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Ingresos que no tributan

¿Hay que ‘pasar’ por Hacienda por cualquier ingreso que tengamos? En teoría, todo el dinero que percibamos es susceptible de tener que tributar, es decir, de que recaiga sobre ella algún tipo de impuesto. Por fortuna, la realidad es bien diferente y a día de hoy existe hasta 30 tipos de ingresos que no pagan el Impuesto de la Renta.

Algunos de estos ingresos son ‘sospechosos habituales’ mientras que otros se han ido añadiendo en los últimos años, ya que en cada ejercicio de la renta se pueden modificar estos ingresos que no tributan. En la renta 2010 (la que pagamos en 2011) la lista incluye los siguientes ingresos que salvo sorpresa se mantendrán para la renta 2011.

Premios

  • Los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y loterías de la Cruz Roja, la ONCE y los organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro en cualquier Estado de la Unión Europea. (ver fiscalidad de la lotería y quiniela).
  • Los premios literarios, artísticos y científicos, así como los premios Príncipe de Asturias.

Trabajo

  • Indemnizaciones por despido, traslado y dietas en la cuantía que determine el Estatuto de los Trabajadores (los famosos 45 días de salario por año trabajado en el caso de los despidos improcedentes con un máximo de 42 mensualidades)
  • Indemnizaciones por desplazamiento, alojamiento y manutención de candidatos a jurados, titulares y suplentes, y miembros de mesa electorales.
  • Retribuciones en especie como tickets restaurante, cursos, seguros sanitarios o acciones dentro de unos límites establecidos.
  • Trabajos realizados en el extranjero de hasta 60.100 euros anuales.
  • Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único hasta 15.500 euros. En caso de discapacitados no se aplicará ningún límite.
  • Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

Pensiones

  • Pensiones de la Seguridad Social o del organismo que la sustituya por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, tanto en la modalidad contributiva como en la no contributiva.
  • Pensiones y haberes pasivos de orfandad de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones por orfandad.

Subvenciones y ayudas

  • Prestaciones por públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, y prestaciones por maternidad de las comunidades autónomas o de las entidades locales. (ver Maternidad y declaración de la renta)
  • Prestaciones estatales por causa de terrorismo, pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
  • Las ayudas de contenido económico para la formación y tecnificación deportiva concedidasa los deportistas de alto nivel, con el límite de 60.100 euros anuales.
  • Becas públicas y becas concedidas por determinadas entidades sin fines lucrativos para, entre otras cosas cursar estudios reglados y la formación de investigadores (ver Fiscalidad de las becas)
  • Pensiones a favor de mutilados e inválidos a consecuencia de la Guerra Civil.
  • Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, sea en la modalidad simple, permanente o preadoptivo.
  • Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad.
  • Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley 39/2006.
  • Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH, el síndrome tóxico, hemofilia u otras coagulopatías congénitas que cursan con hepatitis C por tratamientos en el ámbito del sistema sanitario público, cobradas de una sola vez, hasta 18.030,36€.
  • Prestaciones y ayudas familiares vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
  • Ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.
  • Las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de determinadas subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria, así como de otras ayudas públicas percibidas en el ejercicio de actividades económicas

Otras

  • Las cantidades percibidas por los hijos de sus padres en concepto de anualidades poralimentos en virtud de decisión judicial.
  • Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias a los miembros de dichas misiones.
  • Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes,
  • Las prestaciones percibidas por entierro o sepelio

Inversiones

  • Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
  • Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley del IRPF.
  • Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500€. (ver Fiscalidad de los Dividendos).
  • Ganancias derivadas de la venta de la vivienda habitual siempre que se reinvierta en otra, que el vendedor tenga más de 65 años o una reconocida una dependencia severa o una gran dependencia.
  • Las derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual
  • Ganancias derovadas de las aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos de personas discapacitadas.
  • Ayudas excepcionales por daños personales por los incendios forestales y otras catástrofes naturales.
  • Las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Los rendimientos del capital mobiliario que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones lucrativas de activos financieros por causa de muerte del contribuyente
  • La renta que se ponga de manifiesto como consecuencia del ejercicio de derecho de rescate de los contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones
  • Las cantidades percibidas como consecuencia de las disposiciones que se hagan de la vivienda habitual (hipoteca inversa) por las personas mayores de 65 años
  • Ganancias derivadas de las donaciones a ls donaciones efectuadas a las entidades citadas en el artículo 68.3 de la Ley del IRPF (entidades sin ánimo de lucro).

Calendario Fiscal Agosto 2011

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En últimos meses del año como es Agosto, también presenta su calendario fiscal que permite saber las fechas y modelos a utilizar y con ello continuará la presentación de impuestos, el mes de Agosto también nos obliga a tener que cumplir como viene sucediendo en los anteriores meses con los correspondientes pagos establecidos en el calendario fiscal 2011, para la presentación de declaraciones tras haber pasado ya los demás meses del año, y hacer frente al cumplimiento ante la Agencia Tributaria.

El Calendario Fiscal Agosto 2011 puede venir con algunas novedades fiscales algo que ya ha pasado con los demás calendarios fiscales de 2011.

Es por ello que las siguientes son las novedades y modelos que se deberán de presentar durante el mes de Junio para cumplir con los pagos marca los siguientes días y Modelos a presentar:

Hasta el 1:
Número de Identificación Fiscal:

Segundo Trimestre 2011:
Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. Modelo195

Hasta el 22:
Impuestos Especiales de Fabticación:

Mayo 2011:
Grandes Empresas Modelos (553,554,555,556,557,558)
Grandes Empresas. Modelos (561,562,563 )

Julio 2011:
Grandes Empresas. Modelo 560
Julio 2011. Modelos (564,566)
Julio 2011 Modelos (570,580 )

Segundo Trimestre 2011:
Excepto Grandes Empresas Modelos (553,554, 555,556, 557, 558 )
Excepto Grandes Empresas. Modelos (561, 562, 563 )

Para los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), todos ellos deberán de utilizar y para todos los impuestos el Modelo. 510

Mientras que durante todo el mes, existirá la posibilidad de poder presentar en todo Agosto las declaraciones que correspondan a Julio respecto a:
Renta, Sociedades
IVA
Impuesto sobre las Primas de Seguros, que presenta un plazo de presentación que finalizará el 20 de Septiembre de 2011.

Impuesto al Patrimonio 2010

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Hace solo un par de horas les comentaba yo que el Gobierno había anunciado que solicitaría un esfuerzo adicional a quienes tienen mayores ingresos, pero lo haría en el momento que creyera conveniente, según se había informado ayer. Parece que el momento ha llegado, ya que hace un rato ha trascendido que el Gobierno aprobará en un plazo máximo de dos semanas el nuevo impuesto extraordinario para las personas cuyos ingresos, ahorros, acciones y propiedades que superen el millón de euros.

La urgencia por recaudar es tal que la pretensión del Ejecutivo es que este nuevo impuesto entre en vigor antes de fin de año.
Muchos recordarán el suspendido Impuesto al Patrimonio, y si bien aún no se conoce la denominación que tendrá el Impuesto Extraordinario para las grandes forturnas ha aprobarse, se cree que en la práctica, significará la rehabilitación de aquel tributo.

En 2008 se dictaron una serie de medidas tendientes a alentar la actividad económica, y entre ellas estuvo la bonificación del 100% del Impuesto al Patrimonio. Cabe recordar que en el último ejercicio en el que se declaró, el correspondiente a 2007, este impuesto supuso más de 2.120 millones de euros de recaudación.

El impuesto “suspendido” gravaba la riqueza que poseían las personas con un patrimonio superior a los 120.000 euros, ya excluidas hipotecas, deudas y las cargas de bienes y derechos, y en el cual computaban todos los bienes y derechos, excepto la vivienda habitual y el valor del negocio del que el contribuyente obtenía su ingreso principal en el IRPF.

En 2007 fueron 981.498 los contribuyentes que declararon este impuesto. De ellos, el 90% tenía entre 120.000 y 1,5 millones de euros, aunque el grupo que mayor volumen liquidaba era el que declaraba entre 1,5 y 6 millones de euros, ya que aportaban más de 823 millones pese a suponer menos del 5% de los declarantes.

Pero el impuesto extraordinario supone una actualización importante del límite a partir del cual se paga, ya que según trascendió alcanzará a los patrimonios que superen el millón de euros y está más ligado al Impuesto de Solidaridad sobre la Fortuna (ISF) vigente en Francia, donde ese gobierno recaudó el año pasado alrededor de 3.130 millones de euros.

En el país vecino este impuesto afecta a las personas físicas y a las parejas con un patrimonio, entre rentas y patrimonio, dentro y fuera de Francia, cuyo valor neto supere los 790.000 euros a 1 de enero de 2010 -techo que ha ido subiendo en los últimos años- y está vigente desde 1989. En Francia, el impuesto es progresivo en función del valor del patrimonio y tiene un límite para que el gravamen no exceda el 50% de los réditos anuales, aunque con la actual crisis en Francia están estudiando la posibilidad de eliminar esa barrera.

Por más decidido que esté el gobierno debe buscar apoyo en el parlamento, ya que la creación de un nuevo impuesto requiere de una Ley.

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