¿Existe alguna forma de no tener que pagar por la subida del IRPF en 2012? Si a lo que nos estamos refiriendo es al aumento en los tramos de IRPF poco podremos hacer más allá tratar de aplicar el mayor número de deducciones posibles a la hora de planificar la declaración de la renta. Donde sí hay margen de actuación es con nuestras inversiones para esquivar el incremento en los porcentajes a pagar por las rentas del ahorro.
Como pagar menos impuestos tras el aumento del IPRF en 2012. Esta es la pregunta que ahora se hacen millones de españoles o que se harán cuando terminen las fiestas navideñas que están sirviendo para amortiguar la respuesta social al Real Decreto-ley 20/2011. Lo cierto es que poco o nada se puede hacer frente al retoque al alza en las tablas del IRPFpara los dos próximos ejercicios, salvo apurar al máximo las deducciones en el IRPF como pueden ser la deducción por vivienda habitual, donaciones o por planes de pensiones. Parece seguro que en 2012 y 2013 pagaremos más impuestos sin que podamos hacer mucho al respecto (tributar a través de una sociedad no es algo al alcance de todo el mundo). Seguir leyendo Como esquivar la subida de IRPF…
¿Qué pasa con la deducción por vivienda habitual cuando se compra una casa a mitad de año? ¿Es posible seguir deduciendo? La respuesta es afirmativa, aunque en este caso la forma de aplicar la desgravación varía ligeramente respecto a la compra de la primera vivienda habitual.
Aunque no es algo que se haga a todos los años o ni siquiera en una década, sí suele ser habitual cambiar de casa e incluso comprar una segunda residencia. Cuando llega el momento de hacerlo siempre surgen dudas respecto a las deducciones sobre vivienda que podamos practicar. Lo primero que debemos tener claro es que sólo podremos desgravar por la que sea nuestra vivienda habitual y en este sentido, para Hacienda sólo es habitual aquella en la que hayamos residido durante más tiempo durante el ejercicio.
¿Cuándo empezar a deducir?
A diferencia de lo que ocurre con la compra de la primera vivienda habitual, al cambiar de casa no podremos empezar a deducir desde el primer momento. De hecho, habrá que esperar has haber destinado al pago de la recientemente adquirida, la misma cantidad que la que nos sirvió de base para deducir por la primera (+ la ganancia exenta por reinversión) . Esa cifra se consigue de la suma de las cantidades que en anteriores declaraciones sirvieron de base de deducción. Estos son los famosos 9.015 euros de base máxima que se puede incluir por ejercicio fisal.
En caso de no disponer de esta información (imaginemos que vendemos tras 10 años en el piso), se puede pedir a la Administración que te facilite el importe total sobre el que has practicado deducciones, a través del Modelo 01.
Si, por ejemplo, nuestra nueva casa nos ha costado (gastos incluidos ) 300.000 euros y sobre nuestra ex vivienda ya nos hemos deducido sobre una base de 100.000, sólo podremos deducir por 200.000 Euros. Pero no podremos empezar ya a deducir por la segunda vivienda, sino a partir de que hayamos destinado 100.000 euros al pago de esa segunda vivienda habitual.
La segunda residencia
Como hemos comentado al principio del artículo, para poder deducir por vivienda esta debe constituir nuestra residencia habitual. El concepto de vivienda habitual a efectos fiscales incluye los siguientes requisitos:
Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años desde la compra.
Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses desde la adquisición.
Se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda, que su adquisición se realice en el mismo acto que la misma y que sea utilizadas por el adquiriente sin que su uso esté cedido.
Es decir, esto deja fuera de las vivienda con derecho a deducción las entendidas como segundas residencias del tipo: casa de la sierra, casa de la playa o casa comprada para cuando los hijos crezcan, por poner tres ejemplos.
La reinversión en vivienda habitual
En la mayoría de casos la compra de la segunda vivienda habitual está aparejada a la venta de la primera. En este caso, al margen de los impuestos de transmisión a los que haya que hacer frente, debemos tener en cuenta que la reniversión en vivienda habitual está exenta de tributar en el IRPF siempre que se produzca en un plazo de dos años desde la venta de la vivienda. Es decir, que no habrá que pagar impuestos por las ganancias obtenidas de la venta de la casa siempre que estas se utilicen para la adquirir otra vivienda habitual.
En este sentido, conviene aclarar que la cantidad que está sujeta a impuestos es la ganancia patrimonial que obtengamos por la venta de la casa, entendida esta como el precio de venta menos el precio de compra aplicando algunos reductores (en los enlaces relacionados se puede encontrar un artículo específico sobre el tema que nos ayudará a calcular la ganancia patrimonial que obtebdríamos).
Un caso particular
Por último, vamos a ver un caso particular, el que nos planteó Alejandro en 2008 y que pese a ser antiguo sigue teniendo vigencia. En su caso, está tratando de vender una vivienda tras haber comprado otroa ese mismo año y pregunta por cuál debe deducir y si debe aumentar el dinero destinado al pago de la hipoteca en alguna de ellas. Así, suponiendo que en 2007 hubiese residido la primera mitad del año en la vivienda 1 (que por ejemplo estamos intentando vender) y la otra mitad del año en la adquirida ese mismo ejercicio, puedes, y así te conviene, aportar hasta 9.040 Euros con destino a la hipoteca de su“ex vivienda habitual”.
El ejercicio fiscal 2012 será recordado, entre otras cosas, por la subida del IRPF que supone la inclusión de un nuevo tramo específicamente destinados a las rentas más altas. Estos cambios reconfiguran las tablas de IRPF y por lo tanto el cálculo de las rentenciones.
En concreto, se llevó a cabo una modificación de lostramos de IRPF de forma que las rentas superiores a 120.000 euros tributan al 44% en lugar del 43% anterior y las que pasen de 175.000 euros al 45%.
Ahora bien. El nuevo Gobierno de Rajoy no se ha quedado quieto, y ha aplicado una nueva subida en los tramos del IRPF para los años 2012 y 2013. Se trata de nada mas y nada menos que hasta un 7% en los tramos superiores del impuesto, comenzando por un 0,75% en el menor tramo, y creando un nuevo tramo en la parte superior de la pirámide.
Con estos cambios, las tablas de IRPF quedan de la siguiente forma:
Se trata de una medida en la dirección que previamente tomado varias comunidades autómas con sendas subidas de impuestos a las clases más altas. Este es el caso de Andalucía, Asturias, Cataluña y Extremadura. En todos los casos se ha establecido un nuevo tipo impositivo máximo para las rentas más altas, incluyendo incluso varios tramos en función de los ingresos.
Todavía referido a vivienda, se incrementa la reducción del rendimiento neto derivado del arrendamiento de viviendas del 50% al 60%.
Además,también cambia la tributación de las retribuciones plurianuales que no se obtengan de forma periódica o recurrente. Ahora este tipo de rendimientos del trabajo tendrán un límite de 300.000 euros sobre los que aplicar la reducción del 40%, cuando antes la cifra era de 600.000.
Del mismo modo, se reducen los beneficios fiscales de las SICAV, así, aquellas rentas que hayan sido obtenidas por socios o partícipes por este tipo de operaciones serán considerados rendimientos del capital mobiliario.
Todos sabemos lo mal que están las cuentas de España. El déficit fiscal crónico, sumado a la entrada en recesión, es un lastre muy dificil de llevar para una economía herida como la española. La palabra ajuste fiscal suena por todos lados, y la forma más eficiente de ajustar es a traves de subida de impuestos en 2012.
Recesion, paro, déficit, deuda, son algunos de los problemas que acosan a la economía española en 2012. El contexto recesivo, sumado a los altos costos de endeudamiento que afronta España -debido a la prima de riesgo en valores extremadamente altos- hacen muy dificil llegar a las metas impuestas por Europa a España en cuanto a la reducción del déficit fiscal que ahoga al país. Seguir leyendo Subida de Impuestos en 2012…
Cada año al comienzo del ejercicio fiscal surgen las mismas dudas referidas a las retenciones de IRPF. Los cambios en las retenciones de 2012 son numerosos, con cambios en los tipos aplicables y en la cantidad de tramos de IRPF vigentes hasta ese momento.
Las retenciones se actualizan de forma anual siempre que el Ejecutivo considere que es oportuno realizar cambios. Lo que no varía es la forma de calcular las retenciones de IRPF , pero no así la forma de calcularla y la obligación de las empresas de llevar a cabo esta tarea de forma diligente y correcta. De hecho, si están mal calculadas será la empresa la responsable de subsanar el error, siempre y cuando el fallo no se deba a que el trabajador no comunicó adecuadamente sus datos en lo que a situación personal se refiere a través del modelo 142. Seguir leyendo Retenciones IRPF 2012…
El ajuste finalmente llegó. Y llego como todos esperabamos: con subida de impuestos en 2012. La meta a lograr en la reducción del déficit no se podrá hacer de otra manera que con un impuestazo 2012. De esta manera, entre la batería de medidas del Gobierno de Rajoy encontramos la subida de las Tablas del IRPF 2012, que no harán otra cosa que hacernos pagar la fiesta de sucesivos gobiernos a nosotros, los trabajadores.
Asi, los grandes genios de la economía mundial (aquellos que han tenido tambien responsabilidad en esta crisis) nos vienen a decir que hay que subir impuestos y realizar recortes varios en los gastos sociales. Y son muchos los países que estan aplicando estas recetas del FMI, Alemania y el BCE. Lo que ninguno de ellos piensa es que dentro de los países hay personas, algunas con graves problemas financieros, y que son ellos los que terminan pagando la fiesta de años anteriores.
Recordemos sino lo que le paso a Argentina: antes del crack de 2001, ese país tenía los mismos problemas que tiene España en la actualidad: altos indices de paro, deficit fiscal en niveles records y altísimo endeudamiento con respecto a su PIB. Y aplicó estas mismas recetas que hoy aplica España, Grecia, Portugal, Italia… Eso lo llevo a tener una agonía de más de 2 años hasta que todo estalló. Allí tambien fueron los argentinos quienes pagaron la fiesta…
Volviendo a lo nuestro. Los recientes cambios en materia fiscal han dejado un aumento -según la ley, excepcional por dos años- en el valor de la alícuota del IRPF 2012. El IRPF es el impuesto que más recauda en España, con más de un 60% de participación sobre el total de la recaudación impositiva anual. Así, los tramos IRPF 2012 se compondrían de siete tramos distribuidos de la siguiente forma:
Estos son los porcentajes de retencionesIRPF generales, pero que por fortuna no se aplican de forma directa sobre la nómina, sino sobre la base liquidable, que se calcula restando al salario algunas deducciones previstas por la ley y divididas en tres grupos que son los siguientes:
Por cada concepto deducible (hijos, cónyuge, etc.) hay un importe deducible. De esta forma y por poner un ejemplo, no estará sujeto a las retenciones de IRPFquien, según la tabla anterior, tenga un hijo y sea soltero, viudo o divorciado, y tenga salarios hasta 13.662 euros.
Quienes deseen realizar cálculo más exacto, pueden ingresar a la web de la Agencia Tributaria, que todos los años publica un programa que ayuda a calcular las retenciones con sólo introducir unos datos básicos como salario y situación familiar.
Por otro lado, es importante destacar que a prinicipio de año debe informarse al empleador a través del Modelo 145 todas las deducciones que le corresponden, a fin que se calcule bien la retención de IRPF.
Aqui os acercamos los anuncios de aumento del IRPF.
Gracias al debate de investidura ya conocemos la hoja de ruta del nuevo Gobierno para los próximos meses en los que nos esperan importantes cambios en materia fiscal, tanto para el IRPF como para el Impuesto sobre Sociedades.
Lejos de ofrecer una versión descafeinada y difusa de sus intenciones, Mariano Rajoy esgrimió una serie de medidas claras y concisas sobre las medidas que piensa tomar para salir de la crisis y que pasan por un importante ajuste en el gasto, una reforma fiscal para incentivar la contratación y la actividad económica y más cambios en el IRPF como solución para el sector inmobiliario.
Las medidas del Gobierno en materia fiscal pueden considerarse una reforma fiscal en toda regla, por lo menos en parte. Vamos a ver cuáles son.
La vivienda habitual acapara buena parte de las dudas de los contribuyentes acerca del IRPF. Las más habituales están referidas a la adquisición de vivienda o el alquiler, pero también hay quienes preguntan por las deducciones por reforma de la vivienda.
La unidad familiar es uno de los pilares de la declaración de la renta y un elemento clave para incluir a los hijos en la declaración de la renta. Y es que a la hora de incluir a los hijos en el IRPF lo haremos formando una unidad familiar en caso de matrimonio y una unidad familiar monoparental en defecto del mismo. Os lo explicamos al detalle.
La unidad familiar es un término relativamente ambiguo que no sólo se utiliza en materia fiscal, sino a efectos de determinar los requisitos para acceder a una beca e incluso a viviendas de protección oficial. Sin embargo, desde la perspectiva puramente fiscal y todavía más acotada del IRPF, lo cierto es que la definición de unidad familiar es más bien clara y diáfana.
A efectos de IRPF se pueden distinguir dos tipos de unidad familiar que permitirán tributar de forma conjunta y serían los siguientes:
La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1 de este artículo.
Conviene aclarar que no se puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo y que la determinación de los los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
Parejas de hecho
La definición anterior no contempla que una pareja de hecho pueda tributar de forma conjunta y ni siquiera formar una unidad familiar que reúna al padre, la madre y los hijos. En estos casos los hijos deberán incluirse en la declaración de la renta para determinar la unidad familiar, pudiéndose cambiar este cada año.
Existen varias deducciones actuales de IRPF. Algunas, como la deducción por vivienda son conocidas por todo el mundo, pero hay otras que suelen pasar desapercibidas y que por uno u otro motivo tienden a pasar desapercibidas. La declaración de la renta permite desgravar las cuotas sindicales, entre otros gastos gastos laborales. Os explicamos como.
Las cuotas sindicales se incluyen dentro de los gastos deducibles en el IRPF que recoge el artículo 19.2 de la Ley de IRPF, que nos indica que “tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca”.
En este caso, conviene diferenciar sindicales de los colegios profesionales Para las primeras no existe ningún tipo de límite a las cantidades que podremos deducir, tal y como ocurre con las cotizaciones a la Seguridad Social, las mutualidades obligatorias de funcionarios y las cotizaciones a colegios de huérfanos y similares. Por su parte, las aportaciones a colegios profesionales sí están limitadas a un máximo de 500 euros, siempre y cuando la colegiación sea una condición unánime para ejercer la profesión. En caso de que colegiarse sólo sea una opción no podremos deducir.
Cuanto desgrava
La cuantía total pagada por las cuotas sindicades desgrava recudiendo la base imponible. Es decir, se resta al dinero que hemos ganado al entender Hacienda que pese a estar incluido en la nómina el trabajador no disfruta efectivamente del mismo al estar destinado al pago de la cuota sindical o la colegiación.
Como se aplica
Aunque el borrador de la renta debería incluirlas en su cálculo, lo cierto es que rara vez lo hace y para desgravar la cuota sindical habrá que modificar el borrador en muchos casos o incluirlo manualmente a través del Programa Padre. En el primero de los casos el cambio se puede hacer a través de internet en la Sede Electrónica de la AEAT. En el segundo habrá que acudir al propio Programa Padre e incluir en las casillas 11 y 12 el dinero que hemos destinado a la cuota sindical y al colegio profesional.
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