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Presentar la declaración fuera de plazo

¿Tenías que haber presentado la declaración de la renta y no lo hiciste? ¿Se te pasó el plazo para entregar los papeles? Presentar la declaración de la renta fuera de plazo es posible, aunque también lo es que Hacienda nos sancione. Te explicamos el proceso.

Por un motivo o por otro los últimos días de la campaña de la renta suelen ser los más caóticos y siempre hay a quienes termina pasándoseles el plazo para entregar el IRPF, que finaliza el 30 de junio o el último día hábil de ese mismo mes en su defecto. Aunque está claro que no es la mejor situación tampoco hay que alarmarse. Presentar la declaración fuera de plazo es más habitual de lo podamos pensar y no supone ningún trámite adicional, salvo la necesidad de acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria (consulta aquí la más cercana). Eso sí, habrá que pagar una multa o un recargo según se establece en la Ley General Tributaria y más concretamente en su artículo 27.

Lo que no debemos perder de vista es que la cuantía a pagar cambia dependiendo del tiempo que haya pasado desde que había que presentar la declaración de la renta, del resultado de la declaración y de quien notifique el error. Es decir, si se trata del propio contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta la declaración fuera de plazo o si es Hacienda quien tiene que notificarle su olvido y obligarle a declarar. Como es lógico, las consecuencias serán mucho peores si el recordatorio viene de la AEAT, que además dispone de cuatro años para revisar las declaraciones de los constribuyentes.

Resultado a devolver

¿Quien no querría cobrar de Hacienda? La verdad es que por muy ilógico que pueda parecer hay quienes no presentan la declaración pese a que el resultado sea a devolver. En la mayoría de casos se trata de malos entendidos, desconocimiento de la obligación de declarar e incluso el pensar que como la cantidad que se devuelve es poca no merece la pena hacer hacer el trámite y que Hacienda no reclamará su declaración.Lo peor de todo es que la AEAT sí puede reclamar una declaración con resultado a devolver que no se entregó en plazo e incluso imponer multas.

No entregar al declaración a tiempo es una infracción leve que puede acarrear multas de enter 100 y 400 euros. Normalmente, cuando es el contribuyente quien de forma voluntaria presenta la declaración la multa suele ser de sólo 100 euros (en ocasiones incluso no se impone ningún tipo de multa, pero esto es más por descuido de la Administración que por normativa legal vigente)

Resultado a ingresar

Como es lógico, la cosa cambia cuando es el contribuyente quien tiene que pagar a Hacienda y aquí sí entran en liza los recargos del mencionado artículo 27 de la Ley General Tributaria. Si es el contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta su declaración deberá añadir al resultado de su declaración los siguientes porcentajes en función del tiempo transcurrido desde que finalizó el plazo de declaración

  • Antes de tres meses – 5% de la cantidad ingresada
  • Entre 3 y 6 meses – 10% de la cantidad ingresada
  • Entre 6 y 12 meses – 15% de la cantidad ingresada
  • Más de 12 meses – 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora, tal y como la AEAT hace cuando se retrasa en sus devoluciones.

Es posible reducir un25% el recargo de los importes cuando se muestra conformidad con la sanción impuesta según lo dispuesto en el punto cinco del artículo 27

Cuando es la Agencia Tributaria quien descubre el ‘escaqueo’ se establece una sanción que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y se pagará el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.

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Como afrontar una inspección fiscal

A raíz de un comentario de un usuario en el post titulado “Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda” acerca de las inspecciones fiscales -concretamente Manuel indicaba con razón que “una inspección fiscal no es ni un procedimiento inquisitorio, ni un proceso judicial penal sino solo in procedimiento administrativo con un régimen sancionador”- nos hemos decidido a hablar de este proceso, los límites del mismo y, sobre todo, la forma en la debemos afrontarla.

En primer lugar, hay que recordar que la Agencia Tributaria está en su derecho de proceder a una inspección fiscal si detecta indicios de fraude fiscal -lo más lógico es que estos suelan surgir al cruzar datos entre contribuyente como por ejemplo un arrendador y su inquilino-. Estas actuaciones están reguladas por Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 1064/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias.

El Ministerio de Economía y Hacienda lista los derechos fiscales del contribuyente, algunos de los cuales tienen especial interés una vez iniciado un proceso de inspección fiscal. Las más relevantes son:

  • Derecho a que las actuaciones ante la Administración Tributaria que requieran su intervención se realicen de la forma menos gravosa.
  • Derecho a formular alegaciones y aportar documentos, y a ser oído en el trámite de audiencia antes de la propuesta de resolución de los expedientes.
  • Derecho a ser informado de la valoración de los bienes inmuebles que vayan a ser enajenados o adquiridos.
  • Derecho a ser informado al comienzo de las actuaciones de comprobación e investigación por la Inspección de los Tributos acerca de su naturaleza y alcance, de los derechos que le asisten durante las mismas y a que éstas se desarrollen en los plazos legales.

La mayoría de procesos y actuaciones de la Agencia Tributaria suelen resolverse rápidamente y los pasos del mismo suelen ser sencillo. El Capítulo II del RD 1064/2007 contiene la información al respecto. En la mayoría de casos todo empieza por una carta de Hacienda indicando el requerimiento de datos o, si ya dispone de los mismos, la sanción que se impone al contribuyente. A partir de ese momento podemos atenernos a las indicaciones y cumplir con la sanción o presentar las alegaciones en el plazo estipulado, que suele ser de 10 días.

Según se especifica, cuando en un procedimiento de aplicación de los tributos el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos efectuados en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá efectuar dicha alegación en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que dichos datos le sean puestos de manifiesto por la Administración tributaria mediante comunicación o diligencia.

¿Qué pasa si entrego la declaración de la renta fuera de plazo?

Le ocurre todos los años a miles de personas. Llega el último día para entregar la declaración de la renta y se encuentran con el papeleo por resolver o, en su defecto, sin tiempo para acercarse al banco u oficina de Hacienda para entregar la declaración de IRPF. Quienes se encuentren en esta situación deben saber que siempre podrán presentar la declaración fuera de plazo, aunque la Agencia Tributaria establece una serie de sanciones para los más ‘tardones’ cuya cuantía aumentará con el paso del tiempo. Cuanto más tarde se presente la declaración más duras serán las sanciones.

Las sanciones y multas están recogidas en la Ley General Tributaria y dependiendo del tiempo que transcurra y de si es Hacienda quien se da cuenta del error o el propio contribuyente. Como es lógico, la administración es más indulgente si hay arrepentimiento por parte del contribuyente, es decir, si este notifica que no ha realizado la declaración. Hay que tener en cuenta que la AEAT dispone de hasta cuatro años para actuar.

El resultado de la declaración también influirá en la sanción. De esta forma, cuando el resultado es a devolver, es decir, cuando a Hacienda le toca pagar, todo se salda con una multa de 100 euros si es el propio contribuyente quien presenta la declaración de forma voluntaria y de 200 euros si es la AEAT quien lo reclama.

Los problemas llegan cuando el resultado es ingresar. Aquí es donde se activan los tramos temporales y donde sí es definitiva la voluntad del contribuyente. Cuando es el propio contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta la declaración se establecen una serie de recargos en función del tiempo transcurrido:

Si lo hace antes de tres meses el recargo es sólo del 5%, pero si deja pasar seis meses el recargo se eleva al 10%. En el caso de que se produzca dentro de los 12 meses posteriores al cierre del plazo el recargo será del 15% y para notificaciones posteriores con un plazo superior a un año el recargo será del 20% y además el contribuyente deberá abonar los intereses de demora (5% en 2009).

Si es la AEAT quien descubre que un contribuyente no ha pagado las sanciones se endurecen y pueden ser desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar más el  el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.

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