Buscar:

rectificar borrador. Archivos de la tematica rectificar borrador

A continuación puedes leer artículos que los autores etiquetaron con la temática rectificar borrador. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

Rectificar un borrador ya confirmado

Una de las preguntas más habituales durante la recta final de la campaña de la renta suele estar relacionada con los errores a la hora de presentar la declaración de IRPF. Y es que puede suceder que una vez confirmado el borrador o entregada la declaración nos demos cuenta de un fallo en la misma bien por no estar debidamente cumplimentada o porque simplemente falta algún dato relevante que influye en el resultado final. En ese caso habrá que procede a rectificar el borrador ya confirmado.

Una primera opción es revisar el estado del borrador a través de la declaración e intentar eliminarlo a través de la página web de la Agencia Tributaria con el certificado digital de usuario. Si esto no funciona o se registra algún error recurrente durante el proceso habrá que pasar a la segunda opción, que además es la que directamente recomienda la AEAT en el apartado sobre preguntas de gestión.

Según Hacienda, el cauce para rectificar los errores en la declaración del IRPF, ya sean en una autoliquidación o en el borrador de la renta varían en función de quien haya salido perjudicado con los mismos. Es decir, si con el fallo o la omisión de datos ha perdido la Hacienda Pública o el contribuyente.

Cuando Hacienda es la parte perjudicada es necesario presentar una delcaración completaria a la original (definición de la AEAT) marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en que tuvo lugar el error. Después sólo hay que cumplimentar la declaración incluyendo los datos omitidos o subsanado la causa del error anterior.

aeatoficinavirtual

Cuando el contribuyente es la parte perjudicada existen más opciones dependiendo del estado de la declaración y de la causa del error. En primer lugar, si el fallo se debe a que olvidó deducir algún gasto o reducción, podrá solicitar en su Delegación de Hacienda la rectificación de su autoliquidación, siempre que la administración tributaria no haya practicado la liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni hayan transcurrido cuatro años. La rectificación se puede incluso solicitar a través de internet siguiendo esta ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos / Interposición de recursos y solicitudes de revisión / Presentación de solicitudes / Rectificación de autoliquidación.

Por otra parte, cuando el fallo se debe a un ingreso indevido se puede solicitar la devolución del importe a través de la siguiente ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos// interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Solicitud de devolución de ingresos indebidos/ Autoliquidaciones. En este caso hay que hacer constar en las alegaciones que no se trata de una declaración lo que se impugna, sino un error en el ingreso.

Por último, si el error cometido es un error material, es decir, no se trata de un error de derecho, se puede solicitar la rectificación a tra´ves de la siguiente ruta: Oficina virtual/ Registro de documentos electrónicos/ Interposición de recursos y solicitudes de revisión/ Presentación de solicitudes/ Procedimiento de rectificación de errores.

En cualquiera de los casos siempre es posible acudir a la oficina de Hacienda más cercana para llevar a cabo estos trámites, lo que puede incluso resultar la mejor opción para resolver cualquier duda relacionada con la rectificación del borrador a la declaración.

Hay que recordar que el plazo para presentar alegaciones relacionadas con la declaración es de cuatro años.

Rectificar el borrador de la renta

Hacienda puede equivocarse. De hecho es, bastante normal ver errores en el borrador declaración de la renta.  Por eso mismo antes de confirmar el borrador del IRPF conviene repasarlo a conciencia. Y es que el documento que remite la Agencia Tributaria no es más que una simulación de la declaración de la renta con los datos fiscales que la AEAT posee (y que además suele remitir de forma adjunta), así que rectificar el borrador es algo relativamente habitual hoy en día.

Buena parte de los errores en el borrador del IRPF son favorables a la AEAT. Así, es relativamente normal que Hacienda no incluya las deducciones por la inversión en vivienda habitual  (en la campaña de 2007 ya se detectó un error en el cómputo de las mismas), por el alquiler de vivienda, la cuenta vivienda o que simplemente no cuente con todos los datos sobre nuestra actividad económica. Es obligación de cada ciudadano cumplimentar adecuadamente la declaración e incluir todos los datos, incluso los que Hacienda no posee. Por fortuna, rectificar el borrador es casi tan sencillo como confirmarlo.

Se puede rectificar el borrador de diferentes formas, aunque la más sencilla es a través de la página web de la AEAT, que además dispone de un apartado específico para hacerlo. La propia Agencia Tributaria avisa de los errores más comunes en el borrador como puede ser el hecho de que las circunstancias familiares hayan cambiado, la vivienda (inversión en vivienda habitual, cuenta vivienda o alquiler), así como las aportaciones a planes de pensiones.

Al igual que para confirmar el borrador de la renta, para rectificarlo o modificar nuestros datos fiscales habrá que indicar el DNI en caso de contar con un certificado digital, y el DNI junto con el primer apellido y el número de referencia del borrador o el contenido de la casilla 698 de la declaración de 2007. A partir de ahí sólo habrá que indicar los datos que deseamos cambiar como si se tratase del programa PADRE y confirmar el borrador.

datos01.jpg

Otra opción para quienes no desean hacer el trámite de forma telémática es descargar el programa PADRE y utilizar el borrador con los datos fiscales (se pueden incluso adjuntar de forma automática a través de internet) para confeccionar la nueva declaración que después se puede entregar en su  delegación de Hacienda más cercana o en las entidades bancarias autorizadas.

Errores en el borrador

Como todos los años la Agencia Tributaria  ha introducido errores en el borrador de la declaración de la renta. Un lector, Chucky, nos alerta de estos fallos, que afectan un total de 140.000 borradores con un resultado favorable al contribuyente por el cálculo erróneo sobre la deducción de los 400 euros. La medida, que ha sido una de las que más problemas ha generado a lo largo del año entre trabajadores y empreasrios a cuenta de deducciones no realizadas es causante también del primer fallo de la campaña de la renta 2008.

El error se debe a una equivocación de una de las variables que usa la AEAT para realizar el cálculo de la deducción. En este sentido, los contribuyentes que el año pasado no recibieron esta deducción a través de sus nóminas (200 euros en junio y el resto prorrateados hasta diciembre) deben praticarla en la declaración de la renta. Lo peor de todo es que cerca de 2.600 personas ya han confirmado el borrador de la declaración con estos datos erróneos. Ahora, Hacienda deberá contactar con estos contribuyentes y ofrecerles una declaración alternativa.

Confirmar el borrador del IRPF

A partir del 1 de abril y hasta el próximo 30 de junio es posible confirmar el borrador del IRPF. Aquelas personas previsoras que bien solicitaron el borrador de la renta en el momento de realizar la declaración de la renta el pasado año o que lo han hecho a comienzos de este ya pueden cumplir con sus obligaciones con Hacienda y pagar sus impuestos. Este año un total de 16.630.000 personas han solicitado el borrador, un 9,9% más que en 2007. De esta cifra, 13.874.320lo hicieron el pasado año y otros 344.622 lo ha hecho este mes. Sin embargo, la Agencia Tributaria sólo ha remitido por el momento 2.500.000 borradores aunque prevé haber enviado todos a mediados de mayo.

La solicitud del borrador de la declaración de la renta está abierta hasta el próximo 25 de junio. Lo primero que hay que hacer con el borrador en la mano es comprobar si todos los datos son correctos y en caso de que no lo sean proceder a su rectificación. Esto es posible a través de internet, simplemente con el NIF y el número de referencia del borrador, llamando por teléfono al 901 200 345 de lunes a viernes de 9 a 21 horas o personándose en la delegación de Hacienda más cercana.

Existen diferentes vías para confirmar el borrador en función de si el resultado es a pagar o devolver y si se decide domiciliar el pago o no en el primero de los supuestos, aunque nunca se podrá hacer más allá del 30 de junio. En cualquier caso, es necesario contar con el NIF, número de cuenta corriente y número de referencia del borrador, que se facilita en la carta que envía Hacienda, y el número de justificante, también en la carta.

Para confirmar el borrador de forma telemática a través de internet no es necesario contar con un certificado de forma electrónica, siempre y cuando se vaya a diferir el pago. Hacerlo es tan sencillo como entrar en la página de Hacienda y seguir los pasos indicador. También se puede utilizar el teléfono llamando al 901 200 345 de lunes a viernes de 9 a 21 horas y comunicando el NIF y el número de justificante.

Otras vías para pagar los impuestos son los cajeros automáticos, banca electrónica y banca telefónica, así como el teléfono móvil enviando un SMS al número 5025 de la Agencia Tributaria indicando en el mismo: RENTA espacio en blanco, número de justificante, espacio en blanco y NIF. Además, por supuesto, siempre se puede acudir a una oficina de Hacienda.

Hacienda comenzará a  ingresar las devoluciones de los borradores confirmados a partir del 16 de abril.

Bienvenidos a ImpuestosRenta.com. ImpuestosRenta.com es el blog deFinancial Red donde podremos encontrar artículos sobre fiscalidad, que nos serán muy útiles a todos los que nos enfrentamos con los impuestos.. Suscribete a las noticias por mail

E-mail:

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

FinancialRed.com es Bolsa | Economia | Productos Financieros