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Rebaja temporal al IVA en vivienda nueva

Dispuestos a levantar el sector inmobiliario y la venta de casas, el Consejo de Ministros ha aprobado una batería de medidas temporales entre las que destaca la rebaja del IVA al 4% en obra nueva.

Nuevos cambios en la fiscalidad de la vivienda que esta vez afectan a la vivienda nueva. Según recoge el Real Decreto-ley 9/2011 aprobado en el último Consejo de Ministros, se reduce el IVA sobre vivienda nueva de forma que cuando compremos una casa ‘de primera mano’ habrá que pagar menos. El nuevo tipo de gravamen será del 4%, cuatro puntos por debajo del anterior 8%.

La medida tiene carácter temporal y sólo se extenderá hasta el 31 de diciembre, además de estar limitada única y exclusivamente a la compra de vivienda nueva. En este punto conviene aclarar que más que la compra de una vivienda nueva en el sentido de no habituada, esta rebaja de IVA se aplicará sólo para primeras transmisiones. Esto es importante porque, como explican en El Blog Salmón, las casas de los bancos no estarían sujetas a la rebaja al considerarse segunda transmisión (es la banca la primera en adquirir las vivienda en dación en pago, permuta o compra contra el crédito hipotecario) y por lo tanto deberían pagar el Impuesto de Transmisiones.

Difícil aplicación

El caso de la banca demuestra que no se trata de una medida de fácil aplicación ni mucho menos. La gran pregunta en este punto es en qué situación quedan las personas que ya hayan realizado pagos a cuenta al promotor por su vivienda, sin haberla adquirido todavía.

Además, la medida viene a trastocar la estabilidad fiscal y puede que muchos compradores de vivienda se estén sintiendo en cierto sentido ‘estafados’ en este momento ante el nuevo cambio de rumbo. Así, por ejemplo, quienes compraron vivienda en 2011 bajo la fiscalidad vigente en ese momento pueden disfrutar de una deducción por vivienda habitual del 15% de por vida sin ningún tipo de restricción (ahora sólo las rentas inferiores a 24.000 euros pueden hacerlo) pero quizás habrían postergado la decisión de compra de haber sabido que se pensaba aprobar la nueva rebaja del IVA en vivienda nueva.

En peor situación están los que compraron una vivienda usada o nueva en 2011 y antes del pasado 19 de agosto. Sólo podrán deducir por vivienda si su base imponible no supera los 24.000 euros y además habrán tenido que pagar un IVA del 8% o el Impuesto de Transmisiones Jurídicas que es del 7% con carácter general, aunque puede variar en cada comunidad autónoma. Del mismo modo, quienes compren una vivienda usada también pueden sentirse engañados, ya que la medida sólo premia la compra de nueva vivienda.

El objetivo de la rebaja

Segun explicó José Blanco, ministro de Fomento, en rueda de prensa, el objetivo de la bajada del IVA al 4% para obra nueva pasa por reactivar el sector de la construcción, que no el inmobiliario. La idea de fondo es que si se consigue acelar la venta de viviendas y se reduce el stock de viviendas por vender, los promotores podrán iniciar nuevas obras, lo que a su vez será un acicate para el mercado laboral. Y es que lo que se en el horizonte es la tasa de paro superior al 20% que arrastra la economía española.

¿Tendrá la medida el efecto deseado? Lo cierto es que parece complicado que así sea. En primer lugar lo que debemos entender es que en el mercado inmobiliario, como en cualquier otro, rije la ley de la oferta y la demanda y si ahora no se venden casas es porque su precio sigue siendo muy alto. ¿Cuánto? El porcentaje concreto dependerá ya de cada experto. Además, a nadie se le escapa que quien más quien menos espera que los precios de los pisos bajen efectivamente, lo que genera un efecto parecido al de una economía en deflación donde nadie compra a la espera de que los precios sigan bajando.

Si a esto añadimos la particularidad de que el mercado inmobiliario depende del mercado de crédito y que ahora mismo la concesión de hipotecas está en mínimos, parece complicado que por mucho que se reduzca el IVA los bancos vayan a conceder más préstamos (por más que se hayan convertido en las mayores inmobiliarias del páis).

Y por último, queda preguntarse si la medida es útil o conveniente. ¿Acaso no se realizó toda una reforma del mercado laboral y se aprobaron medida como la ayuda de 400 euros a parados para formarse en busca de un cambio de modelo productivo? Entonces ¿Por qué hemos tardado tan poco en volver a mirar al sector de la construcción como nuestro salvador? Al final, todo se resume en que hay una enorme cantidad de personas paradas en el sector de la construcción que no han podido o no han querido acometer la ansiada reconversión de su carrera profesional, pero que quizás harían bien en asumir que el sector todavía tardará en levantarse y que desde luego, quienes trabajen en él no volverán a hacerlo en condiciones tan ventajosas como en 2008.

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El IVA sobre Vivienda

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La vivienda habitual es uno de los tema que más dudas genera en materia fiscal, empezando por la deducción por la hipoteca en el IRPF y terminando por el IVA, que no se paga en todas las transmisiones de vivienda y sólo en algunos supuestos de alquiler de vivienda.

Las dudas siempre se ciernen sobre el comprador de vivienda y no es para menos, teniendo en cuenta que se trata de la mayor adquisición que hará en toda su vida. Sin embargo, desde Impuestos Renta queremos por lo menos aliviar los temores relacionados con la fiscalidad de la vivienda y en este caso con el IVA aplicado a la vivienda habitual y para empezar nada mejor que acudir directamente a la compra de vivienda habitual.

A la hora de hablar de IVA aplicado a la compra de vivienda debemos siempre recordar que sólo se aplica sobre vivienda nueva. La vivienda usada no está gravada con el IVA, ya que en su defecto tendremos que pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, fijado en el 7% de forma general pero que algunas comunidades han cambiado al formar parte de sus competencias.

El IVA sobre vivienda nueva se encuentra fijado en el 8% y se paga sobre el precio total de la casa en el momento de su entrega.  Sin embargo, de forma temporal se ha rebajado al 4% como parte de una batería de medidas económicas del Gobierno, en este caso destinada a reducir el stock de viviendas para incentivar el sector de la construcción.

Y esta rebaja no es la única que puede aplicarse, ya que en función del tipo de vivienda existen tipos de IVA más reducidos. Así , el gravamen es sólo del 4% cuando se trata de una vivienda de protección oficial (VPO).

Lo que conviene tener claro es el concepto de vivienda nueva, que habitualmente se entiende como la que se compra directamente al promotor. Sin embargo, lo que realmente cuenta es el número de transmisiones a las que se ha sometido la vivienda. Así, por ejemplo, si es el banco quien ha adquirido la casa en dación en pago, permuta o compra contra el crédito hipotecario ya no se consideraría vivienda nueva, al estar sujeta a más de una transmisión.

El IVA en los alquileres

Pero la compra-venta de vivienda no es el único apartado en el que el IVA puede afectar a la fiscalidad de la casa. Repasemos qué sucede con el IVA cuando se alquila una vivienda. El alquiler de un inmueble para vivienda está exento de IVA siempre que el mismo sea efectuado por una persona física. Además, si lo utiliza como vivienda habitual tanto arrendador como arrendatario podrán beneficiarse de deducciones en el IRPF.

Si quien realizara el arrendamiento fuera una empresa, obviamente la misma no puede utilizarlo para vivienda habitual, excepto que sea para vivienda de algún empleado, algo que genera más de una duda entre los contribuyentes a la hora de practicar deducciones por alquiler . Respecto a esto, existe una distorsión importante entre lo que plantea la Administración Tributaria y lo que han resuelto los tribunales de justicia en distintos fallos. Y es que para la Agencia Tributaria es claro que una persona jurídica no puede alquilar un inmueble para vivienda y por lo tanto lo considera un acto gravado, independientemente que ese inmueble sea cedido a un empleado para vivienda, pero los tribunales han dictaminado que esta interpretación no es correcta. Desde su punto de vista correrá la exención cuando en el contrato de alquiler se establezca que el mismo es para uso como vivienda de un empleado del arrendatario.

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