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Fiscalidad de las rentas obtenidas en el extranjero

La globalización hace que cada vez más personas tengan que desplazarse para trabajar en el extranjero durante una temporada o de forma permanente. En ese momento suelen surgir muchas duras y una de las más comunes se refiere a la fiscalidad de las rentas obtenidas en el extranjero.

En términos generales, la Agencia Tributaria establece que son contribuyentes por el IRPF

1º Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
2º Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley del IRPF que más adelante se comentan.
3º Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Estas personas no perderán su condición de contribuyentes por el IRPF en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes.

Es decir, en principio cualquier persona que resida en España (para ello debe permanecer más de 183 días en el territorio nacional o tener aquí sus intereses familiares) está obligada a tributar por el IRPF todos los rendimientos de trabajo y capital que obtenga. Esto puede dar lugar a lo que se conoce como doble imposición. Es decir, que una persona tribute por sus ingresos en el país donde los obtiene y en el país donde reside.

Existen multitud de ejemplos de personas con residencia en España pero que trabajan en Francia o Portugal e incluso en otros territorios de la Unión Europea pero que mantiene su residencia habitual en España. En este sentido, en países como Francia la ley tributaria para no residentes deja claro que deberán tributar en Francia cualquier rendimiento del trabajo que se obtenga. Ya tenemos ahí la doble imposición.

Desde el teléfono de atención al cliente de la Agencia Tributaria, además de referirse a la obligación de tributar por todas las rentas obtenidas, indistintamente de su país de procedencia, concretan que existe efectivamente la posibilidad de evitar esa doble imposición. Para ello basta con marcar en la declaración de IRPF la casilla correspondientes para indicar que la renteción se lleva a cabo en el país donde se trabaja.

En cualquier caso, para este tipo de situaciones conviene revisar los convenios que España pueda mantener con el país donde se desarrolla la actividad económica. La AEAT informa de los países con los que tiene acuerdos para impedir la doble tributación. Un ejemplo de este tipo de colaboración es el convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal.

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