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Publicado por Jose - 26/04/2012 a las 14:48:39

Un año más llega el momento de cumplir con la Agencia Tributaria y, como siempre, lo primero que cabe preguntarse es si realmente estás obligado a acudir a la cita con Hacienda. En principio todos los contribuyentes están obligados a declarar, pero a la hora de la verdad existen unas cuentas excepciones para librarse de que el fisco nos lea la cartilla. Todo depende de la cuantía de los ingresos, las deducciones y su procedencia.
La Ley de IRPF dicta en su artículo8 que son contribuyentes por el Impuesto de la renta todas “las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español”, así como “las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley“. Y es que a priori, todo trabajador, pensionista y cualquier persona que obtenga algún tipo de renta, debe tributar por este impuesto. Sin embargo, la realidad es diferente y existen varias salvedades a esta obligación general. De hecho, la obligatoriedad dependerá de los ingresos que se obtengan y su procedencia, así como de las deducciones que se pueda practicar cada contribuyente.
Seguir leyendo ¿Quiénes están obligados a declarar el IRPF?…
Fecha de publicacion: abril 26, 2012
Categorias: Fiscalidad, irpf
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Publicado por Fabian - 02/06/2010 a las 14:14:57

Estamos a medio camino, y como siempre, muchos dejarán su declaración de renta para último momento. Es entendible, nadie quiere hacerla! Pero es una obligación.
Así que recordemos que no nos queda tanto tiempo, a través del siguiente cronograma:
- Petición del borrador de la Renta y los datos fiscales: desde el 5/04/2010 hasta el 23/06/2010.
- Confirmación del borrador de la Renta: desde el 5/04/2010 hasta el 30/06/2010, o hasta el 25/06/2010 si se domicilia el pago.
- Presentación de la Declaración: desde el 03/05/2010 hasta el 30/06/2010, o hasta el 25 si se decide domiciliar el pago.
- Petición de cita previa para la confección de la Declaración o modificación del borrador de la Renta: se puede solicitar del 5/04/2010 hasta el 29/06/2010.
Pero hay algunas ayudas que debemos tener en cuenta y que nos harán más sencilla la tarea, como lo es el programa PADRE, que intenta simplificar el trabajo y el cual puede descargarse desde la página de la Agencia Tributaria, apartado Campaña de la Renta 2009 y, desde ahí, en “Tramitación de los servicios de ayuda disponibles”, pinchar en Descarga programa de ayuda Renta 2009-PADRE.
Además para el cumplimiento de su obligación el contribuyente cuenta con asistencia de la Agencia Tributaria, a través de:
- Internet: en el portal de Internet de la Agencia Tributaria el contribuyente que cuenta con el DNI electrónico o un certificado digital y a través de la misma se puede consultar, modificar y confirmar el borrador, pedir cita previa, anularla o cambiarla, consultar sus datos fiscales, pedir el borrador o los datos, presentar la declaración, pagarla en el caso de que salga con resultado positivo, suscribirse al servicio de recepción de alertas SMS y consultar el estado de los trámites.
Quienes no cuenten con DNI electrónico o certificado digital, pero sí con una referencia enviada por la Agencia Tributaria al móvil o por carta (es un código con números y letras que la Agencia asocia a cada contribuyente que lo ha solicitado), se pueden realizar todas las operaciones anteriores, menos pedir el borrador o los datos fiscales, presentar la declaración y pagarla, en su caso.
Otra opción que permite acceder a los servicios de la Agencia Tributaria es contar con la casilla de la base imponible de la Declaración de la Renta 2008. Si se tiene el dato, a través de Internet se puede pedir cita previa con un asesor, anularla o cambiarla, solicitar los datos fiscales o el borrador y suscribirse al servicio de alertas con mensajes al móvil.
Con la casilla de la Declaración de la Renta de 2009, sólo se puede consultar el estado de tramitación de la declaración a través de Internet.
- Servicios telefónicos: la Agencia Tributaria cuenta con un servicio de atención automático en el número de teléfono 901 12 12 24, que funciona 24 horas. A través de este teléfono, el contribuyente tiene acceso a solicitar el borrador, confirmar su borrador a devolver, solicitar cita previa de atención presencial en una oficina de la Agencia, solicitar certificados de renta y etiquetas y consultar el estado de tramitación de devoluciones.
También puede hablar con un operador, a los siguientes teléfonos:
901 20 03 45: disponible de 9 a 21 horas. Se puede solicitar, modificar y confirmar el borrador.
901 22 33 44: disponible de 9 a 20 horas, desde el 15 de abril, permite solicitar cita previa para que un asesor de la Agencia Tributaria atienda al contribuyente en una de las oficinas repartidas por toda España.
901 33 55 33: disponible de 9 a 20 horas, proporciona información tributaria con carácter general.
- SMS: Mediante el envío de un mensaje SMS al 7743, se pueden confirmar los borradores con resultado a devolver.
- Oficinas de la Agencia y colaboradores: a través de las oficinas de la Agencia se pueden modificar y confirmar los borradores, así como hacer una declaración del IRPF personalizada.
- Entidades financieras: en cajeros automáticos de determinados bancos y cajas de ahorros también es posible confirmar el borrador si sale a devolver. De igual manera, en la banca telefónica y telemática de algunas entidades se puede confirmar el borrador. Algunas disponen de una pasarela de pago en la presentación de declaraciones por Internet.
- Colaboradores de la Agencia Tributaria: la Agencia tiene firmados convenios con asociaciones y colectivos profesionales para presentar declaraciones por vía telemática (asesores, gestores y sindicatos).
Alternativas de presentación y ayudas hay muchas, solo es cuestión de ponerse con anticipación a hacer la declaración, para que si surgen dudas o errores esten a tiempo de solucionarlo.
Publicado por admin - 13/05/2010 a las 09:21:07
El resultado de la declaración de la renta aparece reflejado en la casilla 760 de la misma, correspondiendo con la última página (también en el Programa Padre) y como explican en el Manual de la Renta el cálculo puede ser positivo o negativo -en este último caso, la cantidad se consignaría precedida del signo menos (-)-.
Es decir, que cuando aparece el signo menos, es Hacienda quien nos devuelve dinero. Parece bastante claro, aunque no ocurre lo mismo cuando se habla del resultado de la declaración de la renta en términos de resultado a ingresar o a devolver. En este sentido, las dudas de los contribuyentes surgen al interpretar quien ingresa y quien devuelve, aunque la solución es bastante sencilla. La primera persona siempre es la Agencia Tributaria, de forma que cuando el resultado del IRPF es a ingresar, indica que debemos pagar a Hacienda. Por el contrario, si el resultado a devolver, la AEAT será la que nos haga el ingreso.
Hay que tener en cuenta que existen unos límites a las devoluciones que Hacienda puede practicar y estos están marcados por la siguiente fórmula: [754] + ([756] – [757]) + ([758] – [759]) -siendo estos los números los que aparecen en la declaración-.
Fecha de publicacion: mayo 13, 2010
Categorias: General
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Publicado por admin - 09/03/2010 a las 10:14:32
La campala de la renta 2009 está cada vez más cerca. El próximo 3 de abril se podrá solicitar el borrador de la declaración de la renta y empezar a confirmarlo. Para entonces es de suponer que la Agencia Tributaria haya liberado la nueva versión del Programa Padre 2009 -aunque en los últimos ejercicios se ha demorado más de la cuenta en este sentido-.
Además de adaptarse a las novedades fiscales, el Programa Padre traerá otros importantes cambios según anticipa el blog Renta de Ventanilla, perteneciente a un funcionario de la AEAT. De esta forma, y en adaptación a la Ley 11/2007 de administración electrónica, el se podrá utilizar en plantaformas distintas a Windows. Es decir, que funcionará sobre MacOS y Linux.
Pero estas no serían las únicas novedades del Programa Padre para el ejercicio de IPRF 2009. En principio, la herramienta será más intuitiva y sobre todo más rápida a la hora de procesar los datos fiscales y los personales. De esta forma, Hacienda podrá devolver más rápido el dinero a los contribuyentes.
Todavía habrá que esperar para ver estas mejoras y poder descargar el programa Padre, pero en cuanto la AEAT lo libere os informaremos puntualmente.
Fecha de publicacion: marzo 9, 2010
Categorias: Renta 2009
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Publicado por admin - 15/01/2010 a las 09:45:11
La Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente 2010, donde figuran las fechas más importantes en términos fiscales, tanto para los ciudadanos particulares comopara empresas y autónomos.
Según el calendario del contribuyente 2010, a partir del 5 de abril y hasta el 23 de junio ya se podrá solicitar el borrador de la renta e incluso también confirmar el borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. De esta forma, la AEAT retrasa un mes respecto a 2008 (ver calendario del contribuyente 2009) la posibilidad de pedir el borrador y la hace coincidir con el periodo de confirmación.
Sin embargo, la campaña de la renta 2009 propiamente dicha no dará comienzo hasta mayo, momento en el que ya se podrán presentar las declaraciones de IRPF normalmente. El 30 de junio marcará el fin de la campaña, aunque quienes quieran
confirmar el borrador de la declaración con resultado a ingresar con
domiciliación en cuenta tendrán de plazo hasta el 23 de junio. El resto de modelos podrán esperar hasta
el 30 de ese mismo mes. Una vez se cumpla esa fecha se podrá presentar la declaración, pero ya fuera de plazo y con una posible sanción por parte de Hacienda.
Lo que no figura en el calendario del contribuyente 2010 es la fecha prevista para que Hacienda libere el Programa Padre 2009 que es la herramienta con la que más sencillo resulta comprobar si el resultado del borrador enviado por la AEAT es el correcto. Sin este programa de ayuda, muchos contribuyentes no van a poder hacer pruebas con su declaración de la renta y por lo tanto deberán esperar a confirmar el borrador en caso de haberlo solicitado.
Acceso al calendario del contribuyente 2010 de la AEAT (pdf)
Fecha de publicacion: enero 15, 2010
Categorias: Renta 2009
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Publicado por admin - 02/12/2009 a las 12:02:04
Al leer este titular muchos pensarán que desde Impuestosrenta andamos algo confundidos con el calendario, que la declaración de la renta no llega hasta mayo (marzo si tenemos en cuenta el periodo para solicitar el borrador). Nada más lejos de la realidad. Lo cierto es que diciembre, como mes que cierra el ejercicio, es la última oportunidad que tendrán los contribuyentes para rebajar su factura fiscal. Todo lo que venga después no serán más que arreglos sobre nuestras acciones en 2009.
Todavía son demasiados los contribuyentes que esperan a 2010 para preocuparse por su declaración de la renta sin tener en cuenta que esta se refiere a sus acciones durante el ejercicio 2009. Es decir, el próximo año declararemos la renta 2009, en 2011 por la renta 2010 y así sucesivamente. De esta forma, cuando llegue el momento de cumplir por Hacienda las opciones que tendremos para desgravar serán muy limitadas y se reducirán a tributar determinados ingresos o activos de una forma u otra. Por eso diciembre es el mes de la declaración de la renta para los más rezagados. Aún hay tiempo para planificar la reclaración de la renta 2009 y tratar de ganar la batalla a la Agencia Tributaria.
En anteriores ocasiones ya hemos comentado las deducciones actuales de IRPF que pueden practicarse y que se refieren principalmente a vivienda, donaciones e hijos. Es importante a cuáles tenemos derecho como parte de la planificiación del ejercicio fiscal. Además, hay algunas inversiones que ofrecen ventajas fiscales que también se pueden aprovechar.
Algunas ideas básicas para reducir la factura fiscal y pagar menos a Hacienda son:
- Hacer aportaciones a una cuenta vivienda: desgrava exactamente igual que la adquisición de vivienda con los mismos límites. El único inconveniente es que habrá que comprar una vivienda en un plazo de seis años. La ventaja es que se trata de un dinero que después no tiene por qué permanecer en esa cuenta durante el ejercicio fiscal (lo que cuenta es el dinero al cirre del mismo).
- Contratar un plan de pensiones: la fiscalidad de los planes de pensiones sigue haciendo que sean un producto atractivo desde el punto de vista de la declaración de la renta. Eso sí, antes de lanzarse a su contratación hay que tener en cuenta que se trata de un producto totalmente ilíquido y del que no podremos retirar nuestro capital.
- Compensar minusvalías en inversiones: para quienes inviertan en bolsa y hayan sufrido pérdidas, la fiscalidad de las acciones les permite compensar esa minusvalía en bolsa.
Fecha de publicacion: diciembre 2, 2009
Categorias: Renta 2009
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Publicado por admin - 15/09/2009 a las 08:26:10
El Programa Padre volverá a ser una herramienta imprescindible para cumplimentar la renta 2009, algo que todos los contribuyentes deberán hacer a partir de mayo de 2010. Como viene siendo habitual, la Agencia Tributaria todavía no ha liberado la versión del programa padre 2009 y si se cumplen los tiempos del anterior ejercicio, no lo hará hasta poco antes de que dé comienzo la campaña de la renta.
Hacienda ya ha liberado Programa Padre 2009 (que muchos seguro que llamarán erróneamente Programa Padre 2010 por hacer la declaración ese año) que está disponible en su página web siguiendo esta ruta: AEAT > Inicio > Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 >Renta 2009 Sin embargo, para facilitar la labor os dejamos un enlace directo a la descarga del programa.
Una vez descargado el Programa Padre sólo hay que instalarlo (el propio programa nos guía a través de este proceso) y empezar a probarlo. El programa de ayuda está dispobible para todas las plataformas y permite almacenar hasta 50 declaraciones por módulo.
Fecha de publicacion: septiembre 15, 2009
Categorias: Renta 2009
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Publicado por Jose - 04/05/2009 a las 08:47:30
Hoy arranca la campaña de la renta 2008 para todos los contribuyentes. Aunque durante el último mes millones de contribuyentes han podido confirmar el borrador de IRPF, el 4 de mayo es la fecha oficial según el calendario del contribuyente 2009 en la que todas las personas obligadas a declarar pueden empezar a rendir cuentas a Hacienda.El plazo para presentar la declaración se extiende hasta el 30 de junio, aunque aquellas personas que domicilien el pago sólo tendrán hasta el 23 de junio. Entre las principales novedades de la declaración de la renta 2008 se encuentra la eliminación del Impuesto de Patrimonio, que deberá cumplimentarse aunque sólo a efectos informativos. Sin embargo, el gran cambio que afecta a una amplia mayoría de los españoles es la aplicación de los famosos 400 euros de Zapatero. Buena parte de los contribuyentes ya han podido disfrutar de este dinero a través de la minoración de sus retenciones o pagos fraccionados y con la declaración de IRPF llega el momento de que quienes no se hayan beneficiado de esta medida lo hagan. La Agencia Tributaria calcula que cerca de 16 millones de contribuyentes lo harán.
La declaración de la renta de 2008 también incluye otras novedades relacionadas con la fiscalidad de la vivienda habitual, incluido el alquiler. Y es que se amplía el plazo de dos años hasta diciembre de 2010 para transmitir la vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, a tiempo que se incluyen nuevas deducciones por alquiler de vivienda habitual.
La AEAT prevé devolver cerca de 12.650 millones de euros a 15,2 millones de contribuyentes, un 5,9% más que en 2007. Hacienda calcula que el 80% de las declaraciones serán a devolver y que el resultado neto a favor de los contribuyentes será de 5.550 millones de euros.
Fecha de publicacion: mayo 4, 2009
Categorias: Renta 2009
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Publicado por Jose - 08/01/2009 a las 11:55:01
La Campaña de la renta 2009 ya está aquí. Desde el pasado 5 de abril la Agencia Tributaria está enviando el borrador a los contribuyentes que lo solicitaron en su anterior declaración y ya es posible incluso confirmarlo. Quienes no lo hicieron en la campaña 2009 ya pueden solicitar el borrador de la renta y pasar a confirmarlo si lo estiman oportuno.
Del mismo modo, también está ya disponible el Programa Padre 2009, que incluye las principales novedades de la renta para este año. Para descargar el programa padre basta con acudir a la página web de Hacienda y seguir esta ruta: AEAT > Inicio > Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 >Renta 2009 Sin embargo, para facilitar la labor os dejamos un enlace directo a la descarga del programa.
No conviene dejar para última hora todos los movimientos en materia fiscal y por eso a la hora de planificar el IRPF 2010 hay que tener en mente las diferentes deducciones actuales de IPRF que están a nuestro alcance:
Se trata de las deducciones más habituales y que cada contribuyente deberá adaptar a sus condiciones. Además, debermos estar atentos a la subida del IVA.