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Publicado por Fabian - 18/04/2010 a las 20:01:48

Aunque poco podemos adelantar sobre el futuro, hay algunas novedades para la Renta 2012 que ya conocemos, es que mediante Real Decreto -Ley 6/2010, de 9 de abril se han introducido ciertas modificaciones tributarias que tendrán vigencia algunos a partir de este año y con fecha de finalización el 31/12/2012.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Se ha aprobado una nueva deducción en el IRPF, por realización de obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, para los períodos impositivos 2010, 2011 y 2012.
Aunque para su deducción deben darse ciertas condiciones, con las siguientes características: Las obras han de tener por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o bien que favorezcan la accesibilidad al edificio o a la vivienda en los términos establecidos en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Asimismo, también darán derecho a deducción las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de Televisión Digital en la vivienda del contribuyente (no en el edificio en este caso).
No darán derecho a deducción las obras que se realicen en garajes, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Las obras se han de realizar entre el día 14 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2012. Respecto de éstas, únicamente darán derecho a deducción los importes que se hayan satisfecho en este período, no los que se hubieran pagado con anterioridad o se paguen con posterioridad. En este sentido, es obligatorio poder acreditar el pago, con lo que únicamente se admiten pagos realizados por tarjeta de crédito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingresos en cuentas bancarias a las personas o entidades que realicen las obras.
También se prevén condiciones respecto del contribuyente que puede tomarse esta deducción y son aquellos que tengan su base imponible anual inferior a 53.007,20 euros.
La base máxima de la deducción por todos los conceptos (importe pagado sobre el cual se puede deducir) será de 4.000,00 euros anuales en caso de que el contribuyente tenga una base imponible no superior a 33.007,20 euros. Si la base imponible del contribuyente es superior a dicha cantidad pero inferior a 53.007,20 euros, la base máxima de la deducción será 4.000,00 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).
Si en el ejercicio se satisfacen importes superiores a la base máxima, el exceso se podrá aplicar a la base de los 4 ejercicios siguientes, computándose para la base máxima de dichos años en caso que en los mismos también hubieran importes objeto de deducción.
En cualquier caso, el límite máximo de inversión conjunto hasta 31/12/2012 no podrá superar los 12.000 euros por vivienda habitual. En caso de que la vivienda sea titularidad de varios propietarios, este límite se prorrateará entre ellos según sus porcentajes de participación.
Impuesto a las Sociedades:
Respecto de las sociedades este Decreto Ley ha ampliado a los ejercicios 2011 y 2012 (actualmente era solo para 2009 y 2010) la posibilidad de aplicar libertad de amortización por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias afectos ambos a actividades económicas, puestos a disposición en dichos ejercicios, con la condición de mantenimiento de empleo.
Imagen: google
Publicado por admin - 14/12/2009 a las 08:54:55
Antonio nos plantea una interesante duda acerca del funcionamiento de las cuentas ahorro vivienda: ¿Es utilizar dos cuentas vivienda independientes para comprar una misma casa? Ahora que se acerca el final del ejercicio fiscal la mayoría de contribuyentes busca fórmulas para pagar menos a Hacienda y la inversión en vivienda habitual suele ser de los primeros elementos en aparecer.
Como es lógico suelen surgir cuestiones respecto a como estructurar esa inversión y la de Antonio es una de las más comunes. La respuesta no puede ser más clara: se pueden utilizar dos cuentas vivienda independientes para adquirir una misma vivienda. El único requisito será que los titulares de ambas cuentas figuren a su vez como cotitulares de la vivienda.
Aunque dentro de la serie ‘Como pagar menos a Hacienda‘ ya abordamos la fiscalidad de las cuentas ahorro vivienda, nunca está de más recordar las principales características de este producto. Se trata de una cuenta corriente u otro producto de ahorro que en la declaración deberá figurar separado del resto de cuentas y explícitamente señalado como cuenta ahorro vivienda. Las cantidades aportadas a esta cuenta desgravarán como lo hacen una hipoteca. De esta forma, los titulares podrán deducir de la cuota de IRPF el 15% de las cantidades aportadas hasta un límite anual de 9.015 euros por declaración, de tal forma que la deducción máxima será de 1.352,25 euros.
Las deducciones se podrán extender durante cuatro años y a partir de ese periodo se dispondrá de 12 meses para adquirir efectivamente una vivienda, que además debe cumplir con el concepto de vivienda habitual a efectos fiscales. En caso contrario, habrá que devolver las cantidades deducidas más un recargo en concepto de interés de demora. Actualmente la moratoria del Gobierno a las cuentas ahorro vivienda durante dos años ha elevado a seis el número de años hasta los que se puede postergar la compra de la casa.
Al igual que en la contratación de cualquier otro producto financiero conviene estudiar la oferta que hay en el mercado. Desde Mejores Cuentas Corrientes han elaborado un listado con las Mejores Cuentas Ahorro Vivienda que puede ser de gran utilidad. Por último, conviene recordar que es necesario contratar la cuenta o hacer las aportaciones antes del 31 de diciembre para que computen dentro de este ejercicio fiscal.
Fecha de publicacion: diciembre 14, 2009
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Publicado por admin - 10/05/2009 a las 16:35:11
Lo que la mayoría de gente considera la Declaración de la renta 2010 comprenderá el periodo impositivo de 2009, es decir, las ganancias, pérdidas, inversiones, salarios… que se acumulen en el presente ejercicio.
Lo más importante para preparar la declaración de la renta 2010 es no dejarlo todo para el último momento y llevar a cabo algún tipo de planificación fiscal. Existen infinidad de elementos que influyen en el resultado de la declaración de IRPF y la mayoría de ellos se pueden controlar o variar antes de que termine el periodo impositivo. Una vez finaliza el año al que se refiere la declaración de la renta poco se puede hacer. Los números son los que son y como mucho se puede intentar aplicar la fiscalidad menos dañina o más beneficiosa, según se mire.
Aunque hay elementos como las aportaciones a los planes de pensiones que conviene realizar en el último momento porque es cuando mejores ofertas presentan las entidades financieras, hay otras como el pago de la hipoteca y otras relacionadas con el concepto de vivienda habitual que es mejor planificar y efectuar antes de que llegue en final de año. Aquí se incluye desde buscar un alquiler que permitirá acceder a deducciones fiscales hasta una planificación de los beneficios/pérdidas que se van obteniendo en bolsa.
Publicado por Jose - 12/05/2008 a las 09:42:20
No sólo los arrendatarios reciben bonificaciones fiscales por el alquiler de pisos como vivienda habitual. Los inquilinos también podrán desgravarse en la declaración de la renta parte del dinero que destinen al alquiler, aunque en este caso las deducciones dependen de cada Comunidad Autónoma. En la actualidad pocas son las comunidades autónomas que no disponen de ninguna deducción fiscal por el alquiler de vivienda.
Las deducciones varían en función de cada comunidad autónoma, y van desde los 150 euros hasta los 1.600 euros. En cualquier caso hay que tener en cuenta que esta deducción se aplicaría sólo sobre la cuota autonómica, no sobre la estatal. Las deducciones por Comunidad Autónoma son las siguientes según refleja el Manual de la Renta 2007 de la Agencia Tributaria:
Andalucía: El 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros anuales para menores de 35 años con una base imposible no superior a los 19.000 euros de forma individual y 22.000 euros de forma conjunta.
Asturias: El 5% de las cantidades satisfechas con un máximo de 256 euros y un 10% con tope de 530 euros para las viviendas rurales. La base imponible no puede superar los 23.340 euros en tributación individual y los 32.888 euros en conjunta, en tanto que el importe del alquiler debe exceder el 15% del total de la renta.
Iles Baleares: El 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 200€ y para menores de 36 años con unos ingresos inferiores a los 18.000€ en tributación individual y 30.000€ en conjunta.
Canarias: El 15% del alquiler hasta un máximo de 500 euros para los contribuyentes con una base imponible inferior a los 20.000 euros individuales y 30.000 euros en conjunta. Además, las cantidades deberán satisfechas en concepto de alquiler exceder del 10%de la base imponible general.
Cantabria: Los menores de 35 años y mayores de 65 con una base imponible inferior a los 22.000 euros individuales y los 31.000 conjuntos podrán deducirse el 10% del alquiler hasta un máximo de 300 euros (600 en las declaraciones conjuntas). El importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible.
Castilla y León: El 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 450 euros y el 20% con 600 euro de tope en poblaciones con menos de 10.000 habitantes o 3.000 habitantes y a menos de 30Km. de la capital de provincia). Además, también hay que ser menor de 36 años y contar con una renta inferior a los 18.900 euros individuales o 31.500 en conjunta.
Cataluña: El 10% del alquiler con un máximo de 300 euros para los menores de 32 años, parados de más de 183 días o viudos mayores de 65 años. La base imponible no podrá superar los 20.000 euros individuales y los 30.000 euros conjuntos y el importe del alquiler debe superar el 10% de la renta.
Extremadura: El 10% del alquiler con un máximo de 300€ para los menores de 35 años, las familias numerosas y minusválidos con rentas no superiores a los 20.000 euros individuales y los 30.000 conjuntos. Además, el importe del alquiler debe superar el 10% de la base imponible. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.
Galicia: El 10% del alquiler con un máximo de 300 euros para los menores de 35 años con rentas no superiores a los 22.000 euros y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible. En el caso de que dos contribuyentes tengan derecho a deducción por la misma vivienda, se prorrateará el importe entre ellos.
Madrid: El 20% de del alquiler con un límite de 840 euros para menores de 35 años con una renta inferior a los 24.000 euros individuales y 39.000 conjuntos y para quienes el alquiler suponga más del 10% de la base imponible.
Valencia: El 10% del alquiler con un máximo de 190 euros para las rentas inferiores a 22.219 euros individuales y 32.218 euros conjunta.
Navarra: El 15% del alquiler con un m de 601,01 euros para las rentas no superiores a los 30.000 euros anuales. Además las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben superar el 10% de las rentas.
País Vasco: El 25% con el límite de 1.500 euros anuales para menores de 35 años y familias numerosas y el 20% con el límite de 1.200 euros anuales para mayores de 35 años.
Por otra parte, todavía habrá que esperar a la declaración de la renta de 2008 (la que realizaremos en 2009) para beneficiarnos de las últimas reformas acometidas por el Gobierno y que sí incentivan realmente el alquiler. La primera de ellas es la deducción en la cuota estatal del IRPF del 10,05% del coste de alquiler sobre una cuantía máxima de 9.015 euros para aquellas personas con rentas de trabajo inferiores a los 24.000 euros netos.
En cualquier caso, la deducción final dependerá del sueldo del inquilino. Cuanto más alto menos beneficios. De esta forma habrá que restar a la nómina la cantidad de 12.000 euros y multiplicar por el coeficiente 0,75 a cifra resultante. Por ejemplo, los contribuyentes que ganen 18.000 euros netos podrán desgravarse el 10% de un máximo de 4.515 euros que hayan abonado en concepto de alquiler.
Fecha de publicacion: mayo 12, 2008
Categorias: Fiscalidad
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