A la hora de abordar la fiscalidad de los planes de pensiones debemos distinguir entre las aportaciones y el momento del rescate. En un post anterior ya hablamos sobre como tributan las aportaciones a planes de pensiones en el IRPF, así que en esta ocasión nos centraremos en el momento de recuperar el dinero invertido a lo largo de los años cuando llega la jubilación.
La fiscalidad de los planes de pensiones está diferida al momento de su rescate. Durante la vida de este producto financiero podremos deducir por las aportaciones al plan de pensiones y no tendremos que pagar impuestos por los rendimientos que este pueda generar. Será al rescate del plan de pensiones cuando debamos tributar por las ganancias que hayamos obtenido, aunque en este caso la forma en la que rescatemos el capital más los beneficios dictará también cuanto debamos pagar a Hacienda.
Formas de rescate del plan
Conviene recordar que en principio y salvo contadas excepciones los planes de pensiones sólo se podrán recuperar en el momento de la jubilación. Al hacerlo existen cuatro alternativas:
La fiscalidad de los planes de pensiones está ideada para primar a este producto como fórmula de ahorro para la jubilación. De hecho, es uno de las herramientas más utilizadas para ahorrar en la declaración de la renta, ya que las aportaciones que realizamos al plan de pensiones sirven para reducir nuestra base imponible. Os explicamos como.
¿Cómo tributan los planes de pensiones?A la hora de hablar de la fiscalidad de este producto financiero debemos diferenciar claramente entre las aportaciones al plan de pensiones y su posterior rescatecuando llegue el momento de la jubilación. En ambos casos existen beneficios fiscales pero en esta ocasión vamos a centrarnos en el primero de ellos, que además se ha convertido en uno de los medios más habituales para desgravar en el IRPF.
A la hora calcular la pensión y sobre todo las cuestiones relacionadas con los planes de pensiones tendemos a olvidarnos de que estos también tributan en el IRPF. La fiscalidad de las pensiones contributivas dependerá del motivo del motivo de la prestación y de la cuantía, aunque en términos generales se incluyen como rendimiento del trabajo. Os explicamos exactamente como funcionan.
Las pensiones están reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y posteriores modificaciones como las introducidas por la reforma de las pensiones 2011, que básicamente eleva la edad de jubilación hasta los 67 años y los años a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora. En él se establece que las prestaciones contributivas tendrán carácter de rendimiento del trabajo a efectos de IRPF, mientras que la propia Ley de IRPF indica en su artículo 17 que tendrán la consideración de rendimiento del trabajo: “Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley“.
Cuando se acerca el momento de la jubilación quien más quien quien menos empieza a hacer números para calcular la pensión que le quedará. Lo que casi nunca se incluyen en estas previsiones son las cuestiones relacionadas con la fiscalidad de las pensiones más allá de los planes de pensiones. En este caso vamos a ver cómo tributan en el IRPF las pensiones no contributivas.
Antes de entrar en materia y analizar la fiscalidad de las pensiones no contributivas conviene definir cuáles son. Según explican desde la Seguridad Social, las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos sin recursos que se encuentren en una situación de necesidad protegible. Esto incluye, por ejemplo, a personas que no han cotizado a la Seguridad Social o que lo han hecho pero no durante suficiente tiempo como para recibir una pensión contributiva.
El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es el que regula las pensiones no contributivas, que pueden ser de jubilación o de invalidez y establece los requisitos que se deben cumplir para acceder a este tipo de pensiones.
Los planes de pensiones son una de las herramientas que más contribuyentes utilizan para desgravarse parte del pago a Hacienda y es común realizar alguna aportación exclusivamente con este fin. El límite actual de reducción anual del dinero destinado a planes de pensiones (de cualquier sistema), planes de previsión, mutualidades de previsión social y seguros de dependencia se calcula de forma conjunta. Es decir, se toma la aportación global que el contribuyente ha realizado a lo largo del año fiscal. Además, a efectos fiscales también deberemos tener en cuenta el rescate del plan de pensiones, ya que la forma de cobrar el dinero influirá en los impuestos a pagar.
Entre las herramientas a disposición de los contribuyentes para pagar menos a Hacienda hay dos que destacan por encima del resto: la vivienda y los planes de pensiones. En esta ocasión nos centraremos en la segunda. Los planes de pensiones tienen un claro objetivo, constituir un ahorro para la jubilación que complemente la pensión del Estado. Consciente de que es necesario incentivar el ahorro a largo plazo, el Gobierno establece una fiscalidad ventajosas para los planes de pensiones frente a otros productos. Estos beneficios se fundamentan en dos elementos: deducciones por las aportaciones realizadas y exención de tributar por los beneficios hasta su rescate.
Lo primero que debemos aprender es a diferenciar entre las aportaciones anuales que se hacen al plan de pensiones y que están sujeta a una fiscalidad concreta, y el momento del rescate, es decir, cuando se recupera el dinero más los beneficios y que cuenta con sus normas concretas.
Fiscalidad de las aportaciones
Las aportaciones que se realizan al plan de pensionesreducen la base imponible general del IRPF con un límite máximo que será la menor de estas aportaciones o un porcentaje sobre sus ingresos, entendidos estos como la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Los límites varían en función de la edad del contribuyente y se hacen más permisivos conforme se acerca la edad de jubilación. En la actualidad se establecen de la siguiente forma:
Menores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos,
Mayores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
Personas con discapacidad. Podrán deducir hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.
Las aportaciones realizadas en nombre del cónyuge también pueden reducirse en el IRPF siempre y cuando sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. Además, estas contribuciones tampoco tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Los beneficiarios tampoco tendrán que someter el plan de pensiones a este impuesto en caso de defunción del titular, pero el importe que recibirían sí que estaría sujeto al IRPF en concepto de rendimiento de trabajo. Y es que las prestaciones de un plan de pensiones se consideran rendimientos íntegros del trabajo y por lo tanto forman parte de general de la base imponible del IRPF. De todas formas, los rendimientos obtenidos durante el periodo de aportación no están sujetos a retención.
La forma de cobro del plan de pensiones también influye en su fiscalidad posterior. Existen cuatro formas de rescatar el plan:
En forma de capital. Se cobran todos los derechos consolidados acumulados en prestación de pago único.
En forma de renta. Mediante la percepción periódica (mensual, trimestral, semestral, anual) de un determinado monto, a decisión del titular, pudiendo realizar en cualquier momento la liquidación total del saldo.
De forma mixta. Combinación de capital y renta.
En forma de renta asegurada o de seguros. Se cobra de manera vitalicia una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida.
Cada una de ellas cuenta con sus ventajas y desventajas. Si se cobra en forma de capital, es decir, todo el dinero de una sola vez, se podrá aplicar una reducción del 40% sobre la parte de la prestación ligada a las aportaciones anteriores a 2007, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación, en virtud de la reforma fiscal de 2007. Se trata de una importante ventaja (la reducción del 40%) pero que al mismo tiempo tiene trampa, ya que al recuperar el plan de pensiones la base imponible crecerá de golpe y puede llevarnos a tributar en los tramos de IRPF más altos.
Cabe destacar que en País Vasco y Navarra todavía se mantiene la reducción del 40% para todas cantidades rescatadas en forma de capital, independientemente del periodo al que se refieran.
Quienes opten por cobrarlo en forma de renta, esta tendrá consideración de rendimiento del trabajo a efectos del IRPF.
Retomamos la serie de post sobre Como pagar menos a Hacienda para centrarnos en la fiscalidad de los planes de pensiones, uno de los productos financieros que más se utilizan para desgravar en la declaración de la renta. La estrategia de incentivar el ahorro a largo plazo por parte de l Gobierno hace que los planes de pensiones cuenten con ciertas ventajas fiscales que los convierten en un vehículo atractivo para ahorrar en la declaración de la renta.
Las cantidades a deducir dependerán de la edad del contribuyente y se incrementan según se acerca la jubilación. En la actualidad los topes son los siguientes:
Menores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros (aportación máxima que pueden realizar) o el 30% de sus ingresos, entendido estos la suma de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Mayores de 50 años. Podrán deducir la menor de las siguientes cantidades: 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
Personas con discapacidad. Podrán deducir hasta un máximo de 24.500 euros y seguir disfrutando de ventajas fiscales.
Además, también son deducibles las aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge, siempre que este no obtenga rentas o que sus ingresos no superen los 8.000 euros anuales. En este caso el límite para reducir de la base imponible está cifrado en 2.000 euros. Del mismo modo, están sujetas a deducción las aportaciones a planes de pensiones de personas discapacitados, entendidas estas como minusvalías superiores al 65%, están sujetas a deducciones, aunque la ley establece una serie de límites (las aportaciones anuales realizadas por familiares no podrán superar los 10.000 euros y en ningún caso serán mayores en su conjunto que los citados 24.250 euros).
El rescate del plan de pensiones también tiene consecuencias fiscales, ya que la opción que elijamos determinará el gravamen que después deberemos pagar. Los planes de pensiones tiene consideración de rendimientos del trabajo a efectos de IRPF y se pueden recuperar en forma de capital (un único pago que incluye las aportaciones más los rendimientos), en forma de renta (varios pagos regulares de forma periódica) o en forma mixta (una parte en capital y la otra en forma de renta).
Recuperar el plan de pensiones en forma de capital es la opción más recomendable a efectos fiscales, ya que las prestaciones en forma de capital están sujetas a una reducción del 40% para las aportaciones realizadas antes de 2007 si han transcurrido más de dos años desde la misma. En este caso la prestación se considera un rendimiento del trabajo. Las aportaciones realizadas a partir de esa fecha no gozan de ningún tipo de deducción y están sujetas a su correspondiente retención fiscal como renta del trabajo en función del los ingresos de cada contribuyente.
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