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Propuestas fiscales del PSOE

A menos de un mes para las elecciones del 20-N los partidos políticos van dando a conocer sus programas electorales. Las propuestas fiscales del PSOE pasan actualmente por una mezcla entre la continuidad de las medidas ya tomadas en materia impositiva y algunas mejoras para los ciudadanos que sirven para desmarcarse del actual ejecutivo, como ocurre en el caso de la deducción por vivienda.

Complicada tarea para Alfredo Pérez Rubalcaba y su equipo en estas elecciones generales para las que parten con desventaja según los sondeos. Por un lado deben ser capaces de desmarcarse del actual ejecutivo y presentar ideas propias que les coloquen en mejor posición, pero por otro tampoco puede dar un giro de 180 grados y dejar en entredicho la gestión que se ha realizado hasta el momento en un Gobierno al que hasta hace poco perteneció el propio candidato socialista.

En esta tesitura, resulta lógico que sus propuestas en materia impositiva no sean tan espectaculares como las de su oponente, Mariano Rajoy, ya que no puede romper con la línea de austeridad y subida de impuestos que ha mantenido el Gobierno. Sin más dilación, veamos como se articula el programa fiscal del PSOE.

Vivienda

Como es lógico, Pérez Rubalcaba no puede echarse atrás y recuperar la deducción por vivienda con carácter general. Lo que sí hará es ampliar hasta los 30.000 euros la base imponible máxima para desgravar por la vivienda habitual. Recordemos que desde el 1 de enero de 2011 sólo quienes tengan una base imponible inferior a 24.000 euros podrán deducir por la adquisición de vivienda habitual. El resto del impuesto se mantendrá igual, con un 15% como porcentaje a deducir.

Subidas de impuestos selectivas

Esa parece ser la gran apuesta de Rubalcaba, que sí incluye en su programa un aumento de los impuestos, aunque no a través del IRPF o del Impuesto sobre el Patrimonio, que mantendrá durante lo dos años que ya se anunciaron al recuperarlo. Entre los elementos que estarán afectados por esta subida de los impuestos están el tacabo y el alcohol, que subirían un 10% que aumentarían porque cuestan mucho a la Sanidad Pública. Fuera de este aumento quedarán el vino y la cerveza.
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Las propuestas fiscales del PP

Se acercan las elecciones generales del 20N y los partidos políticos ponen a punto su maquinaria de marketing al tiempo que presentan sus programas de gobierno. En esta ocasión vamos a analizar las propuestas del PP para gobernar en materia fiscal. Y es que si gana Mariano Rajoy veremos importantes cambios en la deducción por vivienda. Repasemos el resto de proposiciones.

La crisis económica centra buena parte de la campaña electoral, por lo que estamos pudiendo conocer de forma anticipada varias de las medidas de los partidos políticos en materia económica y fiscal. En el caso del PP, tanto mariano Rajoy como diferentes personalidades del partico han ido ofreciendo pinceladas de lo que será su línea de actuación en caso de alcanzar La Moncloa.

Vivienda

Una de las primeras medidas anunciadas por el PP es un cambio en la fiscalidad de la vivienda habitual que servirán para recuperar el anterior régimen fiscal. Es decir, se podrá desgravar por la vivienda habitual de forma general y sin límites en función de los ingresos. Actualmente y desde el 1 de enero de 2011 sólo las personas con una base imponible inferior a 24.000 pueden deducir por la compra de vivienda. A esto hay que añadir que el impuesto está configurado de manera progresiva, de forma que sólo quienes tengan una base imponible inferior a 17.000 euros podrán acceder a la base de 9.015 euros. Lo que no cambia es el porcentaje a deducir, situado en el 15%, pero que pasaría al 25% en caso de ganar el PP.

Ahorro

La fiscalidad de las rentas del ahorro también está en el punto de mira del PP. Según explica Álvaro Nadal, diputado por Albacete y portavoz adjunto de Economía del PP, en una entrevista en Cinco Días, “desgravará otra vez cobrar el plan de pensiones en un año”. Es decir, que se cambiaría la fiscalidad de los planes de pensiones recuperaría la deducción del 40% para el rescate del plan de pensiones. En la actualidad, a excepción del País Vasco, esta reducción sólo está disponible para las rentas ligadas a aportaciones realizadas antes de 2007.

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Fiscalidad de las acciones

A la hora de invertir en bolsa no sólo hay que estudiar el mercado para evitar perder dinero sino también conocer la fiscalidad de las acciones. Como cualquier renta, las ganancias en bolsa también están sujetas al pago de impuestos en la declaración de la renta.

Las acciones se integran a la base imponible del ahorro en la parte correspondiente al rendimiento del capital mobiliario y tributan al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% el resto , como el resto de las rentas del ahorro. Sin embargo, conviene diferenciar el origen de estas ganancias en dos casos, ya que su tratamiento fiscal será diferente:

  • La venta de acciones
  • Los dividendos que se obtienes por las acciones

El primero de los casos referente a la fiscalidad de las acciones es el derivado de una operación bursátil en la que se venden una serie de títulos que se poseen y cuyo resultado puede ser el de obtener una ganancia patrimonial cuando se recupera más de lo que se invirtió o una pérdida patrimonial cuando se recupera menos de lo invertido.

Ganancia patrimonial

En caso de obtener ganancias por la operación,  esta, entendida como la diferencia entre el precio de compra y el de venta, estará sujeta al pago del 18% por los primeros 6.000 euros y del 21% para los siguientes, como ocurre con la mayoría de productos financieros. Estos serán los porcentajes sobre las ganancias que habrá que pagar a Hacienda.

Conviene recordar que en la fiscalidad de las acciones, tal y como ocurre con la fiscalidad de los fondos de inversión, sólo habrá que tributar en el momento de la venta de los títulos -dividendos al margen-. Es decir, que por mucho que estén subiendo los títulos no pagaremos hasta que materialicemos esas ganancias vendiendo los títulos, siguiendo así uno de los ‘mantras’ más repetidos en bolsa, según el cual ninguna pérdida o ganancia es tal hasta que se cierra la posición.

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Fiscalidad de los seguros

Los seguros se han extendido y hoy en día es normal contar un seguro del hogar -obligatorio por otra parte-, un seguro de accidentes y un seguro de vida. A la hora de contratarlos solemos fijarnos más en las coberturas que ofrecen y las primas que habrá que pagar por ellos sin reparar en su fiscalidad. Os explicamos cómo tributan cada uno de ellos, si dan derecho a deducción y cuanto habrá que pagar en el IRPF.

El sector asegurador ha crecido de tal forma que existen seguros de todo tipo para cubrir prácticamente cualquier vicisitud. Sin embargo, cinco son los seguros más habituales: el de vida, salud, accidentes, del hogar y del coche. En estos productos vamos a centrarnos a la hora de abordar la fiscalidad del seguro. Empecemos.

Seguro del hogar

Toda vivienda debe contar con un seguro del hogar contra incendios y después dependerá ya del propietario ampliar las coberturas contratando un seguro multirriesgo, que suele ser lo más habitual. Como norma general, la fiscalidad del seguro del hogar es clara y precisa que no dan lugar a deducciones. Sin embargo, existe una excepción: cuando se trata de un producto vinculado a una hipoteca. Es decir, cuando el banco nos obliga a contratar el seguro como parte del préstamo hipotecario. En este caso se podrán incluir las cantidades satisfechas como parte del dinero destinado a adquisición de vivienda y deducir por este concepto.

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Como tributan las donaciones en la declaración de la renta

A la hora de manejar nuestras finanzas personales pueden surgir muchas dudas pero una de las más habituales tiene que ver con las donaciones y más concretamente con el dinero que recibimos de familiares -especialmente de los padres-. Lo cierto es que por más lógico que pueda parecer que un padre preste capital a sus hijos a coste cero o que ceda un terreno, vivienda o cualquier otro bien, este tipo de actos tienen su contrapartida fiscal.

Las donaciones tributan en la declaración de la renta, un hecho que debemos tener en cuenta antes de llevar a cabo cualquier acción de este tipo. Además, la donación afectará tanto a quien la recibe como a quien la hace. Se entiende que una donación es un regalo, la cesión de una parte a otra o la disposición gratuita de una persona a otra de bienes inmobiliarios, acciones, capital y en términos generales cualquier bien que se nos pueda ocurrir y que sea computable como un aumento patrimonial.

Las donaciones están reguladas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El importe a pagar en este caso no es fijo, sino que dependerá de la cantidad y el tipo de donación, que generalmente tiene que ver con quien recibe el bien. Además, también existen diferencias entre Comunidades Autónomas. La mayoría de contribuyentes suele tener en cuenta la necesidad de liquidar este impuesto, algo que debe hacerse en 30 días hábiles desde que la donación tiene lugar, pero pocos tienen en cuenta después también habrá que reflejarlo en la declaración de la renta.

En concreto, el donante, es decir, quien cede el bien, debe liquidar en el IRPF la correspondiente ganancia patrimonial. Dicho de otra forma: la donación se tratará como una compraventa y esto implicará abonar el 18% de la diferencia entre el precio de compra y de venta.

Lo que desconocen algunos contribuyentes es que el donante de un bien (quien lo otorga o cede, en su caso) debe liquidar en el Impuesto de la Renta la correspondiente ganancia patrimonial, como si se tratase de una compraventa. Y esto implica abonar un gravamen del 18 por ciento que se aplica a la diferencia entre el valor de transmisión y el valor real de esa propiedad. Por fortuna, existen exenciones, aunque estas dependerán de cada CCAA.

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Descargar Programa Padre

El Programa Padre se ha convertido por derecho propio en una herramienta indispensable para millones de españoles a la hora de hacer la declaración de la renta. No en vano permite comprobar de forma fácil y sencilla diferentes formas de rellenar el IRPF e incluso saber si compensa o no presentar la declaración paraquienes no están obligados a declarar. Hacienda suele liberar el Programa Padre de cada año fiscal cuando se hacerca la Campaña de la Renta. es decir, cerca de mayo. Os enseñamos como descargarlo, instalarlo y utilizarlo.

El Programa Padre es un software creado por Hacienda para facilitar a los contribuyentes el acceso a rellenar por sí mismos la declaración de IRPF. En el fondo, sería como el programa que utiliza la Agencia Tributaria para confeccionar el borrador de la rentay, de hecho, el resultado de la declaración suele ser el mismo con el Programa Padre y el Borrador si no realizamos ningún cambio.

Además de ayudarnos a confeccionar la declaración, el Programa Padre es un gran instrumento de planificación fiscal. Introduciendo nuestros datos del año en curso podremos hacernos una idea de cuánto nos tocará pagar al año siguiente cuando llegue el momento de rendir cuentas con Hacienda. El problema aquí radica en que estaremos utilizando el Programa Padre del año anterior que se basa en la fiscalidad del año anterior. Así, por ejemplo, ahora está disponible el Programa Padre correspondiente al ejercicio fiscal 2010 y no al de 2011. Y es que Hacienda no publica el nuevo Programa Padre hasta marzo del año siguiente, aunque sí suele ofrecer un simulador de la renta que ‘libera’ a finales del año en curso.  En este sentido, en los próximos meses estaremos atentos a la publicación del Simulador de la renta 2011.

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Renta 2012

Todavía falta mucho para que debamos pensar en la 2012 si entendemos que esta se refiere al ejercicio fiscal 2012. Es decir, a tributar por los ingresos logrados en el año 2012. Sin embargo, es un error común confundir los ejercicios fiscales e identificar la renta 2012 por la renta 2011. Dicho de otra forma, hablar del IRPF 2012 para referirnos a las rentas obtenidas en 2011. Debemos recordar que desde el punto de vista fiscal, hacemos la declaración de la renta de una año para otro, de forma que en 2012 estaremos declarando por nuestros actos en 2011.

Tras aclarar este punto y dado lo más cercano en el tiempo es el ejercicio fiscal 2011, en ese será en el que nos centraremos por más incorrecto que sea referirnos a él como renta 2012. Entre las novedades de renta en 2011 hay una que destaca por encima del resto y es la referida a la deducción por adquisición de vivienda. Y es que desde el 1 de enero de 2011 sólo las rentas inferiores podrán desgravar por la vivienda habitual. En realidad, más que las rentas, lo que se tiene en cuenta es la base imponible del contribuyente, que no es otra cosa que la suma del salario bruto más los rendimientos dinerarios (el rendimiento de depósitos y otros productos financieros) menos las deducciones del trabajo y otras deducciones que se pueden practicar en la declaración de la renta.

Por el momento se desconoce si habrá alguna medida compensatoria para sostener el mercado inmobiliario a partir de 2011 más allá de la anunciada rebaja temporal del IVA en vivienda nueva o si se bonificarán otras inversiones para permitir al contribuyente cubrir con otras deducciones ese vacío que deja la vivienda, pero la crisis hace difícil que así sea.

La planificación es la clave

Para pagar menos impuestos, tanto en la renta 2011 como en la renta 2012 y en los siguientes ejercicios, la clave reside en una buena planificación fiscal que permita adelantarnos al momento efectivo del pago de impuestos porque a fin de cuentas, cuando en mayo llega el momento de hacer la declaración de la renta nuestras opciones para pagar menos ha Hacienda son bastante limitadas.

Hay que tener en cuenta la lista de herramientas para deducir nuestra factura fiscal y a partir de ahí diseñar una estrategia inversora que nos permita sacar partido de las ventajas fiscales a las que están sujetos algunos productos. Si eliminamos la inversión en vivienda habitual, las posibilidades para el público general se reducen a:

Eso sí, nadie nos asegura que el Gobierno no introduzca nuevos cambios que limiten todavía más nuestra capacidad para pagar menos a Hacienda. Lo que sí sabemos con certeza es que de nuevo podremos apoyarnos en el borrador de la renta 2011 y el programa padre 2012 como herramientas básicas para ayudarnos a hacer la declaración

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La Tasa Tobin, definición

Entre las diferentes fórmulas que las administraciones públicas barajan para cuadrar sus cuentas hay una siempre termina apareciendo tarde o temprano: los impuestos. Tras recuperar el Impuesto sobre el Patrimonio ahora parece que le llega la hora a la Tasa Tobin, que llegaría por medio de la Comisión Europea y que grava las transacciones financiera.

La Tasa Tobin se refiere a un impuesto sobre el flujo de capital a escala mundial ideado por James Tobin (ganador del Premio Nobel de Economía en 1981) en 1971. Esta tasa plantea el pago de impuestos cada vez que se produce una transacción financiera de cambio de divisas y propone una tasa reducida, cercana al 0,1%, que se aplicaría solamente a las operaciones especulativas a corto plazo entre monedas, y no a las inversiones.

Tobin dio con este tributo como solución después de que Ninxon pusiera fin al sistema de Brentton Woods tras la Segunda Guerra Mundial, terminando así como el patrón oro para implantar un sistema de tipos de cambio flotantes y eliminando cualquier control sobre los movimientos de capitales. La propuesta de Tobin surgió como un nuevo sistema para tratar de asegurar la estabilidad monetaria mundial gravando las transacciones comerciales internacionales. De esta forma , se pretendía controlar también los movimientos especulativos a corto plazo, en favor de los que se realizan más a largo plazo.

Ahora la Comisión Europea, por medio de su presidente, Jose Manuel Durão Barroso, ha presentado un proyecto de impuesto sobre las transacciones financieras, que gravaría con una tasa del 0,1% los movimientos de capital y 0,01% para los derivados. Se estima que de esta forma podrían recaudarse unos 55.000 millones de euros al año. La propuesta de la CE no afectaría a todo tipo de operaciones financieras y quedarían excluidas las más habituales en hogares y pymes como por ejemplo la firma de hipotecas y préstamos o los contratos de seguros.

Esta tasa tampoco es nueva en Europa, donde ya existen 10 países que cuentan con algún tipo de impuesto a determinadas operaciones financieras, generalmente las más ligadas a la especulación y no a la inversión a largo plazo. Lo que ahora se pretende conseguir es el control del mercado de divisas, en el que se producen movimientos de capital, pero específicamente a aquellos que no generan ninguna riqueza para las sociedades y pueden ser una causa de su recesión. Destacamos que, la base imponible de esta tasa será el intercambio, el cual incluye al coste de la operación como también a las comisiones de los intermediarios. Su pago será del 50% para cada una de las dos partes de la transacción.

Lo que no parece tan claro es que esta tasa vaya a atacar al negocio de los bancos. Desde Cinco Días, Fernando Badás explica que Suecia ya aplicó medidas similares en los años noventa con el resultado de una caída del volumen de negocio de un 80% en un sólo día en los mercados financieros. Y es que al final, esta medida también afectará al pequeño inversor y en concreto a los gestores de carteras que verán caer sus beneficios.

Venta y cancelación de vivienda en el IRPF

¿Hay que incluir la cancelación de la hipoteca en la declaración de la renta? ¿Cómo debemos hacerlo? Respondemos a una duda planteada por uno de nuestros lectores y de paso resolvemos la cuestión de como tributar por la cancelación y venta de la vivienda.

Exponía Álvaro la siguiente duda relacionada con la venta de vivienda habitual, cancelación de la hipoteca y la forma de plasmarlo todo en el IRPF.

En concreto, la duda de Álvaro era la siguiente:

Hola y gracias de antemano,

Vendí mi vivienda habitual de los últimos 7 años en 2010 por 71.000 euros y con ese dinero cancelé la hipoteca que me quedaba sobre la vivienda por valor de 47.000 euros.

Hasta el momento de la venta tenía pagado de préstamo en 2010 un total de 2500 euros.

Ahora estoy de alquiler y no pienso reinvertir en otra vivienda en los próximos dos años. Al hacer la declaración de la renta tengo claro cómo tengo que declarar el incremento de patrimonio obtenido con la venta.

El problema viene al indicar la cantidad a deducir por vivienda habitual hasta el momento de la venta ya que al hacer la declaración de IRPF con los datos que me he descargado de la AEAT en lugar de ponerme en deducción 2.500 me pone 49.500 euros, es decir los 2.500 anteriores a la venta más los 47.000 de la cancelación tras la venta (obviamente los 49500 me los convierte al máximo de 9015).

Quería saber si esto es correcto, porque la diferencia en el programa PADRE entre dejar los 49500(9015) o poner los 2500 que es lo que realmente pagué hasta el día de la venta me hace que en lugar de pagar 1030 euros a Hacienda me salga a devolver 21 con lo cual la diferencia es considerable.

Por tanto resumo mi pregunta ¿Es correcto y legal incluir en la deducción por vivienda habitual hasta la transmisión la cancelación de la hipoteca que he realizado con el dinero obtenido por la venta?

Muchas gracias.

Saludos

Dado que la fiscalidad de la vivienda habitual no especifica nada al respecto, decidimos consultarlo directamente con la Agencia Tributaria a través de su teléfono de atención al contribuyente y su respuesta fue clara: lo que importa es el momento en el que se produce el cambio de propiedad. Es en ese instante en que la vivienda deja de considerarse vivienda habitual y por lo tanto a partir del cual ya no podremos desgravar por ese concepto.

En el caso concreto de Ángel, si los 49.500 euros se pagaron antes de que se cerrase la compra venta podrían incluirse en la declaración, en caso contrario habría que limitarse a los 2.500 euros.

El incremento patrimonial

Aprovechamos la consulta para recordar cómo tributa la compra-venta de pisos. A la hora de declarar lo que debemos tener en cuenta es el incremento patrimonial que hayamos experimentado. Este se entiende como ganancia a efectos de IRPF la diferencia entre el precio de compra menos el precio de compra, aplicando después una serie de coeficientes de actualización.

La fórmula es la siguiente:

formula-valor-venta-de-piso

Y los coeficientes a aplicar serían los de la siguiente tabla:

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Imagen - Images_of_Money

Diferencias entre mileuristas y ricos a efectos fiscales

¿Paga más impuestos un mileurista que un rico? Las tablas de IRPF nos dicen que no, pero la realidad parecer ser otra. Gracias a sus empresas, Sicav y otros vehículos de inversión las grandes fortunas logran en buena medida reducir su factura fiscal y pagar a un tipo mucho menor que el que les correspondería sin estas herramientas.

A principios de Spetiembre leí un artículo titulado “¿Por qué Repsol paga menos que yo? Un agujero fiscal” que ahora viene muy a cuento a la hora de tratar las diferencias entre mileuristas y grandes fortunas a efectos fiscales o precismente, por qué los primeros pagan más impuestos que los segundos.

La reflexión llega en primer lugar ante las inesperadas peticiones de una subida de impuestos a las clases más altas por parte precisamente en los más ricos en Francia y en Portugal, pero sobre todo ante el debate que ahora mismo están viviendo las grandes fortunas españolas. ¿Se adhieren a las peticiones? ¿Qué subida impositiva deberían pedir? ¿Con carácter permanente o por un tiempo determinado? ¿Se valorará su gesto? Estas son sólo algunos de los temas que ahora están sobre la mesa para los más ricos del país.

Sin embargo, lo que cabe plantearse no es tanto la necesidad de subir o no los impuestos a los ricos, sino cómo hacerlo. La subida de IRPF de 2011, añadiendo dos nuevos tramos impositivos para las rentas más altas debería de haber bastado, pero de nuevo la realidad es otra. Y es que tal y como recalca el artículo inicial e incluso la entradilla de este artículo, las grandes fortunas no tributan de la misma forma que el ciudadano de a pie y cuentan con herramientas para rebajar su factura fiscal e incluso esquivar los tramos de IRPF en los que le correspondería tributar.

En la actualidad, los tramos vigentes serían los siguientes:

Esto quiere decir que, sin tener en cuenta las deducciones por situación familiar, quien gane más de 120.000 euros deberá tributar o pagar un 43% (en realidad el funcionamiento es algo distinto como explicamos aquí) al igual que un mileurusta deberá tributar al 24%, si bien puede que incluso ni siquiera esté obligado a declarar. Una vez más, las cosas no son siempre lo que parecen y los ricos disponen de diferentes elementos que les permiten no tener que ver ni siquiera de cerca estos tramos impositivos.

Como explican desde lainformacion.com en un artículo que merece la pena visitar, la mayoría de grandes empresarios carecen de una nómina como la del resto de los trabajadores. Su patrimonio y sus ingresos provienen de sus inversiones y estas se articulan a través de las empresas que regentan y de las famosas Sicav. Para empezar, cabe recordar que la fiscalidad de las Sicav, aunque desmejorada tras la última reforma, sigue ofreciendo interesantes beneficios, ya que sólo tributa al 1% por las ganancias que obtenga, lo que en realidad difiere al pago del impuesto al momento de recuperar el capital, cuando ya deberá tributar como renta del ahorro al 19% y al 21%.

Hasta el cambio fiscal, las Sicav eran el vehículo ideal para evitar tener que pagar impuestos por parte de las grandes fortunas. Su otro gran vehículo son las empresas, que tributan a través del Impuesto de Sociedades. A diferencia del IRPF, el Impuesto de Sociedades no totalmente regresivo y no diferencia lo que debe pagar cada empresa en función de los beneficios que obtiene. Es decir, que Telefónica tributará al 30% tanto si gana 1.000 millones como si gana 10.000 millones. Lo único que tiene en cuenta es el tamaño de la empresa.

Este citado 30% que pagan las empresas apenas es dos puntos suuperior al segundo tramo de IRPF, en el que se encuentran buena parte de los mileuristas e incluso es inferior al tercer tramo en siete puntos. Basta con comparar los números para darse cuenta de que a las grandes fortunas les sale más a cuenta pagar por medio de sociedades (30%) e incluso Sicav (19% y 21%, aunque después se sumará a la base imponible), que hacerlo a través de una nómina corriente.

Por eso mismo, no es que los ricos paguen menos impuestos que los mileuristas en términos totales, pero sí en términos relativos. Tienen más alternativas para evitar pasar por la caja de Hacienda.

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