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Descargar Programa Padre

El Programa Padre se ha convertido por derecho propio en una herramienta indispensable para millones de españoles a la hora de hacer la declaración de la renta. No en vano permite comprobar de forma fácil y sencilla diferentes formas de rellenar el IRPF e incluso saber si compensa o no presentar la declaración paraquienes no están obligados a declarar. Hacienda suele liberar el Programa Padre de cada año fiscal cuando se hacerca la Campaña de la Renta. es decir, cerca de mayo. Os enseñamos como descargarlo, instalarlo y utilizarlo.

El Programa Padre es un software creado por Hacienda para facilitar a los contribuyentes el acceso a rellenar por sí mismos la declaración de IRPF. En el fondo, sería como el programa que utiliza la Agencia Tributaria para confeccionar el borrador de la rentay, de hecho, el resultado de la declaración suele ser el mismo con el Programa Padre y el Borrador si no realizamos ningún cambio.

Además de ayudarnos a confeccionar la declaración, el Programa Padre es un gran instrumento de planificación fiscal. Introduciendo nuestros datos del año en curso podremos hacernos una idea de cuánto nos tocará pagar al año siguiente cuando llegue el momento de rendir cuentas con Hacienda. El problema aquí radica en que estaremos utilizando el Programa Padre del año anterior que se basa en la fiscalidad del año anterior. Así, por ejemplo, ahora está disponible el Programa Padre correspondiente al ejercicio fiscal 2010 y no al de 2011. Y es que Hacienda no publica el nuevo Programa Padre hasta marzo del año siguiente, aunque sí suele ofrecer un simulador de la renta que ‘libera’ a finales del año en curso.  En este sentido, en los próximos meses estaremos atentos a la publicación del Simulador de la renta 2011.

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Renta 2010

El plazo establecido para tributar a tiempo en la campaña de la renta 2010 finalizó el pasado 31 de junio. Pero esto no quiere decir que terminasen todos los trámites relacionadas con la misma ni mucho menos. Para empezar, todavía resta que se completen las devoluciones de IRPF, ya que muchos contribuyentes no han ingresado el dinero que Hacienda les adeuda.

La campaña de la renta 2010 es la referida a los movimientos, ganancias e inversiones efectuados en 2010 y que se completa de mayo a julio de 2011. La reforma fiscal 2010 la ha convertido en una de las más interesantes y donde más dudas han surgido a raíz, precisamente de los cambios legislativos y fiscales. Como todos los años, desde la página de la Agencia Tributaria ha sido posible posible solicitar el borrador, confirmarlo e incluso descarcar el programa padre.

Enlaces prácticos

Para empezar, aquí os dejamos una serie de enlaces prácticos sobre cómo actuar frente al borrador de IRPF tanto en la renta 2010 como en otros ejercicios fiscales.

Consejos

Aunque la renta 2010 ya se ha ido, conviene recordar que la mejor forma para pagar menos a Hacienda es mediante una buena planificación fiscal durante el año anterior a la campaña de la renta. Y es que cuando llega el momento de rendir cuenta ante la Agencia Tributaria las opciones para reducir la factura fiscal son mucho menores. En primer lugar, conviene recordar las diferentes deducciones actuales de IPRF que están a nuestro alcance:

Se trata de las deducciones más habituales y que cada contribuyente deberá adaptar a sus condiciones. Además, deberemos estar atentos a la subida del IVA.

Presentar la declaración fuera de plazo

El plazo establecido para la renta terminó el pasado 31 de junio pero esto no quiere decir que todavía no se puede cumplir con Hacienda. La única diferencia es que ahora sólo podremos presentar la declaración fuera de plazo, lo que se traducirá en una multa por parte de la AEAT. Si el resultado de la declaración es a devolver, habrá que pagar entre 100 y 400 euros siempre que seamos nosotros quien informemos a Hacienda.

Por el contrario, si el resultado es a pagar, Hacienda impondrá un porcentaje de recargo sobre lo que ya tengamos que ingresarle en función del tiempo que se tarde en dar cuenta del error y siempre que seamos nosotros mismos quienes lo hagamos y no la propia administración. El porcentaje es el siguiente:

  • Antes de tres meses – 5% de la cantidad ingresada
  • Entre 3 y 6 meses – 10% de la cantidad ingresada
  • Entre 6 y 12 meses – 15% de la cantidad ingresada
  • Más de 12 meses – 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora, tal y como la AEAT hace cuando se retrasa en sus devoluciones.

La devolución del IRPF

A estas alturas todavía hay quienes no han cobrado la devolución de la renta pero no por ello deben ponerse nerviosos. Hacienda dispone de un plazo legal de seis meses para llevar a cabo el ingreso. Es decir, que podría pagar hasta el 31 de diciembre sin que esto supusiese en teoría ningún tipo de problema. Sin embargo, si supera esa fecha deberá incluir de oficio en la devolución del IRPF el interés de demora, fijado en 2011 en el 5%.

Deducciones por escolarización, nuevo error en el borrador de la renta

Como ya hemos apuntado en anteriores ocasiones es habitual ver errores en el borrador de la renta y en el Programa Padre. Por eso mismo es imprescidible revisar siempre los datos fiscales del borrador y la forma en la que estos se incluyen en el IRPF.

A través de los comentarios nos llega una nueva errata cortesía de Chus, que nos informa en este caso de que el Programa Padre 2010 (es 2010 y no 2011 porque se refiere al ejercicio pasado) no recoge correctamente las deducciones por gastos de escolaridad de la Comunidad de Madrid, ya que mantiene los mismos supuestos que en 2009.

Actualmentelas familias madrileñas se puede deducir el 15% de los gastos de escolaridad, el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas (extraescolares) y el 5% de los gastos de vestuario de uso exclusivo escolar realizados en 2010 en los siguientes supuestos :

a) Escolaridad obligatoria de los hijos en los niveles obligatorios, es decir, Primaria y ESO.

b) Vestuario de uso exclusivo de ropa escolar (uniformes) de los hijos escolarizados en Primaria y ESO.

c) Enseñanza de idiomas, tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

En cualquier caso, la cantidad noexcederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes.

En el caso de que los hijos convivan con ambos progenitores, cada uno de ellos podrá deducirse la mitad de dicha cantidad, si realizan la declaración de renta con carácter individual.

Para aplicar la deducción será necesario que la base imponible del IRPF, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 10.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

Estamos revisando estos supuestos para otras comunidades autónomas, pero si has detectado el mismo error te agradeceríamos que lo comunicases.

 

Declaración de Hacienda

 
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Estamos a medio camino, y como siempre, muchos dejarán su declaración de renta para último momento. Es entendible, nadie quiere hacerla! Pero es una obligación.

Así que recordemos que no nos queda tanto tiempo, a través del siguiente cronograma:

- Petición del borrador de la Renta y los datos fiscales: desde el 5/04/2010 hasta el 23/06/2010.

- Confirmación del borrador de la Renta: desde el 5/04/2010 hasta el 30/06/2010, o hasta el 25/06/2010 si se domicilia el pago.

- Presentación de la Declaración: desde el 03/05/2010 hasta el 30/06/2010, o hasta el 25 si se decide domiciliar el pago.

- Petición de cita previa para la confección de la Declaración o modificación del borrador de la Renta: se puede solicitar del 5/04/2010 hasta el 29/06/2010.

Pero hay algunas ayudas que debemos tener en cuenta y que nos harán más sencilla la tarea, como lo es el programa PADRE, que intenta simplificar el trabajo y el cual puede descargarse desde la página de la Agencia Tributaria, apartado Campaña de la Renta 2009 y, desde ahí, en “Tramitación de los servicios de ayuda disponibles”, pinchar en Descarga programa de ayuda Renta 2009-PADRE.

Además para el cumplimiento de su obligación el contribuyente cuenta con asistencia de la Agencia Tributaria, a través de:

- Internet: en el portal de Internet de la Agencia Tributaria el contribuyente que cuenta con el DNI electrónico o un certificado digital y a través de la misma se puede consultar, modificar y confirmar el borrador, pedir cita previa, anularla o cambiarla, consultar sus datos fiscales, pedir el borrador o los datos, presentar la declaración, pagarla en el caso de que salga con resultado positivo, suscribirse al servicio de recepción de alertas SMS y consultar el estado de los trámites.

Quienes no cuenten con DNI electrónico o certificado digital, pero sí con una referencia enviada por la Agencia Tributaria al móvil o por carta (es un código con números y letras que la Agencia asocia a cada contribuyente que lo ha solicitado), se pueden realizar todas las operaciones anteriores, menos pedir el borrador o los datos fiscales, presentar la declaración y pagarla, en su caso.

Otra opción que permite acceder a los servicios de la Agencia Tributaria es contar con la casilla de la base imponible de la Declaración de la Renta 2008. Si se tiene el dato, a través de Internet se puede pedir cita previa con un asesor, anularla o cambiarla, solicitar los datos fiscales o el borrador y suscribirse al servicio de alertas con mensajes al móvil.

Con la casilla de la Declaración de la Renta de 2009, sólo se puede consultar el estado de tramitación de la declaración a través de Internet.

- Servicios telefónicos: la Agencia Tributaria cuenta con un servicio de atención automático en el número de teléfono 901 12 12 24, que funciona 24 horas. A través de este teléfono, el contribuyente tiene acceso a solicitar el borrador, confirmar su borrador a devolver, solicitar cita previa de atención presencial en una oficina de la Agencia, solicitar certificados de renta y etiquetas y consultar el estado de tramitación de devoluciones.

También puede hablar con un operador, a los siguientes teléfonos:

901 20 03 45: disponible de 9 a 21 horas. Se puede solicitar, modificar y confirmar el borrador.

901 22 33 44: disponible de 9 a 20 horas, desde el 15 de abril, permite solicitar cita previa para que un asesor de la Agencia Tributaria atienda al contribuyente en una de las oficinas repartidas por toda España.

901 33 55 33: disponible de 9 a 20 horas, proporciona información tributaria con carácter general.

- SMS: Mediante el envío de un mensaje SMS al 7743, se pueden confirmar los borradores con resultado a devolver.

- Oficinas de la Agencia y colaboradores: a través de las oficinas de la Agencia se pueden modificar y confirmar los borradores, así como hacer una declaración del IRPF personalizada.

- Entidades financieras: en cajeros automáticos de determinados bancos y cajas de ahorros también es posible confirmar el borrador si sale a devolver. De igual manera, en la banca telefónica y telemática de algunas entidades se puede confirmar el borrador. Algunas disponen de una pasarela de pago en la presentación de declaraciones por Internet.

- Colaboradores de la Agencia Tributaria: la Agencia tiene firmados convenios con asociaciones y colectivos profesionales para presentar declaraciones por vía telemática (asesores, gestores y sindicatos).

Alternativas de presentación y ayudas hay muchas, solo es cuestión de ponerse con anticipación a hacer la declaración, para que si surgen dudas o errores esten a tiempo de solucionarlo.

Modificar el borrador

Hacienda también se equivoca. Todas las campañas de la renta sugen noticias acerca de errores en el borrador de la renta y en el Programa Padre. En el primero de los casos, los fallos pueden deberse a la forma en la que se han incluído los datos fiscales, porque no se ha practicado una deducción o simplemente porque los datos fiscales de la Agencia Tributaria no están completos -lo más habitual-. Cuando esto ocurre no queda otro remedio más que modificar el borrador.

Existen dos vías para modificar el borrador de la declaración. La primera pasa por contactar con Hacienda para solicitar una cita previa y que nos ayuden a hacer los cambios pertinentes. Esta alternativa está disponible hasta el 29 de junio y se puede pedir cita a la Agencia Tributaria por teléfono a través del 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas) o en el 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9 a 20 horas) o por internet en el portal de la Agencia Tributaria o en la nueva Sede electrónica.

La segunda alternativa es más ‘costosa’ y requiere algo más de dedicación. Consiste en confeccionar uno mismo la declaración de la renta con los datos fiscales que nos proporciona la AEAT y los que podamos tener nosotros. Para hacerlo, la mejor opción es descargar el Programa Padre 2009 y hacer los cambios que consideremos pertinentes. En este sentido, el programa permite incluir de forma automática los datos fiscales y en ocasiones sólo con hacer esto se puede solucionar el problema, si es que este se debía a un error en el borrador.

El problema a la hora de modificar el borrador llega cuando este ya ha sido confirmado. Es decir, cuando se ha dado el visto bueno al borrador o la declaración de turno y después nos hemos dado cuente de que contenía algún error. En este caso, rectificar el borrador es algo más complicado.  En este caso, el cauce varía si es Hacienda quien sale perjudicada o nosotros como contribuyentes.

Si el fallo o la emisión de datos perjudica a Hacienda, es necesario presentar una delcaración completaria a la original (definición de la AEAT) marcando la casilla de complementaria en el modelo correspondiente del ejercicio en que tuvo lugar el error. Después sólo hay que cumplimentar la declaración incluyendo los datos omitidos o subsanado la causa del error anterior.

Cuando el contribuyente es la parte perjudicada existen más opciones dependiendo del estado de la declaración y de la causa del error. De esta forma, si el fallo se debe a que olvidó deducir algún gasto o reducción, podrá solicitar en su Delegación de Hacienda la rectificación de su autoliquidación, siempre que la administración tributaria no haya practicado la liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni hayan transcurrido cuatro años.

Por el contrario, cuando el fallo se debe a un ingreso indevido se puede solicitar la devolución del importe a través de la siguiente ruta: Sede Electrónica > InicioProcedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) >Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones >Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones . En este caso hay que hacer constar en las alegaciones que no se trata de una declaración lo que se impugna, sino un error en el ingreso.

Por último, si el error cometido es un error material, es decir, no se trata de un error de derecho, se puede solicitar la rectificación a través de la siguiente ruta: Sede Electrónica > InicioProcedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) >Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones > Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones >.

En cualquiera de los casos siempre es posible acudir a la oficina de Hacienda más cercana para llevar a cabo estos trámites, lo que puede incluso resultar la mejor opción para resolver cualquier duda relacionada con la rectificación del borrador a la declaración.

Hay que recordar que el plazo para presentar alegaciones relacionadas con la declaración es de cuatro años.

Primeros errores en el Borrador

Como viene siendo habitual, ya se han detectado los primeros errores en el Borrador de la renta 2009 que remite la Agencia Tributaria. Una vez más el fallo afecta a las deducciones por vivienda habitual (como ya ocurriera en 2009), tal y como explican desde El Mundo.

En este caso, la inversión realizada en vivienda durante 2009 no figura en el borrador y por lo tanto no se contemplan desgravaciones a las que tienen derecho los contribuyentes por las cantidades aportadas a este fin. En realidad, más que un fallo, lo que ocurre es que Hacienda ha preferido ser cautelosa a la hora de traspasar los datos que posee al borrador. Es decir, la AEAT dispone sólo de los datos del préstamo hipotecario y las cantidades aportadas a los bancos, pero no sabe si estas se han destinado a la vivienda habitual, a primera vivienda o a segunda vivienda. Por eso mismo, el borrador no realiza directamente la deducción, como sí venía haciendo en años anteriores -algo que también dio pie a errores-.

Este hecho obligará a muchos contribuyentes a modificar el borrador de la renta 2009. ¿Cómo hacerlo? Existen dos formas: por Internet en el portal de la Agencia Tributaria o a través de la sede electrónica; o por teléfono en los números 901 12 12 24 y en el 901 22 33 44. La otra alternativa es tomar los datos del borrador y confeccionar nosotros mismos la declaración con la ayuda del Programa Padre.

Por otra parte, Juan Carlos nos alerta de otro error diferente, en este caso referido al Programa Padre: “el Programa PADRE 2009 contiene un fallo en las deducciones de aquellas autonomías que tiene bonificación, por ejemplo para los residentes en Ceuta y Melilla, debería activarse la casilla 712 para incluir las rentas bonificadas y esto no ocurre, se activa solamente la casilla 710 que corresponde a la comunidad autónoma de Canarias, espero que se subsane pronto el error”.

Novedades Renta 2014

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Cada año debemos interiorizarnos sobre las modificaciones introducidas para la declaración de la renta y si bien, muchas veces la normativa se aprueba con cierta anticipación, aún hoy no tenemos novedades que vayan a regir a partir de la renta de 2014.

Pero si está por emprender un negocio o está pensando en que su actividad sufrirá importantes cambios en los años venideros, será mejor que vaya calculando el impuesto, aunque sea con la normativa vigente hoy, para no tener sorpresas.

Una buena forma es ingresar y descargar el programa padre de la Agencia Tributaria y volcar allí los datos proyectados, ya que si bien utilizará para estimar el impuesto los parámetros para la renta de 2010, es un buen punto de partida para conocer los costos tributarios de su actividad.

El Programa Padre, también en Linux

La campala de la renta 2009 está cada vez más cerca. El próximo 3 de abril se podrá solicitar el borrador de la declaración de la renta y empezar a confirmarlo. Para entonces es de suponer que la Agencia Tributaria haya liberado la nueva versión del Programa Padre 2009 -aunque en los últimos ejercicios se ha demorado más de la cuenta en este sentido-.

Además de adaptarse a las novedades fiscales, el Programa Padre traerá otros importantes cambios según anticipa el blog Renta de Ventanilla, perteneciente a un funcionario de la AEAT. De esta forma, y en adaptación a la Ley 11/2007 de administración electrónica, el se podrá utilizar en plantaformas distintas a Windows. Es decir, que funcionará sobre MacOS y Linux.

Pero estas no serían las únicas novedades del Programa Padre para el ejercicio de IPRF 2009. En principio, la herramienta será más intuitiva y sobre todo más rápida a la hora de procesar los datos fiscales y los personales. De esta forma, Hacienda podrá devolver más rápido el dinero a los contribuyentes.

Todavía habrá que esperar para ver estas mejoras y poder descargar el programa Padre, pero en cuanto la AEAT  lo libere os informaremos puntualmente.

Programa Padre 2009

Cada vez más contribuyentes se atreven a afrontar la declaración de la renta por su propia cuenta y riesgo gracias a las herramientas que la Agencia Tributaria pone a su disposición. Sólo hay que ver cómo han aumentado las solicitudes del borrador de IPRF y el número de descargas del Programa Padre. Estos dos elementos volverán a ser fundamentales durante la campaña de la renta 2009, que es a la que nos enfrentaremos en 2010.

La AEAT ya ha presentado el Programa Padre 2009, que incluye las novedades de la renta 2009 para que los contribuyentes puedan hacer las pruebas que deseen con su declración. Y es que en el fondo el Programa Padre no es más que un simulador de IRPF sobre el que hacer probaturas.

El Programa Padre permite incorporar los datos personales de declaraciones anteriores e importar los datos fiscales directamente de las la página web de la AEAT. Del mismo modo, se pueden guardar hasta 50 declaraciones distintas de diferentes miembros o simplemente de pruebas que hemos ido realizando con nuestros datos.

La instalación y manejo del Programa Padre es muy sencilla. Sólamente hay que descargar el programa padre del ejercicio correspondiente en la página de la AEAT. Quienes deseen hacerlo pueden pulsar este enlace o seguir esta ruta: AEAT > Inicio > Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 >Renta 2009

Descargar Programa Padre 2009

El Programa Padre volverá a ser una herramienta imprescindible para cumplimentar la renta 2009,  algo que todos los contribuyentes deberán hacer a partir de mayo de 2010. Como viene siendo habitual, la Agencia Tributaria todavía no ha liberado la versión del programa padre 2009 y si se cumplen los tiempos del anterior ejercicio, no lo hará hasta poco antes de que dé comienzo la campaña de la renta.

Hacienda ya ha liberado  Programa Padre 2009 (que muchos seguro que llamarán erróneamente Programa Padre 2010 por hacer la declaración ese año) que está disponible en su página web siguiendo esta ruta: AEAT > Inicio > Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 >Renta 2009 Sin embargo, para facilitar la labor os dejamos un enlace directo a la descarga del programa.

Una vez descargado el Programa Padre sólo hay que instalarlo (el propio programa nos guía a través de este proceso) y empezar a probarlo. El programa de ayuda está dispobible para todas las plataformas y permite almacenar hasta 50 declaraciones por módulo.


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