por ese importe, siempre de acuerdo al ejemplo que estamos viendo, nos quedará en el bolsillo la suma de 213 euros.
Así, concluímos que en la mayoría de los casos, la amortización anticipada de la hipoteca nos podrá rendir hasta 5 veces más que cualquier otro producto financiero de plaza.
Dentro de la deducción por vivienda en el IRPF merece la pena detenerse en un caso especial, el referente a la fiscalidad de las viviendas en construcción. Para este tipo de casas conviene distinguir entre el propio periodo de construcción, que también da derecho a deducción y el de desgravación ‘normal’ tras la firma de la hipoteca. Vamos a verlo.
La alternativa de construir nuestra propia vivienda o adquirirla sobre plano ha ido ganando adeptos con el paso del tiempo. Se trata de una fórmula más económica para conseguir la casa de nuestros sueños, pero no exenta de riesgos. Desde el punto de vista impositivo, la fiscalidad de las viviendas en construcción también permite desgravar en el IRPF desde el momento en que comenzamos las obras, aunque después habrá que concluirlas en un plazo determinado si no queremos tener que devolver las deducciones practicadas.
En primer lugar, conviene delimitar el concepto de construcción o ampliación de vivienda habitual (a efectos de IRPF tendrán el mismo trato). Hacienda considera que se trata de construcción de vivienda habitual “cuando el contribuyentes atisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entreguecantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superiora cuatro años desde el inicio de la inversión”. Ya tenemos aquí los dos elementos que definen la fiscalidad de la vivienda en construcción: la posibilidad de desgravar los gastos por las obras y la necesidad de que estas terminen en un plazo de cuatro años.
En caso de que se supere el citado periodo no sólo se perderá el derecho a deducir, sino que habrá que devolver el dinero que nos hayamos desgravado. Por fortuna, existen algunos supuestos en los que se podrá ampliar este plazo:
Cuando el promotor de las obras esté en concurso de acreedores el límite aumenta hasta los ocho años.
Si las obras se paralizan por circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente.
Entre las numerosas formas de desgravar por la vivienda habitual nos encontramos con la cuenta ahorro vivienda, un instrumento a medio camino entre la compra y el ahorro que básicamente permite al contribuyente acumular capital para una futura compra de su piso y practicarse deducciones como si efectivamente hubiese adquirido la vivienda hasta el momento que esta se haga efectiva. Sin embargo, existen unos límites temporales relacionados con la fiscalidad de la cuenta ahorro vivienda que no conviene no perder de vista.
La cuenta ahorro vivienda se ha convertido en un medio alternativo para deducir por la vivienda habitual y aligerar la factura fiscal. La fiscalidad de la cuenta ahorro vivienda es básicamente igual a la de la adquisición, sólo que en este caso no será necesario haber comprado el piso.
Básicamente, se podrá deducir por las cantidades depositadas en la cuenta ahorro vivienda de la misma forma que lo haríamos al comprar vivienda. Es decir, para empezar sólo los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.000 euros podrán desgravar el 15% del dinero que hayan ingresado en la cuenta con unos límites. Y es que la base sobre la que aplicar la deducción es progresiva. Empieza en 9.015 euros para las bases imponibles que no superen los 17.000 euros y a partir de ahí se va reduciendo hasta desaparecer en los citados 24.000 euros. El siguiente cuadro muestra la progresión: Seguir leyendo Fiscalidad de la cuenta ahorro vivienda…
La deducción por vivienda habitual sigue siendo una de las principales vías de los contribuyentes para desgravar en la declaración de la renta y lo seguirá siendo en los años venideros pese a los cambios que puedan hacerse al respecto. La invertidumbre todavía planea sobre la deducción por vivienda en 2012 con una disposición actual que limita a una base imponible inferior a 24.000 euros la posibilidad de desgravar y las propuestas de los partidos políticos para cambiar esta situación como parte de su batería de promesas para las elecciones generales del 20-N.
La renta de 2012 es todavía una incógnita en muchos sentidos por lo que pueda pasar con el resultado de las elecciones del 20N y la vivienda habitual no se libra de esta incertidumbre. En el IRPF de 2012 volveremos a contar con varias formas de desgravar por la vivienda habitual, aunque a buen seguro la compra seguirá siendo la más recurrente. Tras el último cambio normativo sólo las rentas inferiores a 24.0000 euros pueden deducir por vivienda y además la cuantía máxima de deducción sólo estarán disponibles para aquellos contribuyentes con una base imponible inferior a 17.000 euros, una vez superada esa cantidad la base sobre la que aplicar el 15% de deducción irá disminuyendo de forma gradual desde los 9.105 euros hasta alcanzar el cero en los citados 24.000 euros.
La venta de un piso es una operación sujeta al pago de impuestos, empezando el IRPF, donde tributaremos por las ganancias obtenidas. Además, la fiscalidad de la compra venta de pisos contempla el pago de otros tributos como el IBI o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, entre otros. Os explicamos cuáles son y cómo funcionan.
Existen una serie de impuestos sobre la venta pisos que deberemos tener en cuenta a la hora de planificar los beneficios que obtendremos por la operación, especialmente si estamos pensando en reinvertir ese dinero en la compra de otra vivienda o si queremos utilizarlo para un fin concreto. Desde el IRPF hasta otros tributos más concretos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, son varios lo tributos que gravan esta operación. Algunos deberá pagarlos el vendedor y otros recaerán sobre el comprador.
La declaración de la renta
El primer impuesto sobre la venta de pisos que suele venirnos a la cabeza es el IRPF. La transmisión de la vivienda suele implicar una ganancia patrimonial por la que es necesario tributar en la declaración de la renta dentro de la base imponible del ahorro a un tipo del 19%. En concreto, deberemos pagar por el beneficio obtenido de la venta, entendido este como la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta actualizado por una serie de coeficientes.
Seguimos con nuestra línea de fiscalidad del seguro y tras ver como tributa el seguro de vida nos adentramos en el seguro del hogar, obligatorio en todas las viviendas y uno de los productos adicionales que los bancos obligan a contratar junto con la hipoteca.
El seguro para el hogar es, como su propio nombre indica, un contrato de seguros en el que se asegura es la casa y que puede afectar tanto al continente (el propio inmueble) como al contenido (los objetos que podamos tener en la vivienda), como bien explican en la definición de una póliza de seguro de hogar. El tomador del seguro pagará una serie de primas en función de los riesgos que desee cubrir. Legalmente sólo es obligatorio contar con un seguro de hogar contra incendio, aunque suele ser recomendable sumar otras coberturas que incluyen los seguros multi-riesgo.
A efectos de la declaración de la renta un seguro del hogar tiene la consideración de un gasto más de la vivienda y no da derecho a ningún tipo de deducción. Es decir, en términos generales no podremos desgravar por las primas satisfechas por el seguro de hogar por más que este sea obligatorio, ya que se entiende que, como el seguro del automóvil, sólo es una herramienta necesaria para poder circular en este caso y para proteger mínimamente la vivienda en el otro.
Sin embargo, existe una excepción a esta norma general que pasamos a comentar.