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El pago de la hipoteca en el matrimonio es fuente de numerosas dudas relativas a las cantidades que debe pagar cada cónyuge y sobre todo el derecho a desgravar por la vivienda habitual. ¿Se puede desgravar por una vivienda comprada antes del matrimonio? ¿Qué pasa cuando cada uno de los miembros tiene su propia vivienda por la que paga hipoteca? ¿De quién será una casa que se empezó a pagar antes de casarse? Estas son sólo algunas de las cuestiones a las que trataremos de dar respuesta.
La distribución de los bienes de un matrimonio casado en régimen degananciales suele ser una de las principales inquietudes de la pareja, especialmente cuando hay una casa de por medio. En este caso hay que distinguir entre la vivienda que tiene la consideración de habitual y la que no.
La vivienda es protagonista de buena parte de las preocupaciones de nuestros lectores. En este sentido dos de las preguntas más repetidas tienen que ver con la reinversión en la vivienda habitual y la compra de una segunda vivienda que pasa a convertirse en vivienda habitual. El objetivo es siempre reducir la factura fiscal de la operación al máximo optimizando cualquier deducción por vivienda que se pueda realizas.
El caso más común es el de la reinversión en la vivienda habitual. Es decir, destinar el total o parte del dinero de la venta de la casa antigua a la compra de una nueva. Las deducciones en este apartado afectan a las plusvalías obtenidas en la operación (el dinero que se gana con la venta. De forma resumida, Hacienda considera como ganancia patrimonial la diferencia entre el precio de venta de la casa menos el precio de compra aplicando algunos coeficientes de actualización. La fórmula sería la siguiente, aunque en este enlace puedes ver como calcularlo en detalle y cuáles son los coeficientes a aplicar. Seguir leyendo La reinversión en vivienda habitual: exenciones y deducciones fiscales…
Es la estrella de la declaración de la renta para la mayoría de los contribuyentes y una de las principales fórmulas para pagar menos a Hacienda. La deducción por vivienda habitual permite en primer lugar desgrabar por las cantidades aportadas a la compra de un piso, aunque desde 2011 ya no tiene carácter general y sólo algunas rentas pueden acceder a ella. Además, también se puede desgravar por el alquiler, tanto el inquilino como el arrendador, por rehabilitación y por el dinero depositado en las cuentas vivienda.
Entre las diversas fórmulas de abaratar la factura fiscal la desgravación por la vivienda habitual es una de las más comunes. España es un país comprador y buena parte de la población está endeudada con una hipoteca para poder tener su vivienda, pero no sólo es posible pagar menos cuando se compra la casa. Seguir leyendo Desgravar por la vivienda habitual…
La vivienda habitual acapara buena parte de las dudas de los contribuyentes acerca del IRPF. Las más habituales están referidas a la adquisición de vivienda o el alquiler, pero también hay quienes preguntan por las deducciones por reforma de la vivienda.
La vivienda habitual constituye una de las principales fuentes de deducciones para los españoles, tanto en caso de alquiler como de compra. Por eso, una de las dudas más recurrentes de los lectores se refieren a la misma. En este caso abordaremos qué ocurre con la vivienda habitual en caso separación financiera y legal de matrimonios y parejas.
Es bastante común que en el momento de la separación todavía no se haya terminado de pagar la vivienda habitual y que por lo tanto reste capital por amortizar en la hipoteca. En algunos casos se pueden llegar a acuerdos para la venta de la parte de vivienda a la pareja, pero por diferentes circunstancias esto no siempre es posible. En este punto de la fiscalidad del divorcio hay que distinguir entre los matrimonios con hijos y sin hijos, ya que los primeros cuentan con un beneficio adicional en lo referente a la hipoteca.
En principio, para poder deducir por adquisición de vivienda es necesario que la casa en cuestión constituya efectivamente la vivienda habitual, que determina que el piso debe ser habitado de forma permanente por el contribuyente. Este precepto es difícil de cumplir cuando media una separación y una de las partes ya no vive el hogar. En este caso y de forma general, quien deje la vivienda ya no podrá desgravar por ella con independencia de si sigue o no pagando la hipoteca-sí podrá, sin embargo, deducir los pagos efectuados hasta el momento en que dejó de ser la vivienda habitual-.
Pero existe una excepción a esta norma general y es la que afecta a los padres separados con hijos. En este caso, un padre o madre cuyos hijos vivan con el antiguo cónyuge y siga pagando la hipoteca de la vivienda, podrá deducir por sus aportaciones a la misma como si esta fuese su vivienda habitual. Es decir, podrá deducir el 15% de las cantidades aportadas hasta un máximo de 9.015 euros. Además, si opta por adquirir otra vivienda para que sea su residencia habitual, podrá deducir por ambas hipotecas, siempre hasta el mencionado límite.
Castilla y León rompe la baraja inmobiliaria y constructora recuperando la deducción por vivienda habitual para obra nueva de forma temporal hasta finales de 2012. En concreto, permitirá una deducción del 7,5% en el tramo estatal del IRPF.
Las Comunidades Autónomas empiezan a moverse también en materia fiscal y la primera en hacerlo es Castilla y León que desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012 permitirá desgravar por la adquisición de vivienda habitual siempre que esta se realice sobre vivienda nueva. Así lo dispone el Anteproyecto de Ley de Medidas Financieras, que incluye además otras áreas de actuación fiscal.
La nueva desgravación sobre la compra de vivienda en Castilla y León se articula como una deducción del 7,5% sobre el tramo autonómico del IRPF durante los cinco primeros años sobre una base de 9.015 euros, la misma que en la deducción estatal. Estas medidas sobre vivienda nueva se une a la rebaja del IVA sobre nueva vivienda al 4% hasta finales de año aprobada por el Gobierno central como parte de su plan para incentivar el sector de la construcción.
Pero esta no es la única área de actuación del ejecutivo de Castilla y León, que en sus presupuestos para 2012 eleva de 43 a 50 los beneficios fiscales y medidas de corte económico. Todavía en el área de la vivienda, se mantiene la deducción del por obras y reformas, fijada en el 15% de las cantidades invertidas hasta 10.000 euros. La desgravación se aplicará sobre la vivienda habitual y en las reformas vinculadas a pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) a partir de los 30 años y antes de que el inmueble cumpla los 40 en los que es obligatorio.
El gobierno de Castilla y León también se ha pronunciado sobre el recuperado Impuesto al Patrimonio, para lo que se basará en el texto de 2007, lo que exime a los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad de pagar el tributo.
Además, se ha propuesto una deducción en el IRPF de los autónomos que por la crisis se hayan visto obligados a cesar su actividad y que ahora vuelvan a retomarla. En este sentido, se les ofrecerá una bonificación de 1.020 euros al darse de nuevo de alta en el RETA. Esta cantidad se duplica y alcanza los 2.040 euros para quienes lo hagan en un núcleo rural.
También se incentivarán otras actividades económicas. De esta forma, el anteproyecto plantea una medidas en el sector del juego con una deducción para las máquinas recreativas de tipo B en bares y cafeterías que no las hayan tenido en los dos últimos años, así como una rebaja de la tasa aplicable a las máquinas de los salones de juego adicionales al mínimo legal de 10, la bonificación de la cuota de las instaladas en los casinos y la reducción de la tarifa a estos establecimientos siempre y cuando conserven los puestos de trabajo.
Y entre tanta medida de impulso económico que no hace sino que el gobierno autonómico deje de ingresar destaca una que hace precisamente lo contrario. Se trata de una novedosa tasa que quienes utilicen los servicios de emergencias del 112 deban asumir las consecuencias económicas de sus actos. Así, por ejemplo, un accidentado que tenga que ser rescatado por un helicóptero tendría que pagar el coste del alquiler horario de ese vehículo, que asciende a 1.947 euros, o por lo menos una parte del mismo.
¿Hay que incluir la cancelación de la hipoteca en la declaración de la renta? ¿Cómo debemos hacerlo? Respondemos a una duda planteada por uno de nuestros lectores y de paso resolvemos la cuestión de como tributar por la cancelación y venta de la vivienda.
Exponía Álvaro la siguiente duda relacionada con la venta de vivienda habitual, cancelación de la hipoteca y la forma de plasmarlo todo en el IRPF.
En concreto, la duda de Álvaro era la siguiente:
Hola y gracias de antemano,
Vendí mi vivienda habitual de los últimos 7 años en 2010 por 71.000 euros y con ese dinero cancelé la hipoteca que me quedaba sobre la vivienda por valor de 47.000 euros.
Hasta el momento de la venta tenía pagado de préstamo en 2010 un total de 2500 euros.
Ahora estoy de alquiler y no pienso reinvertir en otra vivienda en los próximos dos años. Al hacer la declaración de la renta tengo claro cómo tengo que declarar el incremento de patrimonio obtenido con la venta.
El problema viene al indicar la cantidad a deducir por vivienda habitual hasta el momento de la venta ya que al hacer la declaración de IRPF con los datos que me he descargado de la AEAT en lugar de ponerme en deducción 2.500 me pone 49.500 euros, es decir los 2.500 anteriores a la venta más los 47.000 de la cancelación tras la venta (obviamente los 49500 me los convierte al máximo de 9015).
Quería saber si esto es correcto, porque la diferencia en el programa PADRE entre dejar los 49500(9015) o poner los 2500 que es lo que realmente pagué hasta el día de la venta me hace que en lugar de pagar 1030 euros a Hacienda me salga a devolver 21 con lo cual la diferencia es considerable.
Por tanto resumo mi pregunta ¿Es correcto y legal incluir en la deducción por vivienda habitual hasta la transmisión la cancelación de la hipoteca que he realizado con el dinero obtenido por la venta?
Muchas gracias.
Saludos
Dado que la fiscalidad de la vivienda habitual no especifica nada al respecto, decidimos consultarlo directamente con la Agencia Tributaria a través de su teléfono de atención al contribuyente y su respuesta fue clara: lo que importa es el momento en el que se produce el cambio de propiedad. Es en ese instante en que la vivienda deja de considerarse vivienda habitual y por lo tanto a partir del cual ya no podremos desgravar por ese concepto.
En el caso concreto de Ángel, si los 49.500 euros se pagaron antes de que se cerrase la compra venta podrían incluirse en la declaración, en caso contrario habría que limitarse a los 2.500 euros.
El incremento patrimonial
Aprovechamos la consulta para recordar cómo tributa la compra-venta de pisos. A la hora de declarar lo que debemos tener en cuenta es el incremento patrimonial que hayamos experimentado. Este se entiende como ganancia a efectos de IRPF la diferencia entre el precio de compra menos el precio de compra, aplicando después una serie de coeficientes de actualización.
La fórmula es la siguiente:
Y los coeficientes a aplicar serían los de la siguiente tabla:
La polémica decisión del Gobierno de rebajar el IVA en la compra de vivienda nueva la 4% ha sembrado un reguero de dudas entre los contribuyentes en cuando a su aplicación. La mayoría se refiere a las compras de vivienda sobre plano y el IVA que efectivamente deberán pagar con la nueva medida. Os lo explicamos.
El pasado 19 de agosto el Gobierno aprobaba en Consejo de Ministros, el Real Decreto-ley 9/2011 de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. Bajo tan rimbombante título se escondía una de sus ‘estrategias estrella’ para reflotar la economía nacional a través del sector inmobiliario. Una rebaja temporal en el IVA aplicado a la compra de vivienda nueva.
La medida se aplica desde el citado 19 de agosto y se extenderá hasta el 31 de diciembre. Permite reducir el tipo de IVA que se debe pagar por una vivienda nueva del 8% (tipo reducido) al 4% (tipo superreducido). Esta ventaja estará sólo disponible para la compra de vivienda nueva, entendida esta como los inmuebles de primera transmisión. Y es que como explican en El Blog Salmón esto podría dejar fuera los inmuebles de los bacos que hayan sido adquiridos por la banca en dación en pago, pero muta o compra contra el crédito hipotecario, ya que en estos casos sería el banco el primer comprador. En estas situaciones en lugar de IVA habrá que pagar el Impuesto de Transmisiones.
Cuándo se aplica la rebaja
Las dudas esta rebaja de IVA surgen acerca del momento de la aplicación y al tipo de gravamen que debemos aplicar en los pagos anticipados y en el momento de la compra. En este sentido, conviene recordar que este impuesto se devenga al momento en que efectivamente se realiza el pago y por eso el tipo de IVA a aplicar será el vigente en ese instante. Dicho de otra forma, el IVA a pagar será el que aplique en el momento de la compra. Si esta se produce antes del 31 de diciembre, la normativa actual permitirá que sea del 4%. Eso sí, este tipo superreducido de IVA sólo se aplicará a la cantidad pendiente de pagar, no sobre las letras que ya se hayan satisfecho. Es decir, que si en el momento de la firma del contrato de compraventa restan 10.000 euros por pagar, el IVA reducido sólo se aplicará sobre ese capital y no sobre las mensualidades anteriormente abonadas.
Por eso mismo, la mejor forma de beneficiarse de la medida si la entrega efectiva del piso va a ser posterior al 31 de diciembre, será la de adelantar la mayor cantidad de dinero posible, ya que en estos casos el IVA a pagar ahora será menor que el que se aplicará en el momento de firmar el contrato en 2012 o en el momento que sea.
Un caso práctico
Una de las dudas de nuestros usuarios apunta directamente en esta dirección. Se trata del caso de Segu, que plantea lo siguiente:
Tengo una duda en cuanto el nuevo tipo a aplicar sobre la compra de vivienda nueva hasta el 31 de Dic de 2011.
Resulta que el mes de Agosto hice contrato de arras para la compra de una vivienda, entregando a cuenta una pequeña cantidad. En esa cantidad, el IVA aplicado era del 8%. LA compra la realizaré el día 20 de Septiembre, por lo tanto entiendo que para el caso de la compra se debe aplicar el 4%. ¿Es así?. Independientemente de lo cobrado en aquel primer pago a cuenta.
En este sentido, si el anticipo se entregó antes del 19 de agosto, el tipo de IVA a aplicar era del 8% (del 4% si fue posterior) pero si se firma el contrato en septiembre, el nuevo tipo es del 4% y este será el que debe aplicarse.
¿Hay que ‘pasar’ por Hacienda por cualquier ingreso que tengamos? En teoría, todo el dinero que percibamos es susceptible de tener que tributar, es decir, de que recaiga sobre ella algún tipo de impuesto. Por fortuna, la realidad es bien diferente y a día de hoy existe hasta 30 tipos de ingresos que no pagan el Impuesto de la Renta.
Algunos de estos ingresos son ‘sospechosos habituales’ mientras que otros se han ido añadiendo en los últimos años, ya que en cada ejercicio de la renta se pueden modificar estos ingresos que no tributan. En la renta 2010 (la que pagamos en 2011) la lista incluye los siguientes ingresos que salvo sorpresa se mantendrán para la renta 2011.
Premios
Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y loterías de la Cruz Roja, la ONCE y los organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro en cualquier Estado de la Unión Europea. (ver fiscalidad de la lotería y quiniela).
Los premios literarios, artísticos y científicos, así como los premios Príncipe de Asturias.
Trabajo
Indemnizaciones por despido, traslado y dietas en la cuantía que determine el Estatuto de los Trabajadores (los famosos 45 días de salario por año trabajado en el caso de los despidos improcedentes con un máximo de 42 mensualidades)
Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
Retribuciones en especie como tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios o acciones dentro de unos límites establecidos.
Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100 euros anuales.
Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único hasta 15.500 euros. En caso de discapacitados no se aplicará ningún límite.
Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Pensiones
Pensiones de la Seguridad Social o del organismo que la sustituya por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, tanto en la modalidad contributiva como en la no contributiva.
Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones por orfandad.
Subvenciones y ayudas
Prestaciones por públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales. (ver Maternidad y declaración de la renta)
Prestaciones estatales por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
Las ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva concedidasa los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 euros anuales.
Becas públicas y becas concedidas por determinadas entidades sin fines lucrativos para, entre otras cosas cursar estudios reglados y la formación de investigadores (ver Fiscalidad de las becas)
Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo.
Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad.
Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley 39/2006.
Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
Prestaciones y ayudas familiares vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
Las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de determinadas subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria, así como de otras ayudas públicas percibidas en el ejercicio de actividades económicas
Otras
Las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades poralimentos en virtud de decisión judicial.
Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones.
Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes,
Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio
Inversiones
Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley del IRPF.
Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€. (ver Fiscalidad de los Dividendos).
Ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual siempre que se reinvierta en otra, que el vendedor tenga más de 65 años o una reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual
Ganancias derovadas de las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
Ayudas excepcionales por daños personales por los incendios forestales y otras catástrofes naturales.
Las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Los rendimientos del capital mobiliario que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas de activos financieros por causa de muerte del contribuyente
La renta que se ponga de manifiesto como consecuencia del ejercicio de derecho de rescate de los contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones
Las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años
Ganancias derivadas de las donaciones a ls donaciones efectuadas a las entidades citadas en el artículo 68.3 de la Ley del IRPF (entidades sin ánimo de lucro).
Como no podía ser de otra forma el encargado de poner los puntos sobre las ‘ies’ fue Remo, exponiendo un fallo en la redacción de esta deducción que hace complicado que nadie pueda atreverse a incluirla en su declaración de IRPF -en un artículo de 2009 ya apuntó este error-.La trampa reside en que se podrá deducir por el alquiler de la vivienda habitual y para que un inmueble pueda ser considerado como vivienda habitual deben concurrir una serie de circunstancias que difícilmente se cumplen en el caso del alquiler.
Que constituya la residencia del contribuyentedurante un plazo continuado de, al menos, tres años. Existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o circunstancias que exijan el cambio de domicilio como el matrimonio, separación, motivos laborales, una dispacidad que no tenía anteriormente o del nuevo cónyugue…
Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Por fortuna existen algunas excepciones como el fallecimiento del contribuyente o causas similares a las del punto número uno.
Se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda, que su adquisición se realice en el mismo acto que la misma y que sea utilizadas por el adquiriente sin que su uso esté cedido.
Desestimaríamos el último punto por no ser relevante a efectos de alquiler, pero no los otros dos y especialmente el primero. Según está redactado el Art 54 del Reglamento de la Ley del IRPF habría que habitar la vivienda durante por lo menos tres años y, en caso de no hacerlo, habría que devolver las cantidades deducidas más la correspondiente penalización salvo que concurran las excepciones que aparecen también en el primer punto.
Ante esta tesitura hemos decididollamár al teléfono de atención de la Agencia Tributaria y su respuesta ha sido contundente pero al mismo tiempo poco cristalina. Básicamente aseguran que sólo hemos de tener en cuenta la parte referente a habitar efectivamente y con carácter permanente la vivienda, ya que los tres años se limitan a los casos de adquisición por vivienda. Sin embargo, la redacción de la ley es la que es y en el peor de los casos Hacienda podría incluso reclamar la devolución de las mismas, aunque la lógica nos diga que no lo harán…
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