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Pago Impuesto de Sociedades 2012

El Impuesto de Sociedades es el equivalente al IRPF a las personas físicas. Se trata de un impuesto directo, que grava las ganancias de personas juridicas y que, por ley, exige pagos fraccionados del impuesto de Sociedades a lo largo del año.

El Impuesto de Sociedades es un impuesto de caracter anual. La imputación de los ingresos y gastos en uno u otro periodo impositivo se hace en función del principio del devengo aplicable. Esto significa que no es necesario que los gastos y los ingresos esten efectivamente pagados, sino solo realizados de manera temporal en el periodo. Seguir leyendo Pago Impuesto de Sociedades 2012…

Cambios en el Impuesto sobre el Patrimonio

Las medidas anticrisis del Gobierno han servido para acabar con la ayuda de 460 euros a los parados y para cambiar el Impuesto de Sociedades. En el caso de este último se trata de una reforma de los tramos impositivos no en cuanto al porcentaje por el que se tributa sino en cuanto al límite de ganancias que puede acoger cada uno.

La rebaja del Impuesto de Sociedades da entrada al primer tramo del mismo a un mayor número de empresas. De esta forma, se amplía la base imponible para las empresas que tributan a tipo reducido, pasando de 120.000 a 300.000 euros de beneficios.

Del mismo modo, también se amplía el concepto de empresa de tamaño reducido. A partir de la reforma entran en este grupo las compañías que facturen menos de 10 millones de euros -dos más que los 8 millones anteriores-.

Aprobado el nuevo modelo 390

Con la aprobación del nuevo modelo 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido». Deberán presentar este modelo todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, así como, los sujetos pasivos bajo la consideración de grandes empresas que superen un volumen de operaciones mayor a 6.010.121,04 € en el año natural. Este cálculo se debe realizar en relación a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de las autoliquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento del Impuesto.

El modelo 390 consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo. Siendo igualmente legítimas las declaraciones y el resumen anual, que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (www.agenciatributaria.es)

¿Qué es el modelo 390?

Es la declaración-resumen anual de todas las liquidaciones, ya sean trimestrales o mensuales presentadas durante el ejercicio. Tienen la obligación de presentar esta declaración periódica todos aquellos sujetos pasivos del IVA. Por consiguiente, no debe ser presentada por los sujetos pasivos del impuesto que ejerzan exclusivamente actividades sometidas a régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.

Por su parte, Las sociedades anónimas (S.A.) y las sociedades de responsabilidad limitada (S.L.) deben presentarlo obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. Al igual que el modelo 303.

Modelo 303, anteriormente 300

La Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, aprobó un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido que sustituirá a los modelos 300, 330, 332 y 320.

Es el modelo más habitual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es decir, la declaración-liquidación trimestral a presentar por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que no les sea de aplicación el régimen simplificado.

Se debe presentar durante los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre que es objeto de liquidación, o lo que es lo mismo, abril, julio y octubre. En cuanto al plazo para el último trimestre del ejercicio, es de los 30 primeros días del mes de enero posterior.

modelo390

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