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Dirección General de Tributos

La Dirección General de Tributos es el organismo encargado del análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario, así como quien debe interpretar la normativa tributaria, entre otras tareas. De su criterio dependerán la forma de aplicar la legislación fiscal y a ella habrá que formularle las consultas cuando nos surjan dudas relativas a impuestos.

Según se explica en la página del Ministerio de Economía y Hacienda, la Dirección General de Tributos lleva a cabo cinco tareas principales que son las marcadas en el artículo 4 del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. Estas son las siguientes:

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Pagos de deuda a Hacienda por teléfono

Desde el próximo 1 de diciembre de 2011 se podrá proceder al pago de las deudas con Hacienda por medio del teléfono en el número 901 200 345. El servicio estará disponible para particulares y trabajadores autónomos y no para todas las cantidades. De hecho, sólo podrán liquidarse las deudas inferiores a 18.000 euros. Os contamos como funciona este nuevo servicio.

La Agencia Tributaria sigue modernizándose y tratando de facilitar la tramitación de gestiones a los contribuyentes. En este caso lanza un nuevo servicio que permitirá pagar las deudas con Hacienda por vía telefónica desde el 1 de diciembre de 2011. En concreto, podrán ingresarse las deudas derivadas de liquidaciones efectuadas por la Administración, lo que excluye las autoliquidaciones.

El servicio estará inicialmente disponible para particulares y trabajadores autónomos con ciertos límites en las cantidades adeudadas. Y es que sólo podrán pagarse las deudas inferiores a 18.000 euros. El servicio se prestará exclusivamente a los deudores, no a representantes o terceras personas y se podrá acceder a él a través del Centro de Atención Telefónica de Hacienda en el número 901 200 354. Para completar el pago habrá que disponer del número de referencia de la deuda que aparece en la carta que la AEAT habrá enviado previamente y el número de cuenta en el que debe efectuarse el cargo.

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Fiscalidad poker online

Después de aproximarnos a la fiscalidad de la lotería y las quinielas y la fiscalidad de las apuestas online nos detenemos en una de las modalidades más comunes: el poker online y como tributan los premios que se obtienen del mismo.

La proliferación de los casinos en internet y las casas de apuestas online ha servido para que surja en España una fiebre por el poker online. El juego ha ganado adeptos y cada vez son más las personas que se preguntan si deben tributar por las ganancias que obtengan del poker online y, en caso de hacerlo, cuánto deberán pagar.

Lo primero que debemos aclarar es que la fiscalidad del poker online y de cualquier apuesta a través de internet en términos generales -excluídas las quinielas y loterías del Estado-, dependerá del país en que tribute el contribuyente. Cada estado dispone de su propia normativa a este respecto y el jugador deberá pagar impuestos en función del país en que resida y no del país en el que esté ubicada la casa de apuestas online.

En el caso de España, la Ley del Juego se ha enfocado más hacia la regulación de las casas de apuestas y los casinos que hacia los propios jugadores. Así, la fiscalidad del poker online apenas ha sufrido cambios a efectos del particular en el IRPF. En concreto, la disposición final novena de esta ley nos dice lo siguiente:
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Francia sube el IVA ¿Le tocará también a España?

El IVA es uno de los primeros impuestos en los que los políticos fijan la vista cuando quieren aumentar los ingresos del Estado. En esta ocasión ha sido Francia quien ha subido el IVA reducido, pero antes ya lo hicieron Italia y Grecia ¿Nos llegará el turno también a España? Esta fue una de las cuestiones que Mariano Rajoy y Alfredo Pérez Rubalcaba trataron el debate de ayer, el único cara a cara antes de las elecciones generales del 20-N y la verdad es que no me quedaron demasiado claras sus posturas.

Entre los muchos momentos de tensión y preguntas directas de Alfredo Pérez Rubalcaba formuló no sin cierto tono de acusación a Mariano Rajoy una de ellas estuvo directamente relacionada con el IVA. En concreto, el candidato socialista indicó al popular que “Me gustaría saber qué va a hacer usted con el IVA” y lo repitió varias veces asegurando además que creía que subiría el impuesto. Además de como estrategia de ataque, la cuestión llegaba a colación de las recomendaciones del FMI y el PP Europeo de subir este impuesto indirecto pese a las declaraciones en septiembre de Rajoy asegurando que no tocará el IVA ni el IRPF si gana las elecciones.

Lejos de resolver la duda, la respuesta del candidato socialista se remitió a su programa electoral y prometió que las empresas, especialmente las pymes y los trabajadores autónomos,  no deberán pagar el IVA hasta que hayan cobrado las facturas sobre las que recae dicho IVA. De esta forma, nos quedamos con las ganas de ver una respuesta más contundente sobre lo que puede ocurrir con el IVA. Y es que ninguno de los candidatos dijo que no tocaría el IVA.

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Deducir el alquiler de la plaza garaje ¿Es posible?

Existen zonas en las que aparcar el coche puede llegar a ser un suplicio de hasta una hora de duración. En esos casos y siempre que la economía lo permita suele ser recomendable alquilar una plaza de garaje. Y tras haber cerrado el acuerdo llega la pregunta ¿Se puede deducir este gasto en el IRPF? ¿Y en el Impuesto de Sociedades?

En un post anterior ya nos referimos a la fiscalidad del alquiler de garajes pero en esta ocasión vamos directamente a tratar si existe la posibilidad de deducir por el arrendamiento de una plaza de garaje. En primer lugar, debemos  distinguir entre particulares y empresas, ya que el tratamiento será diferente en ambos casos.

Particulares e IRPF

En el caso de los particulares alquilar una plaza de garaje no da derecho a ningún tipo de deducción en el IRPF. Se considera un gasto personal más, como puede ser el tener contratada una tarifa de ASL o GolTV, algo por lo que nadie se plantearía desgravar al hacer la declaración de la renta.

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Propuestas fiscales del PSOE

A menos de un mes para las elecciones del 20-N los partidos políticos van dando a conocer sus programas electorales. Las propuestas fiscales del PSOE pasan actualmente por una mezcla entre la continuidad de las medidas ya tomadas en materia impositiva y algunas mejoras para los ciudadanos que sirven para desmarcarse del actual ejecutivo, como ocurre en el caso de la deducción por vivienda.

Complicada tarea para Alfredo Pérez Rubalcaba y su equipo en estas elecciones generales para las que parten con desventaja según los sondeos. Por un lado deben ser capaces de desmarcarse del actual ejecutivo y presentar ideas propias que les coloquen en mejor posición, pero por otro tampoco puede dar un giro de 180 grados y dejar en entredicho la gestión que se ha realizado hasta el momento en un Gobierno al que hasta hace poco perteneció el propio candidato socialista.

En esta tesitura, resulta lógico que sus propuestas en materia impositiva no sean tan espectaculares como las de su oponente, Mariano Rajoy, ya que no puede romper con la línea de austeridad y subida de impuestos que ha mantenido el Gobierno. Sin más dilación, veamos como se articula el programa fiscal del PSOE.

Vivienda

Como es lógico, Pérez Rubalcaba no puede echarse atrás y recuperar la deducción por vivienda con carácter general. Lo que sí hará es ampliar hasta los 30.000 euros la base imponible máxima para desgravar por la vivienda habitual. Recordemos que desde el 1 de enero de 2011 sólo quienes tengan una base imponible inferior a 24.000 euros podrán deducir por la adquisición de vivienda habitual. El resto del impuesto se mantendrá igual, con un 15% como porcentaje a deducir.

Subidas de impuestos selectivas

Esa parece ser la gran apuesta de Rubalcaba, que sí incluye en su programa un aumento de los impuestos, aunque no a través del IRPF o del Impuesto sobre el Patrimonio, que mantendrá durante lo dos años que ya se anunciaron al recuperarlo. Entre los elementos que estarán afectados por esta subida de los impuestos están el tacabo y el alcohol, que subirían un 10% que aumentarían porque cuestan mucho a la Sanidad Pública. Fuera de este aumento quedarán el vino y la cerveza.
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Las propuestas fiscales del PP

Se acercan las elecciones generales del 20N y los partidos políticos ponen a punto su maquinaria de marketing al tiempo que presentan sus programas de gobierno. En esta ocasión vamos a analizar las propuestas del PP para gobernar en materia fiscal. Y es que si gana Mariano Rajoy veremos importantes cambios en la deducción por vivienda. Repasemos el resto de proposiciones.

La crisis económica centra buena parte de la campaña electoral, por lo que estamos pudiendo conocer de forma anticipada varias de las medidas de los partidos políticos en materia económica y fiscal. En el caso del PP, tanto mariano Rajoy como diferentes personalidades del partico han ido ofreciendo pinceladas de lo que será su línea de actuación en caso de alcanzar La Moncloa.

Vivienda

Una de las primeras medidas anunciadas por el PP es un cambio en la fiscalidad de la vivienda habitual que servirán para recuperar el anterior régimen fiscal. Es decir, se podrá desgravar por la vivienda habitual de forma general y sin límites en función de los ingresos. Actualmente y desde el 1 de enero de 2011 sólo las personas con una base imponible inferior a 24.000 pueden deducir por la compra de vivienda. A esto hay que añadir que el impuesto está configurado de manera progresiva, de forma que sólo quienes tengan una base imponible inferior a 17.000 euros podrán acceder a la base de 9.015 euros. Lo que no cambia es el porcentaje a deducir, situado en el 15%, pero que pasaría al 25% en caso de ganar el PP.

Ahorro

La fiscalidad de las rentas del ahorro también está en el punto de mira del PP. Según explica Álvaro Nadal, diputado por Albacete y portavoz adjunto de Economía del PP, en una entrevista en Cinco Días, “desgravará otra vez cobrar el plan de pensiones en un año”. Es decir, que se cambiaría la fiscalidad de los planes de pensiones recuperaría la deducción del 40% para el rescate del plan de pensiones. En la actualidad, a excepción del País Vasco, esta reducción sólo está disponible para las rentas ligadas a aportaciones realizadas antes de 2007.

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Fiscalidad de las acciones

A la hora de invertir en bolsa no sólo hay que estudiar el mercado para evitar perder dinero sino también conocer la fiscalidad de las acciones. Como cualquier renta, las ganancias en bolsa también están sujetas al pago de impuestos en la declaración de la renta.

Las acciones se integran a la base imponible del ahorro en la parte correspondiente al rendimiento del capital mobiliario y tributan al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% el resto , como el resto de las rentas del ahorro. Sin embargo, conviene diferenciar el origen de estas ganancias en dos casos, ya que su tratamiento fiscal será diferente:

  • La venta de acciones
  • Los dividendos que se obtienes por las acciones

El primero de los casos referente a la fiscalidad de las acciones es el derivado de una operación bursátil en la que se venden una serie de títulos que se poseen y cuyo resultado puede ser el de obtener una ganancia patrimonial cuando se recupera más de lo que se invirtió o una pérdida patrimonial cuando se recupera menos de lo invertido.

Ganancia patrimonial

En caso de obtener ganancias por la operación,  esta, entendida como la diferencia entre el precio de compra y el de venta, estará sujeta al pago del 18% por los primeros 6.000 euros y del 21% para los siguientes, como ocurre con la mayoría de productos financieros. Estos serán los porcentajes sobre las ganancias que habrá que pagar a Hacienda.

Conviene recordar que en la fiscalidad de las acciones, tal y como ocurre con la fiscalidad de los fondos de inversión, sólo habrá que tributar en el momento de la venta de los títulos -dividendos al margen-. Es decir, que por mucho que estén subiendo los títulos no pagaremos hasta que materialicemos esas ganancias vendiendo los títulos, siguiendo así uno de los ‘mantras’ más repetidos en bolsa, según el cual ninguna pérdida o ganancia es tal hasta que se cierra la posición.

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Fiscalidad de los seguros

Los seguros se han extendido y hoy en día es normal contar un seguro del hogar -obligatorio por otra parte-, un seguro de accidentes y un seguro de vida. A la hora de contratarlos solemos fijarnos más en las coberturas que ofrecen y las primas que habrá que pagar por ellos sin reparar en su fiscalidad. Os explicamos cómo tributan cada uno de ellos, si dan derecho a deducción y cuanto habrá que pagar en el IRPF.

El sector asegurador ha crecido de tal forma que existen seguros de todo tipo para cubrir prácticamente cualquier vicisitud. Sin embargo, cinco son los seguros más habituales: el de vida, salud, accidentes, del hogar y del coche. En estos productos vamos a centrarnos a la hora de abordar la fiscalidad del seguro. Empecemos.

Seguro del hogar

Toda vivienda debe contar con un seguro del hogar contra incendios y después dependerá ya del propietario ampliar las coberturas contratando un seguro multirriesgo, que suele ser lo más habitual. Como norma general, la fiscalidad del seguro del hogar es clara y precisa que no dan lugar a deducciones. Sin embargo, existe una excepción: cuando se trata de un producto vinculado a una hipoteca. Es decir, cuando el banco nos obliga a contratar el seguro como parte del préstamo hipotecario. En este caso se podrán incluir las cantidades satisfechas como parte del dinero destinado a adquisición de vivienda y deducir por este concepto.

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Como tributan las donaciones en la declaración de la renta

A la hora de manejar nuestras finanzas personales pueden surgir muchas dudas pero una de las más habituales tiene que ver con las donaciones y más concretamente con el dinero que recibimos de familiares -especialmente de los padres-. Lo cierto es que por más lógico que pueda parecer que un padre preste capital a sus hijos a coste cero o que ceda un terreno, vivienda o cualquier otro bien, este tipo de actos tienen su contrapartida fiscal.

Las donaciones tributan en la declaración de la renta, un hecho que debemos tener en cuenta antes de llevar a cabo cualquier acción de este tipo. Además, la donación afectará tanto a quien la recibe como a quien la hace. Se entiende que una donación es un regalo, la cesión de una parte a otra o la disposición gratuita de una persona a otra de bienes inmobiliarios, acciones, capital y en términos generales cualquier bien que se nos pueda ocurrir y que sea computable como un aumento patrimonial.

Las donaciones están reguladas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El importe a pagar en este caso no es fijo, sino que dependerá de la cantidad y el tipo de donación, que generalmente tiene que ver con quien recibe el bien. Además, también existen diferencias entre Comunidades Autónomas. La mayoría de contribuyentes suele tener en cuenta la necesidad de liquidar este impuesto, algo que debe hacerse en 30 días hábiles desde que la donación tiene lugar, pero pocos tienen en cuenta después también habrá que reflejarlo en la declaración de la renta.

En concreto, el donante, es decir, quien cede el bien, debe liquidar en el IRPF la correspondiente ganancia patrimonial. Dicho de otra forma: la donación se tratará como una compraventa y esto implicará abonar el 18% de la diferencia entre el precio de compra y de venta.

Lo que desconocen algunos contribuyentes es que el donante de un bien (quien lo otorga o cede, en su caso) debe liquidar en el Impuesto de la Renta la correspondiente ganancia patrimonial, como si se tratase de una compraventa. Y esto implica abonar un gravamen del 18 por ciento que se aplica a la diferencia entre el valor de transmisión y el valor real de esa propiedad. Por fortuna, existen exenciones, aunque estas dependerán de cada CCAA.

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