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Fiscalidad de las pensiones no contributivas

Cuando se acerca el momento de la jubilación quien más quien quien menos empieza a hacer números para calcular la pensión que le quedará. Lo que casi nunca se incluyen en estas previsiones son las cuestiones relacionadas con la fiscalidad de las pensiones más allá de los planes de pensiones. En este caso vamos a ver cómo tributan en el IRPF las pensiones no contributivas.

Antes de entrar en materia y analizar la fiscalidad de las pensiones no contributivas conviene definir cuáles son. Según explican desde la Seguridad Social, las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos sin recursos que se encuentren en una situación de necesidad protegible. Esto incluye, por ejemplo, a personas que no han cotizado a la Seguridad Social o que lo han hecho pero no durante suficiente tiempo como para recibir una pensión contributiva.

El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es el que regula las pensiones no contributivas, que pueden ser de jubilación o de invalidez y establece los requisitos que se deben cumplir para acceder a este tipo de pensiones.

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Fiscalidad de los regalos de cuentas y depósitos

Entre las ofertas por domiciliar la nómina que podemos encontrar en el mercado siempre hay alguna en la que el incentivo es un regalo. Desde televisores LCD hasta videoconsolas pasando por  relojes, juegos de maletas o la devolución de recibos. Las propuestas de los bancos son de lo más variopintas y no se limitan a las contratación de cuentas corrientes, también afectan a otros productos financieros, preferentemente depósitos, aunque también a planes de pensiones y fondos de inversión. Lo que pocos usuarios se paran a pensar es que estos regalos por domiciliar la nómina no salen gratis y tienen su coste fiscal. Es decir, hay que tributar por ellos en la declaración de la renta. Os explicamos como.

Una de las premisas básicas de la buena gestión financiera es poner nuestro dinero a trabajar y si hay que empezar por algún sitio este bien pueden ser la nómina y su domiciliación. En lo que ya se como la guerra del pasivo, las entidades financieras se han lanzado a por el dinero de los usuarios con ofertas de todo tipo marcadas por regalos a cambio de domiciliar la nómina. Como es lógico, estos regalos no suelen salir gratis y bancos y cajas exigen, además de la nómina, compromisos de permanencia y en algunos casos la contratación de otros productos como tarjetas de crédito. Quizás la única excepción sean las cuentas con devolución de recibos, que en muchas ocasiones no imponen ningún tipo de requisito adicional.

En cualquier caso, antes de domiciliar la nómina a cambio de un regalo conviene estudiar bien la oferta comparando el coste de la contratación frente al dinero de la remuneración en especie que ofrece el banco. Esto incluye también los impuesto que tendremos que pagar por estos regalos. Y es que este tipo de remuneración en especie también tiene que pasar por la caja de Hacienda y tributar como si fuese el beneficio de cualquier producto financiero y que Hacienda los considera rendimientos de capital mobiliario a efectos fiscales. La única diferencia con la remuneración en especie, es decir, con los regalos que recibimos, es el valor de los mismos. Dicho de otra forma, ¿Cómo calculamos cuanto cuesta la Televisión de plasma que nos regala el banco si su precio es diferente en cada tienda? La respuesta está en la propia entidad financiera, que es quien en teoría debe determinar cuanto cuesta vale el regalo y practicar la correspondiente retención de IRPF, como hace por ejemplo al ingresarnos los beneficios de un depósito.

Estos regalos tributarán como los rendimientos de una cuenta corriente remunerada: al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% las cantidades restantes.

¿Y los depósitos y planes de pensiones?

Las cuentas corrientes no son las únicas que ofrecen regalos. Depósitos, planes de pensiones y fondos de inversión son otros de los ‘sospechosos habituales’ en el juego de los regalos. Los primeros suelen ofrecer como remuneración en especie televisores, robots de cocina, cuberterías y cualquier regalo que podamos imaginar a cambio de depositar el dinero en el banco durante un periodo concreto. Los otros dos tienden a bonificar la contratación y sobre todo el traspaso de fondos. Así, en los últimos meses del año son habituales los regalos de planes de pensiones en forma de un porcentaje del capital acumulado para el traspaso a otra entidad financiera -la media ronda el 1,5%-2% del capital total de los planes o de las aportaciones extraordinarias que se realicen-.

Este tipo de bonificaciones también tributan en la declaración de la renta y lo hacen dentro de la renta del ahorro al 19% para los primeros 6.000 euros y al 21% el resto de beneficios.

Ahora que ya tenemos claro como tributan los regalos de las cuentas corrientes y otros productos financieros podremos tomar mejores decisiones y hacer mejor los cálculos de la rentabilidad que obtendremos por comprometernos con el banco.

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Fiscalidad de los planes de pensiones

Los planes de pensiones son una de las herramientas  que más contribuyentes utilizan para desgravarse parte del pago a Hacienda y es común realizar alguna aportación exclusivamente con este fin. El límite actual de reducción anual del dinero destinado a planes de pensiones (de cualquier sistema), planes de previsión, mutualidades de previsión social y seguros de dependencia se calcula de forma conjunta. Es decir, se toma la aportación global que el contribuyente ha realizado a lo largo del año fiscal. Además, a efectos fiscales también deberemos tener en cuenta el rescate del plan de pensiones, ya que la forma de cobrar el dinero influirá en los impuestos a pagar.

Entre las herramientas a disposición de los contribuyentes para pagar menos a Hacienda hay dos que destacan por encima del resto: la vivienda y los planes de pensiones. En esta ocasión nos centraremos en la segunda. Los planes de pensiones tienen un claro objetivo, constituir un ahorro para la jubilación que complemente la pensión del Estado. Consciente de que es necesario incentivar el ahorro a largo plazo, el Gobierno establece una fiscalidad ventajosas para los planes de pensiones frente a otros productos. Estos beneficios se fundamentan en dos elementos: deducciones por las aportaciones realizadas y exención de tributar por los beneficios hasta su rescate.

Lo primero que debemos aprender es a diferenciar entre las aportaciones anuales que se hacen al plan de pensiones y que están sujeta a una fiscalidad concreta, y el momento del rescate, es decir, cuando se recupera el dinero más los beneficios y que cuenta con sus normas concretas.

Fiscalidad de las aportaciones

Las aportaciones que se realizan al plan de pensiones reducen la base imponible general del IRPF con un límite máximo que será la menor de estas aportaciones o un porcentaje sobre sus ingresos, entendidos estos como la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Los límites varían en función de la edad del contribuyente y se hacen más permisivos conforme se acerca la edad de jubilación. En la actualidad se establecen de la siguiente forma:

  • Menores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos,
  • Mayores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
  • Personas con discapacidad. Podrán deducir hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.

Las aportaciones realizadas en nombre del cónyuge también pueden reducirse en el IRPF siempre y cuando sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. Además, estas contribuciones tampoco tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los beneficiarios tampoco tendrán que someter el plan de pensiones a este impuesto en caso de defunción del titular, pero el importe que recibirían sí que estaría sujeto al IRPF en concepto de rendimiento de trabajo. Y es que las prestaciones de un plan de pensiones se consideran rendimientos íntegros del trabajo y por lo tanto forman parte de general de la base imponible del IRPF. De todas formas, los rendimientos obtenidos durante el periodo de aportación no están sujetos a retención.

La siguiente tabla de la web de CAN puede servir como ejemplo práctico:

 

Fiscalidad del restate

La forma de cobro del plan de pensiones también influye en su fiscalidad posterior. Existen cuatro formas de rescatar el plan:

  • En forma de capital. Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en prestación de pago único.
  • En forma de renta. Mediante la percepción periódica (mensual, trimestral, semestral, anual) de un determinado monto, a decisión del titular, pudiendo realizar en cualquier momento la liquidación total del saldo.
  • De forma mixta. Combinación de capital y renta.
  • En forma de renta asegurada o de seguros. Se cobra de manera vitalicia una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida.

Cada una de ellas cuenta con sus ventajas y desventajas. Si se cobra en forma de capital, es decir, todo el dinero de una sola vez, se podrá aplicar una reducción del 40% sobre la parte de la prestación ligada a las aportaciones anteriores a 2007, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, en virtud de la reforma fiscal de 2007. Se trata de una importante ventaja (la reducción del 40%) pero que al mismo tiempo tiene trampa, ya que al recuperar el plan de pensiones la base imponible crecerá de golpe y puede llevarnos a tributar en los tramos de IRPF más altos.

Cabe destacar que en País Vasco y Navarra todavía se mantiene la reducción del 40% para todas cantidades rescatadas en forma de capital, independientemente del periodo al que se refieran.

Quienes opten por cobrarlo en forma de renta, esta tendrá consideración de rendimiento del trabajo a efectos del IRPF.

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    Retomamos la serie de post sobre Como pagar menos a Hacienda para centrarnos en la fiscalidad de los planes de pensiones, uno de los productos financieros que más se utilizan para desgravar en la declaración de la renta. La estrategia de incentivar el ahorro a largo plazo por parte de l Gobierno hace que los planes de pensiones cuenten con ciertas ventajas fiscales que los convierten en un vehículo atractivo para ahorrar en la declaración de la renta.

    La fiscalidad de los planes de pensiones permite deducir las aportaciones de la base imponible del IRPF dentro de unos límites marcados por la  Ley 35/2006. De esta formas, las aportaciones al plan de pensiones se pueden desgravar sobre lo que habría que pagar a hacienda.

    Las cantidades a deducir dependerán de la edad del contribuyente y se incrementan según se acerca la jubilación. En la actualidad los topes son los siguientes:

    • Menores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos, entendido estos la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
    • Mayores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
    • Personas con discapacidad. Podrán deducir hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.

    Además, también son deducibles las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, siempre que este no obtenga rentas o que sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. En este caso el límite para reducir de la base imponible está cifrado en 2.000 euros. Del mismo modo, están sujetas a deducción las aportaciones a planes de pensiones de personas discapacitados, entendidas estas como minusvalías superiores al 65%, están sujetas a deducciones, aunque la ley establece una serie de límites (las aportaciones anuales realizadas por familiares no podrán superar los 10.000 euros y en ningún caso serán mayores en su conjunto que los citados 24.250 euros).

    El rescate del plan de pensiones también tiene consecuencias fiscales, ya que la opción que elijamos determinará el gravamen que después deberemos pagar. Los planes de pensiones tiene consideración de rendimientos del trabajo a efectos de IRPF y se pueden recuperar en forma de capital (un único pago que incluye las aportaciones más los rendimientos), en forma de renta (varios pagos regulares de forma periódica) o en forma mixta (una parte en capital y la otra en forma de renta).

    Recuperar el plan de pensiones en forma de capital es la opción más recomendable a efectos fiscales, ya que las prestaciones en forma de capital están sujetas a una reducción del 40% para las aportaciones realizadas antes de 2007 si han transcurrido más de dos años desde la misma. En este caso la prestación se considera un rendimiento del trabajo. Las aportaciones realizadas a partir de esa fecha no gozan de ningún tipo de deducción y están sujetas a su correspondiente retención fiscal como renta del trabajo en función del los ingresos de cada contribuyente.

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    Como pagar menos a Hacienda: cuenta ahorro vivienda
    Como pagar menos a Hacienda: compensar las minusvalías en bolsa

    IRPF 2011

    El principal cambio que experimentaremos en IRPF 2011 lo encontraremos en el apartado referente a la vivienda habitual, sólo las rentas inferiores a 24.000 euros podrán deducir la adquisición de la misma. Además, la deducción será progresiva y sólo quienes cobren menos de 17.000 euros podrán acceder a la base actual de 9.015 euros.

    El principal problema de la mayoría de los contribuyentes es que esperan al último momento para hacer la declaración de1 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2012 para plantearse cómo pagar menos impuestos. La solución es planearse un poco antes, ya que, lo que hagamos en 2011 será lo que pagaremos en 2012. Una buena solución para saber lo que nos podemos deducir o lo que nos toca pagar es hacer pruebas en el programa padre del ejercicio en curso. El programa padre del 2012 no se publicará hasta poco antes de tener que cumplimentar la declaración de la renta.

    Existen diferentes deducciones del IRPH que están a nuestro alcance:

    • Inversión en vivienda habitual, siempre y cuando tu renta sea inferior a 24.000 euros.
    • Aportaciones a planes de pensiones
    • Alquiler de vivienda habitual, tanto arrendador como arrendatario
    • Rendimientos de trabajo y actividades económicas
    • Donativos
    • Nacimiento de hijos y madres trabajadoras
    • Actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y el Patrimonio Mundial.
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