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Novedades Renta 2013

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Si bien se esperan cambios normativos en los próximos años, sin dudas 2013 queda muy lejos, pero al día de hoy por lo menos podemos empezar a pensar que las novedades impositivas introducidas por el Real Decreto -Ley 6/2010, de 9 de abril, tendrán vigencia solo hasta el 31/12/2012, con lo cual en la Renta 2013 desaparecerán.

Repasemos entonces algunos cambios más significativos. Por ejemplo la deducción en el IRPF, por realización de obras de mejora en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre se perdería en la Renta de 2013, de no haber una extensión de dicho beneficio.

Recordemos que la mencionada deducción es solo para aquellos que tengan su base imponible anual inferior a 53.007,20 euros.

La base máxima de la deducción por todos los conceptos (importe pagado sobre el cual se puede deducir) es actualmente de 4.000,00 euros anuales en caso de que el contribuyente tenga una base imponible no superior a 33.007,20 euros. Si la base imponible del contribuyente es superior a dicha cantidad pero inferior a 53.007,20 euros, la base máxima de la deducción será 4.000,00 – 0,2 x (Base Imponible – 33.007,20).

También las sociedades verán recortada la posibilidad de aplicar libertad de amortización por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias afectos ambos a actividades económicas, puestos a disposición en dichos ejercicios, con la condición de mantenimiento de empleo, en 2013 sino se amplía dicho beneficio a años posterios al 31/12/2012.

Imagen: google

Novedades renta 2009

Se acerca el momento de rendir cuentas con Hacienda por el ejercicio 2009 y conviene tener presentes los cambios fiscales que se han producido y que afectarán a nuestra declaración de la renta. Aunque a estas alturas poco se puede hacer para arreglar los movimientos financieros que se realizaron el pasado año, sigue siendo importante conocer las novedades con respecto al año anterior y la forma en la que podrían alterar el resultado de nuestro IRPF.

En primer lugar, conviene recordar que muchos de los cambios anunciados por el Ejecutivo entraron en vigor en 2010 y por lo tanto deben ser tenidas en cuenta como novedades de la renta 2010, de forma que no afectarán a la renta 2009.  La propia Agencia Tributaria se encarga en su apartado dedicado a la Campaña de la Renta 2009 de indicar cuáles son las novedades de la renta 2009, es decir, los cambios respecto a la declaración del año anterior.

En este sentido, la AEAT destaca tres novedades:

  • Reducción por mantenimiento o creación de empleo : está destinado a las pyme y los trabajadores autónomos, de forma que será aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF) , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio. La disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 35/2006 del Impuesto (añadida por el artículo 72 de la Ley de Presupuestos generales del Estado para 2010), establece para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividade que realicen sea inferior a cinco millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados , una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio.
  • Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (hasta 400 €): se mantiene para 2009la deducción de hasta 400 euros anuales sobre la cuota líquida total del impuesto, minorada, en su caso, por la deducción por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar y en la deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero. Esta deducción será aplicable a aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas.

Sin embargo, estas no son las únicas novedades que trae la renta 2009. Existen otra serie de factores que también deberemos tener en cuenta a la hora de afrontar el compromiso anual con Hacienda y de cumplimentar la declaración de IRPF.

  • Obligación de declarar: se modifican los límites por los que una persona está obligada a declarar cuando existen dos o más pagadores. En concreto, el límite se rebaja de 11.200 a 10.200 euros, de forma que toda persona con más de un pagador que supere los 1.500 euros anuales deberá hacer la declaración.
  • Alquiler de vivienda: se incluyen nuevas deducciones por alquiler de vivienda habitual. Al margen de las modificaciones que puedan realizar las diferentes comunidades autónomas, se introduce una ayuda estatl en forma de deducción por arrendamiento de forma que las personas alquiladas podrán deducir el 10.05% de lo que pagan en concepto de alquiler hasta una base máxima de 9.015 euros (el mismo límite que la deducción por adquisición de vivienda) siempre que sus ingresos no superen los 24.000 euros.
  • Rescate de planes de pensiones: el Gobierno permitió que parados de larga duración y trabajadores autonómos rescatasen de forma anticipada sus planes de pensiones. Sin embargo, quienes decidan hacerlo deben saber que tendrán que tributar por este capital, que se computará como rendimiento del trabajo y tributará según la base imponible del contribuyente.

Novedades Renta 2014

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Cada año debemos interiorizarnos sobre las modificaciones introducidas para la declaración de la renta y si bien, muchas veces la normativa se aprueba con cierta anticipación, aún hoy no tenemos novedades que vayan a regir a partir de la renta de 2014.

Pero si está por emprender un negocio o está pensando en que su actividad sufrirá importantes cambios en los años venideros, será mejor que vaya calculando el impuesto, aunque sea con la normativa vigente hoy, para no tener sorpresas.

Una buena forma es ingresar y descargar el programa padre de la Agencia Tributaria y volcar allí los datos proyectados, ya que si bien utilizará para estimar el impuesto los parámetros para la renta de 2010, es un buen punto de partida para conocer los costos tributarios de su actividad.

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