La vivienda habitual es uno de los tema que más dudas genera en materia fiscal, empezando por la deducción por la hipoteca en el IRPF y terminando por el IVA, que no se paga en todas las transmisiones de vivienda y sólo en algunos supuestos de alquiler de vivienda.
Las dudas siempre se ciernen sobre el comprador de vivienda y no es para menos, teniendo en cuenta que se trata de la mayor adquisición que hará en toda su vida. Sin embargo, desde Impuestos Renta queremos por lo menos aliviar los temores relacionados con la fiscalidad de la vivienda y en este caso con el IVA aplicado a la vivienda habitual y para empezar nada mejor que acudir directamente ala compra de vivienda habitual.
A la hora de hablar de IVA aplicado a la compra de vivienda debemos siempre recordar que sólo se aplica sobre vivienda nueva. La vivienda usada no está gravada con el IVA, ya que en su defecto tendremos que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, fijado en el 7% de forma general pero que algunas comunidades han cambiado al formar parte de sus competencias.
El IVA sobre vivienda nueva se encuentra fijado en el 8% y se paga sobre el precio total de la casa en el momento de su entrega. Sin embargo, de forma temporal se ha rebajado al 4% como parte de una batería de medidas económicas del Gobierno, en este caso destinada a reducir el stock de viviendas para incentivar el sector de la construcción.
Y esta rebaja no es la única que puede aplicarse, ya que en función del tipo de vivienda existen tipos de IVA más reducidos. Así , el gravamen es sólo del 4%cuando se trata de una vivienda de protección oficial (VPO).
Lo que conviene tener claro es el concepto de vivienda nueva, que habitualmente se entiende como la que se compra directamente al promotor. Sin embargo, lo que realmente cuenta es el número de transmisiones a las que se ha sometido la vivienda. Así, por ejemplo, si es el banco quien ha adquirido la casa en dación en pago, permuta o compra contra el crédito hipotecario ya no se consideraría vivienda nueva, al estar sujeta a más de una transmisión.
El IVA en los alquileres
Pero la compra-venta de vivienda no es el único apartado en el que el IVA puede afectar a la fiscalidad de la casa. Repasemos qué sucede con el IVA cuando se alquila una vivienda. El alquiler de un inmueble para vivienda está exento de IVA siempre que el mismo sea efectuado por una persona física. Además, si lo utiliza como vivienda habitual tanto arrendador como arrendatario podrán beneficiarse de deducciones en el IRPF.
Si quien realizara el arrendamiento fuera una empresa, obviamente la misma no puede utilizarlo para vivienda habitual, excepto que sea para vivienda de algún empleado, algo que genera más de una duda entre los contribuyentes a la hora de practicar deducciones por alquiler . Respecto a esto, existe una distorsión importante entre lo que plantea la Administración Tributaria y lo que han resuelto los tribunales de justicia en distintos fallos. Y es que para la Agencia Tributaria es claro que una persona jurídica no puede alquilar un inmueble para vivienda y por lo tanto lo considera un acto gravado, independientemente que ese inmueble sea cedido a un empleado para vivienda, pero los tribunales han dictaminado que esta interpretación no es correcta. Desde su punto de vista correrá la exención cuando en el contrato de alquiler se establezca que el mismo es para uso como vivienda de un empleado del arrendatario.
El nuevo año se estrena cargado de cambios en materia fiscal y de impuestos. Algunas de las novedades ya están en vigor desde el 1 de enero, en tanto que otras se irán implementando a lo largo del ejercicio fiscal. La tributación del IRPF 2010 será significativamente al aplicarse los cambios que recogen los Presupuestos Generales del Estado 2010 según lo aprobado por la Ley 26/2009 de 23 de diciembre y el Real Decreto 2004/2009 , de 23 de diciembre, por el que se modifica el IRPF y el Reglamento el IVA.
En cuanto al IRPF, los cambios se traducen en una mayor presión fiscal para el cuidadano medio. En la declaración de la renta 2010 ya no aparecerá la deducción de los 400 euros y se elevan las rentas sobre el ahorro. Es decir, habrá que pagar más impuestos por los beneficios derivados de dividentos, intereses por depósitos, fondos de inversión, seguros de vida y ganancias patrimoniales. Y es que la reforma fiscal 2010 plantea la división de en dos tramos del gravamen sobre estas rentas de forma que hasta 6.000 euros tributarán a un 19% y de ahí en adelante al 21%.
Pero estas no son las únicas novedades. También suben las rentenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, bienes muebles negocios y minas, que pasan a ser del 19%.
El lado positivo es que se establece una reducción del 20% del rendimiento neto a quienes ejerzan actividades económicas y no reduzcan plantilla siempre que su cifra de negocio no supere los 5 millones de euros y no cuente con más de 25 empleados. Esta medida se mantiene en el Impuesto de Sociedades junto con el 19% de gravámen sobre los arrendamientos y subarrendamientos. Además, se determina un tipo del 20% por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros y el resto al tipo del 25%.
Todavía hay algunos cambios por confirmarse y que llegarían de la mano de la Ley de Economía Sostenible. Y es que el anteproyecto contempla una nueva deducción del 10% en el IRPF por obras de rehabilitación que tengan como objetivo aumentar la eficiencia energética, el ahorro de agua o mejorar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida.
Por último, no hay que olvidar los cambios de IVA. El aumento de los impuestos indirectos a través del IVA no entrará en vigor hasta el 1 de julio, ciando el tipo general pasará del 16% al 18% y el tipo reducido del 7% al 8%.
Aunque todavía no está disponible, el borrador de la declaración de la renta 2010 se presenta como la fórmula más sencilla para acceder a nuestros datos fiscales e incluso ahorrarnos el trámite de tener que hacer nuestra propia declaración de la renta. Desde su implantación el borrador ha ido ganando adeptos y hoy en día es una herramienta prácticamente imprescindible para la mayoría de contribuyentes.
El borrador de la declaración de la renta 2010 no es más que el reflejo del IRPF 2010 según los datos que tiene Hacienda de nosotros. En este sentido, sería como traspasar los datos de la Agencia Tributaria al Programa Padre y ver cual es el resultado.
De todas formas, si bien es útil solicitar el borrador de la renta, nunca debemos dejar de revisarlo. En primer lugar, todos los años hay algún error de bulto en la forma de calcular las deducciones -especialmente las deducciones por vivienda- y en segundo lugar, el borrador puede no contener todos nuestros datos fiscales o simplemente aplicar la fiscalidad más ventajosa para nosotros. A esto hay que añadir que un buen número de borradores ni siquiera pueden confirmarse o llegan ‘vacíos’. Este es caso de quienes operan en bolsa, quienes han realizado alguna colaboración esporádica o quienes están dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
El borrador de la renta 2010 se puede solicitar a través de la anterior declaración de la renta o bien se puede pedir a través de la página web de la Agencia Tributaria. De hecho, la novedad de este año se llama programa Reno y permite adelantarse a la llegada física del borrador y acceder al mismo de forma telemática, también a través de la página web de la AEAT. Tan solo es necesario contar con nustro DNI, el dato de la casilla 698 de la renta 2009 y un número de teléfono móvil. Tras ingresar los datos Hacienda nos envía un SMS con el número de referencia del borrador con el que ya podremos acceder al mismo, consultarlo, modificarlo….
Mientras, aquí os dejamos algunos enlaces de utilidad al respecto: