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Deducciones por uso del automóvil como autónomo

El automóvil es una de las principales fuentes de deducción para los trabajadores autónomos. Sin embargo, la fiscalidad de los vehículos de empresa y en este caso de los utilizados por los trabajadores autónomos siempre está en el ‘ojo del huracán’.

Las principales dudas se refieren a la posibilidad de deducir los gastos que ocasiona por la gasolina, reparaciones y amortizaciones del vehículo. En teoría, se trata un gasto deducible al 100% en cualquier caso, pero el celo de Hacienda al respecto hace que la mayoría de asesores opten por la prudencia. El problema radica en que la Agencia Tributaria exige al autónomo que demuestre que el vehículo se utiliza de forma exclusiva para el desarrollo de la actividad profesional.

Sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sentencia STJC 905/2007) de la que se hace eco Expansión dice que es a la administración a quien corresponde demostrar estos hechos y probar que el uso del vehículo no corresponde sólo a la actividad profesional. En concreto, la sentencia previsa que “ha de partirse del principio que no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente”.

Retención IRPF 2010

Con la primera nómina del año en la mano, llega el momento de calcular las retenciones de IRPF en 2010.  Estas no son más que un dinero que el Estado reta de la nómina de cada trabajador en previsión a lo que después tendrá que pagar en la declaración de la renta 2010. En cierto sentido, las retenciones son una forma que tiene Hacienda de decir a los contribuyentes que no se fía de ellos y de su capacidad de previsión. Por eso, prefiere que le anticipen el dinero para después devolvérselo o reclamar la parte que falta por pagar. Tanto autónomos como asalariados están sujetos a retenciones de IRPF, aunque el cálculo es distinto en función de la situación del trabajador.

En el caso de los asalariados, la cuantía de la retención de IRPF dependerá de:

  • Situación personal y familiar: esto incluye la situación conyugal, número de hijos al cargo y su edad, así como personas mayores o discapacitadas al cargo. Estas suelen servir para rebajar el porcentaje de la retención.
  • Tipo de contrato: el tipo de contrato también influye en la retención que llevará a cabo la AEAT. Por ejemplo, los contratos temporales están sujetos a una retención menor, así como los firmados con la segunda empresa durante el mismo ejercicio, lo que no quiere decir que después haya que pagar menos a la hora de hacer la declaración.
  • Ingresos: los ingresos determinarán el tramo en el que nos encontramos y el tipo aplicable al mismo.  En este sentido, la tabla IRPF en la declaración de la renta establece los siguientes tramos:
    • de 5.050 a 17.360 €, 24%
    • de 17.360 a 32.360 €, 28%
    • de 32.360 a 52.360 €, 37%
    • a partir de 52.360 €, 43%

Las rentenciones de IRPF marcarán lo que depués haya que pagar a la AEAT. En términos generales, si las retenciones han sido las correctas, la factura con Hacienda será ‘barata’ (deducciones fiscales al margen). Sin embargo, si las retenciones han sido mínimas, después habrá que saldar cuentas con el fisco y tocará pagar en la declaración dela renta, aunque por otra se trata de un capital del que hemos podido disfrutar anticipadamente y, en el mejor de los casos, obtener un rendimiento económico si lo hemos puesto a trabajar.

Existen varias fórmulas para calcular las retenciones de IRPF 2010, aunque la más sencilla pasa por acudir a la fuente primaria: la Agencia Tributaria. Hacienda dispone de una página específica sobre las retenciones a cuenta del IRPF, además de un apartado exclusivamente referido al Ejercicio 2010. Allí se puede encontrar un programa de ayuda con el que calcular las retenciones. Se trate de una herramienta muy sencilla que antes hay que descargar e instalar en el ordenador. Una vez se ejecuta, basta con rellenar los datos personales como lo haríamos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador.

Los trabajadores autónomos también están obligados a dedicar un porcentaje de sus ingresos a la retención de IRPF. La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.

Programa Padre 2009

Cada vez más contribuyentes se atreven a afrontar la declaración de la renta por su propia cuenta y riesgo gracias a las herramientas que la Agencia Tributaria pone a su disposición. Sólo hay que ver cómo han aumentado las solicitudes del borrador de IPRF y el número de descargas del Programa Padre. Estos dos elementos volverán a ser fundamentales durante la campaña de la renta 2009, que es a la que nos enfrentaremos en 2010.

La AEAT todavía no ha presentado el Programa Padre 2009, que debe incluir los cambios fiscales llevados a cabo el pasado año para que los contribuyentes puedan hacer las pruebas que deseen con su declración. Y es que en el fondo el Programa Padre no es más que un simulador de IRPF sobre el que hacer probaturas.

El Programa Padre permite incorporar los datos personales de declaraciones anteriores e importar los datos fiscales directamente de las la página web de la AEAT. Del mismo modo, se pueden guardar hasta 50 declaraciones distintas de diferentes miembros o simplemente de pruebas que hemos ido realizando con nuestros datos.

La instalación y manejo del Programa Padre es muy sencilla. Sólamente hay que descargar el programa padre del ejercicio correspondiente en la página de la AEAT. Por ahora sólo está disponible el correspondiente a la Renta 2008, aunque cuando Hacienda libere el de 2009 tan sólo  será necesario acudir a su página y seguir esta ruta: AEAT>Inicio>Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 o buscar en el apartado “Renta y Patrimonio 20089 que Hacienda probablemente creará para la campaña 2009.

Fiscalidad de los dividendos

A la hora de establecer la base impositiva en la declaración de la renta hay que tener en cuenta, entre otras cosas, los rendimientos obtenidos durante el ejercicio fiscal. Estos se dividen principalmente entre las rentas de trabajo y las rentas de capital, además de las rentas de capital inmobiliario.

Las rentas de capital mobiliario o rentas de capital a secas, son las que se refieren a los rendimientos obtenidos por inversiones en fondos, acciones y en general cualquier producto financiero. Tras la reforma aprobada por el Gobierno la fiscalidad de las acciones ha cambiado de forma que hasta 6.000 euros las ganancias obtenidas tributan a un 19% y a partir de esa cantidad el porcentaje se eleva al 21%.

Los dividendos se escapan a esta norma y suponen una excepción. La fiscalidad de los dividendos difiere para fomentar la inversión a largo plazo de los contribuyente y, sobre todo, primar a los pequeños inversores. De esta forma, el capital obtenido vía dividendos está exento de tributar hasta 1.500 euros. Quienes superen esa cantidad sí deberán tributar las ganancias obtenidas por medio de dividendos según los márgenes anteriormente comentados.

Además, esta exención no opera ni para las sociedades de inversión colectiva ni para los dividendos correspondientes a acciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores al cobro de dividendos si en los dos meses posteriores se venden esas acciones.

Subida de impuestos directos

La  reforma fiscal emprendida por el Gobierno no se limita a la subida de impuestos indirectos con los cambios en el IVA como principales protagonistas. El Ejecutivo también ha anunciado la subida de los impuestos directos, es decir, aquellos que gravan la manifestación directa o inmediata de la capacidad económica como la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta.

El IRPF es el impuesto directo por excelencia junto al desaparecido Impuesto sobre el Patrimonio. Dentro de la subida de impuestos anunciada a través del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 se plantean una serie de medidas que darán como resultado un aumento de la presión fiscal a través de es tipo de impuestos. En primer lugar, la desaparición de la deducción de 400 euros generalizada para todos los contribuyentes ya supone un incremento en el IRPF que habrá que pagar en 2010 cuando se rindan cuentas en la Campaña de la renta 2009.

En concreto, los 400 euros de Zapatero se mantendrán para las rentas más bajas, aquellas con una base imponible inferior a 8.000 euros, y la cuantía irá mermando de forma progresiva para quienes cobren entre 8.000 y 12.000 euros. Cerca de dos millones de españoles se beneficiarán de esta medida.

También aumenta la presión fiscal sobre las rentas de capital, es decir, aquellas obtenidas a través de inversiones en acciones, fondos de inversión, depósitos y otros productos financieros. La subida se estructura en dos tramos. De esta forma, los primeros 6.000 euros tributarán al 19%, un punto por encima del tipo actual y a partir de esa cantidad el tipo se elevará al 21%.

Además, también aumenta la presión para los trabajadores extranjeros residentes con la supresión de la Ley Beckham, que permitía a los residentes fiscales en España tributar como no residentes al tipo general del 24% en lugar del 43% al que se aplican a los contribuyentes residentes con rentas superiores a los 600.000 euros.

A estos hay que añadir otros gravámenes de carácter local como la tasa de basuras, que si bien es una tasa y no un impuesto, también aumenta la carga fiscal sobre el ciudadano medio, verdadero perdedor en esta reforma fiscal.

Descargar Programa Padre

El Programa Padre se está convirtiendo en un elemento cada vez más familiar para millones de contribuyentes. Este software de ayuda permite simular nuestra declaración de la renta e incluir datos fiscales que la Agencia Tributaria no posea.

Descargar el programa Padre es gratuito y se puede hacer a través de la página web de la Agencia Tributaria. Hacienda modifica cada año este programa para adaptarlo a los cambios fiscales que se van produciendo tanto en el ámbito estatal como autonómico. El problema es que sólo lo hace de un año para otro, es decir, no actualiza el programa constantemente. Ahora mismo se puede descargar el Programa Padre 2008, que se corresponde con los impuestos que hemos pagado en 2009 y que, lógicamente no incluye los cambios de ls subida de impuestos.

En este sentido, parte de la utilidad de descargar el programa Padre y d queda sesgada. Al no incorporar los cambios fiscales su uso como simulador para planificar la declaración del próximo año es limitado y sólo sirve a modo orientativo.

Aunque el Programa Padre 2009 (que muchos seguro que llaman Programa Padre 2010 por hacer la declaración ese año) todavía no está disponible, pero cuando lo esté posiblemente se pueda descargar en la págima web de la AEAT siguiendo esta ruta ruta: AEAT>Inicio>Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 o buscar en el apartado “Renta y Patrimonio 2009? que Hacienda probablemente creará para la campaña 2008.illa.

De todas formas desde Impuestosrenta.com os mantendremos informado de todas las novedades.

Programa Padre (Programa de Ayuda Declaración de la Renta)

El Programa Padre se ha convertido en un elemento indispensable para afrontar la declaración de IRPF. El Programa de Ayuda Declaración de la Renta (de ahí su nombre) es un software creado por la Agencia Tributaria para facilitar el cumplimiento de la declaración de la renta a los contribuyentes.

En realidad, el Programa Padre es un simulador de Hacienda que replica el resultado que ofrece el borrador de la declaración de la renta con la ventaja de que permite alterar los datos y hacer pruebas bajo diferentes supuestos. Así, por ejemplo, los matrimonios pueden comparar el resultado de la declaración si la hacen de forma conjunta o individual.

El Programa Padre permite incorporar los datos personales de declaraciones anteriores e importar los datos fiscales directamente de las la página web de la AEAT. Del mismo modo, se pueden guardar hasta 50 declaraciones distintas de diferentes miembros o simplemente de pruebas que hemos ido realizando con nuestros datos.

Para los más escépticos, su instalación y manejo manejo es bastante sencillo y hasta cierto punto se asimila al modelo que se puede adquirir en las oficinas de la AEAT. En cualquier caso, Hacienda dispone de un Manal del Programa Padre que actualiza todos los añospara incorporar las novedades fiscales que se hayan introducido para ese ejercicio (se puede acceder al de 2008 aquí) que la AEAT publica todos los años.

El primer paso será acudir a la página de la AEAT para descargar el programa padre del ejercicio correspondiente. Actualmente sólo está disponible el correspondiente a la Renta 2008, aunque cuando Hacienda libere el de 2009 tan sólo  será necesario acudir a su página y seguir esta ruta: AEAT>Inicio>Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 o buscar en el apartado “Renta y Patrimonio 2008″ que Hacienda probablemente creará para la campaña 2008.

Una vez descargado el programa habrá que buscarlo en el lugar donde lo hayamos descargado y ejecutarlo. Su instalación es automática y nada más abrirlo lo primero que nos preguntará es si queremos importar los dato del anterior ejercicio fiscal (si lo hacemos y nuestros datos personales no han cambiado nos ahorraremos el tener que incluirlos de nuevo). El programa permite además descargar los datos fiscales mediante certificado digital o el número de referencia del borrador de la declaración de la renta. Esto facilita mucho la posterior tarea de tener que rellenar cada uno de los campos y permite hacer pruebas con los datos que la AEAT tiene sobre nosotros.

Especial IVA

El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es el principal exponente de los impuestos indirectos y grava el consumo de cualquier producto o servicio.

A diferencia de los impuestos directos, el IVA no se aplica sobre la renta del contribuyente, sino sobre la manifestación de esa capacidad. Es decir, sobre los actos de consumo. El consumidor final es quien financia el IVA, ya que sobre él recae el pago del impuesto. Y es que las empresas pueden reembolsarse el IVA repercutido, que el IVA que pagan por las compras relacionadas con el desarrollo de su actividad. El consumidor final no tiene esta posibilidad.

En este Especial IVA reuniremos los artículos que sirvan para explicar el funcionamiento de este impuesto y su repercusión sobre contribuyentes particulares, autónomos y empresas:

Empresas y autónomos

La reforma fiscal 2010

!Por fin! Después de mucho especular con diferentes posibilidades el Gobierno ha aprobado el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 en el que se recogen las principales medidas de la reforma fiscal a la que nos enfrentaremos. Estos presupuestos, que todavía deben ser aprobados por el Parlamento y por lo tanto están sujetos a posibles cambios, esperan obtener unos ingresos adicionales de 10.000 euros, de los cuáles 6.500 tendrán un efecto en caja durante 2010.

En principio, esta subida de impuestos servirá para reducir la deuda del Estado y acercarnos al objetivo de estabilidad presupuestaria del que todavía estamos muy lejos. Sin embargo, lo más importante para la mayoría de ciudadanos es saber cómo le afectará la subida de impuestos y cuáles son los cambios impositivos para 2010.

Impuesto sobre el Valor Añadido - IVA

Era uno de los principales candidatos a subir y así ha ocurrido. Sin embargo, se tocarán más tipos de IVA de los previstos inicialmente. En concreto, el tipo general de IVA subirá dos puntos, del 16% al 18% a partir del 1 de julio. Además, el tipo reducido pasará del 7% al 8%. Este es el que IVA que afecta alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido, sin cambios);  transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y  y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.

El Ejecutivo estima que la subida del IVA aportará 5.150 millones de euros, aunque existen dudas al respecto. Las últimas veces que se probaron medidas similares se redujo la recaudación. Los expertos precisan que in incremento general del IVA puede servir para contener todavía más el consumo y, sobre todo, dispara el fraude y la economía sumergida.

Rentas de capital (Ahorro e inversión)

Tal y como se preveía, aumentarán los impuestos sobre las rentas de capital, lo que en realidad supone pagar más por el ahorro y la inversión. En la anterior reforma fiscal el Gobierno ya modificó su composición igualando la fiscalidad del ahorro y ahora las rentas de capital, que se refieren a los beneficios obtenidos a través de los productos financieros destinados al ahorro y la inversión vuelven a ser protagonistas. El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 201o contempla un aumento de la tributación de las rentas de capital que afectará a todos los contribuyentes y no sólo a las rentas más altas. Para empezar el tipo aplicables alas plusvalías de fondos, acciones o inmuebles, o intereses de cuentas, renta fija o depósitos subirá en dos tramos. Los primeros 6.000 euros tributarán al 19%, un punto más que antes de la reforma, y el resto al 21%.

Esta medida podría aportar 800 millones de euros adicionales a las arcas del Estado, una cantidad más que modesta teniendo en cuenta la repercusión real sobre las inversiones y el ahorro de los ciudadanos.

IRPF - Los 400 euros

Aunque Zapatero asegurase por activa y por pasiva que no pensaba tocar el IRPF, finalmente lo ha hecho para dar marcha atrás en una de sus medidas más polémicas: la deducción de 400 euros en el IRPF aprobada hace poco más de un año. El Ejecutivo suprimirá totalmente esta deducción de 400 euros, lo que a efectos tributarios supone una subida del IRPF equivalente a esa cantidad. En principio se barajó la posibilidad de suprimirlo sólo para las rentas más altas (a partir de 30.000 euros), pero finalmente se desestimó.

Con esta medida el Estado recaudará 5.700 millones de euros adicionales, penalizando a todos contribuyentes por igual y no sólo a las rentas más altas.

Impuesto de Sociedades

A diferencia de la subida que deberán padecer las personas físicas, las empresas gozarán de un recorte impositivo. En principio, y sólo de forma temporal, se reducirá  el Impuesto de Sociedades del 25% al 20% para las pyme con menos de 25 empleados que no destruyan empleo.

La medida supondrá 700 euros de ahorro para estas compañías, una cantidad que dejará de ingresar el Estado.

Sociedades de Inversión de Capital Variable - Sicav

Las Sicav han estado en medio de la polémica desde que se planteó la subida de impuestos debido a  su posible uso como refugio por parte de las rentas más altas. El Gobierno ha eludido en todo momento pronunciarse respecto a estas sociedades, cuyas ganancias sólo tributan al 1% hasta el momento en que sus socios deciden ejecutar su participación (es decir, retirar el dinero ganado), momento en que tributan ya al 18% habitual como cualquier renta de capital. ERC e IU son las que más beligerantes se han mostrado respecto a las Sicav y no se descarta quehaya cambios durante la negociación parlamentaria.

En cualquier caso, la reforma fiscal planteada en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 no es ni mucho menos definitiva ni está completa. Todavía debe pasar por el Parlamento, donde el PSOE necesitará apoyos si quiere sacar adelante los presupuestos, por lo que se espera que haya cambios. La fiscalidad de las Sicav y los 400 euros son los dos principales candidatos. Esto serviría para equilibrar un poco más la reforma, que por el momento penaliza a las rentas medias en lugar de las altas. De hecho, la única medida que afectaría especialmente a estas últimas es el aumento de los tipos sobre las rentas de capital a partir de 6.000 euros, ya que se supone que son estas últimas quienes más invierten y mayores dividendos obtienen a través de los distintos productos financieros.

Además, tampoco hay que descartar medidas fiscales adicionales y, sobre todo, la creación de nuevos impuestos que no tienen por qué aparecer en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado. Y es que durante las últimas semanas el Gobierno también ha dejado caer la posibilidad de crear una serie de tasas verdes. Se trataría de nuevos impuestos que gravarían el nivel de contaminación de determinados productos y empresas al estilo del impuesto de matriculación.

A esta reforma fiscal se pueden sumar las subidas de los impuestos municipales que muchos ayuntamientos ya han emprendido para mejorar la situación de sus arcas ahora que han descendido los ingresos en otras partidas como la urbanística.

Sólo queda el IVA

Con cuentagotas vamos conociendo los planes de la subida de impuestos que planea el Gobierno. En su comparecencia ante el Congreso, el presidente José Luis Rodríguez Zapatero ofreció una pincelada más sobre sus objetivos, aunque de nuevo sin concretar en exceso. Lo que sí sabemos es que los Presupuestos Generales del Estado para 2010 plantean un aumento de los impuestos equivalente al 1,5% del Producto Interior Bruto (PIB), lo que supone más de 15.000 millones de euros.

Se trata de una cantidad de dinero que difícilmente puede llegar sólo por medio de la anunciada subida de los impuestos sobre las rentas de capital. Se calcula que cada familia tendrá que pagar entre 850 y 1.000 euros extra por esta subida de impuestos, si bien según el Gobierno la presión fiscal seguirá siendo menor que en 2004.

Por el momento, Zapatero mantiene que “no se tocarán las rentas de trabajo” y sigue sin pronunciarse sobre las Sicav, envueltas en una gran polémica durante las últimas semanas. Así las cosas, lo más factible es que la subida de impuestos (recorte de derechos al margen) llegue por medio de la creación de nuevos tributos (sigue hablándose de una nueva colección de impuestos verdes) y una subida generalizada el IVA. De hecho, esta es la única vía realmente factible para ingresar ese 1,5% vía fiscal. Este aumento del IVA general (ya se rumorea que en dos o tres puntos) supondría una distribución global de esa subida de impuestos y no dirigida a las rentas más altas, como en su día se anunció.

En cualquier caso, España tiene margen para subir el IVA en comparación con el resto de países de la Unión Europea, donde el peso de este impuesto es mayor. Una medida como esta es la forma más transparente de subir los impuestos y, como explican desde El Economista, no implicaría un tratamiento parlamentario de la misma. Esto último también puede ser clave, ya que el propio Zapatero evitó concretar las medidas fiscales por la falta de apoyos, aunque sí adelantó que estas se conocerán cuando se presenten oficialmente el Borrador de los Presupuestos Generales del Estado para 2010.

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