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En anteriores ocasiones ya hemos abordado la fiscalidad del divorcio y el papel de los hijos en la declaración de la rentay sin embargo siguen siendo recurrentes las preguntas de padres divorciados o separados que desean conocer el tratamiento fiscal de la pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF.
Antes de entrar en materia, conviene distinguir entre la pensión por alimentos y la pensión compensatoria. La primera se refiere al dinero que se entrega para costear los gastos de los hijos, que tengan vivienda, alimentos, vestido y estudios hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios. La segunda es un dinero que se destina a cubrir el posible desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación.
El tratamiento la pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF no es el mismo y por lo tanto lo abordaremos de forma separada.
La pensión de alimentos se establece a favor de los hijos y es necesario diferenciar entre quien paga y quien la recibe. En este sentido, para los receptores, están exentas para los hijos las anualidades por alimentos siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial o acuerdo de divorcio. Estos importes no tienen que declararse en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el hijo propio. Si se paga una pensión por alimentos a familiares que no sean los hijos, estos sí deberán declararla y tratarla como un rendimiento del trabajo.
Por su parte, para el pagador las cantidades desembolsadas no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible del IRPF. Sin embargo, sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía (generalmente del 2%). Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.
Una vez más, hay que diferenciar ente el pagador y el receptor, así como el motivo de la pensión. Si existe una resolución judicial o convenio regulador, el pagador podrá reducir de la base imponible del IRPF, primero la general y después la del ahorro, según el artículo 97 del Código Civil. En cualquier caso, el resultado no podrá ser negativo.
El pagador podrá también solicitar que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.
Por su parte, el receptor deberá consignar estas cantidades como rendimientos del trabajo, aunque no estarán sujetos a retención de IRPF, tal y como dispone el Artículo 17.2 de la Ley de IRPF. Hay que recordar que será obligatorio presentar la declaración su la cuantía excede de los 11.200 euros anuales.
Al margen de las pensiones, conviene recordar que sólo quien se quede con la custodia de los hijos podrá incluirlos en la declaración conjunta y que enc aso de que la custodia sea compartida ninguno podrá hacerlo.
Para los receptores de la pensión alimenticia: Están exentas para los hijos las anualidades por alimentos cuando se perciban en virtud de decisión judicial. No deben, por tanto, declararse estos importes en la declaración de los hijos, ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el propio hijo.
Para el pagador de la pensión alimenticia: No tiene la consideración de gasto deducible, ni le minora la base imponible del IRPF. Simplemente se le permite aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía. Si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.
Si hay resolución judicial que la establezca o bendiga la acordada en Convenio Regulador, el pagador de la pensión se la reduce de la Base Imponible del IRPF (como si no hubiese ganado esa cantidad) y quien la percibe tributa por esta pensión en concepto de Rendimiento de Trabajo Personal. Si la pensión se ha estipulado en Convenio Regulador y no ha sido ratificada por un juez, no reduce la base imponible del pagador ni será Renta del Trabajo para quien la percibe (no va a ser tan tonto/a de declararlo). Si en el Convenio o sentencia de divorcio no se distingue qué parte de la pensión es para alimentos de los hijos y qué parte es pensión compensatoria del cónyuge, se puede hacer como si el reparto fuera a partes iguales para ambos conceptos.
Será sólo quien se quede con los hijos quien pueda realizar declaración conjunta con ellos. Si los hijos conviven alternativamente con ambos cónyuges (custodia compartida) no cabe declaración conjunta para ningún ex-cónyuge.
La vivienda tras el divorcio
Todo un detalle de la nueva ley del IRPF, es que el contribuyente desposeído de su casa podrá seguir aplicándose la deducción del 15% de su aportación a la Hipoteca por la que fuera su vivienda habitual y continúe siéndolo para los hijos y el progenitor en cuya compañía queden. Es decir, ahora se le castiga un poco menos. Hasta la reforma, además de pagar las pensiones (alimentos, compensatoria), tenerse que alquilar o comprar otra casa, y continuar pagando la hipoteca de la anterior, no tenía derecho a deducirse en la cuota por lo aportado a su ex vivienda habitual, ni tampoco a la nueva.
Lo que hay que tener cuidado es la hora de vender a la otra parte el 50% o el porcentaje que nos corresponda de la casa, pues se considerará ganancia patrimonial y habrá que tributar por ella.
La separación financiera tras el divorcio implica, entre otras cosas, resolver las diferencias económicas y de poder adquisitivo entre ambos cónyuges, algo que se hace mediante la pensión compensatoria y la pensión de alimentos, en caso de que hubiese hijos implicados o un juez dictaminase que debe pagarse a favor del cónyuge. Las cantidades entregadas y recibidas por estos conceptos tienen una fiscalidad especial que ahora os detallamos.
El capital que se recibe y se paga en concepto depensión compensatoria tiene su incidencia en el IRPF y forma parte de lo que se podría denominarfiscalidad del divorcio del que también formaría parte la pensión por alimentos y de forma más genérica el papel de los hijos en la declaración de la renta.
En primer lugar, conviene definir la pensión compensatoria como la figura creada para evitar el desequilibrio económico de uno de los cónyuges tras la separación. Se trata de un capital que se entrega para compensar la pérdida económica cuando, por ejemplo, la mayor parte de las rentas del matrimonio procedían de una parte de la pareja. La pensión compensatoria estará determinada por el convenio regulador del divorcio, tanto si es de común acuerdo o por medio de una sentencia judicial.
A efectos fiscales, hay que diferenciar entre quien paga y quien recibe esta pensión compensatoria, ya que se establece un tratamiento fiscal para cada uno de ellos, empezando porque en el primer caso estamos hablando de un gasto y en el segundo de un ingreso.
El pagador
En lo referente al pagador, podrá reducir de la base imponible del IRPF las cantidades aportadas, siempre dentro de los límites que establezca la sentencia judicial o el convenio regulador. Es decir, si uno de los cónyuges decide aportar un dinero extra además del marcado por ley a su ex-pareja, este no se podrá reducir.
El pagador cuenta además con la opción de que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Y es a que a fin de cuentas las retenciones se trata de un dinero del que no está disfrutando a efectos reales pero que sí cuenta a la hora de establecer sus retenciones de IRPF, algo que merma su poder adquisitivo. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.
El receptor
Por su parte, el receptor deberá consignar las cantidades que recibe en concepto de pensión por compensación como rendimientos del trabajo que se integrará en la renta general. Por fortuna, el dinero de la pensión compensatoria está exento de retención. Esto no quiere decir que no se deba tributar por ellas, simplemente que Hacienda no detraerá ninguna cantidad en concepto de adelanto por lo que después habrá que pagar en la declaración de la renta. Esto nos obligará a ser muy cuidadosos y a llevar a cabo una mayor planificación fiscal, tal y como ocurre cuando, por ejemplo, hemos cobrado el paro.
Hay que recordar que será obligatorio presentar la declaración si la cuantía excede de los 11.200 euros anuales.
Dentro de lo que podríamos llamar fiscalidad del divorcio se encuentra la pensión compensatoria. Básicamente se trata de una cantidad de dinero entregada temporal o infedinidamente y en forma de renta habitual o en un único pago que sirve para compensar a uno de los cónyuges por el desequilibrio económico en relación con la posición del otro tras el divorcio. De forma resumida, es una contraprestación por la pérdida de poder adquisitivo de una de las partes que en cierto sentido iguala la balanza tras el matrimonio.
En el caso del pagador, podrá solicitar que las cantidades abonadas en concepto de pensión compensatoria se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.
Esto hace que su base imponible sea menor y por lo tanto no tenga que sufrir fiscalmente por unos ingresos que realmente no percibe a efectos reales.
En los casos de divorcio con hijos suele ser habitual que el juez o ambas partes establezcan una pensión alimenticia que uno de los cónyugues debe pagar a la parte que se hace cargo de los hijos del matrimonio. Aunque no entran específicamente dentro de la fiscalidad del divorcio, sí que podrían considerarse como un elemento colateral a cualquier separación.
A la hora de hablar de la pensión de alimentos en el IRPF debemos distinguir entre el receptor o beneficiario y el pagador, pero antes conviene apuntar qué se considera una pensión alimenticia. Esta es la referida a los gastos que los hijos tengan en vivienda, alimentos, vestido y estudios hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios.
El receptor
La pensión alimenticia puede ser percibida por el hijo, la madre u otro familiar y su tratamiento fiscal variará en función de quien sea el beneficiario. En el caso de que el hijo sea el receptor, estarán exentas de tributar siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial. De esta forma, las cantidades recibidas no se declararán en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyugue custodio con el hijo propio.
Por el contrario, si el beneficiario es un familiar o cualquier otra persona que no sea el hijo, deberá declararlas como rendimientos del trabajo.
El pagador
Para el pagador, las cantidades satisfechas no podrán considerarse un gasto deducible ni minorarán su base imponible, pero sí podrá aplicar un tipo de gravámen más bajo a ese dinero (generalmente del 2%). Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.
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