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La nueva fiscalidad del ahorro

Actualizado a 1 de enero de 2011

La reforma legislativa aprobada en 2006 y la posterior de 2009 ha llevado a cabo varios cambios de importancia no sólo en cuanto a los tipos máximo de reducción o en los tramos del IRPF, sino también en la forma en la que tributan los instrumentos de ahorro. De hecho, este puede que sea uno de los puntos que más afecten a todos los contribuyentes a la hora de hacer frente a sus obligaciones con la Agencia Tributaria.

Tras los cambios normativos de hace unos años, todas las rentas derivadas de instrumentos de ahorro tributan a un mismo tipo dividido en dos tramos. En este sentido, los primeros 6.000 euros de plusvalías tributan al 19% mientras que las cantidades que superen dicha cifra lo hacen al 21%.

Hay que tener en cuenta que dentro de las rentas del ahorro se incluyen  fondos de inversión, seguros de ahorro, ganancias en bolsa y depósitos financieros, entre otras.

Por lo que respecta a los fondos de inversión, hay varios cambios. En primer lugar, todos tributarán al 18% a cuenta del IRPF, independientemente de su antigüedad, aunque hay que recordar que están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso y tampoco lo hará cuando se destine a la adquisición de participaciones de otro fondo, es decir, el salto de un fondo de inversión a otro sigue siendo ‘gratis’ desde un punto de vista fiscal.

Los depósitos bancarios, seguros de ahorro y unit links también se adaptarán a esta nueva fiscalidad del ahorro y tributarán al 19% ó 21%. Y es que la reforma del IRPF ha servido para igualar la mayoría de productos financieros en lo que a la declaración de la renta se refiere. Pese a todo, sigue habiendo pequeñas diferencias, como en el caso de las acciones, que si bien también tributan al mencionado 18%, los primeros 1.500 euros anuales obtenidos a través de dividendos están exentos de tributación, una medida que sirve para ayudar a los pequeños ahorradores.

Los planes de pensiones han sido uno de los elementos que también se han modificado, esta vez para restar parte de su valor fiscal. Así, se reduce el máximo de aportación para los menores de 50 años hasta los 10.000 euros, en tanto que los mayores de 50 años no podrán destinar más de 12.500 euros. Además, estas aportaciones no podrán superar 30% de los rendimientos netos del trabajo o actividades empresariales o profesionales, o del 50% respectivamente.

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