La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
Publicado por admin - 23/07/2008 a las 15:37:11El Impuesto de Sociedades tiene una doble tarea en el sistema español. Por un lado sirve para redistribuir la riqueza, algo que también ocurre con el IRPF, y por otro intenta fomentar la labor de las empresas. En este sentido, prima la reinversión de las ganancias de las empresa por encima de su reparto.
Entre las deducciones que se mantiene tras la última reforma fiscal figura la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. De todas formas, también está sujeta a una serie de particularidades.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que se trata de una deducción del 12% sobre la plusvalía obtenida, lo que sitúa la tributación efectiva en torno al 18%. Además, se refiere exclusivamente a la inversión que se realice en activos inmovilizado material o inmaterial así como los valores representativos de participación en el capital o en fondos propios que otorguen una participación mayor o igual al 5%, transmitidos afectos a actividades económicas y en funcionamiento un año antes transmisión. De esta forma, quedan exentos los valores transmitidos o reinvertidos que no otorguen participación en el capital, participaciones en entidades no residentes cuyas rentas no puedan acogerse al régimen de exención, que sean representativos de IICC financieras, o de entidades dedicadas a la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, o de entidades cuya mayor parte de su activo no sea inmovilizado material, inmaterial o participaciones de más del 5% del capital de otras entidades. Del mismo modo, la reinversión no se considera realizada cuando la adquisición se lleve a cabo a otra entidad de un mismo grupo.
Por otra parte, si la reinversión se materializa en adquisición de valores, estos no generarán derecho a practicar cualquier otro incentivo fiscal a nivel de base imponible o cuota íntegra. Es decir, la empresa sólo podrá deducir o desgravar por la reinversión, no por el tipo de activo.




