El pago de la hipoteca en el matrimonio es fuente de numerosas dudas relativas a las cantidades que debe pagar cada cónyuge y sobre todo el derecho a desgravar por la vivienda habitual. ¿Se puede desgravar por una vivienda comprada antes del matrimonio? ¿Qué pasa cuando cada uno de los miembros tiene su propia vivienda por la que paga hipoteca? ¿De quién será una casa que se empezó a pagar antes de casarse? Estas son sólo algunas de las cuestiones a las que trataremos de dar respuesta.
La distribución de los bienes de un matrimonio casado en régimen degananciales suele ser una de las principales inquietudes de la pareja, especialmente cuando hay una casa de por medio. En este caso hay que distinguir entre la vivienda que tiene la consideración de habitual y la que no.
La deducción por vivienda habitual sigue siendo motivo de dudas por parte de nuestros usuarios. En este caso nos preguntan como debe incluirse la hipoteca en el IRPF en el caso de los matrimonios y cuáles son sus opciones. Os las explicamos.
La declaración de la renta en el matrimonio ofrece alternativas que no se pueden encontrar en las declaraciones individuales. La primera y más repetida es si hacer la declaración de la renta conjunta o individual. Y es que estar casado no obliga, ni mucho menos, a afrontar el IRPF como pareja y cada uno de los cónyuges puede optar por presentar su propia declaración de la renta. Ana nos plantea la siguiente cuestión sobre la deducción por vivienda en el matrimonio:
“Somos un matrimonio con hipoteca. Nos gustaría saber si el total de lo ya amortizado mes a mes se computa para los dos el total o se divide entre dos a la hora de calcular la deducción del 15%. No sabemos cuanto tenemos que amortizar para que nos devuelva hacienda bastante. La declaración la hacemos conjunta”.
Para responder a su pregunta veamos las alternativas para practicar la deducción por vivienda en el matrimonio y sus ventajas e inconvenientes. Estas son hacer la declaración conjunta o de forma individual cada uno de los miembros de la pareja.
Declaración conjunta
Al optar por la declaración conjunta se sumarían los ingresos de ambos cónyuges y harían la declaración de renta como una unidad familiar aplicando algunas bonificaciones. En el caso de la hipoteca en la declaración conjunta, deberán sumar las cuotas de la hipoteca junto con el dinero de los seguros de vida y otros productos que fueron necesarios para contratar el préstamo hipotecario para dar con la base sobre la que desgravar por vivienda. El límite máximo sobre el que aplicar la deducción será de 9.015 euros pero sólo si su base imponible no supera los 17.000 euros. En caso de hacerlo, esta cantidad se irá reduciendo de forma progresiva hasta llegar a cero en los 24.000 euros. Lo que no varía en ningún caso es el porcentaje a deducir, que será del 15% sobre las cantidades aportadas.
Es decir, que en el mejor de los casos podrán deducir un 15% sobre 9.015 euros, lo que les deja con una deducción por vivienda de 1.350 euros. Por poner un ejemplo práctico, si Ana y su pareja han aportado 18.000 euros a la vivienda habitual sólo podrán deducir por 9.015 euros (no se está teniendo en cuenta cual sería su base imponible)
La vivienda habitual constituye una de las principales fuentes de deducciones para los españoles, tanto en caso de alquiler como de compra. Por eso, una de las dudas más recurrentes de los lectores se refieren a la misma. En este caso abordaremos qué ocurre con la vivienda habitual en caso separación financiera y legal de matrimonios y parejas.
Es bastante común que en el momento de la separación todavía no se haya terminado de pagar la vivienda habitual y que por lo tanto reste capital por amortizar en la hipoteca. En algunos casos se pueden llegar a acuerdos para la venta de la parte de vivienda a la pareja, pero por diferentes circunstancias esto no siempre es posible. En este punto de la fiscalidad del divorcio hay que distinguir entre los matrimonios con hijos y sin hijos, ya que los primeros cuentan con un beneficio adicional en lo referente a la hipoteca.
En principio, para poder deducir por adquisición de vivienda es necesario que la casa en cuestión constituya efectivamente la vivienda habitual, que determina que el piso debe ser habitado de forma permanente por el contribuyente. Este precepto es difícil de cumplir cuando media una separación y una de las partes ya no vive el hogar. En este caso y de forma general, quien deje la vivienda ya no podrá desgravar por ella con independencia de si sigue o no pagando la hipoteca-sí podrá, sin embargo, deducir los pagos efectuados hasta el momento en que dejó de ser la vivienda habitual-.
Pero existe una excepción a esta norma general y es la que afecta a los padres separados con hijos. En este caso, un padre o madre cuyos hijos vivan con el antiguo cónyuge y siga pagando la hipoteca de la vivienda, podrá deducir por sus aportaciones a la misma como si esta fuese su vivienda habitual. Es decir, podrá deducir el 15% de las cantidades aportadas hasta un máximo de 9.015 euros. Además, si opta por adquirir otra vivienda para que sea su residencia habitual, podrá deducir por ambas hipotecas, siempre hasta el mencionado límite.
Una de las preguntas más recurrentes es si conviene hacer la declaración de forma conjunta o indivudual. Sin embargo, antes de plantearse este punto conviene aclarar un punto que no siempre tenemos en cuenta pero que constantemente hay que matizar ¿Quien tiene derecho a hacer la declaración conjunta? Y es que para sorpresa de muchas parejas, no todas pueden acceder a la declaración conjunta.
Entre las dudas de la renta más repetidas por los lectores se encuentra el tema de la hacer la declaración de la renta de forma conjunta. En la mayoría de casos lo que se pregunta es si resulta más beneficioso tributar de forma individual o hacerlo de forma conjunta y en muchos casos la respueta termina con una corrección porque quien la plantea ni siquiera tiene esta opción. Por eso, en esta ocasión vamos a tratar de dilucidar quienes pueden hacer la declaración de forma conjunta.
Existe la creencia popular de que las parejas de hecho e incluso parejas que conviven bajo un mismo techo pueden tributar de forma conjunta cuando la realidad es que sólo las personas integradas en una unidad familiar tienen la opción de tributar de forma conjunta. Esta definición, por más vaha que pueda parecer ya supone un importante restricción: las parejas de hecho se quedan fuera. A efectos del IRPF existen dos tipos de unidades familiares:
En caso de matrimonio. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepción de los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos, así como los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal. La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra persona y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.
Es decir, que sólo los matrimonios, independientemente del régimen en el que se encuentren, pueden presentar la declaración conjunta o, en su defecto, las personas con hijos a su cargo, que pueden incluirlos dentro de la unidad familiar. Esto excluye a parejas de hecho y parejas que simplemente vivan juntas.
Eso sí, conviene tener en cuenta que la declaración conjunta debe estar suscrita por todos los miembros mayores de edad de la unidad familiar, en caso contrario deberían presentarse declaraciones individuales.
En el caso de los padres separados, sólo podrá incluir al hijo en la declaración la persona que ostente la custodia del mismo, ya que sólo entonces podrá constuirse como unidad familiar.
Los matrimonios ya no duran toda la vida. En la sociedad moderna el divorcio está a la orden del día como solución a los conflictos entre pareja. Cuando esto ocurre comienza el proceso de separación financiera a través del cual marido y mujer se repartirán los bienes que hayan adquirido durante el matrimonio y, en función del régimen económico, incluso antes.
A todo el mundo le cuesta asumirlo, pero no todos los matrimonios duran eternamente. Cuando por el motivo que sea la cosa no funciona el divorcio puede ser la mejor solución, con todo lo que esto implica desde el punto de vista financiero y burocrático. El divorcio disuelve la sociedad matrimonial y con él se inicia la separación financiera, que servirá para dar a cada cónyuge la parte de los bienes patrimoniales acumulados durante el matrimonio.
En este punto, y sólo a modo de recordatorio, conviene tener pendiente el régimen matrimonial que se eligió en su día, porque este hará que cambie la titularidad de los bienes y la forma de enfocar su reparto. De forma general en España existen tres regímenes matrimoniales:
Gananciales: es el más habitual y según el mismo todas las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges pasan a formar parte de un fondo o sociedad común, que será propiedad de marido y mujer a partes iguales y ser administrado de forma conjunta.
Separación de bienes: es el segundo más utilizado y permite la independencia económica de cada cónyuge. Cada miembro puede adquirir, administrar y disponer de sus bienes y rentas con entera libertad y sin necesidad de consentimiento del otro, pero deberá contribuir a pagar los gastos de la familia de forma proporcional a su situación económica. Así, por ejemplo, si uno trabaja y otro no, el activo se responsabilizará económicamente del segundo.
Participación: es el menos utilizado y consiste en que cada cónyuge ostenta y administra con total libertad todos sus bienes, como en el régimen de separación de bienes. Sin embargo, en este caso cada cónyuge adquiere además el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el matrimonio.
Como se puede ver, en el caso de los matrimonios en gananciales será mucho más complicada la separación financiera, que básicamente se podría definir como la forma de dividir los bienes que se hayan acumulado durante el matrimonio y donde la vivienda, en caso de haberla, suele ser uno de los principales puntos de fricción, hijos al margen. La fiscalidad en los divorcios puede ser muy dura, ya que son momentos en los que se mezclan sentimientos con cuestiones más prácticas y precisamente por eso conviene tener algunas ideas claras.
La vivienda tras el divorcio
¿Qué hacer con la casa tras el divorcio? o, dicho de otra forma ¿Quien se queda con la casa? El acuerdo más habitual suele ser el de dividir la vivienda al 50% y que uno de los cónyuges venda su parte al otro. Hay que tener cuidado con esta opción, ya que Hacienda considera esta compra como una ganancia patrimonial por la que habría que tributar.
Pero como en los casos de divorcio los acuerdos no siempre son posibles debemos tener claro quela hipoteca en parejas y matrimonios separados se pagará al 50% independientemente del nivel de ingresos de cada cónyuge. Es decir, que no importa lo que gane cada uno de ellos, ambos deberán afrontar el pago de la mitad de la hipoteca. Las posibles diferencias en cuanto al nivel adquisitivo se equilibrarán mediante la pensión compensatoria.
En caso de haber hijos, tendrá la potestad para vivir en la vivienda quien tenga la custodia de los niños y la otra parte deberá seguir pagando la hipoteca aunque no resida en la casa. Eso sí, en este caso la parte que abandone la vivienda podrá por lo menos deducir por adquisición de vivienda siempre que sus hijos vivan en ella y esté obligado a pagar la hipoteca, pese a que ya no sea la vivienda habitual.
La pensión compensatoria
La pensión compensatoria sirve, como su propio nombre indica, para nivelar los desequilibrios económicos entre el poder adquisitivo de cada cónyuge tras el divorcio. De esta forma, una de las partes pagará a la otra una cantidad mensual para compensarla por su esa pérdida de poder adquisitivo.Esta pensión compensatoria tiene su tratamiento en el IRPF, aunque aquí deberemos distinguir entre el pagador y el receptor. En el caso del pagador, podrá reducir de la base imponible las cantidades aportadas, dentro de los límites establecidos por la sentencia judicial o el convenio regulador.
Por su parte, el receptor deberá consignar las cantidades como rendimientos del trabajo, aunque no estarán sujetos a retención.
La pensión de alimentos
En los matrimonios con hijos la persona que esté a cargo de los niños recibirá de la otra parte una cantidad en concepto de pensión de alimentos. La pensión de alimentos en el IRPFtiene un tratamiento simular a la compensatoria. En este caso, las cantidades percibidas estarán exentas de tributar cuando el receptor sea el hijo pero si por el contrario este es un familiar o cualquier otra personas, deberá consignarlas como rendimientos del trabajo.
Por su parte, el pagador podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo a ese dinero que paga en concepto de pensión (generalmente del 2%). Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.
Además de las implicaciones emocionales todos los divorcios tienen una carga burocrática que debemos afrontar y que no ayudan a hacer que el proceso sea más fácil. El mejor consejo es que, en la medida de lo posible, tratemos de que la separación sea amistosa para agilizar todo el proceso y poder volver a empezar de nuevo.
La pensión de alimentos es uno de las elementos clave en la separación financiera y el divorcio. Se trata del dinero que una de las partes tiene que entregar a la otra para pagar generalmente la manutención de los hijos, aunque también se puede establecer a favor de un cónyuge. Este dinero está sujeto a una fiscalidad especial y debe actualizarse cada año en función del IPC.
El capital que se recibe y se paga en concepto de pensión alimenticia tiene su incidencia en el IRPF y forma parte de lo que se podría denominar fiscalidad del divorcio junto con la pensión compensatoria, la vivienda habitual y de forma algo más genérica el papel de los hijos en la declaración de la renta, que se complica precisamente tras la separación de la pareja.
La pensión de alimentos es, como explican desde Padres Divorciados, el dinero que el cónyuge debe entregar a la parte que mantiene la custodia de los hijos. Se trata de una pensión que sirve, como su propio nombre incida, para costear la parte proporcional de la alimentación, así como de los gastos de los hijos para asegurar que tengan vivienda, alimentos, vestido y estudios hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios. Sin embargo, esta pensión se mantendrá hasta que los hijos sean económica independientes o hasta los 27 años de edad como máximo.
Tal y como ocurre con la pensión compensatoria en el IRPF, al hablar de pensión de alimentos a efectos de la declaración de la renta, conviene distinguir entre el beneficiario de la misma y el pagador. En el primero de los casos, además, la situación cambia cuando esta pensión se establece a favor de la madre, del hijo o de otro familiar.
El pagador
Para el pagador las cantidades desembolsadas no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible en el IRPF. Sin embargo, sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía (habitualmente del 2%). Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.
El receptor
En el caso de la pensión de alimentos a favor de los hijos -estos como receptores y la persona con la que conviven- las cantidades entregadas están exentas de tributar siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial. Es decir, debe mediar el fallo de un juez, que establecerá el límite que está exento. Estos importes no tienen que declararse en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el hijo propio.
La cosa cambia cuando quien recibe la pensión es un familiar distinto al hijo. En este caso sí debe declararse y tendrá consideración de rendimiento del trabajo.
Actualizar la pensión
La pensión de alimentos debe actualizarse al igual que haríamos con cualquier otra renta. Para actualizar la pensión de alimentos se utiliza generalmente la variación anual del IPC o Índice de Precios al Consumo, aunque en realidad será la sentencia judicial la que dictamine el índice a aplicar. También será la sentencia la que establezca el momento en que se actualizará, aunque en su defecto se tomará la fecha de la propia sentencia.
Para actualizar la renta sólo será necesario aplicar los cambios en el IPC entre una fecha y otra a la cuantía total que se debe abonar como pensión.
Dentro de lo que podríamos llamar fiscalidad del divorcio se encuentra la pensión compensatoria. Básicamente se trata de una cantidad de dinero entregada temporal o infedinidamente y en forma de renta habitual o en un único pago que sirve para compensar a uno de los cónyuges por el desequilibrio económico en relación con la posición del otro tras el divorcio. De forma resumida, es una contraprestación por la pérdida de poder adquisitivo de una de las partes que en cierto sentido iguala la balanza tras el matrimonio.
En el caso del pagador, podrá solicitar que las cantidades abonadas en concepto de pensión compensatoria se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.
Esto hace que su base imponible sea menor y por lo tanto no tenga que sufrir fiscalmente por unos ingresos que realmente no percibe a efectos reales.
En los casos de divorcio con hijos suele ser habitual que el juez o ambas partes establezcan una pensión alimenticia que uno de los cónyugues debe pagar a la parte que se hace cargo de los hijos del matrimonio. Aunque no entran específicamente dentro de la fiscalidad del divorcio, sí que podrían considerarse como un elemento colateral a cualquier separación.
A la hora de hablar de la pensión de alimentos en el IRPF debemos distinguir entre el receptor o beneficiario y el pagador, pero antes conviene apuntar qué se considera una pensión alimenticia. Esta es la referida a los gastos que los hijos tengan en vivienda, alimentos, vestido y estudios hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios.
El receptor
La pensión alimenticia puede ser percibida por el hijo, la madre u otro familiar y su tratamiento fiscal variará en función de quien sea el beneficiario. En el caso de que el hijo sea el receptor, estarán exentas de tributar siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial. De esta forma, las cantidades recibidas no se declararán en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyugue custodio con el hijo propio.
Por el contrario, si el beneficiario es un familiar o cualquier otra persona que no sea el hijo, deberá declararlas como rendimientos del trabajo.
El pagador
Para el pagador, las cantidades satisfechas no podrán considerarse un gasto deducible ni minorarán su base imponible, pero sí podrá aplicar un tipo de gravámen más bajo a ese dinero (generalmente del 2%). Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.
Recientemente algunos usuarios que han contraído matrimonio en 2008 nos planteaban sus dudas respecto a cómo debían tributar tras casarse. Luis, por ejemplo, preguntaba si deberá hacer dos declaraciones de IRPF, una anterior al matrimonio y otra posterior, una cuestión muy similar a la que plantea José A., casado en este caso en septiembre de 2008. En la actualidad no es necesario realizar dos declaraciones de IRPF, pero sí hay que diferenciar, por ejemplo en el caso de aportación a la hipoteca, los dos periodos. De esta forma, sólo se deberán consignar las cantidades aportadas durante el matrimonio. Lo que se tiene en cuenta en la declaración de la renta es la situación a fecha 31 de diciembre.
En realidad, la decisión más importante que deberán tomar en materia fiscal tras casarse es si tributarán de forma conjunta o individual. Las diferencias son significativas y cada modalidad cuenta con sus ventajas e inconvenientes. En líneas generales, la declaración conjunta suele ser la mejor opción cuando uno de los miembros no obtiene ninguna renta, mientras que la individual es más ventajosa cuando ambos miembros de la pareja trabajan y hay elementos a desgravar por ambas partes, como puede ser una hipoteca. Una pareja de recién casados podrá optar por tributar de forma conjunta o separada en el mismo ejercicio fiscal en el que se produce el matrimonio, porque lo que cuenta a efectos fiscales es la situación a 31 de diciembre
Desde un punto de vista fiscal el matrimonio ofrece infinidad de ventajas y sobre todo una gran flexibilidad. Para empezar, la deducción de la base asciende a los 3.400 euros. Sin embargo, lo más interesante se encuentra en el lado de la tributación de inmuebles y sobre todo su compraventa. En este sentido. Hacienda no grava los beneficios por la venta habitual, pero sólo considera vivienda habitual en la que los propietarios han vivido más de tres años. Así, por ejemplo, un matrimonio puede vender la vivienda en la que ha residido durante menos de tres años sin tener que devolver lo que ha deducido, algo a lo que no tienen derecho los solteros y las parejas de hecho.
Las ayudas por hijos y su deducción fiscal se mantienen casi iguales para matrimonios y parejas de hecho con la única diferencia que los primeros pueden tributar de manera conjunta y el resto no. Lo que sí pueden encontrar es más problemas a la hora pedir becas y subvenciones, ya que se tiene en cuenta la renta de ambos cónyuges, mientras que en solteros con hijos sólo se cuenta la renta del tutor del menor.
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