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¿Quiénes están obligados a declarar el IRPF?


Un año más llega el momento de cumplir con la Agencia Tributaria y, como siempre, lo primero que cabe preguntarse es si realmente estás obligado a acudir a la cita con Hacienda. En principio todos los contribuyentes están obligados a declarar, pero a la hora de la verdad existen unas cuentas excepciones para librarse de que el fisco nos lea la cartilla. Todo depende de la cuantía de los ingresos, las deducciones y su procedencia.

La Ley de IRPF dicta en su artículo8 que son contribuyentes por el Impuesto de la renta todas “las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español”, así como “las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley. Y es que a priori, todo trabajador, pensionista y cualquier persona que obtenga algún tipo de renta, debe tributar por este impuesto. Sin embargo, la realidad es diferente y existen varias salvedades a esta obligación general. De hecho, la obligatoriedad dependerá de los ingresos que se obtengan y su procedencia, así como de las deducciones que se pueda practicar cada contribuyente.

El Manual de la renta que cada año publica la Agencia Tributaria aborda en sus primeras páginas quienes deben hacer la declaración con información fácil de entender y ejemplos concretos, que desde aquí vamos también a explicar.

Cuestiones generales

En principio, están obligados a declarar a Hacienda todos las personas con derecho a deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa doble imposición internacional o que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho durante el pasado año. A estos hay que añadir quienes hayan disfrutado de las deducciones por maternidad y nacimiento o adopción.

Son varios los supuestos en los que el contribuyente está obligado a completar su declaración de la renta, aunque esto no implica que necesariamente tenga que pagar a Hacienda. Esto último dependerá del resultado de su declaración: negativo o positivo, es decir, cobrar o pagar.

Los ingresos

¿Hasta cuánto puedo ganar sin estar obligado a declarar? Con carácter general, los contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador estarán exentos de tributar. Es decir, podrán declarar si desean hacerlo pero no están obligados (en la mayoría de los casos el resultado de su declaración será a devolver).

Sin embargo, existen excepciones a esta regla general, empezando por los trabajadores con más de un pagador. En este caso, la suma de las cantidades percibidas del segundo y siguientes no podrá superar los 1.500 euros, es decir, la práctica totalidad de los pluriempleados deberá cumplir con la AEAT. Si se supera esa cifra los ingresos totales por el rendimiento de trabajo deberán ser inferiores a los 11.200 euros. Por ejemplo, una persona que haya cambiado de empresa a mitad de año pero que no supere la renta de 22.000 euros estará casi con total seguridad obligada a declarar si ha cobrado más de 1.500 euros de la segunda empresa y ha percibido más de 11.200 euros en todo el ejercicio. En este punto, conviene aclarar que los pagos de la Seguridad Social (como por ejemplo la prestación por desempleo)  tienen la consideración fiscal de segundo pagador a efetos fiscales, con todo lo que esto implica.

Este límite de 11.200 euros también se aplica a los ingresos de pensionistas cuyos únicos rendimientos consistan en las prestaciones pasivas que figuran el el artículo 17.2a de la Ley de IRPF y provengan de  dos o más pagadores, además de haber sufrido la retención de IRPF a través del modelo 146, a pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, así como en los contratos en los que el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Por otra parte, si sólo se han obtenido ingresos a través de rendimientos del capital mobiliario, lo que incluye intereses de cuentas corrientes, no se estará obligado a declarar hasta no superar los 1.600 euros. Del mismo modo, los ingresos por actividades económicas y por alquileres que no superen los 1.000 euros anuales una vez sumados a los rendimientos del trabajo también quedan fuera.

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