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¿Cuando se considera que existe un segundo pagador?

La mayoría de las dudas acerca de la obligación de hacer la declaración llegan por parte del número de pagadores de cada contribuyente.  Y es que el famoso límite de 22.000 euros de ingresos no se aplica cuando existen uno o más pagadores. En este caso, las cuantías percibidas son determinantes de forma que si se recibe más de 1.500 del segundo y siguientes pagadores, bastará con ganar 11.200 euros para estar obligado a hacer la declaración de la renta.

El problema en este punto se plantea al definir cuándo se considera que existe un segundo pagador a efectos fiscales. En principio, el dato clave para identificar a los distintos pagadores será el CIF de la empresa. De esta forma, si se reciben cantidades de empresas con distintos identificadores fiscales, esto supondrá que son dos pagadores distintos. Esto ocurre, por ejemplo, en el momento de percibir el paro y por eso la prestación por desempleo puede tener un efecto nocivo en el resultado de la declaración. Y es que el el dinero del paro tiene la consideración de segundo pagador en el IRPF pero con un tremendo handicap añadido: el Servicio Público de Empleo Estatal apenas practica retenciones de IRPF sobre las cantidades que nos entregan y esto puede hacer que finalmente nos toque pagar.

Excepciones

Sin embargo, existen excepciones a esta norma general y son muy importantes para determinar quien está exento de declarar el IRPF. El más significativo se refiere a la subrogación de trajadores o sucesión de empresa, algo relativamente habitual en el mercado laboral español y que consiste en mantener a un trabajador su antigüedad y puesto pero con un cambio de empresa. Es decir, cuando una empresa cambia su CIF o es absorbida por otra y esta ‘hereda’ a los empleados. En este caso, siempre y cuando se respete la antigüedad, tipo de contrato del trabajador y no se varíen las retenciones que se le practicaban, no se considerará la nueva empresa como un segundo pagador.

Esto es lo que se desprende de una sentencia del Tribunal de Justicia de Tenerife que nos llega a través del foro Implicados, donde tratan el tema en profundidad. Además, la propia Agencia Tributaria también ha respondido a la cuestión a través de diferentes preguntas vinculantes. La primera es la consulta número V1496-09 y la segunda la consulta v0049-08 (se puede ver íntegra aquí).

En definitiva, lo que indica es que no debe considerarse que hay un segundo pagador cuando se produce una sucesión de empresa, que es precisamente lo que preguntaba Paco y a quien su empresa respondió que no debía declarar como segundo pagador amparándose en la ley d.g.t 40/1998. Y es que para quienes necesiten más información o simplemente saber dónde buscar, desde el teléfono de atención tributaria de la AEAT redirigen las dudas al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o los artículos 97.2 y 99,2 de la Ley de IRPF, así como el artículo 76.1 del reglamento de IRPF.

Eso sí, como en el caso de Paco, también es muy posible que Hacienda entienda de primeras la existencia de un segundo pagador y que seamos nosotros quienes tengamos que hacerle ver su error, algo por otra parte habitual. Sólo hay que ver la forma en la se aplican o dejan de aplicarse en el borrador de la renta algunas deducciones o como la Agencia Tributaria olvida constantemente incluir determinados datos fiscales.

Dos pagadores en el IRPF

No es lo más habitual, pero cada vez se ven más casos de contribuyentes con dos pagadores en el IRPF. Aunque a priori puede parecer baladí, el número de pagadores es muy importante a la hora de declarar y sobre todo a la hora de establecer quien está exento de hacer la declaración de IRPF.

En este sentido, los contribuyentes que cuenten con más de un pagador están sujeto a una normativa diferente a la hora de establecer quienes deben hacer la declaración de la renta. De esta forma, si el límite general es de 22.000 de ganancias salariales, este se reduce a 11.200 euros anuales para los contribuyentes con más de un pagador, siempre y cuando el segundo y posteriores, superen los 1.500 euros. Por ejemplo: una persona que haya trabajado hasta marzo de 2009 en una empresa y a partir de entonces en otra estará obligado a declarar si en total ganó más de 11.200 euros y percibió de la segunda más de 1.500 euros.

¿Cuándo hay un segundo pagador?

En términos generales todo cambio de CIF en el pagador supondrá que es un nuevo y diferente del anterior, aunque  existen excepciones para las subrrogaciones empresariales. Por eso mismo, el paro tiene consideración de pagador en el IRPF, lo que afecta a la obligatoriedad de declarar y al resultado de la declaración. En este caso concreto, además, al prácticamente no hacer retención de IRPF sobre las cantidades que entrega, inclina la balanza a favor de Hacienda. Es decir, si hemos cobrado el paro es muy posible que después tengamos que pagar en la declaración de la renta.

Una de las preguntas más habituales y también una de las quejas más generalizadas es que cuando hay un segundo pagador de por medio casi siempre es obligatorio declarar y con un resultado negativo para el contribuyente. Aunque en un principio pueda parecer algo aleatorio, lo cierto es que esta configuración tiene su lógica y esta se basa en cómo está estructurado el IRPF. La declaración de la renta es un impuesto progresivo, que aumenta su gravamen cuando mayor es la renta del contribuyente en función de unas tablas de IRPF que Hacienda publica todos los años.

 

El problema reside en que cada pagador realiza el cálculo de la retención de IRPF en función del salario que paga al trabajador de forma individual y no en su conjunto. Así, suele ocurrir cuando se tienen dos trabajos que al sumar dichos salarios la retención o la escala del IRPF debía ser mayor.  Por eso mismo, muchas veces el resultado del IRPF es a pagar cuando hay más de un pagador.

Algo parecido ocurre cuando este segundo pagador no es derivado por dos trabajos simultáneos, sino por un cambio, sólo que en este caso, la ley permite reducir las retenciones al mínimo. Por eso mismo, también se establecen unos límites tan bajos. Y es que puede darse el caso de una persona que, al cambiar de trabajo en marzo, haya percibido la mayor parte de sus retribuciones del segundo pagador pero con una retención muy baja., en cuyo caso el resultado de la declaración será, lógicamente, a pagar.

Para evitar este tipo de situaciones lo mejor es adquirir un poco de cultura fiscal en primer lugar y sobre todo planificar. Debemos recordar que en la declaración de la renta pagamos por las ganancias obtenidas en el ejercico anterior. Así, en 2011 vivimos la campaña de la renta 2010. Por eso, no debemos esperar a que llegue el momento de cumplimentar la declaración, sino aldeantarnos.

Aquí os dejamos algunas ideas:

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