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Descargar Programa Padre

El Programa Padre se ha convertido por derecho propio en una herramienta indispensable para millones de españoles a la hora de hacer la declaración de la renta. No en vano permite comprobar de forma fácil y sencilla diferentes formas de rellenar el IRPF e incluso saber si compensa o no presentar la declaración paraquienes no están obligados a declarar. Hacienda suele liberar el Programa Padre de cada año fiscal cuando se hacerca la Campaña de la Renta. es decir, cerca de mayo. Os enseñamos como descargarlo, instalarlo y utilizarlo.

El Programa Padre es un software creado por Hacienda para facilitar a los contribuyentes el acceso a rellenar por sí mismos la declaración de IRPF. En el fondo, sería como el programa que utiliza la Agencia Tributaria para confeccionar el borrador de la rentay, de hecho, el resultado de la declaración suele ser el mismo con el Programa Padre y el Borrador si no realizamos ningún cambio.

Además de ayudarnos a confeccionar la declaración, el Programa Padre es un gran instrumento de planificación fiscal. Introduciendo nuestros datos del año en curso podremos hacernos una idea de cuánto nos tocará pagar al año siguiente cuando llegue el momento de rendir cuentas con Hacienda. El problema aquí radica en que estaremos utilizando el Programa Padre del año anterior que se basa en la fiscalidad del año anterior. Así, por ejemplo, ahora está disponible el Programa Padre correspondiente al ejercicio fiscal 2010 y no al de 2011. Y es que Hacienda no publica el nuevo Programa Padre hasta marzo del año siguiente, aunque sí suele ofrecer un simulador de la renta que ‘libera’ a finales del año en curso.  En este sentido, en los próximos meses estaremos atentos a la publicación del Simulador de la renta 2011.

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La Tasa Tobin, definición

Entre las diferentes fórmulas que las administraciones públicas barajan para cuadrar sus cuentas hay una siempre termina apareciendo tarde o temprano: los impuestos. Tras recuperar el Impuesto sobre el Patrimonio ahora parece que le llega la hora a la Tasa Tobin, que llegaría por medio de la Comisión Europea y que grava las transacciones financiera.

La Tasa Tobin se refiere a un impuesto sobre el flujo de capital a escala mundial ideado por James Tobin (ganador del Premio Nobel de Economía en 1981) en 1971. Esta tasa plantea el pago de impuestos cada vez que se produce una transacción financiera de cambio de divisas y propone una tasa reducida, cercana al 0,1%, que se aplicaría solamente a las operaciones especulativas a corto plazo entre monedas, y no a las inversiones.

Tobin dio con este tributo como solución después de que Ninxon pusiera fin al sistema de Brentton Woods tras la Segunda Guerra Mundial, terminando así como el patrón oro para implantar un sistema de tipos de cambio flotantes y eliminando cualquier control sobre los movimientos de capitales. La propuesta de Tobin surgió como un nuevo sistema para tratar de asegurar la estabilidad monetaria mundial gravando las transacciones comerciales internacionales. De esta forma , se pretendía controlar también los movimientos especulativos a corto plazo, en favor de los que se realizan más a largo plazo.

Ahora la Comisión Europea, por medio de su presidente, Jose Manuel Durão Barroso, ha presentado un proyecto de impuesto sobre las transacciones financieras, que gravaría con una tasa del 0,1% los movimientos de capital y 0,01% para los derivados. Se estima que de esta forma podrían recaudarse unos 55.000 millones de euros al año. La propuesta de la CE no afectaría a todo tipo de operaciones financieras y quedarían excluidas las más habituales en hogares y pymes como por ejemplo la firma de hipotecas y préstamos o los contratos de seguros.

Esta tasa tampoco es nueva en Europa, donde ya existen 10 países que cuentan con algún tipo de impuesto a determinadas operaciones financieras, generalmente las más ligadas a la especulación y no a la inversión a largo plazo. Lo que ahora se pretende conseguir es el control del mercado de divisas, en el que se producen movimientos de capital, pero específicamente a aquellos que no generan ninguna riqueza para las sociedades y pueden ser una causa de su recesión. Destacamos que, la base imponible de esta tasa será el intercambio, el cual incluye al coste de la operación como también a las comisiones de los intermediarios. Su pago será del 50% para cada una de las dos partes de la transacción.

Lo que no parece tan claro es que esta tasa vaya a atacar al negocio de los bancos. Desde Cinco Días, Fernando Badás explica que Suecia ya aplicó medidas similares en los años noventa con el resultado de una caída del volumen de negocio de un 80% en un sólo día en los mercados financieros. Y es que al final, esta medida también afectará al pequeño inversor y en concreto a los gestores de carteras que verán caer sus beneficios.

Venta y cancelación de vivienda en el IRPF

¿Hay que incluir la cancelación de la hipoteca en la declaración de la renta? ¿Cómo debemos hacerlo? Respondemos a una duda planteada por uno de nuestros lectores y de paso resolvemos la cuestión de como tributar por la cancelación y venta de la vivienda.

Exponía Álvaro la siguiente duda relacionada con la venta de vivienda habitual, cancelación de la hipoteca y la forma de plasmarlo todo en el IRPF.

En concreto, la duda de Álvaro era la siguiente:

Hola y gracias de antemano,

Vendí mi vivienda habitual de los últimos 7 años en 2010 por 71.000 euros y con ese dinero cancelé la hipoteca que me quedaba sobre la vivienda por valor de 47.000 euros.

Hasta el momento de la venta tenía pagado de préstamo en 2010 un total de 2500 euros.

Ahora estoy de alquiler y no pienso reinvertir en otra vivienda en los próximos dos años. Al hacer la declaración de la renta tengo claro cómo tengo que declarar el incremento de patrimonio obtenido con la venta.

El problema viene al indicar la cantidad a deducir por vivienda habitual hasta el momento de la venta ya que al hacer la declaración de IRPF con los datos que me he descargado de la AEAT en lugar de ponerme en deducción 2.500 me pone 49.500 euros, es decir los 2.500 anteriores a la venta más los 47.000 de la cancelación tras la venta (obviamente los 49500 me los convierte al máximo de 9015).

Quería saber si esto es correcto, porque la diferencia en el programa PADRE entre dejar los 49500(9015) o poner los 2500 que es lo que realmente pagué hasta el día de la venta me hace que en lugar de pagar 1030 euros a Hacienda me salga a devolver 21 con lo cual la diferencia es considerable.

Por tanto resumo mi pregunta ¿Es correcto y legal incluir en la deducción por vivienda habitual hasta la transmisión la cancelación de la hipoteca que he realizado con el dinero obtenido por la venta?

Muchas gracias.

Saludos

Dado que la fiscalidad de la vivienda habitual no especifica nada al respecto, decidimos consultarlo directamente con la Agencia Tributaria a través de su teléfono de atención al contribuyente y su respuesta fue clara: lo que importa es el momento en el que se produce el cambio de propiedad. Es en ese instante en que la vivienda deja de considerarse vivienda habitual y por lo tanto a partir del cual ya no podremos desgravar por ese concepto.

En el caso concreto de Ángel, si los 49.500 euros se pagaron antes de que se cerrase la compra venta podrían incluirse en la declaración, en caso contrario habría que limitarse a los 2.500 euros.

El incremento patrimonial

Aprovechamos la consulta para recordar cómo tributa la compra-venta de pisos. A la hora de declarar lo que debemos tener en cuenta es el incremento patrimonial que hayamos experimentado. Este se entiende como ganancia a efectos de IRPF la diferencia entre el precio de compra menos el precio de compra, aplicando después una serie de coeficientes de actualización.

La fórmula es la siguiente:

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Y los coeficientes a aplicar serían los de la siguiente tabla:

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Diferencias entre mileuristas y ricos a efectos fiscales

¿Paga más impuestos un mileurista que un rico? Las tablas de IRPF nos dicen que no, pero la realidad parecer ser otra. Gracias a sus empresas, Sicav y otros vehículos de inversión las grandes fortunas logran en buena medida reducir su factura fiscal y pagar a un tipo mucho menor que el que les correspondería sin estas herramientas.

A principios de Spetiembre leí un artículo titulado “¿Por qué Repsol paga menos que yo? Un agujero fiscal” que ahora viene muy a cuento a la hora de tratar las diferencias entre mileuristas y grandes fortunas a efectos fiscales o precismente, por qué los primeros pagan más impuestos que los segundos.

La reflexión llega en primer lugar ante las inesperadas peticiones de una subida de impuestos a las clases más altas por parte precisamente en los más ricos en Francia y en Portugal, pero sobre todo ante el debate que ahora mismo están viviendo las grandes fortunas españolas. ¿Se adhieren a las peticiones? ¿Qué subida impositiva deberían pedir? ¿Con carácter permanente o por un tiempo determinado? ¿Se valorará su gesto? Estas son sólo algunos de los temas que ahora están sobre la mesa para los más ricos del país.

Sin embargo, lo que cabe plantearse no es tanto la necesidad de subir o no los impuestos a los ricos, sino cómo hacerlo. La subida de IRPF de 2011, añadiendo dos nuevos tramos impositivos para las rentas más altas debería de haber bastado, pero de nuevo la realidad es otra. Y es que tal y como recalca el artículo inicial e incluso la entradilla de este artículo, las grandes fortunas no tributan de la misma forma que el ciudadano de a pie y cuentan con herramientas para rebajar su factura fiscal e incluso esquivar los tramos de IRPF en los que le correspondería tributar.

En la actualidad, los tramos vigentes serían los siguientes:

Esto quiere decir que, sin tener en cuenta las deducciones por situación familiar, quien gane más de 120.000 euros deberá tributar o pagar un 43% (en realidad el funcionamiento es algo distinto como explicamos aquí) al igual que un mileurusta deberá tributar al 24%, si bien puede que incluso ni siquiera esté obligado a declarar. Una vez más, las cosas no son siempre lo que parecen y los ricos disponen de diferentes elementos que les permiten no tener que ver ni siquiera de cerca estos tramos impositivos.

Como explican desde lainformacion.com en un artículo que merece la pena visitar, la mayoría de grandes empresarios carecen de una nómina como la del resto de los trabajadores. Su patrimonio y sus ingresos provienen de sus inversiones y estas se articulan a través de las empresas que regentan y de las famosas Sicav. Para empezar, cabe recordar que la fiscalidad de las Sicav, aunque desmejorada tras la última reforma, sigue ofreciendo interesantes beneficios, ya que sólo tributa al 1% por las ganancias que obtenga, lo que en realidad difiere al pago del impuesto al momento de recuperar el capital, cuando ya deberá tributar como renta del ahorro al 19% y al 21%.

Hasta el cambio fiscal, las Sicav eran el vehículo ideal para evitar tener que pagar impuestos por parte de las grandes fortunas. Su otro gran vehículo son las empresas, que tributan a través del Impuesto de Sociedades. A diferencia del IRPF, el Impuesto de Sociedades no totalmente regresivo y no diferencia lo que debe pagar cada empresa en función de los beneficios que obtiene. Es decir, que Telefónica tributará al 30% tanto si gana 1.000 millones como si gana 10.000 millones. Lo único que tiene en cuenta es el tamaño de la empresa.

Este citado 30% que pagan las empresas apenas es dos puntos suuperior al segundo tramo de IRPF, en el que se encuentran buena parte de los mileuristas e incluso es inferior al tercer tramo en siete puntos. Basta con comparar los números para darse cuenta de que a las grandes fortunas les sale más a cuenta pagar por medio de sociedades (30%) e incluso Sicav (19% y 21%, aunque después se sumará a la base imponible), que hacerlo a través de una nómina corriente.

Por eso mismo, no es que los ricos paguen menos impuestos que los mileuristas en términos totales, pero sí en términos relativos. Tienen más alternativas para evitar pasar por la caja de Hacienda.

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Fiscalidad de la compra venta de pisos

¿Qué impuestos hay que pagar al comprar y vender un piso? ¿Cómo se computan las ganancias a efectos del IRPF? Todo lo que necesitas saber en materia fiscal a la hora de declarar la compra y la venta de una vivienda.

La compra y venta de pisos está sujeta a impuestos y debe declararse en el IRPF. La pregunta surge al plantearse qué impuestos hay que pagar cuando vendemos un inmueble. Fiscalmente la venta de un inmueble tiene la consideración de una ganancia o pérdida patrimonial, dependiendo de si se obtienen o no beneficios por la operación.

Como norma general, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de inmuebles se suman a la base imponible del ahorro y tributan a un 19%.

Como calcular el beneficio

Para determinar el resultado de la venta hay que restar el valor de la venta al valor de compra actualizado por coeficiente. En el caso del valor de compra, este se obtiene de la suma del coste de la casa más los gastos inherentes a la misma, lo que a su vez incluye impuestos, notaría, registro y gestoría, pero no así los intereses pagados.

La fórmula a aplicar sería la siguiente:

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Por otra parte, los coeficientes de actualización son unos coeficientes reductores al incremento patrimonial y que en realidad sirven para adecuar el valor del piso al uso que se le ha dado. La Agencia Tributaria los publica de forma anual en el Manual de la Renta, dentro del apartado de ganancias y pérdias patrimoniales, aunque también se puede acceder a ellos en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio en curso.

Estos coeficientes se aplican sobre el importe real de la adquisición, atendiendo al año en que se haya satisfecho, o sobre el valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, atendiendo al año de la adquisición. Si la adquisición del inmueble se hubiese financiado mediante un préstamo hipotecario, deberá aplicarse un único coeficiente de actualización, que será el que corresponda al año de la adquisición. también habrá que aplicar el coeficiente reductos sobre las inversiones o mejoras efectuadas, atendiendo al año en que se hubieran satisfecho las correspondientes cantidades, sobre los gastos y tributos inherentes a la adquisición, atendiendo al año en que se hayan satisfecho o sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan y teniendo en cuenta que las mismas se entienden dotadas el 31 de diciembre de cada año.

Los coeficientes válidos en la actualidad son:

Conviene recordar que el pago del 19% de impuestos sólo se aplicará sobre las ganancias obtenidas, en ningún caso sobre el valor total de la venta.

Reinversión en vivienda

Pero no todas las plusvalías obtenidas por la venta de inmuebles deben declararse. De hecho, existen una serie de supuestos en los que las ganancias se encuentran exentas. La primera de ellas se refiere a la vivienda habitual y a la reinversión en vivienda habitual. En el caso de la reinversión en vivienda habitual deben cumplise una serie de requisitos para que efectivamente pueda practicarse la exención:

  • Que la vivienda transmitida sea la habitual
  • Que las ganancias se destinen a la compra de vivienda habitual. En caso de destinar sólo un porcentaje de las ganancias a la reinversión, el resto deberá tributar al citado 19%.
  • Que la compra de la nueva vivienda habitual se produzca en un plazo de dos años desde la venta del piso o en su defecto dos años antes.

Además, debemos tener en cuenta que después no podremos aplicar también la deducción por adquisición de vivienda a ese mismo capital que estaba exento de tributar como ganancia.

Mayores de 65 años

Existe una excepción a la norma general y es la de personas mayores de 65 años o personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia. En estos casos la transmisión de la vivienda siempre estará exenta de tributar.

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Calendario Fiscal Agosto 2011

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En últimos meses del año como es Agosto, también presenta su calendario fiscal que permite saber las fechas y modelos a utilizar y con ello continuará la presentación de impuestos, el mes de Agosto también nos obliga a tener que cumplir como viene sucediendo en los anteriores meses con los correspondientes pagos establecidos en el calendario fiscal 2011, para la presentación de declaraciones tras haber pasado ya los demás meses del año, y hacer frente al cumplimiento ante la Agencia Tributaria.

El Calendario Fiscal Agosto 2011 puede venir con algunas novedades fiscales algo que ya ha pasado con los demás calendarios fiscales de 2011.

Es por ello que las siguientes son las novedades y modelos que se deberán de presentar durante el mes de Junio para cumplir con los pagos marca los siguientes días y Modelos a presentar:

Hasta el 1:
Número de Identificación Fiscal:

Segundo Trimestre 2011:
Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito. Modelo195

Hasta el 22:
Impuestos Especiales de Fabticación:

Mayo 2011:
Grandes Empresas Modelos (553,554,555,556,557,558)
Grandes Empresas. Modelos (561,562,563 )

Julio 2011:
Grandes Empresas. Modelo 560
Julio 2011. Modelos (564,566)
Julio 2011 Modelos (570,580 )

Segundo Trimestre 2011:
Excepto Grandes Empresas Modelos (553,554, 555,556, 557, 558 )
Excepto Grandes Empresas. Modelos (561, 562, 563 )

Para los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), todos ellos deberán de utilizar y para todos los impuestos el Modelo. 510

Mientras que durante todo el mes, existirá la posibilidad de poder presentar en todo Agosto las declaraciones que correspondan a Julio respecto a:
Renta, Sociedades
IVA
Impuesto sobre las Primas de Seguros, que presenta un plazo de presentación que finalizará el 20 de Septiembre de 2011.

Lasquetty contra Pajín en la subida de los impuestos

El consejero de Sanidad, Javier Fernández-Lasquetty, ha acusado a la ministra de Sanidad, Leire Pajín, de “subir los impuestos finalistas sobre el alcohol y el tabaco” y de no haberse “preocupado por dialogar con las comunidades autónomas las reformas necesarias para mejorar el sistema sanitario”.

En ese sentido, el consejero ha declarado que cuando al partido socialista “no se le ocurre otra cosa lo que hacen es subir los impuestos” y ha afirmado que “con impuestos bajos se llega lejos, como se ha demostrado en la Comunidad de Madrid”.

En relación a la postura que adoptaría Madrid ante la cuestión de la subida de los impuestos, Lasquetty ha afirmado que desde Madrid “se ocupan de que los madrileños sean los mejores atendidos de toda España”, y por tanto, “el trabajo del Ministerio lo tiene que hacer el ministerio, y cuanto antes mejor”.

Después de negarse a participar en el último Consejo Interritorial, Lasquetty ha afirmado que “la responsabilidad del Ministerio de Sanidad” se fija en las leyes nacionales, y “significa que el liderazgo de su reforma lo tiene que llevar el gobierno de la nación”. El consejero ha declarado que lo que ellos querrían “es que el Ministerio ejerza ese liderazgo en las reformas”, por lo que ha prometido “su apoyo”. Mientras, en España continúa la crísis.

En relación a las listas de espera, el consejero de Sanidad ha declarado que para la Comunidad y para la presidenta regional, Esperanza Aguirre, “ha sido una de las grandes metas” y que han avanzado en “pruebas diagnósticas”. Además, ha afirmado que van a “tener tres hospitales más en un plazo de un año y poco”, lo que significará “contribuir a reducir más el tiempo de espera”.

Zapatero se desmarca de lo que haga Rubalcaba con los impuestos

El presidente de los españoles ha confirmado que él no subirá los impuestos y dice que el Comité marcará “un antes y un después” para “Alfredo”. José Luis Rodríguez Zapatero se deslindó ayer de la propuesta de gravar más el sueldo a los banqueros, lanzada por el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez y secundada por José Blanco y Ramón Jáuregui.

Zapatero, en línea con Elena Salgado, aclaró que en lo que resta de su legislatura no se aprobará. Otra cosa es lo que el PSOE del candidato Alfredo Pérez Rubalcaba apruebe en la Conferencia Política de otoño para el programa electoral. Precisamente ayer, Blanco evidenció malestar que en los círculos del candidato ha supuesto el desmentido a la subida. Se hará “en el futuro” dijo el ministro de Fomento, independientemente de lo que diga ahora “la señora Salgado”, porque si se reclama austeridad es “para todo el mundo”.

La crisis hipotecaria.

Zapatero avaló la tesis de Rubalcaba de que alguna culpa tiene la banca en la política de expansión sin freno del crédito hipotecario con el boom. Los bancos españoles tendrán que ser “más exigentes” en la concesión de créditos a los particulares para evitar otra burbuja inmobiliaria. “Tenemos que poner las garantías para que no vuelvan los excesos, y que vuelva a fluir el crédito. Eso es reestructurar y sanear (en el sistema financiero). Lleva algo de tiempo y comprendo la impaciencia de la ciudadanía”.

Remodelación moderada.

“Es un día importante porque vamos a proclamar a Alfredo y va a ser su primer discurso como candidato. Tengo una gran confianza en ese discurso, le doy un gran valor. Es la primera vez que va a hacer un discurso ante el país y será un antes y un después”, en palabras de Zapatero.

Rudi anuncia menos impuestos

En su discurso de investidura de las Cortes, Rudi ha comentado que su Gobierno propone bonificar al máximo la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre cónyuges y de padres a hijos (para saber cómo funciona este impuesto, se puede hacer click aquí), reducir los tributos que penalizan, entre otras actividades, el turismo de nieve, y mejorar las medidas destinadas a perseguir y combatir el fraude discal para garantizar “un sistema tributario justo y equitativo”.

Rudi ha insistido en que es necesaria una política económica que haga que la economía sea “más competitiva, más dinámica en la creación de empleo y plenamente insertada en la cadena de valor de la economía global para ser una región líder en el sur de Europa”.

“Diseñaremos una política tributaria que favorezca el dinamismo personal y social y elimine los obstáculos que impiden la creación de empresas”, ha asegurado Rudi, quien ha subrayado que su Gobierno quiere hacer de Aragón un territorio “atractivo para las inversiones de todo el mundo y con alta calidad de vida para sus habitantes”.

Una política fiscal más flexible.

El gobierno de Rudi busca comenzar a aplicar políticas tributarias y fiscales más flexibles, mientras que se pone en marcha una campaña más agresiva de recaudación de impuestos. Lo que se busca con esto es el cumplimiento de dos objetivos bien claros: por un lado, la estimulación de la industria en el territorio aragonés, mientras que por otro lado busca perseguir a los evasores y a aquellos que realizan o realizaron algún tipo de fraude fiscal.

Convencida del potencial de desarrollo de Aragón, Rudi ha insistido que en esa estrategia económica global descansa en el aprovechamiento de sinergias, en evitar solapamientos, en el impulso a proyectos conjuntos, en el fomento de los clústeres y en la colaboración entre administraciones, empresas y centros de innovación, desarrollo e investigación.

Renta 2010

El plazo establecido para tributar a tiempo en la campaña de la renta 2010 finalizó el pasado 31 de junio. Pero esto no quiere decir que terminasen todos los trámites relacionadas con la misma ni mucho menos. Para empezar, todavía resta que se completen las devoluciones de IRPF, ya que muchos contribuyentes no han ingresado el dinero que Hacienda les adeuda.

La campaña de la renta 2010 es la referida a los movimientos, ganancias e inversiones efectuados en 2010 y que se completa de mayo a julio de 2011. La reforma fiscal 2010 la ha convertido en una de las más interesantes y donde más dudas han surgido a raíz, precisamente de los cambios legislativos y fiscales. Como todos los años, desde la página de la Agencia Tributaria ha sido posible posible solicitar el borrador, confirmarlo e incluso descarcar el programa padre.

Enlaces prácticos

Para empezar, aquí os dejamos una serie de enlaces prácticos sobre cómo actuar frente al borrador de IRPF tanto en la renta 2010 como en otros ejercicios fiscales.

Consejos

Aunque la renta 2010 ya se ha ido, conviene recordar que la mejor forma para pagar menos a Hacienda es mediante una buena planificación fiscal durante el año anterior a la campaña de la renta. Y es que cuando llega el momento de rendir cuenta ante la Agencia Tributaria las opciones para reducir la factura fiscal son mucho menores. En primer lugar, conviene recordar las diferentes deducciones actuales de IPRF que están a nuestro alcance:

Se trata de las deducciones más habituales y que cada contribuyente deberá adaptar a sus condiciones. Además, deberemos estar atentos a la subida del IVA.

Presentar la declaración fuera de plazo

El plazo establecido para la renta terminó el pasado 31 de junio pero esto no quiere decir que todavía no se puede cumplir con Hacienda. La única diferencia es que ahora sólo podremos presentar la declaración fuera de plazo, lo que se traducirá en una multa por parte de la AEAT. Si el resultado de la declaración es a devolver, habrá que pagar entre 100 y 400 euros siempre que seamos nosotros quien informemos a Hacienda.

Por el contrario, si el resultado es a pagar, Hacienda impondrá un porcentaje de recargo sobre lo que ya tengamos que ingresarle en función del tiempo que se tarde en dar cuenta del error y siempre que seamos nosotros mismos quienes lo hagamos y no la propia administración. El porcentaje es el siguiente:

  • Antes de tres meses – 5% de la cantidad ingresada
  • Entre 3 y 6 meses – 10% de la cantidad ingresada
  • Entre 6 y 12 meses – 15% de la cantidad ingresada
  • Más de 12 meses – 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora, tal y como la AEAT hace cuando se retrasa en sus devoluciones.

La devolución del IRPF

A estas alturas todavía hay quienes no han cobrado la devolución de la renta pero no por ello deben ponerse nerviosos. Hacienda dispone de un plazo legal de seis meses para llevar a cabo el ingreso. Es decir, que podría pagar hasta el 31 de diciembre sin que esto supusiese en teoría ningún tipo de problema. Sin embargo, si supera esa fecha deberá incluir de oficio en la devolución del IRPF el interés de demora, fijado en 2011 en el 5%.

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