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Quienes estén pagando una hipoteca con derecho a deducción por vivienda habitual y cuenten con unos ingresos inferiores a 33.000 euros podrán solicitar a su empresa una rebaja de dos puntos porcentuales en la retención de IRPF que esta debe practicarles.
Cuando se habla de desgravar por la vivienda habitual la mayoría de personas suele volver la vista a la declaración de la renta, pero pocos son los que piensan en las retenciones de IRPF. Sin embargo, existe la posibilidad de beneficiarse de la deducción por la compra de la casa antes incluso de afrontar la declaración de IRPF. ¿Cómo? A través de las retenciones a cuenta que figuran en nuestra nómina. Con la nueva fiscalidad sobre la vivienda habitual, que recupera la deducción universal sin límites en función de la base imponible se eleva también la cuantía a partir de la cual se podrá solicitar una rebaja en las retenciones de IRPF si se está pagando una hipoteca con derecho a deducción. Seguir leyendo Rebaja en la retención de IRPF para hipotecados…
La subida de IRPF de 2012 está llevando por el camino de la amargura a muchos contribuyentes y no paran de acumularse las dudas sobre como se aplicará y como nos afectará la modificación de los tramos de IRPF llevada a cabo por el nuevo gobierno.
En 2012 y 2013 pagaremos más impuestos para ayudar a cuadrar las cuentas del Estado. El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público introduce varios cambios en la declaración de la renta y las retenciones de IRPF que pasamos a explicar.
Las tablas de IRPF marcan los tramos en los cuáles deberemos tributar y sirven para poder planificar o por lo menos tener una idea de cuánto puede reclamar Hacienda a cada tipo de contribuyente. Son el mejor ejemplo de la carga fiscal inicial que debe soportar cada grupo social en función de sus ingresos. Los recientes cambios realizados por el Gobierno de Rajoy han modificado profundamente los tramos del IRPF para 2012
Las tablas de irpf sirven como base para la planificación fiscal y para el cálculo de las retenciones de IRPF en la nómina. En realidad, estas tablas recogen la cuantía que habrá que pagar a Hacienda en la declaración de la renta. Se establece en función de los ingresos y otras circunstancias personales de cda ciudadano. Seguir leyendo Las tablas de IRPF…
Los tramos de IRPF determinan el tipo de gravamen que deberemos pagar en la declaración de la renta y por lo tanto servirán para hacernos una idea de cuánto habrá que pagar a Hacienda. A través de las tablas de IRPF y del Modelo 145 de retenciones de IRPF podremos anticipar la carga fiscal inicial que soportaremos por nuestro salario, a la que habrá que unir después otras rentas como las del ahorro. Tras la última subida de impuestos en 2012, os explicamos como funcionan.
Los tramos de IRPF no son más que los intervalos que Hacienda establece para el pago de la declaración de la renta en función de los ingresos totales de cada contribuyente. Estos tramos se establecen en función de los ingresos salariales y los procedentes del ahorro e inversión, sobre los que luego se aplican una serie de reducciones por las circunstancias personales de cada ciudadano. Seguir leyendo Tramos IRPF 2012…
Conocer las retenciones que se practican en la nómina y las tablas de IRPF es fundamental para poder hacer una correcta planificación fiscal. Desde aquí os explicamos la forma en la que se calculan, tanto para autónomos como para trabajadores por cuenta ajena.
Las retenciones de IRPF se refieren al dinero que la Agencia Tributaria resta de la nómina de cada trabajador en previsión al pago de impuestos que deberá acometer en la declaración de la renta. Estas retenciones se practican a tanto a empleados por cuenta ajena como a trabajadores autónomos, aunque el cálculo es diferente en función de la situación del trabajador.
Los asalariados
En el caso de los asalariados, la cuantía de la retención de IRPF dependerá de:
Situación personal y familiar: esto incluye el estado civil, número de hijos al cargo y su edad y personas mayores o discapacitadas al cargo. En realidad se trata de tres situaciones recogidas en el artículo 81 del Reglamento del IRPF y cuya disposición se ilustra en la siguiente tabla:
Tipo de contrato: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, como los firmados con la segunda empresa.
Ingresos: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo. En este sentido, la tabla IRPFen la declaración de la renta establece los siguientes tramos tras la última subida:
del 24% para las rentas de entre 5.050 y 17.360 euros
del 28% para los ingresos de entre 17.360 y 32.360 euros
del 37% entre 32.360 y 52.360 euros
del 43% entre 52.360 y 120.000 euros
del 44% entre 120.000 y 175.000 euros
un 45% para las superiores a 175.000 euros
Las rentenciones de IRPF son importantes desde el punto de vista de la planificación fiscal, ya que en función de las que se practiquen habrá que pagar más o menos a la AEAT. Si las retenciones han sido las correctas, la factura con Hacienda será ‘barata’, pero si por el contrario han sido bajas, habrá que pagar (aunque habremos disfrutado anticipadamente de ese dinero y, en el mejor de los casos habremos podido obtener un rendimiento por el mismo).
En el caso de las retenciones de IRPF de los autónomos el porcentaje también se establece por ley. La AEAT dispone también de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que aborda las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.
Como norma general, los autónomos deberán incluir en la factura un 15% en concepto de retención de IRPF con la única salvedad de quienes se incian en el mundo del trabajo por cuenta propia, que durante tres años podrán incluir una retención del 7% según lo dispuesto que el artículo 95.1 del mencionado Real Decreto 439/2007.
Con el cambio de año llega el momento de actualizar los salariosy las retenciones de IRPFpara lo que todos los trabajadores deberán volver a rellenar el modelo 145 que facilita la empresa y por el que informan a la misma de sus datos personales.
Para muchas personas el cálculo de las retenciones en la nómina son un verdadero misterio pero al mismo tiempo una fuente de inagotables conflictos con la empresa y de sinsabores al ver el porcentaje que Hacienda se queda de su sueldo. Sin embargo, sin entrar a valorar la justicia del sistema, la mecánica de estas retenciones es bastante más sencilla de lo que muchos piensan y para demostrarlo nada mejor con un ejemplos práctico sobre las retenciones de IRPF en 2011.
Vamos directamente con el primero de ellos que se refiere a una persona en la siguiente situación según lo reflejado en el modelo 145 entregado a la empresa: Nacido en 1975, soltero y por lo tanto encuadrado en el grupo tercero sin ningún descendiente ni ascendiente a cargo y sin ningún préstamo hipotecario. Es decir, el caso más sencillo.
Con estos datos lo primero que debemos hacer es saber si el trabajador está excluido de retención, lo que se puede averiguar en el siguiente cuadro o en el artículo 81 del Reglamento del IRPF:
Si su salario fuese inferior a las cifras de la tabla no debería estar sujeto a retención de IRPF, pero como no es el caso pasaremos a calcular su base salarial que no es más que el resultado de ir restando o minorando del sueldo bruto anual (ver diferencias entre salario bruto y neto) una serie de cantidades en función de las circunstancias laborales, personales y familiares.
Antes de empezar, vamos a fijar un sueldo de 30.000 euros con unas cotizaciones a la seguridad social de 1.905 euros. En este caso podremos restar las cotizaciones a la seguridad social en virtud del Artículo 19 de la Ley de IRPF y 2.652 por reducción por rendimientos del trabajo en virtud del art. 20.1.c, lo que nos deja una base de cotización de 25.443 euros.
Después pasaremos a calcular el mínimo y el máximo personal según lo marcado por el Título V de la Ley de IRPF, algo más sencillo en este caso al no existir prácticamente ningún elemento a tener en cuenta. Así, de forma general, el mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.151 euros anuales, que es la cifra que aplicaremos en este caso.
El siguiente paso será el cálculo de la cuota de retención, que se calcula restando una cuotaobtenida del la Base y el Mínimo personal y familiar. Para dar con esa cuota se utiliza la escala marcada en el artículo 85 del título VI del Reglamento, que es la siguiente:
Base para calcular
el tipo de retención
-
Hasta euros
Cuota
de retención
-
Euros
Resto base para
calcular el tipo
de retención
-
Hasta euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje
0,00
0,00
17.707,20
24
17.707,20
4.249,73
15.300,00
28
33.007,20
8.533,73
20.400,00
37
53.407,20
16.081,73
66.593,00
43
120.000,20
44.716,72
55.000,00
44
175.000,20
68.916,72
En adelante.
45
En nuestro caso, la cuota de la retención será de 4.249,73 hasta 17.0707,20 euros y del 28% para la cantidad restante (7.645,8 euros). El resultado de la suma de ambas cantidades nos deja con una cuota base de 6.390,554 euros. Mientras la cuota según el mínimo personal será de 1.236,24, lo que a su vez nos deja la cuota de retención total en los citados 5.154,314 euros.
Por último, pasamos a calcular el tipo de retención previo y el tipo de retención final. El tipo de retención previo se obtiene según dictamina el artículo 86 del reglamento de la decisión de la cuota de retención entre las retrbuciones multiplicando el resultado por 100 y redondeado. En nuestro caso, la fórmula sería la siguiente:
(5.154,314 / 30.000) * 100 =17,1810466… Lo que una vez redondeado nos deja con un 17%
Repetiremos el cálculo para dar con el tipo de retención final, sólo que en este caso no aplicaremos el redondeo ni el importe previo en la deducción del artículo 80bis, al ser su base superior a los 12.000 euros.
¿Demasiado complicado? Precisamente para eso contamos con la calculadora de retenciones de IRPF de la Agencia Tributaria (también puede descargarla aquí) Veamos como esta herramienta transforma todos los cálculos en tres sencillos pasos (las casillas que no se rellenan no aparecen en las imágenes):
La Agencia Tributaria ya ha puesto a disposición de los usuarios la calculadora de retenciones 2011. La herramienta, a la que se puede acceder pinchando aquí incluye los cambios en los tramos de IRPF y el resto de novedades en materia salarial y de Seguridad Social.
Como el año anterior, su uso es muy sencillo. Basta con introducir nuestros datos personales, el salario bruto que se percibe y pulsar en “Calcular” para que nos de la respuesta sobre las retenciones IRPF en 2011.
Las retenciones de IRPF en la nómina son uno de los motivos de disputa más habituales entre empleados y empresas. Los casos más repetidos son el de personas que ven como el porcentaje de retención sube sin control de un mes a otro y el de quienes se llevan un susto con el resultado de su declaración dela renta porque la compañía le ha retenido por debajo de sus obligaciones.
¿Qué ocurre cuando se calculan mal las rentenciones de IRPF? ¿Quién debe pagar a Hacienda? La Ley de IRPF establece de forma clara el procedimiento a seguir y quien debe pagar en cada caso a la hora de hacer la declaración de la renta. En este sentido, lo primero que debemos tener claro, como explican desde eConta, es que las rentas objeto de retención se declaran por el importe íntegro devengado. Dicho esto, dependerá de quien sea el culpable de haber practicado mal la retención de la nómina.
En este sentido, cuando la retención no se ha practicado por causa imputable al que retiene será este quien deba pagar. De esta forma, el trabajador podrá deducir de la cuota la cantidad que debió ser retenida. Dicho de otra forma, si le correspondía un 20% de retención de IRPF pero se le retuvo un 16% podrá reflejar ese 20%. Lo que deberá tener en cuenta es que si el resultado de la declaración es a devolver, lo más probable es que deba esperar a que la empresa ingrese a la Agencia Tributaria las cantidades adeudas de esa retención mal practicada.
El caso anterior es el más habitual, ya que la empresa es la responsable de realizar las retenciones de IRPF en la nóminade sus trabajadores y de asegurarse que estas sean correctas -en teoría debe revisarlas cada vez que aumentan los ingresos del empleado bien por un aumento, bonos por objetivos, paga extra…-. Sin embargo, también puede darse el caso de que el trabajador haya informado incorrectamente de sus datos a través del modelo 145 que se suele rellenar a principio de año, en cuyo caso deberá correr con las consecuencias.
Lo que en ningún caso puede ocurrir es que la empresa trate de trasladar al trabajador sus errores en el cálculo del salario y las retenciones. Es decir, que le reclame las cantidades que a su vez le reclama Hacienda a ella por haber realizado mal la retención.
Las retenciones de IRPF se calculan a principio de año a través del modelo190 que todo trabajador debe rellenar y entregar a su empresa. Después, en caso de existir algún tipo de cambio en su situación personal, deberá vovler a rellenarlo. En el caso de las subidas de sueldo, el cálculo se actualizará automáticamente. Es importante conocer las retenciones de IRPF, ya que son estas, entre otros aspectos, las que detarminarán si hay o no que pagar en la declaración de la renta.
Con la primera nómina del año en la mano, llega el momento de calcular las retenciones de IRPF en 2010. Estas no son más que un dinero que el Estado reta de la nómina de cada trabajador en previsión a lo que después tendrá que pagar en la declaración de la renta 2010. En cierto sentido, las retenciones son una forma que tiene Hacienda de decir a los contribuyentes que no se fía de ellos y de su capacidad de previsión. Por eso, prefiere que le anticipen el dinero para después devolvérselo o reclamar la parte que falta por pagar. Tanto autónomos como asalariados están sujetos a retenciones de IRPF, aunque el cálculo es distinto en función de la situación del trabajador.
En el caso de los asalariados, la cuantía de la retención de IRPF dependerá de:
Situación personal y familiar: esto incluye la situación conyugal, número de hijos al cargo y su edad, así como personas mayores o discapacitadas al cargo. Estas suelen servir para rebajar el porcentaje de la retención según lo marcado en el artículo 81 del Reglamento del IRPF.
Tipo de contrato: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, así como los firmados con la segunda empresa durante el mismo ejercicio, lo que no quiere decir que después haya que pagar menos a la hora de hacer la declaración.
Ingresos: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo. En este sentido, la tabla IRPFen la declaración de la renta establece los siguientes tramos:
de 5.050 a 17.360 €, 24%
de 17.360 a 32.360 €, 28%
de 32.360 a 52.360 €, 37%
a partir de 52.360 €, 43%
Las rentenciones de IRPF marcarán lo que depués haya que pagar a la AEAT. En términos generales, si las retenciones han sido las correctas, la factura con Hacienda será ‘barata’ (deducciones fiscales al margen). Sin embargo, si las retenciones han sido mínimas, después habrá que saldar cuentas con el fisco y tocará pagar en la declaración dela renta, aunque por otra se trata de un capital del que hemos podido disfrutar anticipadamente y, en el mejor de los casos, obtener un rendimiento económico si lo hemos puesto a trabajar.
Existen varias fórmulas para calcular las retenciones de IRPF 2010, aunque la más sencilla pasa por acudir a la fuente primaria: la Agencia Tributaria. Hacienda dispone de una página específica sobre las retenciones a cuenta del IRPF, además de un apartado exclusivamente referido al Ejercicio 2010. Allí se puede encontrar un programa de ayuda con el que calcular las retenciones. Se trate de una herramienta muy sencilla que antes hay que descargar e instalar en el ordenador. Una vez se ejecuta, basta con rellenar los datos personales como lo haríamos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador.
Los trabajadores autónomos también están obligados a dedicar un porcentaje de sus ingresos a la retención de IRPF. La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.
Las rentenciones de IRPF son una forma de financiación por parte del Estado y también una herramienta de ayuda a la gestión financiera por parte del Gobierno. Se trata de un dinero que el Esado resta de la nómina de cada trabajador en previsión a lo que después tendrá que pagar en la declaración de la renta 2010. Las retenciones cambian cada año y en este caso las retenciones 2010 incluyen algunas variaciones respecto a 2009.
Lo primero que debemos tener en cuenta a la hora de calcular las retenciones 2010 son las tablas de IRPF 2010 que se pueden encontrar en la página de la Agencia Tributaria y que se refieren especialmente a los ingresos. La AEAT establece una serie de tramos impositivos en función de los ingresos que obtiene el contribuyente. Su distribución es la siguiente:
de 5.050 a 17.360 €, 24%
de 17.360 a 32.360 €, 28%
de 32.360 a 52.360 €, 37%
a partir de 52.360 €, 43%
A la hora de establecer las retenciones 2010 también influye el tipo de contrato laboral y la la situación familar.
Se puede calcular la retención de IRPF de varias formas, aunque una de las más sencillas es acudir a la propia AEAT, que dispone de una página específica sobre las retenciones a cuenta del IRPF, además de un apartado exclusivamente referido al Ejercicio 2010. Allí se puede encontrar un programa de ayuda con el que calcular las retenciones. Se trate de una herramienta muy sencilla que antes hay que descargar e instalar en el ordenador. Una vez se ejecuta, basta con rellenar los datos personales como lo haríamos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador. Otra fórmula algo más gráfica es la siguiente documento de excell donde basta con indicar el salario bruto para que calcule la retención.
Los trabajadores autónomos también están obligados a dedicar un porcentaje de sus ingresos a la retención de IRPF. La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.
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