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Renta 2010. Archivos de la tematica Renta 2010

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Devoluciones Hacienda 2011

Todos los años, la rutina es la misma: despuñes de solicitar el borrador de la renta, se debe confirmarlo. Pero no todos deben abonar el saldo del IRPF. Para todos aquellos contribuyentes a quienes el resultado sea a devolver podrán esperar entonces ladevolución de la renta 2011 por parte de la Agencia Tributaria.

Después de hacer la declaración de la renta siempre nos asalta la misma duda ¿Cuándo recibiré el dinero? En teoría, los contribuyentes que antes realicen su declaración de la renta tendrán el privilegio de ser de los primeros en la devolución de la renta 2011. La devolución por parte de la AEAT se consumará en la cuenta consignada por cada ciudadano en su declaración en un plazo no superior a seis meses desde que finalice la campaña de renta, en este caso la correspondiente al ejercicio 2011.

En este sentido, la Ley de IRPF es muy clara cuando establece que las devoluciones de la renta deben practicarse antes del final de año (el 31 de diciembre) para quienes obtuvieran un resultado negativo -es decir, a devolver- en su declaración de la renta. De todas formas, si se supera este tiempo, la AEAT deberá incluir de oficio en la devolución el llamado interés por demora. Se trata de un porcentaje que se suma a la cantidad a devolver y que en 2010 fue del 5% anual. Sin embargo, el objetivo de la AEAT es que el 90% de las devoluciones se lleven a cabo antes de julio.

Para saberlo, hay una serie de elementos que pueden influir en la velocidad a la que se realiza la devolución de la renta.Para tener en cuenta:

  • suelen ser más rápidas las devoluciones cuando se confirma directamente el borrador tal y como lo envía la AEAT, ya que en ese caso no son necesarias mayores comprobaciones.
  • los importes a devolver que sobrepasen los 4.000 euros suelen ser examinados con lupa y tardan más en completarse.
  • Hacienda puede tomarse más tiempo en revisar una declaración cuando se produce una compensación de saldo entre cónyugues, cuando se incluyen cuentas corrientes de las que el contribuyente no es titular o en determinados casos de deducciones por rehabilitación de vivienda, donde pueden exigirse los papeles que acrediten dichas obras y su necesidad.
  • las deudas con Hacienda u otros organismos oficiales suelen motivo para paralizar la devolución y, en caso de que fuese pertinente, restar la cantidad adeudada de la que se iba a devolver.

Consultar la declaración

Desde hace unos años todos los contribuyentes pueden consultar el estado de su devolución de la renta a través de la página web de la AEAT y de la Sede Electrónica de la AEAT. Para acceder a esta información sólo es necesario introducir el DNI o NIF y la cantidad pendiente de devolución por parte de la administración.

Se trata de una tarea muy sencilla para la que basta con entrar en la Sede Electrónica y dirigirnos a la pestaña de ‘Mis Expedientes’, situada en el margen derecho, tal y como recoge la siguiente captura de pantalla:

Lo siguiente que hay que hacer esseleccionar la opción de ‘Impuestos’ y a continuación el tributo que se desea consultar y que en este caso seróa la Declaración de la Renta o IRPF. En este punto se mostrará ya una ventana con el estado de nuestra devolución.

Este trámite no nos acercará al dinero de la devolución de la renta, pero sí nos permitirá saber si hay algún inconveniente con nuestra declaración como por ejemplo datos incorrectos o alguna deducción mal practicada.

Renta Fácil de Unicaja

Estamos dentro del mes de mayo, un momento donde las empresas anuncian dividendos al por mayor, pero también en una época en la cual corremos para acabar con la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 2010. Unicaja aparece nuevamente para hecharnos una mano con su Servicio Renta Fácil.

Así fue como lo indicó en un comunicado, Renta Fácil incluye “préstamos y anticipos en condiciones ventajosas para realizar el pago o solicitar la devolución de la declaración, al cero por ciento el anticipo, y el préstamo sin comisiones, si se tiene o contrata un seguro de vida o un plan de pensiones; la facilidad y posibilidad de confeccionar, realizar simulaciones previas y tramitar la declaración de la Renta a través de la red de oficinas de Unicaja, teléfono e Internet“.

Sumado a los servicios que Unicaja venía dando a sus clientes, ahora ofrecerá la opción de gestionar vía Internet las declaraciones de la Renta con solicitud de domiciliación de primer plazo por vía telemática antes del 27 de junio. En caso de no poder realizarse hasta dicho plazo, los pagos se podrán aplazar hasta el final de campaña el 30 de junio de este año.

Renta Fácil IRPF 2010 ofrece una forma de realizar su declaración rápida, fácil y segura, operando en Unicaja, en las sucursales destinadas al efecto; desde el Servicio Unicaja de Renta Fácil, telefónico; a través de Internet, sin que sea necesario disponer del certificado digital.

Para esta Renta 2010, Unicaja agrega el servicio de “confirmar el borrador de la declaración de la Renta a través de Univía, por vía telefónica o a través de las oficinas y algunos cajeros automáticos“.

Durante la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Unicaja dará un apoyo extra a sus clientes con 700 empleados especializdos en su red de oficinas, dedicados exclusivamente a atender los requerimientos de sus clientes y especificidades de la campaña.

Por último, sabemos que Unicaja nos acompañará hasta el final este año, dado que actuará como entidad colaboradora de la Agencia Tributaria, firmará la declaración y la enviará como presentador autorizado en nombre de terceras personas. De esta manera, Unicaja se convierte en una de las 6 primeras entidades del país que permiten a sus clientes el pago de autoliquidaciones de impuestos a Hacienda de forma electrónica.

Es importante destacar que, con el servicio de Renta Fácil, Unicaja ofrece préstamos a la declaración del IRPF, en los casos que sean positivas, bajo el nombre de Préstamo de Renta Fácil. El préstamos cuenta con las siguientes características:

  • Tasa nominal del 9,5%
  • Plazo máximo de 12 meses
  • Comisión de apertura: 0%
  • Comisión de cancelación: 0%

Si la declaración de IRPF otorga derecho a devolución, Unicaja ofrece el anticipo mediante el Anticipo de Renta Fácil, con las siguientes características:

  • Tasa nominal: 0%
  • Plazo máximo: hasta el 1 de marzo de 2012
  • Importe máximo de 3.000 euros.
  • Comisión de apertura: 0%
  • Comisión de cancelación: 0%

En ambos casos, las comisiones nulas se darán para clientes que tengan o contraten un Seguro de Vida Libre o un plan de pensiones.

Imagen: google

Manual de la Renta 2010

Un año más el inicio de la Campaña de la Renta 2010 llega con todos los programas de ayuda de la AEAT y el Manual de la renta. Desde el pasado 5 de abril ya es posible solicitar y confirmar el borrador, así como descargar el programa PADRE.

Aunque el proceso de solicitud del borrador y su tramitación es sencillo, siempre resulta necesario comprobar que los datos que maneja la Agencia Tributaria son correctos y sobre todo que están bien implementados. Aquí es precisamente donde empiezan los problemas ya que no todo el mundo es un experto en materia fiscal . Por eso mismo la AEAT edita anualmente su Manual de la renta 2010, que en realidad consta de dos documentos: el Manual Práctico de la Renta 2010 (descargar aquí) y la Guía de la declaración de la renta 2010 (descargar aquí).

El Manual Práctico de la Renta 2010 es un documento que resume en nada menos que 797 páginas en formato PDF que recoge las novedades de la renta 2010 y la normativa fiscal vigente más relevante a efectos de rellenar el IRPF. Se trata de un interesante documento para consultar dudas acerca de los gastos deducibles y los requisitos que debemos cumplir para aplicar una determina reducción.

Por su parte, la Guía de la Declaración de la Renta 2010 (también en formato PDF) es mucho más ‘ligera’ y no alcanza las 200 páginas. Su carácter es mucho más práctico y sobre todo está mucho más enfocado hacia la declaración de la renta. De hecho, en realidad es una hoja de ruta para rellenar la declaración de la renta que explica el contenido y significado de cada casilla.

En el caso de los contribuyentes de Navarra, cuya hacienda foral trabaja de forma independiente a la Agencia Tributaria estatal, la Hacienda Navarra dispone de toda la información fiscal en este enlace

Quienes tributan en Guipuzcoa también puede acceder al Manual que ha publicado su Hacienda foral (pulsa aquí para descargarlo)

El manual para quienes tributan en Alava también está disponible (pulsa aquí para descargarlo).

 

Deducciones por escolarización, nuevo error en el borrador de la renta

Como ya hemos apuntado en anteriores ocasiones es habitual ver errores en el borrador de la renta y en el Programa Padre. Por eso mismo es imprescidible revisar siempre los datos fiscales del borrador y la forma en la que estos se incluyen en el IRPF.

A través de los comentarios nos llega una nueva errata cortesía de Chus, que nos informa en este caso de que el Programa Padre 2010 (es 2010 y no 2011 porque se refiere al ejercicio pasado) no recoge correctamente las deducciones por gastos de escolaridad de la Comunidad de Madrid, ya que mantiene los mismos supuestos que en 2009.

Actualmentelas familias madrileñas se puede deducir el 15% de los gastos de escolaridad, el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas (extraescolares) y el 5% de los gastos de vestuario de uso exclusivo escolar realizados en 2010 en los siguientes supuestos :

a) Escolaridad obligatoria de los hijos en los niveles obligatorios, es decir, Primaria y ESO.

b) Vestuario de uso exclusivo de ropa escolar (uniformes) de los hijos escolarizados en Primaria y ESO.

c) Enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

En cualquier caso, la cantidad noexcederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.

En el caso de que los hijos convivan con ambos progenitores, cada uno de ellos podrá deducirse la mitad de dicha cantidad, si realizan la declaración de renta con carácter individual.

Para aplicar la deducción será necesario que la base imponible del IRPF, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 10.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

Estamos revisando estos supuestos para otras comunidades autónomas, pero si has detectado el mismo error te agradeceríamos que lo comunicases.

 

Errores del Borrador de Renta

Errar es humano. Y también de organismos estatales como la Agencia Tributaria. Como sucede todos los años, en algunos casos los borradores de renta solicitados por los contribuyentes y entregados por la Agencia Tributaria pueden contener errores fácilmente detectables. Muchos tienen que ver con las Novedades Renta 2011.

En general, se trata de errores u omisiones por parte de la Agencia Tributaria en los cuales no tienen en cuenta ciertas deducciones que el contribuyente puede utilizar para reducir su factura fiscal. Por esta razón, conviene todos los años revisar bien el borrador de renta para evitar pagar de más al fisco.

Los mismos técnicos de Hacienda nos dicen que estiman que uno de cada tres borradores de renta contienen errores u omisiones. El sitio lainformacion.com ha enumerado los 15 errores más comunes del borrador de la renta, a saber:

  1. Falta de desgravación de las retenciones efectuadas por cuotas sindicales y colegios profesionales, como así también los gastos legales por defensa del trabajador. (Casilla 011)
  2. Falta de deducción de aportaciones a Planes de Pensiones: revisar que las mismas hayan sido tenidas en cuenta.
  3. Errores en las Referencias catastrales de garajes e inmuebles: los garajes vinculados a la vivienda habitual, que han sido adquiridos simultáneamente, no tributan. Sin embargo, en muchas ocasiones aparecen como otro bien distinto sujeto a saldar cuentas con el fisco, cuando no es así.
  4. Las posibles devoluciones de impuestos de las declaraciones de renta del cónyuge fallecido corresponden a sus herederos. En este caso, los herederos pueden solicitar el borrador correspondiente al fallecido y recogerlo personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria
  5. Los matrimonios o divorcios producidos durante el año fiscal no suelen estar actualizados, con el consiguiente impacto que puede tener tanto por el lado de la desgravación de las pensiones, como de las declaraciones individuales o conjuntas.
  6. Falta de desgravación del importe de las pensiones compensatorias a ex cónyuge y anualidades por alimentos a los hijos comunes. Este punto tiene que ver con el anterior, y trata sobre todo de la falta de actualización de los padrones de la Agencia tributaria.
  7. Falta de deducción de los nacimientos o adopciones registrados hasta el 31 de diciembre de 2010, que  deben incluirse en la declaración de este año, ya que corresponde al pasado ejercicio y aun no estaba vigente la derogación del “cheque bebe“. Si no se ha pedido anteriormente el cheque bebé, se puede solicitar a través de la declaración de la renta (casilla 758).
  8. Desajustes en el importe global de la deducción por maternidad: los desajustes se producen, sobre todo, si se cobra del INEM, porque en los borradores no se discierne el tiempo de desempleo, aunque se tenga derecho a deducción. (Casilla 756)
  9. Falta de desgravación por Primera Vivienda adquiridas: la deducción por vivienda ha desaparecido este año, pero estaba vigente en 2010, ejercicio por el cual estamos presentando nuestra declaracion de renta. Este es uno de los errores más frecuentes que, año tras año, sucede en el Borrador de Renta.
  10. Falta de deducción del importe de seguros de incendios de vivienda y de vida exigidos al formalizar hipoteca de la vivienda habitual
  11. Compensación de porcentajes incrementados de deducción por vivienda: Se tiene derecho a una Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual por la diferencia de normativa vigente hasta 2.006 (Casilla 738)
  12. Falta de deducción del pago de la hipoteca de vivienda habitual del ex cónyuge e hijos: En el caso de los matrimonios separados, el cónyuge que abandona la vivienda, aunque ya no viva en ella, puede deducirse la parte proporcional de la hipoteca que sufraga.
  13. Falta de deduccion por cuentas vivienda: Sucede en el caso de  Cuentas viviendas compartidas, ya que en el caso de cuentas vivienda con varios titulares, generalmente aparece solo un interesado cuando en realidad son dos (en el caso de una pareja). (Casillas 784 y 785)
  14. Falta de aplicación de donaciones deducibles: no suelen aparecer en el borrador si no existen certificados.
  15. Falta de alguna de las deducciones autonómicas: generalmente los borradores se envían antes de tener completa la base de datos con las deducciones ofrecidas por diversas Comunidades Autónomas, y por ende, no son tenidas en cuenta.

De más está decir que se deben controlar todos los importes determinados en el borrador. Un ejemplo de ello es la Cuenta Vivienda, ya que puede suceder que la misma haya sido tendia en cuenta, pero que los importes no correspondan con los efectivamente aportado.

En fin. Hay que estar muy atentos a todo esto. Al fin y al cabo, es nuestro dinero.

 

Pedir el borrador para la primera declaración

Nos llega una consulta de Sergio, que pregunta cómo solicitar el borrador de la declaración si el año pasado no presentó el IRPF. Esta pregunta se puede ampliar para las personas que deberán declarar por primera vez en su vida en el ejercicio de la renta 2010 (recordar que la renta se paga siempre al año siguiente).

Como bien hemos comentado en un post anterior sobre el borrador de IRPF online para pedir el borrador de forma anticipada (algo que se puede hacer desde el 4 de abril) el programa RENO , una de las novedades para la campaña 2011, permite solicitar el borrador con el DNI, el dato de la casilla 698 de la renta 2009 y un número de teléfono móvil.

Quienes no hayan declarado en su vida o no hiciesen la declaración el año anterior también pueden pedir el borrador y sus datos fiscales. Para ello sólo tienen que dirigirse a la página de la Agencia Tributria e ingresar en el apartado de Campaña de la Renta 2010. Una vez allí, tanto en el apartado de novedades como en el de tramitación podrán encontrar sendos enlaces a solicitar el borrador (pinchando aquí se puede simplificar el proceso)

Como muestra la siguiente imagen obtenida de la página de la AEAT, tan sólo deberemos ingresar DNI, primer apellido y marcar la casilla de No Declarante en relación al anterior ejercicio.

Una vez hayamos solicitado el borrador ya podremos aprovecharnos de las ventajas del programa RENO, que en realidad sólo está disponible para quienes ya solicitaron el borrador y que permite confirmar el borrador de forma más rápida, sin tener que esperar a que este llegue a nuestro domicili.

Ya se puede solicitar el borrador de la renta

Pistolezo oficial a la campaña de la renta 2010. Desde hoy se puede solicitar el borador de la renta a través de la página de la Agencia Tributaria o por teléfono. Aquellos contribuyentes que no hubiesen marcada la opción de recibir automáticamente el borrador en la declaración de 2009 ya pueden pedir su borrador desde hoy mismos.

Como novedad, desde hoy mismo también se puede confirmar el borrador con resultado a ingresar con domiciliación bancaria y con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta.Es decir, que pese a que oficialmente el 3 de mayo marca el inicio de la campaña de la renta 2010 ahora mismo ya se pueden realizar casi todas las operaciones relacionadas con el borrador, una herramienta que cada vez más contribuyentes utilizan para completar su declaración de la renta.ç

De esta forma, quienes deseen conocer sus datos fiscales y el borrador antes de recibir la carta de Hacienda llegue a su casa sólo tienen que introducirse en la página web de la AEAT y más concretamente en su Sede Electrónica, donde podrán acceder a los mismos. Para ello bastará conintroducir en DNI y el importe de la casilla 698 de su anterior declaración, así como el el número de teléfono móvil en el que deseen recibir mediante ‘sms’ el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.

El plazo para solicitar el borrador se extenderá hasta el 27 de junio y el 30 de ese mismo mes finaliza el plazo para la presentación de la declaración de la renta.

Borrador del IRPF online

De acuerdo al Calendario Fiscal 2011, el 4 de abril comienza el periodo donde podrá comenzar a recibir el borrador de la Renta 2010 por parte de la Agencia Tributaria.

En este sentido, como novedad sobresaliente de este año, el contribuyente tendrá la posibilidad de confirmar el borrador de la declaración sin esperar a que Hacienda se lo envíe o notifique a través de SMS. Desde el lunes 4 de abril se podrá acceder a través de internet al borrador.

¿Como puede hacerlo? Es muy fácil. Primero tiene que acceder a la página web de la AEAT. Una vez allí, podrá acceder al sistema privado teniendo como datos obligatorios tan solo el NIF y la declaración de renta del año anterior, ya que se pedirá la cifra de una de las casillas de esa declaración.

Si usted confirma antes el borrador de la renta, tendrá derecho a recibir antes las devoluciones del IRPF en el caso que correspondan.

 

Calendario fiscal 2011

El calendario fiscal 2011 ya está disponible en la página web de Agencia Tributaria . Se trata de la hoja de ruta que deberá seguir todo contribuyente para cumplir con sus obligaciones fiscales y hacer en fecha la declaración de la renta.

Se puede acceder al calendario fiscal 2011 en este enlace de la AEAT (el formato del archivo es pdf). El docimento reúne las fechas clave para todos los contribuyentes y los plazos para llevar a cabo determinados trámites fiscales.

Las fechas más importantes a tener en cuenta para los particulares son las siguientes:

  • 4 de abril: comienzo de la campaña para solicitar borrador de la renta 2010 y confirmarlo.
  • 3 de mayo: comienzo de la campaña de la renta 2010. El borrador se puede solicitar antes pero si deseamos presentarlo en las oficinas de Hacienda o solicitar cita con Hacienda para que nos ayuden a confeccionar la declaración podremos hacerlo a partir de este momento.
  • 27 de junio: fecha límite para solicitar el borrador de la renta y confirmarlo para quienes el resultado de la declaración sea a a ingresar con domiciliación en cuenta y final del plazo para presentar el IRPF 2010 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta
  • 30 de junio: fecha límite para confirmar el borrador de IRPF con el resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación en cuenta. Final de la campaña de la renta 2010.
  • 31 de diciembre: cierre del año fiscal 2011 y fehca límite para la devolución de la renta por parte de la AEAT (puede tardar más, pero entonces deberá abonar también intereses a los contribuyentes)

Lo que el calendario fiscal 2011 no informa es cuando estará disponible el Programa Padre 2011, que si sigue l

Descargar calendario del contribuyente

Impuestazo 2010

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Cuando hace dos meses se inició una lucha para retrotraer el aumento del IVA, muchos pensaron que algo podía cambiar, ya que el sustento para posponer la entrada en vigencia de dicho incremento fue ciertamente sólida. Pero el rechazo y la reafirmación que la subida de impuestos no tiene marcha atrás, significaba que poco importaba que esto afectara el consumo y la baja en el poder adquisitivo, lo realmente importante era aumentar la recaudación, y al parecer lo realmente importante es por ahora superar el déficit fiscal.

Por eso cuando semanas atrás la crisis griega hizo mella en Europa y sobretodo cuando entró a jugar un papel fundamental el FMI con sus recetas mágicas para resolver graves situaciones como estas, el ajuste fiscal en España se hizo inevitable. Las presiones sobre los países como Grecia, España y Portugal son muchas y el compromiso con la Unión Europea de éstos representa una obligación de cumplir ciertas exigencias, por eso las medidas de ajuste que van desde la anunciada rebaja del gasto público, recorte de sueldos y que ahora nos traerá una nueva subida de impuestos.

Pero como siempre sucede, cuando saben que no se puede presionar más sobre los ingresos de todas las clases sociales por igual, se ha decidido aumentar la presión fiscal sobre aquellos que más tienen. Así de la mano del Impuesto para las Rentas Altas, se ha pedido un esfuerzo a aquellos que son considerados “ricos”. Pero aquí se abre un nuevo debate, ¿qué debe considerarse hoy día Alta Renta.?

Desde ayer en los medios digitales hay encuestas para que la gente opine sobre este tema y establezca el umbral en euros entre quienes van a ser considerados “ricos” y quienes no.

Como todavía no se han aquietado las aguas sobre el ajuste anunciado, el Gobierno no ha querido decir a partir de cuando se aplicará este nuevo Impuestazo y ha dado precisiones sobre el mismo, solo ha dicho que se hará en el momento que se estime conveniente, sí resaltaron que será “limitada” y “no afectará a las clases medias”.

Según los analistas económicos en la mesa de estudio se analiza la suba de varios impuestos, a saber:

- Patrimonio: Como dijimos este impuesto es el que todo el mundo da por sentado que volverá a pagarse, ya que desde 2008 existe una bonificación del 100%, aunque muchos creen que se ha eliminado. Según se ha informado en las últimas horas, el impuesto gravará a quienes tengan un patrimonio superior al millón de euros.

- Impuestos Especiales: Se está analizando el efecto de incrementar los que gravan el consumo de hidrocarburos, tabaco o alcohol.

- IRPF: Actualmente el tipo máximo está en el 43%, y se estudia elevarlo en dos puntos, hasta el 45%. Hay expertos que piden incluso elevarlo hasta el 50% para que el impacto recaudatorio sea suficiente, pues permitiría ingresar 2.500 millones más.Adicionalmente se cambiarían y/ o eliminarían algunas de las deducciones fiscales del Impuesto de la Renta, como la cuenta ahorro vivienda.

- Sucesiones: El Instituto de Estudios Fiscales ha dibujado un nuevo escenario tributario con un tipo mínimo para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que ha trasladado al Ministerio de Economía y que se encuentra en evaluación.

- Sociedades: No se descartan siquiera los tributos a las grandes empresas. Según trascendió se está estudiando imponer a las compañías la creación un fondo para despidos como el austriaco, lo que supone elevar sus pagos a las arcas estatales.

- Sicav:
Las Sociedades de Inversión Colectiva de Capital Variable son usadas por los grandes patrimonios. Gozan de un régimen de tributación privilegiado, al pagar sólo el 1% de sus beneficios en el Impuesto de Sociedades. Algunos cálculos privados estiman que la opción podría ser elevar el tipo del 1% al 5%, lo que elevaría los ingresos en 1.350 millones.

Así las cosas parece que clases bajas, medias y altas deberemos ajustarnos bien el cinturón e intentar sobrevivir, esperando que no sea en vano todo este esfuerzo y que las cosas no sigan el curso que siguieron en otros países, como Argentina, cuando insistió por años en aplicar las medidas impuestas por el FMI.

Imagen: google

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