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Manual de IVA 2011

Ahora que las empresas y trabajadores autónomos están inmersos en el pago anual del IVA a través del modelo 390 es un buen momento para recordar que la Agencia Tributaria pone a disposición de todos los constribuyentes su Manual de IVA 2011.

Enero es el momento de que sociedades y autónomos cumplan con Hacienda en la declaración anual de IVA a través del Modelo de IVA 390 que deben cumplimentar antes del final de enero y que actuará a modo de resumen del IVA soportado y el IVA repercutido.
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Calendario Fiscal 2012

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Empezamos 2012 y lo hacemos de la mejor forma posible, poniendo en conocimiento de nuestros lectores el Calendario fiscal 2012, que será nuestra particular agenda tributaria para saber cuales son nuestras obligaciones con Hacienda en todo momento, empezando por la renta 2012 en la que tributaremos por las ganancias e inversiones de 2011.

El año empieza con la que podemos denominar la subida de impuestos de 2012 que modifica al alza todos los tramos de IRPF para 2012 y 2013 como parte de las medidas del Gobierno para cuadrar los presupuestos y reducir el déficit de la administración.  Sin embargo hay algo que no cambia con la subida del IRPF en 2012 y esto es el Calendario Fiscal 2012 o Calendario del Contribuyente.
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El ajuste fiscal que nos espera

Gracias al debate de investidura ya conocemos la hoja de ruta del nuevo Gobierno para los próximos meses  en los que nos esperan importantes cambios en materia fiscal, tanto para el IRPF como para el Impuesto sobre Sociedades.

Lejos de ofrecer una versión descafeinada y difusa de sus intenciones, Mariano Rajoy esgrimió una serie de medidas claras y concisas sobre las medidas que piensa tomar para salir de la crisis y que pasan por un importante ajuste en el gasto, una reforma fiscal para incentivar la contratación y la actividad económica y más cambios en el IRPF como solución para el sector inmobiliario.

Las medidas del Gobierno en materia fiscal pueden considerarse una reforma fiscal en toda regla, por lo menos en parte. Vamos a ver cuáles son.

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Tipos impuestos

Los impuestos son algo inherente a la sociedad moderna. Todos los países cuentan con algún tipo de legislación tributaria y aunque muchos entienden que sólo pagan impuestos quienes hacen la declaración de la renta, lo cierto es que todos pagamos algún tipo de tributo desde el momento en el que adquirimos cualquier bien y todo gracias al IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido. Y es que existen varios tipos de impuestos como veremos a continuación.

En primer lugar conviene aclarar que los impuestos son en realidad un tipo de tributo que se satisface cuando se realiza o cumple el hecho imponible, que es lo que da lugar al pago de un impuesto. Por ejemplo tener un coche implica pagar el Impuesto de Matriculación y cobrar un salario hacer la declaración de IRPF. La principal característica de los impuestos es que son coercitivos, es decir obligatorios, y no otorgan derecho a contraprestación (no se puede exigir ningún servicio adicional).

Existen diferentes tipos de impuestos y también distintas formas de clasificarlos. La más habitual es distinguir entre los impuestos directos y los impuestos indirectos. La división de la Agencia Tributaria a la hora de contabilizar sus ingresos por el cobro de impuestos se basa en esta tipología.

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Fiscalidad del alquiler con opción de compra

El alquiler con opción a compra o leasing en términos financieros se ha convertido en la solución más viable de muchos ciudadanos para acceder a una vivienda. Sin embargo, antes de firmar el contrato conviene conocer sus particularidades y la fiscalidad del alquiler con opción a compra, que en contra de lo que puedan pensar muchos no es una mezcla entre la fiscalidad de la compra y del alquiler. Os lo explicamos.

De forma muy básica y resumida, el alquiler con opción a compra o leasing inmobiliario es un fórmula por la cual se alquila un piso durante un tiempo establecido (en principio no podría exceder los cinco años que marca la LAU) y que existe la posibilidad de comprar al cabo de ese periodo por un precio generalmente fijado previamente y al que se restará el importe pagado durante el periodo de alquiler. A simple vista ya se puede que hay distintas opciones a la hora de establecer las condiciones de este tipo de contratos y de hecho estas serán importantes para determinar la fiscalidad del alquiler con opción a compra.

En este sentido, el caso más habitual sería el de un arrendamiento con opción de compra que se limite a señalar el plazo de su ejercicio y el precio de compra del inmueble. Según explica Pablo Hernández el arrendador deberá declarar el alquiler percibido y el arrendatario deducirlo en su IRPF, produciéndose en el momento de la venta una pérdida o ganancia patrimonial que el vendedor deberá declarar, en tanto que el comprador podrá deducir por esa compra en caso de cumplir los requisitos establecidos. Sin embargo, a esta interpretación hay que sumar otros aspectos que deben tenerse en cuenta, empezando por el más polémico de todos: el pago del IVA.

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Francia sube el IVA ¿Le tocará también a España?

El IVA es uno de los primeros impuestos en los que los políticos fijan la vista cuando quieren aumentar los ingresos del Estado. En esta ocasión ha sido Francia quien ha subido el IVA reducido, pero antes ya lo hicieron Italia y Grecia ¿Nos llegará el turno también a España? Esta fue una de las cuestiones que Mariano Rajoy y Alfredo Pérez Rubalcaba trataron el debate de ayer, el único cara a cara antes de las elecciones generales del 20-N y la verdad es que no me quedaron demasiado claras sus posturas.

Entre los muchos momentos de tensión y preguntas directas de Alfredo Pérez Rubalcaba formuló no sin cierto tono de acusación a Mariano Rajoy una de ellas estuvo directamente relacionada con el IVA. En concreto, el candidato socialista indicó al popular que “Me gustaría saber qué va a hacer usted con el IVA” y lo repitió varias veces asegurando además que creía que subiría el impuesto. Además de como estrategia de ataque, la cuestión llegaba a colación de las recomendaciones del FMI y el PP Europeo de subir este impuesto indirecto pese a las declaraciones en septiembre de Rajoy asegurando que no tocará el IVA ni el IRPF si gana las elecciones.

Lejos de resolver la duda, la respuesta del candidato socialista se remitió a su programa electoral y prometió que las empresas, especialmente las pymes y los trabajadores autónomos,  no deberán pagar el IVA hasta que hayan cobrado las facturas sobre las que recae dicho IVA. De esta forma, nos quedamos con las ganas de ver una respuesta más contundente sobre lo que puede ocurrir con el IVA. Y es que ninguno de los candidatos dijo que no tocaría el IVA.

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Las declaraciones tributarias

En este ocasión vamos a seguir acercando la terminología fiscal a todo el mundo y lo hacemos con las declaraciones tributarias, que son todos aquellos documentos que demuestren que se ha llevado a cabo un hecho relevante para la aplicación de los tributos. Veamos con más detenimiento en qué consisten.

La Ley General Tributaria en su artículo 119 define las declaraciones tributarias como “todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos”, si bien aclara que “la presentación de una declaración no implica aceptación o reconocimiento por el obligado tributario de la procedencia de la obligación tributaria”.

En los siguientes artículos de la Ley General Tributaria se distinguen entre tres tipos de declaraciones tributarias: autoliquidaciones, comunicaciones de datos y declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones complementarias o sustitutivas.

Autoliquidaciones

Las autoliquidaciones son, según reza el artículo 120 de la citada ley “declaraciones en las que los obligados tributarios, además de comunicar a la Administración los datos necesarios para la liquidación del tributo y otros de contenido informativo, realizan por sí mismos las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar el importe de la deuda tributaria o, en su caso, determinar la cantidad que resulte a devolver o a compensar”. Es decir, el contribuyente no sólo informa de los datos, sino que también se encarga de hacer los cálculos del impuesto y de presentarlo. Un buen ejemplo es la declaración trimestral de IVA, donde el trabajador autónomo debe aportar las facturas y calcular por su cuenta y riesgo el resultado del impuesto.

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La escritura pública puede utilizarse como factura en el IVA

Una sentencia del Tribunal Supremo acepta las escrituras públicas como medio para justificar la deducción por el IVA en la declaración trimestral en lugar de las preceptivas facturas, que hasta ahora constituían el único medio para este fin.

A través de CEF nos llega una sentencia la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2011, Recurso 3539/2007 en la que básicamente el alto tribunal se desmarca de anterior pronunciamientos para aceptar las escrituras públicas como documento válido para justificar el derecho a la deducción por el IVA. De esta forma, siguiendo con la doctrina que desde hace tiempo aplica el Tribunal de la Unión Europea, el Alto Tribunal reconoce documentos alternativos a la factura para justificar el haber practicado la deducción de IVA. Se trata de un hecho más que importante a la hora de afrontar una inspección fiscal, ya que como empresa o autónomo dispondremos de más elementos que acrediten nuestros actos y respalden el IVA soportado que hayamos incluido en nuestra declaración trimestral de IVA.

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Impuestos en la venta del piso

La venta de un piso es una operación sujeta al pago de impuestos, empezando el IRPF, donde tributaremos por las ganancias obtenidas. Además, la fiscalidad de la compra venta de pisos contempla el pago de otros tributos como el IBI o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, entre otros. Os explicamos cuáles son y cómo funcionan.

Existen una serie de impuestos sobre la venta pisos que deberemos tener en cuenta a la hora de planificar los beneficios que obtendremos por la operación, especialmente si estamos pensando en reinvertir ese dinero en la compra de otra vivienda o si queremos utilizarlo para un fin concreto. Desde el IRPF hasta otros tributos más concretos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, son varios lo tributos que gravan esta operación. Algunos deberá pagarlos el vendedor y otros recaerán sobre el comprador.

La declaración de la renta

El primer impuesto sobre la venta de pisos que suele venirnos a la cabeza es el IRPF. La transmisión de la vivienda suele implicar una ganancia patrimonial por la que es necesario tributar en la declaración de la renta dentro de la base imponible del ahorro a un tipo del 19%. En concreto, deberemos pagar por el beneficio obtenido de la venta, entendido este como la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta actualizado por una serie de coeficientes.

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Cambios en el IVA tras la aprobación de la Ley Concursal

El texto de la nueva Ley Concursal aprobado en septiembre por el Congreso de los Diputados que entrará en vigor el a comienzos de 2012 establece dos cambios significativos en la Ley de IVA introduciendo nuevos apartados para la la entrega de bienes inmuebles caso de concurso de acreedores, así como en la presentación de documentos ante procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. Os los explicamos.

El pasado 22 de septiembre el Congreso de los diputados aprobó la reforma de la Ley Concursal (ver proyecto de ley), que sin embargo no entrará en vigor hasta el próximo 1 de enero de 2012 salvo lalgunos puntos indicados claramente en su publicación en el BOE, que además dispone de un apartado específico para explicar esta ley.  En concreto, los elementos que entrarán en vigor tras la publicación en el BOE serán, según cita el texto de forma íntegra: “los apartados uno (artículo 5 bis de la  Ley Concursal), diez (artículo 15 de la Ley Concursal), cincuenta (artículo 71.6 y 7 de la Ley Concursal), cincuenta y siete (artículo 84.2.11.º, exclusivamente) y ciento doce (disposición adicional cuarta de la Ley Concursal) del artículo único de esta ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.

El nuevo texto introduce cambios en la Ley del IVA y en la Ley de IRPF. En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor añadido, la primera modificación tiene lugar en el artículo 84.1.2º, donde se introduce la letra e) y que queda redactado de la siguiente forma “e) Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.” Conviene precisar que este artículo y apartado se refiere al sujeto pasivo del impuesto y más concretamente a los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto. Como explican en Quantor, esto supone la inversión del sujeto pasivo del IVA en los términos recogidos.

Lo que resta es saber si esta modificación se aplicará a todos los concursos de acreedores o sólo a los que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2011. En este sentido, el texto definitivo publicado el 4 de octubre incorpora  en la Disposición Transitoria 1ª de la propia reforma la siguiente redacción que sirve para clarificar la cuestión:

1. La presente ley se aplicará a las solicitudes que se presenten y concursos que se declaren a partir de su entrada en vigor. 2. Por el contrario, serán de aplicación inmediata en relación con los concursos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, lo dispuesto en los artículos 9.2, 84.3, 4 y 5, la disposición adicional segunda bis, la disposición adicional sexta , la disposición final undécima bis, la disposición final undécima ter, el apartado 3 de la disposición final decimocuarta, el apartado 2 de la disposición final decimosexta, la disposición final trigésima, los artículos 154, 155.4, 156, 157.1, 163, así como el apartado 7 de la disposición final tercera de la Ley Concursal, modificados por esta Ley”.

Según se desprende de de esta aplicación transitoria,  las operaciones descritas que se realicen a partir del 1 de enero del 2012, sea cual sea el estado concursal, se devengará el tributo por el IVA de la inversión del sujeto pasivo.

Otros cambios

Pero este no es el único cambio referido al IVA y a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. La reforma de la Ley Concursal también afecta a los procedimientos   administrativos   y   judiciales   de   ejecución forzosa a través de la disposición adicional sexta, que queda redactada de la siguiente forma:

“En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto esten facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquellos, para:

  1. Expedir la factura en que se documente la operación y se repercuta la cuota del impuesto, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del impuesto resultante.
  2. Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones prevista en el apartado Dos del artículo 20 de esta Ley.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.”

En cualquier caso, como comenta Antonio Esteban,  lo  dispuesto  en  la  presente  disposición  no  se  aplicará  a  las  entregas  de  bienes inmuebles  en  las  que  el  sujeto  pasivo  de  las  mismas  sea  su  destinatario  de  acuerdo  con  lo dispuesto en la letra e) del artículo 84.1.2º

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