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Publicado por admin - 29/06/10 a las 09:06:43 am
De momento es sólo una posibilidad pero que con el paso de los días va tomando forma. Si hasta ahora desde Hacienda aseguraban que no habría subida del IRPF en 2011, cada vez son más las voces que dejan entrever esta fórmula como alternativa para aumentar los ingresos del Estado el próximo ejercicio.
En un primer momento se habló del impuestazo y de aumentar los impuestos a las clases más altas. Sin embargo, ahora parece que el ajuste podría ser algo más general y afectar a todos ciudadanos. En concreto, el secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña, ha afirmado que ya se está estudiando un “pequeño, modesto y muy limitado” ajuste en el impuesto sobre la renta para 2011 que en cualquier caso y según sus propias palabras supondrá “apenas unas décimas” más de presión fiscal.
Las rentas más altas seguirían siendo el principal objetivo de la subida de los impuestos directos, que se incluiría en los Presupuestos Generales del Estado 2011 y no ahora, cuando ya se ha subido el IVA y aumentando por tanto la presión fiscal sobre la ciudadanía en general. Lo que todavía se desconoce es cómo se articulará esta subida del IPRF 2011, ya que aumentar en exceso la presión fiscal sobre las clases más altas puede derivar en una fuga de capitales.
Por el momento, contamos con los ejemplos de varias comunidades autónomas que ya han anunciado y aprobado sendas subidas en el IRPF para las rentas más altas. Este es el caso de Andalucía, Asturias, Cataluña y Extremadura. En todos los casos se ha establecido un nuevo tipo impositivo máximo para las rentas más altas, incluyendo incluso varios tramos en función de los ingresos.
Publicado por admin - 24/06/10 a las 09:06:40 am
La vivienda habitual acapara buena parte de las dudas de los contribuyentes acerca del IRPF. Las más habituales están referidas a la adquisición de vivienda o el alquiler, pero también hay quienes preguntan por las deducciones por reforma de la vivienda.
Entre las novedades para la renta de 2010 figuran importantes cambios en la deducción por rehabilitación o reforma de la vivienda habitual. Con la publicación del Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril se amplían los supuestos que permiten deducir en el IRPF parte de lo invertido en la rehabilitación o reforma de la vivienda habitual.
Hasta ahora sólo se podían deducir las obras de rehabilitación que fuesen imprescindibles para la conservación del piso y las relacionadas con la adaptación de vivienda a minusvalías de algún miembro de la unidad familiar. Con el nuevo decreto, será posible deducir las reformas en la vivienda habitual o el edificio en el que esta se encuentra “que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente”.
Quedarán fuera de esta deducción por vivienda las obras que tengan un objeto diferente y las que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Se podrán beneficiar de esta deducción los contribuyentes con una base imponible inferior a 53.007,2 euros, aunque la cuantía de la deducción dependerá del nivel de ingresos. Las cantidades máximas que se podrán desgravar son las siguientes:
- Si la base imponible es igual o inferior a 33.007,20 € anuales, el limite son 4.000 € anuales.
- Si la base imponible esta entre 33.007,21 y 53.007,20 el limite será el resultado de 4.000 - 0,2 x (Base Imponible - 33.007,20).
Además, las cantidades que excedan estos límites y no se puedan deducir en ese año se podrán trasladar a los siguientes ejercicios con un máximo de cuatro años.
También se establecen una serie de métodos de pago para poder acceder a la deducción, además de contar con una factura legal que justifique la obra. Los métodos de pago admitidos serán: tarjeta de crédito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuentas bancarias a las personas o entidades que facturen la obra. De esta forma, se pretende también combatir el pago en efectivo y posibles pagos en dinero negro a fin de eludir el pago del IVA.
Publicado por Fabian - 11/06/10 a las 02:06:31 pm

Finalmente hoy se conoció que el llamado nuevo Impuesto a las Altas Rentas, será aprobado con vigencia para 2011.
Si bien no es una buena noticia, permite en la medida de lo posible, alguna meejor planeación fiscal, asi como una mejor preparación financiera para aquellos que vayan a tributarlo.
El proyecto que el Ministerio de Economía y Hacienda hará público a finales de septiembre, incluirá un nuevo tramo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a partir de 200.000 euros de ingresos anuales con un tipo impositivo mayor del 43% actual, algunos medios hablan que podría llegar hasta el 50%.
En la actualidad, el tipo máximo del IRPF está situado en el 43% y se aplica a las rentas de 53.407 euros anuales en adelante.
Así tal como lo están anunciando por estas días las distintas comunidades autónomas, el gobierno nacional, también “tocará” el IRPF para hacerse de dinero.
Junto al incremento del tipo máximo del IRPF, el proyecto de ley de Presupuestos para el año que viene llevará otra subida: la del tipo para las rentas del capital. Éste subirá entre dos o tres puntos porcentuales y pasará a situarse en el 23% o el 24%. Recordemos que durante 2010 este tipo ya sufrió un aumento del 3%, cuando pasó del 18% al 21%, para las plusvalías superiores a 6.000 euros anuales.
Publicado por admin - 09/06/10 a las 09:06:47 am
No es lo más habitual, pero cada vez se ven más casos de contribuyentes con dos pagadores en el IRPF. Aunque a priori puede parecer baladí, el número de pagadores es muy importante a la hora de declarar y sobre todo a la hora de establecer quien está exento de hacer la declaración de IRPF.
En este sentido, los contribuyentes que cuenten con más de un pagador están sujeto a una normativa diferente a la hora de establecer quienes deben hacer la declaración de la renta. De esta forma, si el límite general es de 22.000 de ganancias salariales, este se reduce a 11.200 euros anuales para los contribuyentes con más de un pagador, siempre y cuando el segundo y posteriores, superen los 1.500 euros. Por ejemplo: una persona que haya trabajado hasta marzo de 2009 en una empresa y a partir de entonces en otra estará obligado a declarar si en total ganó más de 11.200 euros y percibió de la segunda más de 1.500 euros.
En términos generales todo cambio de CIF en el pagador supondrá que es un nuevo pagador (existen excepciones) y por eso el paro tiene consideración de pagador en el IRPF y suele actuar como un doble pagador que afecta al resultado de la declaración y a la obligatoriedad de declarar.
Una de las preguntas más habituales y también una de las quejas más generalizadas es que cuando hay un segundo pagador de por medio casi siempre es obligatorio declarar y con un resultado negativo para . Aunque en un principio pueda parecer algo aleatorio, lo cierto es que esta configuración tiene su lógica y esta se basa en cómo está estructurado el IRPF. La declaración de la renta es un impuesto progresivo, que aumenta su gravamen cuando mayor es la renta del contribuyente en función de unas tablas de IRPF que Hacienda publica todos los años.

El problema reside en que cada pagador realiza el cálculo de la retención de IRPF en función del salario que paga al trabajador de forma individual y no en su conjunto. Así, suele ocurrir que al sumar dichos salarios la retención o la escala del IRPF debía ser mayor. Por eso mismo, muchas veces el resultado del IRPF es a pagar cuando hay más de un pagador.
Algo parecido ocurre cuando este segundo pagador no es derivado por dos trabajos simultáneos, sino por un cambio, sólo que en este caso, la ley permite reducir las retenciones al mínimo. Por eso mismo, también se establecen unos límites tan bajos. Y es que puede darse el caso de una persona que, al cambiar de trabajo en marzo, haya percibido la mayor parte de sus retribuciones del segundo pagador pero con una retención muy baja.
Publicado por Fabian - 04/06/10 a las 03:06:34 pm

El plan de ajuste fiscal no solo será impuesto por el gobierno, las comunidades autónomas, también tienen en la mira reacomodar sus cuentas.
Así Cataluña ha dado el puntapié inicial anunciando una subida de impuestos, que según promesa, afectará solo a las rentas más altas.
Ahora bien, las rentas más altas para el gobierno de Cataluña, son aquellas superiores a 120.000 euros, que representan el 0,5% de los catalanes, unos 20.000 contribuyentes.
Según se ha anunciado, la subida será de manera progresiva y en dos tramos del IRPF, el primero de ellos a partir de los 120.000 euros de renta, cuyos contribuyentes se verán afectados en dos puntos, pasando a tributar del 21,5% al 23,5%. El segundo tramo es para las rentas a partir de los 175.000 euros anuales, que se gravarán con cuatro puntos adicionales, pasando a tributar del 21,5% al 25,5%.
El compromiso asumido por el Govern es presentar antes del 30 de junio un anteproyecto de ley que estipule esta subida, para que rija desde 2011. Este ajuste al IRPF se estima que solo servirá para recaudar unos 75 millones de euros al año, por lo tanto no debe sorprender que se tomen otras medidas tendientes a achicar el déficit en unos 2.000 millones.
Como se imaginarán no es Cataluña la única comunidad que impondrá este tipo de subidas, le iremos acercando los planes de los demás gobiernos autonómicos.
Imagen: google
Publicado por admin - 25/05/10 a las 10:05:13 am
El capital que se recibe y se paga en concepto de pensión compensatoria tiene su incidencia en el IRPF y forma parte de lo que se podría denominar fiscalidad del divorcio del que también formaría parte la pensión compensatoria y de forma más genérica el papel de los hijos en la declaración de la renta.
En primer lugar, conviene definir la pensión compensatoria como la figura creada para evitar el desequilibrio económico de uno de los cónyuges tras la separación. Se trata de un capital que se entrega para compensar la pérdida económica cuando, por ejemplo, la mayor parte de las rentas del matrimonio procedían de una parte de la pareja. La pensión compensatoria estará determinada por el convenio regulador del divorcio, tanto si es de común acuerdo o por medio de una sentencia judicial.
A efectos fiscales, hay que diferenciar entre quien paga y quien recibe esta pensión compensatoria. En lo referente al pagador, podrá reducir de la base imponible del IRPF las cantidades aportadas, siempre dentro de los límites que establezca la sentencia judicial o el convenio regulador. Es decir, si uno de los cónyuges decide aportar un dinero extra a su ex, este no se podrá reducir.
El pagador cuenta además con la opción de que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.
Por su parte, el receptor deberá consignar estas cantidades como rendimientos del trabajo, aunque no estarán sujetos a retención. Hay que recordar que será obligatorio presentar la declaración su la cuantía excede de los 11.200 euros anuales.
Publicado por admin - 20/05/10 a las 08:05:46 am
Toda buena estrategia de gestión financiera debe tener en cuenta varios elementos. No sólo se trata de detectar los mejores productores financieros, los que más rentabilidad ofrecen, sino también de saber cuáles son los más beneficiosos en materia de impuestos y, sobre todo, de reducir al máximo la factura fiscal. Para lograrlo, hay que tener algunas nociones de la fiscalidad y, sobre todo, estar al tanto de las novedades que trae cada año la declaración de la renta.
Existen diferentes fuentes que nos alertan sobre las novedades de renta, empezando por la propia Agencia Tributaria y siguiendo por el Ministerio de Economía. Además, los cambios en materia de impuestos suelen afectar de forma tan directa al bolsillo de los ciudadanos que rara vez pasan desapercibidos para los medios de comunicación, aunque sólo sea por la algaravía política que suelen generar. El problema es que cuando llega el momento de realizar la planificación fiscal o de hacer la declaración de la renta muchos contribuyentes han olvidado ya estos cambios.
Ahora que se acerca el momento de cumplir con Hacienda, nada mejor que recordar estas novedades de la renta 2009 y 2010. Y es que la Campaña de la Renta 2009 -referido a la declaración que haremos en 2010- incluye algunos cambios interesantes que deberemos tener en cuenta a la hora de rellenar el IRPF. Los más significativos son:
Sin embargo, será en la renta 2010 cuando realmente experimentados cambios de gran calado en nuestra fiscalidad. Las novedades en la renta 2010 incluyen la reforma fiscal
Publicado por admin - 18/05/10 a las 08:05:04 am
En anteriores ocasiones ya hemos abordado la fiscalidad del divorcio y el papel de los hijos en la declaración de la renta y sin embargo siguen siendo recurrentes las preguntas de padres divorciados o separados que desean conocer el tratamiento fiscal de la pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF.
Antes de entrar en materia, conviene distinguir entre la pensión por alimentos y la pensión compensatoria. La primera se refiere al dinero que se entrega para costear los gastos de los hijos, que tengan vivienda, alimentos, vestido y estudios hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios. La segunda es un dinero que se destina a cubrir el posible desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación.
El tratamiento la pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF no es el mismo y por lo tanto lo abordaremos de forma separada.
La pensión alimenticia en el IRPF
La pensión alimenticia se establece a favor de los hijos y es necesario diferenciar entre quien paga y quien la recibe. En este sentido, para los receptores, están exentas para los hijos las anualidades por alimentos siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial. Estos importes no tienen que declararse en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el hijo propio. Si se paga una pensión por alimentos a familiares que no sean los hijos, estos sí deberán declararla y tratarla como un rendimiento del trabajo.
Por su parte, para el pagador las cantidades desembolsadas no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible del IRPF. Sin embargo, sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía (generalmente del 2%). Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.
La pensión compensatoria en el IRPF
Una vez más, hay que diferenciar ente el pagador y el receptor, así como el motivo de la pensión. Si existe una resolución judicial o convenio regulador, el pagador podrá reducir de la base imponible del IRPF, primero la general y después la del ahorro. En cualquier caso, el resultado no podrá ser negativo.
El pagador podrá también solicitar que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.
Por su parte, el receptor deberá consignar estas cantidades como rendimientos del trabajo, aunque no estarán sujetos a retención. Hay que recordar que será obligatorio presentar la declaración su la cuantía excede de los 11.200 euros anuales.
Al margen de las pensiones, conviene recordar que sólo quien se quede con la custodia de los hijos podrá incluirlos en la declaración conjunta y que enc aso de que la custodia sea compartida ninguno podrá hacerlo.
Publicado por admin - 13/05/10 a las 09:05:07 am
El resultado de la declaración de la renta aparece reflejado en la casilla 760 de la misma, correspondiendo con la última página (también en el Programa Padre) y como explican en el Manual de la Renta el cálculo puede ser positivo o negativo -en este último caso, la cantidad se consignaría precedida del signo menos (-)-.
Es decir, que cuando aparece el signo menos, es Hacienda quien nos devuelve dinero. Parece bastante claro, aunque no ocurre lo mismo cuando se habla del resultado de la declaración de la renta en términos de resultado a ingresar o a devolver. En este sentido, las dudas de los contribuyentes surgen al interpretar quien ingresa y quien devuelve, aunque la solución es bastante sencilla. La primera persona siempre es la Agencia Tributaria, de forma que cuando el resultado del IRPF es a ingresar, indica que debemos pagar a Hacienda. Por el contrario, si el resultado a devolver, la AEAT será la que nos haga el ingreso.
Hay que tener en cuenta que existen unos límites a las devoluciones que Hacienda puede practicar y estos están marcados por la siguiente fórmula: [754] + ([756] – [757]) + ([758] – [759]) -siendo estos los números los que aparecen en la declaración-.
Publicado por admin - 12/05/10 a las 10:05:15 am
La declaración de la renta suele deparar sorpresas todos los años y una de las más desagradables afecta a quienes están o han estado en paro en 2009. Cuando llega el momento de rendir cuentas a Hacienda en 2009 descubren que su factura es positiva y deben abonar importantes cantidades a la Agencia Tributaria.
El error de la mayoría de contribuyentes es pensar que los ingresos que perciben como prestación por desempleo no tienen implicaciones fiscales. Este desconocimiento hace que no se planteen que Hacienda puede pedirles que rindan cuentas por ese dinero, que a efectos fiscales tiene consideración de rendimientos del trabajo y se sumarían a otras rentas percibidas durante el ejercicio 2009 en este caso.
Esto tiene una doble implicación. Por una parte afecta a toda la estructura de ingresos, ya que se suma a las rentas de trabajo con su aportación a la seguridad social y su retención de IRPF, y por otra puede incidir en la obligación de declarar.
En el primero de los casos, el problema reside en que la prestación por desempleo apenas incluye retención de IRPF y si hace suele ser del mínimo del 2%. De esta forma, el porcentaje restante que se practica de retención deberá correr a cargo del contribuyente. Es decir, después habrá que devolver a Hacienda la cantidad no retenida hasta alcanzar la escala fiscal que corresponda.
El segundo efecto del paro en la declaración de la renta es en cierto sentido complementario al primero y suele ser el causante de que muchas personas sin empleo deban pagar importantes cantidades a Hacienda. Al considerarse como un rendimiento del trabajo, el INEM actúa como un pagador más a la hora de computar los ingresos del paro en la declaración de la renta, de forma que quienes hayan percibido el paro y además hayan trabajado pasarán a tener dos pagadores.
Hay que recordar que el límite de ingresos de 22.000 euros que obliga a hacer la declaración se establece sólo cuando hay un pagador. Para los contribuyentes con más de un pagador la situación es bien diferente. En este caso, el límite es de 11.200 euros cuando el segundo pagador y siguientes aporten más de 1.500 euros. Así, por ejemplo, una persona que haya perdido su empleo en agosto y haya cobrado el paro hasta final de 2009 deberá declarar su percibió del INEM más de 1.500 euros.