Una sentencia del Tribunal Supremo acepta las escrituras públicas como medio para justificar la deducción por el IVA en la declaración trimestral en lugar de las preceptivas facturas, que hasta ahora constituían el único medio para este fin.
A través de CEF nos llega una sentencia la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2011, Recurso 3539/2007 en la que básicamente el alto tribunal se desmarca de anterior pronunciamientos para aceptar las escrituras públicas como documento válido para justificar el derecho a la deducción por el IVA. De esta forma, siguiendo con la doctrina que desde hace tiempo aplica el Tribunal de la Unión Europea, el Alto Tribunal reconoce documentos alternativos a la factura para justificar el haber practicado la deducción de IVA. Se trata de un hecho más que importante a la hora de afrontar una inspección fiscal, ya que como empresa o autónomo dispondremos de más elementos que acrediten nuestros actos y respalden el IVA soportado que hayamos incluido en nuestra declaración trimestral de IVA.
La venta de un piso es una operación sujeta al pago de impuestos, empezando el IRPF, donde tributaremos por las ganancias obtenidas. Además, la fiscalidad de la compra venta de pisos contempla el pago de otros tributos como el IBI o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, entre otros. Os explicamos cuáles son y cómo funcionan.
Existen una serie de impuestos sobre la venta pisos que deberemos tener en cuenta a la hora de planificar los beneficios que obtendremos por la operación, especialmente si estamos pensando en reinvertir ese dinero en la compra de otra vivienda o si queremos utilizarlo para un fin concreto. Desde el IRPF hasta otros tributos más concretos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, son varios lo tributos que gravan esta operación. Algunos deberá pagarlos el vendedor y otros recaerán sobre el comprador.
La declaración de la renta
El primer impuesto sobre la venta de pisos que suele venirnos a la cabeza es el IRPF. La transmisión de la vivienda suele implicar una ganancia patrimonial por la que es necesario tributar en la declaración de la renta dentro de la base imponible del ahorro a un tipo del 19%. En concreto, deberemos pagar por el beneficio obtenido de la venta, entendido este como la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta actualizado por una serie de coeficientes.
El texto de la nueva Ley Concursal aprobado en septiembre por el Congreso de los Diputados que entrará en vigor el a comienzos de 2012 establece dos cambios significativos en la Ley de IVA introduciendo nuevos apartados para la la entrega de bienes inmuebles caso de concurso de acreedores, así como en la presentación de documentos ante procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. Os los explicamos.
El pasado 22 de septiembre el Congreso de los diputados aprobó la reforma de la Ley Concursal (ver proyecto de ley), que sin embargo no entrará en vigor hasta el próximo 1 de enero de 2012 salvo lalgunos puntos indicados claramente en su publicación en el BOE, que además dispone de un apartado específico para explicar esta ley. En concreto, los elementos que entrarán en vigor tras la publicación en el BOE serán, según cita el texto de forma íntegra: “los apartados uno (artículo 5 bis de la Ley Concursal), diez (artículo 15 de la Ley Concursal), cincuenta (artículo 71.6 y 7 de la Ley Concursal), cincuenta y siete (artículo 84.2.11.º, exclusivamente) y ciento doce (disposición adicional cuarta de la Ley Concursal) del artículo único de esta ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
El nuevo texto introduce cambios en la Ley del IVA y en la Ley de IRPF. En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor añadido, la primera modificación tiene lugar en el artículo 84.1.2º, donde se introduce la letra e) y que queda redactado de la siguiente forma “e) Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.” Conviene precisar que este artículo y apartado se refiere al sujeto pasivo del impuesto y más concretamente a los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto. Como explican en Quantor, esto supone la inversión del sujeto pasivo del IVA en los términos recogidos.
Lo que resta es saber si esta modificación se aplicará a todos los concursos de acreedores o sólo a los que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2011. En este sentido, el texto definitivo publicado el 4 de octubre incorpora en la Disposición Transitoria 1ª de la propia reforma la siguiente redacción que sirve para clarificar la cuestión:
“1. La presente ley se aplicará a las solicitudes que se presenten y concursos que se declaren a partir de su entrada en vigor. 2. Por el contrario, serán de aplicación inmediata en relación con los concursos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, lo dispuesto en los artículos 9.2, 84.3, 4 y 5, la disposición adicional segunda bis, la disposición adicional sexta , la disposición final undécima bis, la disposición final undécima ter, el apartado 3 de la disposición final decimocuarta, el apartado 2 de la disposición final decimosexta, la disposición final trigésima, los artículos 154, 155.4, 156, 157.1, 163, así como el apartado 7 de la disposición final tercera de la Ley Concursal, modificados por esta Ley”.
Según se desprende de de esta aplicación transitoria, las operaciones descritas que se realicen a partir del 1 de enero del 2012, sea cual sea el estado concursal, se devengará el tributo por el IVA de la inversión del sujeto pasivo.
Otros cambios
Pero este no es el único cambio referido al IVA y a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. La reforma de la Ley Concursal también afecta a los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa a través de la disposición adicional sexta, que queda redactada de la siguiente forma:
“En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto esten facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquellos, para:
Expedir la factura en que se documente la operación y se repercuta la cuota del impuesto, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del impuesto resultante.
Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones prevista en el apartado Dos del artículo 20 de esta Ley.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.”
En cualquier caso, como comenta Antonio Esteban, lo dispuesto en la presente disposición no se aplicará a las entregas de bienes inmuebles en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 84.1.2º
Las plazas de garanje están sujetas al pago de impuestos en la declaración de la renta tanto si está alquilado como si no lo está. En el caso del alquiler la duda más común es si se debe o no incluir el IVA en la factura. Dependerá de si el garaje se alquila conjuntamente con la vivienda o se hace por separado.
Después del alquiler de vivienda, el de plazas de garaje es el más extendido entre particulares. Cuando se alquila una plaza de garaje se está recibiendo un ingreso por el que es necesario tributar en la declaración de la renta tal y como haríamos con dinero recibido por alquilar un piso, aunque con bastantes diferentes, por lo menos en lo que a las obligaciones de IVA se refiere.
El rendimiento por el alquiler debe imputarse como renta inmobiliaria y por lo tanto sumarse a la base imponible del contribuyente junto con lo haríamos con la renta del ahorro y la renta del trabajo.
¿Factura con o sin IVA?
Aclarada la obligación de tributar por el alquiler del garaje llega la duda más repetida. ¿Es necesario incluir el IVA en las facturas entre particulares? La respuesta varía en función del tipo de alquiler. Según explica la Agencia Tributaria en una pregunta vinculante (referencia 106559-ARRENDAMIENTO: PLAZAS DE GARAJE), “los particulares no son sujetos pasivos del IVA. No obstante, el arrendamiento es una operación que convierte en empresario al arrendador, siendo desde ese momento una operación sujeta a IVA”. Dicho de otra forma, habrá que aplicar el correspondiente tipo de IVA (18% en este caso) al alquiler de la plaza de garaje.
Existe una excepción a la norma general, y es cuando la plaza de garaje se ha alquilado de forma conjunta con la vivienda habitual. Si este fuese el caso, no sería necesario imputar el IVA en la factura, ya que el garaje estaría asimilado en la vivienda.
Esta obligación de pagar IVA es lo que convierte al alquiler de plazas de garaje en uno de los negocios de economía sumergida más extendidos en el país. Y es que ante la tesitura de tener que facturar el IVA y declararlo de forma trimestral, la mayoría de personas opta por no formalizar un contrato por escrito, no emitir factura y por lo tanto no declarar.
Fiscalidad de los garajes sin alquilar
Las plazas de aparcamiento tributan en la declaración de la renta tanto si están alquiladas como si no lo están al considerarse rentas inmobiliarias. La única excepción son las plazas de garaje, hasta un máximo de dos, que se compran junto con la vivienda habitual siempre que se encuentren en el mismo edificio, que la adquisición se produjese en el mismo acto (pueden ser documentos distintos) y que no se alquilen.
Si este no es el caso habrá que tributar por ellas bajo el régumen especial de imputación de rentas inmobiliarias (de ahí que en el IRPF se solicite su referencia catastral). Con carácter general, habrá que tributar por el 2% de su valor catastral, excepto si el garaje carece de valor catastral, en cuyo caso se tomará como base el 50% de aquel por el que deba computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio con un porcentaje del 1,1%, el mismo se aplicará a los garajes cuyos valores catastrales hayan sido revisados tras el 1 de enero de 1994.
Contratos de alquiler
Para quienes pese a todo sigan animados a alquilar su plaza de garaje ‘con todas las de la ley’, aquí os dejamos algunos modelos de contrato que hemos recogido vía aparcalia.com
Incluyo a continuación algunos vínculos a modelos de contratos que pueden encontrarse en la red:
La polémica decisión del Gobierno de rebajar el IVA en la compra de vivienda nueva la 4% ha sembrado un reguero de dudas entre los contribuyentes en cuando a su aplicación. La mayoría se refiere a las compras de vivienda sobre plano y el IVA que efectivamente deberán pagar con la nueva medida. Os lo explicamos.
El pasado 19 de agosto el Gobierno aprobaba en Consejo de Ministros, el Real Decreto-ley 9/2011 de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011. Bajo tan rimbombante título se escondía una de sus ‘estrategias estrella’ para reflotar la economía nacional a través del sector inmobiliario. Una rebaja temporal en el IVA aplicado a la compra de vivienda nueva.
La medida se aplica desde el citado 19 de agosto y se extenderá hasta el 31 de diciembre. Permite reducir el tipo de IVA que se debe pagar por una vivienda nueva del 8% (tipo reducido) al 4% (tipo superreducido). Esta ventaja estará sólo disponible para la compra de vivienda nueva, entendida esta como los inmuebles de primera transmisión. Y es que como explican en El Blog Salmón esto podría dejar fuera los inmuebles de los bacos que hayan sido adquiridos por la banca en dación en pago, pero muta o compra contra el crédito hipotecario, ya que en estos casos sería el banco el primer comprador. En estas situaciones en lugar de IVA habrá que pagar el Impuesto de Transmisiones.
Cuándo se aplica la rebaja
Las dudas esta rebaja de IVA surgen acerca del momento de la aplicación y al tipo de gravamen que debemos aplicar en los pagos anticipados y en el momento de la compra. En este sentido, conviene recordar que este impuesto se devenga al momento en que efectivamente se realiza el pago y por eso el tipo de IVA a aplicar será el vigente en ese instante. Dicho de otra forma, el IVA a pagar será el que aplique en el momento de la compra. Si esta se produce antes del 31 de diciembre, la normativa actual permitirá que sea del 4%. Eso sí, este tipo superreducido de IVA sólo se aplicará a la cantidad pendiente de pagar, no sobre las letras que ya se hayan satisfecho. Es decir, que si en el momento de la firma del contrato de compraventa restan 10.000 euros por pagar, el IVA reducido sólo se aplicará sobre ese capital y no sobre las mensualidades anteriormente abonadas.
Por eso mismo, la mejor forma de beneficiarse de la medida si la entrega efectiva del piso va a ser posterior al 31 de diciembre, será la de adelantar la mayor cantidad de dinero posible, ya que en estos casos el IVA a pagar ahora será menor que el que se aplicará en el momento de firmar el contrato en 2012 o en el momento que sea.
Un caso práctico
Una de las dudas de nuestros usuarios apunta directamente en esta dirección. Se trata del caso de Segu, que plantea lo siguiente:
Tengo una duda en cuanto el nuevo tipo a aplicar sobre la compra de vivienda nueva hasta el 31 de Dic de 2011.
Resulta que el mes de Agosto hice contrato de arras para la compra de una vivienda, entregando a cuenta una pequeña cantidad. En esa cantidad, el IVA aplicado era del 8%. LA compra la realizaré el día 20 de Septiembre, por lo tanto entiendo que para el caso de la compra se debe aplicar el 4%. ¿Es así?. Independientemente de lo cobrado en aquel primer pago a cuenta.
En este sentido, si el anticipo se entregó antes del 19 de agosto, el tipo de IVA a aplicar era del 8% (del 4% si fue posterior) pero si se firma el contrato en septiembre, el nuevo tipo es del 4% y este será el que debe aplicarse.
Entre las deducciones que podemos practicar en la declaración de la renta las referidas a la vivienda habitual son una de las estrellas. La mayoría de la gente asocia desgravar por la vivienda a la compra de una casa, pero los alquileres también permiten reducir la factura fiscal, tanto para el inquilino como para el casero. Os explicamos como.
La vivienda habitual es uno de los principales medios para desgravar en la declaración de la renta. Existen varios motivos por el que se puede acceder a deducciones por la vivienda habitual: adquisición, rehabilitación y alquiler. En este caso, resumiremos las deducciones por alquiler de vivienda habitual a las que nos podremos acoger al hacer la declaración de IRPF tanto si somos arrendadores como arrendatarios. Es decir, si somos nosotros quienes ponemos en alquiler una propiedad o si somos los que la habitamos en ese régimen.
En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la deducción por alquiler es incompatible con el resto de deducciones relacionadas con la vivienda particular. De esta forma, en términos generales no podremos desgravar por la hipoteca y el alquiler de una misma vivienda e incluso de diferentes. Esto se debe a que para desgravar por la vivienda esta debe tener la consideración de habitual y no se pueden tener dos vivienda habituales a efectos fiscales. De esta forma, si hemos alquilado nuestra casa a unos inquilinos y vivimos en otra propiedad no podremos desgravar por ella en términos normales, sino como propietarios (como veremos las deducciones son bien diferentes). Existe una excepción a la norma que a la que se puede acceder en los contenidos relacionados.
El dueño del piso
Las deducciones por alquiler para el arrendador(quien pone el piso en alquiler) afectan por una parte al IVA de los alquileres, a los gastos que ocasione la vivienda y a las rentas que se obtengan de ella. En primer lugar, los propietarios están exentos de pagar el IVA cuando el alquiler es para vivienda habitual. Además, también podrán deducir algunos de los costes de alquilar la vivienda (intereses y gastos de financiación -la hipoteca-, impuestos y tasas estatales, gastos de administración, conservación y servicios y suministros). Estos costes se restan al beneficio que se haya obtenido por el alquiler y nos darán la cifra sobre la que tributará efectivamente el alquiler..
Por último, también pueden aplicar una reducción de carácter general del 60% sobre la renta obtenida por el alquiler. La reducción puede alcanzar el 100% si se alquila a persona de entre 18 y 30 años con unos rendimientos netos del trabajo superiores a 7.236,60 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiple (IPREM).
El inquilino
Por su parte, lasdeducciones por alquiler para el arrendatario (el inquilino del piso) son parecidas a las que se aplican en las hipotecas y en la compra de vivienda habitual, no tanto por la cuantía como por su funcionamiento. En este caso hay que distinguir entre las deducciones de caracter estatal y las autonómicas. Las primeras se aplicarán en todo el estado y las segundas dependerán de cada región. Ambas se suman después a la hora de hacer la declaración de la renta.
El tramo estatal incluye una deducción del 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler siempre que la base imponible sea inferior al 24.020 euros. Como ocurre con las hipotecas, la base máxima de la deducción es de 9.015 euros, lo que deja la deducción máxima en 906 en el mejor de los casos. Y es que la desgravación por alquiler es progresiva, de forma que no todos pueden deducir el máximo. En concreto, sólo las rentas inferiores a 12.000 euros podrán deducir sobre la base máxima de 9.015 euros. El resto deberán aplicar la siguiente fórmula: 9.015 – [0,75 x (Base Imponible - 12.000)]
A estas deducciones hay que sumar las que puedan practicarse en cada comunidad autónoma, que si bien suelen ser diferentes, sí que exigen el cumplimiento de ciertos criterios en cumplimiento del artículo 36.1 de la Ley de Arrendamiento Urbano y esta es que la fianza se deposite en el instituto de la vivienda regional. Además, también será necesario incluir el NIF del arrendador en la casilla 943 de la declaración.
El IVA es el impuesto indirecto por excelencia y grava el consumo que realizan todos los ciudadanos, independientemente de su renta. Actualmente existen tres tipos de IVA: general, reducido y superreducido. Aquí os explicamos qué artículos gravan cada uno de ellos y por qué.
El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo de cualquier producto o servicio. Es decir, no se aplica directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre cualquier bien de consumo a través de sus fases de fabricación y distribución. Las diferentes empresas que participan en este proceso van sumando el IVA por sus servicios y este repercute finalmente en el consumidor.
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de cualquier producto o servicio. Es decir, no se aplica directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre cualquier bien de consumo a través de sus fases de fabricación y distribución. Las diferentes empresas que participan en este proceso van sumando el IVA por sus servicios y este repercute finalmente en el consumidor.
IVA general (18%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo, que en junio de 2010 se elevó del 16% al 18%.
IVA reducido (8%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido); transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades. En junio de 2010 subió del 7% al 8%.
IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.
Como Funciona el IVA
El IVA se va sumando a lo largo de toda la cadena de fabricación, de forma que las empresas incluyen el IVA correspondiente en su factura y repercuten al Estado el IVA que han tenido que pagar para poder hacer su trabajo. Esto se debe a que el IVA recae sobre el consumidor y no sobre quienes participan en la cadena de producción del bien o servicio. En este sentido, las empresas estaría ejerciendo de recaudadoras del impuesto para el Estado.
Cuando se habla del IVA como de un impuesto regresivo no se hace por recaer sobre los ciudadanos, sino porque no tiene en cuenta su renta ni sus circunstancias personales y se aplica a todos por igual. Así, quien menos tienen sufrirá más presión fiscal por efecto del IVA que quienes más tienen. Esto es algo que no ocurre por ejemplo con el IRPF, donde cada contrinuyente tributa en función de sus ganancias.
El IVA para autónomos
Por otra parte las empresas y trabajadores autónomos también distinguen a efectos contables y fiscales ente el IVA soportado y el IVA repercutido. El primero se refiere al IVA que toda empresa debe incluir en su factura y que es el 18% que añade al coste de un producto y que debe hacer frente la otra empresa. El segundo es el IVA que la empresa paga al comprar un bien o servicio. En este sentido el IVA soportado sería un ingreso y el IVA repercutido un gasto.
La diferencia entre el IVA soportado menos el repercutido marcará la declaración de IVA trimestral que todos los autónomos deben presentar.
¿Debo cobrar IVA a mis inquilinos? ¿En qué condiciones está el alquiler exento de pagar el IVA? En caso de tener que incluirlo, ¿Cuándo IVA debo cobrar? Estas son sólo algunas de las cuestiones más recurrentes que rodean a la fiscalidad del alquiler de pisos. Lo primero que hay que saber es que la ley diferencia entre alquilar a un particular y a una empresa. El resto os lo contamos en las siguientes líneas.
La regla general –aunque puede no ser la más frecuente- es que los alquileres están sujetos y no exentos de pagar el IVA. Es decir, en principio, todo propietario (o usufructuario) que ponga un inmueble en alquiler tiene una serie de obligaciones relacionadas con este impuesto:
Alta censal como empresarioModelo 036Epígrafe 861 (si lo que se alquila son inmuebles urbanos).
Emitir factura al inquilino repercutiéndole el IVA.
Presentarcada trimestre (normalmente) el Modelo 303 e ingresar en su caso en el Banco la diferencia entre el IVA deducible soportado de los gastos y el IVA que se le repercute al arrendatario. Si el saldo es negativo, normalmente a compensar.
Presentación del modelo 390 (resumen anual del IVA).
Exención del IVA
Pero esta es sólo la regla general. Existen supuestos en los que el alquiler está exento de IVA y de hecho, estos incluyen al más común de todos: el alquiler de la casa para vivienda. Y es que cuando lo que se pone en alquiler son inmuebles con destino “exclusivo” a vivienda, hay exención del IVA (no hay que cumplir ningún requisito de que acabamos de mencionar). La exención del IVA afectará adelmás tanto al piso como a sus elementos anejos: garajes, trasteros y muebles alquilados con la vivienda.
Consecuencias de la Exención del IVA para el arrendador:
Hay que tener en cuenta que la exención de IVA se aplica sólo sobre las rentas que se ontienen del alquiler. En ese sentido, el IVA de todos los gastos que tenga relacionados con el alquiler no es deducible. Lo que sí se puede hacer es incluir estos gastos en la declaración de la renta para deducir por el alquiler de vivienda.
Por otra partem al tratarse de una transmisión de la vivienda durante un plazo determinado, aa exención del IVA conlleva la sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que ha de pagar el inquilino (renta totalde todo el contrato x 6 ó 7% según Comunidad Autónoma).
Particularidades
Como ya hemos mencionado, la casa debe destinarse de forma exclusiva a vivienda. De esta forma, si el inquilino emplea el piso para vivir, pero también para oficina o despacho particular (por ejemplo 50% a cada cosa), no habrá exención del IVA ni siquiera para la parte destinada a vivienda.
También influye con quién se firma del contrato. Este es uno de los puntos más polémicos y es el referido a los alquileres para vivienda habitual pero firmados por una empresa. Estaríamos hablando por ejemplo de una multinacional que alquila un inmueble para que viva en él uno de sus empleados. Es decir, quien figura en el contrato en y en las facturas como arrendataria una sociedad. En este punto la interpretación de Hacienda es clara: habría que pagar el IVA, mientras que la justicia no lo tiene tan claro y hay sentencias favorables para que el IVA esté exento también en estos casos.
Servicios adicionales de hostelería: si además del puro alquiler de vivienda, el arrendador “presta” servicios adicionales como lavandería, limpieza, etc., el arrendamiento está sujeto al IVA (8%) .
En definitiva, salvo los alquileres de vivienda “puros” firmados con el inquilino que vaya a vivir, el resto de alquileres están sujetos y NO exentos al IVA.
Vamos por partes: ¿Que es el IVA intracomunitario? Como todos sabemos, la creación del mercado común en la Unión Europea implica el establecimiento del principio de tributación en origen en el IVA para las operaciones intracomunitarias, aplicándose un tipo unificado en toda la Unión.
También es sabido que este objetivo último -la alícuota unificada del IVA- todavía no se ha logrado, por lo que nos encontramos aún en un régimen transitorio, que debería haber finalizado el 31 de diciembre de 1996, pero que por las necesidades fiscales de cada país de la eurozona -más en estos momentos de complicaciones financieras en varios de ellos- se ha extendido, a esta altura, indefinidamente.
Este régimen se caracteriza por el gravamen en destino de las entregas intracomunitarias realizadas entre empresas. Esto significa que se aplique una exención en el país de origen y que se considere realizado el hecho imponible en el de destino, con motivo de la adquisición. A esto se le denomina adquisición intracomunitaria de bienes, y se altera de esta manera la regla general del impuesto, al ser el sujeto pasivo del impuesto el que compra y no el que vende.
Para que la operación reciba el tratamiento anterior, es necesario que concurran cuatro requisitos:
que se trate de una entrega de bienes o de una prestación de servicios (en este caso, los servicios se localizan en uno de los dos Estados implicados: el de residencia del prestador o el del receptor. Anteriormente, el impuesto se pagaba en donde se realizaba el servicio. Ahora, con los cambios enumerados más abajo, se iguala la normativa entre los bienes y los servicios.)
que los bienes sean objeto de transporte desde un Estado a otro.
que la contratación del servicio de transporte se efectúe por el vendedor, el comprador o por un tercero por cuenta de uno u otro
que el adquirente sea un empresario o persona jurídica que no actúe como profesional.
El pasado día 1 de enero de 2010 han cambiado los criterios que regulan el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las operaciones intracomunitarias, como consecuencia de la entrada en vigor de diversas directivas comunitarias.
Como consecuencia de la entrada en vigor de estas normas, cambian las reglas que regulan la localización de las prestaciones de servicios, a través de la Directiva 2008/8/CE. Hasta el año pasado, era un modelo de tributación de las prestaciones de servicios en origen. A partir de ahora, la norma general será la del gravamen en destino, igualando a la entrega de bienes con la locación de servicios.
A través de lo dispuesto en la Directiva, se simplifica el procedimiento de devolución del IVA a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Unión Europea, a través de un nuevo sistema de devolución de ventanilla única, en el cual los solicitantes deberán presentar por vía electrónica las solicitudes de devolución del Impuesto soportado en un Estado miembro distinto de aquel en el que estén establecidos.
En España esta ventanilla única se encuentra establecida en el portal de Internet de la Agencia Tributaria (AEAT).
Publicado por Macarena Masedo - 25/01/2010 a las 15:48:25
Según el estudio realizado por KPMG Abogados en 106 países, se pone de manifiesto que los tipos de gravamen en los impuestos sobre sociedades no han aumentado por primera vez en 14 años. Sin embargo, la existencia de una mayor base fiscal y medidas de cumplimiento cada vez más estrictas hacen que los impuestos indirectos obtengan mayor relevancia en todo el mundo.
Para KPMG, los tipos de gravamen en los impuestos sobre sociedades han seguido bajando durante el pasado año, mientras que los gobiernos de todo el mundo impulsan y refuerzan los impuestos indirectos sobre bienes y servicios para compensar el descenso de ingresos resultante en las arcas públicas. Por su parte, en Europa se ha paralizado el descenso que se estaba produciendo en los últimos años en los impuestos sobre sociedades, mientras que los indirectos mayoritariamente está creciendo, como podemos observar claramente en el IVA. Todo ello provocará los consumidores serán los que terminen pagando el elevado endeudamiento estatal.
A nivel mundial, el tipo medio de los impuestos indirectos se coloca en el 15,7 %, cifra que apenas modificada en los últimos cinco años. Sin embargo, los impuestos indirectos de la UE (Impuestos sobre Bienes y Servicios o Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA) son los más altos del mundo, alcanzando el 19,49 %.
En los últimos años hemos sido testigos de como todos los gobiernos del mundo empezaban a dar una mayor importancia a a los impuestos indirectos, pero ha sido a lo largo de 2009 cuando esta tendencia se ha hecho aún más obvia. Natalia Pastor, socio director responsable del área de Tributación Indirecta de KPMG Abogados, nos explica los 3 aspectos principales confirman esta tendencia.
1. Los impuestos indirectos no han experimentado cambios en general, mientras que los recortes en los impuestos sobre sociedades han sido continuos.
2. Cada vez son más los gobiernos que están introduciendo sistemas de impuestos indirectos (actualmente 135 países cuentan con estos sistemas y otros tienen ya previsto su implantación).
3. Progresivamente son más las operaciones o actividades a las que se aplica este tipo de impuestos, y las autoridades tributarias cada vez son más eficientes en la recaudación de estos impuestos indirectos.
“En un mundo en el que las empresas y sus beneficios tienen cada vez más movilidad, los impuestos sobre el consumo constituyen una fuente de ingresos a la que pocos gobiernos pueden resistirse. Su aplicación no depende de beneficios empresariales, ofrecen un flujo continuo de ingresos en lugar de grandes sumas de dinero recibidas en amplios intervalos de tiempo, y generalmente se recaudan con mucha más rapidez que los impuestos sobre sociedades”, afirmó Alberto Estrelles, director del área de Impuesto de Sociedades de KPMGAbogados.
Dicho informe revela que, aunque la elevada competencia internacional sigue haciendo que los impuestos sobre sociedades se muevan a la baja, existen indicios de que los gobiernos también están reforzando el cumplimiento efectivo de las normas del Impuesto sobre Sociedades.
“La existencia de cadenas de suministro más eficientes y una actividad comercial cada vez más libre, junto con la necesidad de los gobiernos de garantizar sus ingresos y el mayor grado de supervisión que exigen los nuevos sistemas fiscales, nos lleva a creer que es más necesario que nunca adoptar planteamientos globales que sean innovadores y estén orientados a la creación de valor”, concluyó Estrelles.