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La unidad familiar

La unidad familiar es uno de los pilares de la declaración de la renta y un elemento clave para incluir a los hijos en la declaración de la renta. Y es que a la hora de incluir a los hijos en el IRPF lo haremos formando una unidad familiar en caso de matrimonio y una unidad familiar monoparental en defecto del mismo. Os lo explicamos al detalle.

La unidad familiar es un término relativamente ambiguo que no sólo se utiliza en materia fiscal, sino a efectos de determinar los requisitos para acceder a una beca e incluso a viviendas de protección oficial. Sin embargo, desde la perspectiva puramente fiscal y todavía más acotada del IRPF, lo cierto es que la definición de unidad familiar es más bien clara y diáfana.

A efectos de IRPF se pueden distinguir dos tipos de unidad familiar que permitirán tributar de forma conjunta y serían los siguientes:

  1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
    1. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
    2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1 de este artículo.

Conviene aclarar que no se puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo y que la determinación de los los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

Parejas de hecho

La definición anterior no contempla que una pareja de hecho pueda tributar de forma conjunta y ni siquiera formar una unidad familiar que reúna al padre, la madre y los hijos. En estos casos los hijos deberán incluirse en la declaración de la renta para determinar la unidad familiar, pudiéndose cambiar este cada año.

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La separación financiera

Los matrimonios ya no duran toda la vida. En la sociedad moderna el divorcio está a la orden del día como solución a los conflictos entre pareja. Cuando esto ocurre comienza el proceso de separación financiera a través del cual marido y mujer se repartirán los bienes que hayan adquirido durante el matrimonio y, en función del régimen económico, incluso antes.

A todo el mundo le cuesta asumirlo, pero no todos los matrimonios duran eternamente. Cuando por el motivo que sea la cosa no funciona el divorcio puede ser la mejor solución, con todo lo que esto implica desde el punto de vista financiero y burocrático. El divorcio disuelve la sociedad matrimonial y con él se inicia la separación financiera, que servirá para dar a cada cónyuge la parte de los bienes patrimoniales acumulados durante el matrimonio.

En este punto, y sólo a modo de recordatorio, conviene tener pendiente el régimen matrimonial que se eligió en su día, porque este hará que cambie la titularidad de los bienes y la forma de enfocar su reparto. De forma general en España existen tres regímenes matrimoniales:

  • Gananciales: es el más habitual y según el mismo todas las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges pasan a formar parte de un fondo o sociedad común, que será propiedad de marido y mujer a partes iguales y ser administrado de forma conjunta.
  • Separación de bienes: es el segundo más utilizado y permite la independencia económica de cada cónyuge. Cada miembro puede adquirir, administrar y disponer de sus bienes y rentas con entera libertad y sin necesidad de consentimiento del otro, pero deberá contribuir a pagar los gastos de la familia de forma proporcional a su situación económica. Así, por ejemplo, si uno trabaja y otro no, el activo se responsabilizará económicamente del segundo.
  • Participación: es el menos utilizado y consiste en que cada cónyuge ostenta y administra con total libertad todos sus bienes, como en el régimen de separación de bienes. Sin embargo, en este caso cada cónyuge adquiere además el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio.

 

Como se puede ver, en el caso de los matrimonios en gananciales será mucho más complicada la separación financiera, que básicamente se podría definir como la forma de dividir los bienes que se hayan acumulado durante el matrimonio y donde la vivienda, en caso de haberla, suele ser uno de los principales puntos de fricción, hijos al margen. La fiscalidad en los divorcios puede ser muy dura, ya que son momentos en los que se mezclan sentimientos con cuestiones más prácticas y precisamente por eso conviene tener algunas ideas claras.

La vivienda tras el divorcio

¿Qué hacer con la casa tras el divorcio? o, dicho de otra forma ¿Quien se queda con la casa? El acuerdo más habitual suele ser el de dividir la vivienda al 50% y que uno de los cónyuges venda su parte al otro. Hay que tener cuidado con esta opción, ya que Hacienda considera esta compra como una ganancia patrimonial por la que habría que tributar.

Pero como en los casos de divorcio los acuerdos no siempre son posibles debemos tener claro que la hipoteca en parejas y matrimonios separados se pagará al 50% independientemente del nivel de ingresos de cada cónyuge. Es decir, que no importa lo que gane cada uno de ellos, ambos deberán afrontar el pago de la mitad de la hipoteca. Las posibles diferencias en cuanto al nivel adquisitivo se equilibrarán mediante la pensión compensatoria.

En caso de haber hijos, tendrá la potestad para vivir en la vivienda quien tenga la custodia de los niños y la otra parte deberá seguir pagando la hipoteca aunque no resida en la casa. Eso sí, en este caso la parte que abandone la vivienda podrá por lo menos deducir por adquisición de vivienda siempre que sus hijos vivan en ella y esté obligado a pagar la hipoteca, pese a que ya no sea la vivienda habitual.

La pensión compensatoria

La pensión compensatoria sirve, como su propio nombre indica, para nivelar los desequilibrios económicos entre el poder adquisitivo de cada cónyuge tras el divorcio. De esta forma, una de las partes pagará a la otra una cantidad mensual para compensarla por su esa pérdida de poder adquisitivo. Esta pensión compensatoria tiene su tratamiento en el IRPF, aunque aquí deberemos distinguir entre el pagador y el receptor. En el caso del pagador, podrá reducir de la base imponible las cantidades aportadas, dentro de los límites establecidos por la sentencia judicial o el convenio regulador.

Por su parte, el receptor deberá consignar las cantidades como rendimientos del trabajo, aunque no estarán sujetos a retención.

La pensión de alimentos

En los matrimonios con hijos la persona que esté a cargo de los niños recibirá de la otra parte una cantidad en concepto de pensión de alimentos. La pensión de alimentos en el IRPF tiene un tratamiento simular a la compensatoria. En este caso, las cantidades percibidas estarán exentas de tributar cuando el receptor sea el hijo pero si por el contrario este es un familiar o cualquier otra personas, deberá consignarlas como rendimientos del trabajo.

Por su parte, el pagador podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo a ese dinero que paga en concepto de pensión (generalmente del 2%).  Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

Además de las implicaciones emocionales todos los divorcios tienen una carga burocrática que debemos afrontar y que no ayudan a hacer que el proceso sea más fácil. El mejor consejo es que, en la medida de lo posible, tratemos de que la separación sea amistosa para agilizar todo el proceso y poder volver a empezar de nuevo.

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La declaración de la renta: ¿conjunta o individual?

Una de las grandes preguntas de todos los matrimonios y parejas de hecho a la hora de hacer la declaración de la renta es si tributar de forma conjunta o individual, ya que la Agencia Tributaria ofrece ambas posibilidades. Las dudas son especialmente acuciantes para los que recientemente han cambiado de situación.

Antes de entrar en materia, conviene aclarar quienes pueden hacer la declaración conjunta. Resulta vital definir este concepto adecuadamente para evitar malos entendidos. Y es que en principio,sólo las personas integradas en una unidad familiar tienen la opción de tributar de forma conjunta. Esto supone ya una importante restricción, ya que deja fuera a las parejas de hecho que no tengan hijos.

En este sentido, se pueden distinguir dos tipos de unidades familares a efectos del IRPF:

  • En caso de matrimonio.La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepciónde los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos,
  • En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal.La formada por el padre o la madre y la totalidadde los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

¿Conjunta o individual?

Una vez definido qué se considera unidad familiar y por lo tanto quienes pueden acceder a la tributación conjunta, vamos con la pregunta que formulábamos al comienzo del artículo. Aunque no existe una norma universal para determinar si es mejor tributar de forma conjunta o individual, sí que hay algunas pautas fiscales que se repiten y que convierten a un modelo u otro en el más ventajoso.En primer lugar hay que tener en cuenta que la elección de una u otra fórmula para hacer la declaración del IRPF dependerá de las circunstancias personales de cada pareja. Sin embargo, en general se puede decir que la declaración conjunta es más rentable cuando uno de los cónyuges no trabaja o no supera el mínimo personal y familiar, mientras que en el caso contrario conviene más hacerla de forma individual.

A la hora de tributar de forma individual conviene tener en cuenta que habrá que separar e individualizar las rentas de cada miembro de la pareja, lo que implica no sólo los rendimientos por trabajo o actividades económicas, algo relativamente sencillo porque se atribuyen a quien los ha generado, sino también el resto del patrimonio. Esto incluye pensiones de viudedad, planes de pensiones, seguros, cuentas corrientes, inversiones…. Los tres primeros también son fáciles de identificar, porque caerán del lado de la persona en cuyo favor estén reconocidos. En el caso de los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados cada cónyuge se quedará con las que estén a su nombre y los de capital se imputarán al 50% para cada uno de ellos.

En cuanto a las cuentas corrientes, cada cónyuge tributará por las que figuren a su nombre y las conjuntas se imputarán al 50% para quienes hayan escogido el régimen de separación de bienes. Por el contrario, aquellos que tributen en gananciales deberán imputar too al 50%.

La declaración de las hipotecas es otro de los ‘puntos conflictivos’ en donde el resultado varía mucho dependiendo de la fórmula escogida. En este sentido, en las declaraciones individuales cada contribuyente puede deducirse hasta 9.015 euros de su base imponible siempre que no supere los 24.000 euros, mientras que de forma conjunta esta cantidad se limita hasta los 4.500 euros. Así, se puede decir que a la hora de declarar la hipoteca es más rentable a efectos fiscales hacerlo por separado.

Por el contrario, cuando se han obtenido pérdidas patrimoniales es mejor declarar conjuntamente, ya que Hacienda permite compensarlas junto con las bases liquidables generales negativas, y las minusvalías por la venta de acciones, participaciones en fondos de inversión o inmuebles.

En cualquier caso, antes de tomar una decisión lo más conveniente es repasar el Manual de la Renta que cada año publica Hacienda para saber qué ventajas se pueden obtener, además de hacer una prueba con el Programa PADRE. De hecho, esta es la forma más fiable de saber qué modelo es más beneficioso y sólo es necesario dedicarle un poco de tiempo.

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Los hijos en la declaración de la renta

Una de las preguntas más habituales de nuestros usuarios es cómo incluir a los hijos en la declaración de la renta. Y es que los descendientes pueden ser una importante fuente de deducciones y reducciones a la hora de pagar impuestos, aunque también un quebradero de cabeza para quienes tienen que elegir si hacer la declaración conjunta o individual.

La clave para entender cómo deben incluir a los hijos en la declaración de la renta es el concepto de unidad familiar, que está recogido en la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y que también se puede encontrar en la página web de la Agencia Tributaria. En este sentido, pueden distinguirse dos modalidades de unidad familiar a efectos fiscales de IRPF.

  • En caso de matrimonio

En este caso la unidad familiar estaría integrada por los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores y los hijos mayores de edad incapacitados  judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

  • En defecto de matrimonio

En este caso la unidad familiar sería la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reunan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior.

¿Quiere esto decir que las parejas de hecho no pueden formar unidad familiar? En cierto sentido sí. Es decir, no podrán formar una unidad familiar padre, madre e hijos, pero sí padre o madre con los hijos. El problema reside en que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Es decir, no podrían incluir el 50

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