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La declaración de la renta: ¿conjunta o individual?

Una de las grandes preguntas de todos los matrimonios y parejas de hecho a la hora de hacer la declaración de la renta es si tributar de forma conjunta o individual, ya que la Agencia Tributaria ofrece ambas posibilidades. Las dudas son especialmente acuciantes para los que recientemente han cambiado de situación.

Antes de entrar en materia, conviene aclarar quienes pueden hacer la declaración conjunta. Resulta vital definir este concepto adecuadamente para evitar malos entendidos. Y es que en principio,sólo las personas integradas en una unidad familiar tienen la opción de tributar de forma conjunta. Esto supone ya una importante restricción, ya que deja fuera a las parejas de hecho que no tengan hijos.

En este sentido, se pueden distinguir dos tipos de unidades familares a efectos del IRPF:

  • En caso de matrimonio.La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores, con excepciónde los que vivan independientemente de los padres con el consentimiento de éstos,
  • En defecto de matrimonio o en los casos de separación legal.La formada por el padre o la madre y la totalidadde los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

¿Conjunta o individual?

Una vez definido qué se considera unidad familiar y por lo tanto quienes pueden acceder a la tributación conjunta, vamos con la pregunta que formulábamos al comienzo del artículo. Aunque no existe una norma universal para determinar si es mejor tributar de forma conjunta o individual, sí que hay algunas pautas fiscales que se repiten y que convierten a un modelo u otro en el más ventajoso.En primer lugar hay que tener en cuenta que la elección de una u otra fórmula para hacer la declaración del IRPF dependerá de las circunstancias personales de cada pareja. Sin embargo, en general se puede decir que la declaración conjunta es más rentable cuando uno de los cónyuges no trabaja o no supera el mínimo personal y familiar, mientras que en el caso contrario conviene más hacerla de forma individual.

A la hora de tributar de forma individual conviene tener en cuenta que habrá que separar e individualizar las rentas de cada miembro de la pareja, lo que implica no sólo los rendimientos por trabajo o actividades económicas, algo relativamente sencillo porque se atribuyen a quien los ha generado, sino también el resto del patrimonio. Esto incluye pensiones de viudedad, planes de pensiones, seguros, cuentas corrientes, inversiones…. Los tres primeros también son fáciles de identificar, porque caerán del lado de la persona en cuyo favor estén reconocidos. En el caso de los beneficios obtenidos por el rendimiento de los bienes privados cada cónyuge se quedará con las que estén a su nombre y los de capital se imputarán al 50% para cada uno de ellos.

En cuanto a las cuentas corrientes, cada cónyuge tributará por las que figuren a su nombre y las conjuntas se imputarán al 50% para quienes hayan escogido el régimen de separación de bienes. Por el contrario, aquellos que tributen en gananciales deberán imputar too al 50%.

La declaración de las hipotecas es otro de los ‘puntos conflictivos’ en donde el resultado varía mucho dependiendo de la fórmula escogida. En este sentido, en las declaraciones individuales cada contribuyente puede deducirse hasta 9.015 euros de su base imponible siempre que no supere los 24.000 euros, mientras que de forma conjunta esta cantidad se limita hasta los 4.500 euros. Así, se puede decir que a la hora de declarar la hipoteca es más rentable a efectos fiscales hacerlo por separado.

Por el contrario, cuando se han obtenido pérdidas patrimoniales es mejor declarar conjuntamente, ya que Hacienda permite compensarlas junto con las bases liquidables generales negativas, y las minusvalías por la venta de acciones, participaciones en fondos de inversión o inmuebles.

En cualquier caso, antes de tomar una decisión lo más conveniente es repasar el Manual de la Renta que cada año publica Hacienda para saber qué ventajas se pueden obtener, además de hacer una prueba con el Programa PADRE. De hecho, esta es la forma más fiable de saber qué modelo es más beneficioso y sólo es necesario dedicarle un poco de tiempo.

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Imagen – Ruurmo en Flickr

Los hijos en la declaración de la renta

Una de las preguntas más habituales de nuestros usuarios es cómo incluir a los hijos en la declaración de la renta. Y es que los descendientes pueden ser una importante fuente de deducciones y reducciones a la hora de pagar impuestos, aunque también un quebradero de cabeza para quienes tienen que elegir si hacer la declaración conjunta o individual.

La clave para entender cómo deben incluir a los hijos en la declaración de la renta es el concepto de unidad familiar, que está recogido en la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y que también se puede encontrar en la página web de la Agencia Tributaria. En este sentido, pueden distinguirse dos modalidades de unidad familiar a efectos fiscales de IRPF.

  • En caso de matrimonio

En este caso la unidad familiar estaría integrada por los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores y los hijos mayores de edad incapacitados  judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

  • En defecto de matrimonio

En este caso la unidad familiar sería la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reunan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior.

¿Quiere esto decir que las parejas de hecho no pueden formar unidad familiar? En cierto sentido sí. Es decir, no podrán formar una unidad familiar padre, madre e hijos, pero sí padre o madre con los hijos. El problema reside en que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Es decir, no podrían incluir el 50

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