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Fiscalidad de la compra venta de pisos

La compra y venta de pisos está sujeta a impuestos y debe declararse en el IRPF. La pregunta surge al plantearse qué impuestos hay que pagar cuando vendemos un inmueble. Fiscalmente la venta de un inmueble tiene la consideración de una ganancia o pérdida patrimonial, dependiendo de si se obtienen o no beneficios por la operación.

Como norma general, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de inmuebles se suman a la base imponible del ahorro y triburan a un 18% que a partir de la renta 2010 será un 19%.

Para determinar el resultado de la venta hay que restar el valor de la venta al valor de compra actualizado por coeficiente. En el caso del valor de compra, este se obtiene de la suma del coste de la casa más los gastos inherentes a la misma, lo que a su vez incluye impuestos, notaría, registro y gestoría, pero no así los intereses pagados.

La fórmula a aplicar sería la siguiente:

formula-valor-venta-de-piso

Por otra parte, los coeficientes de actualización son unos coeficientes reductores al incremento patrimonial y que en realidad sirven para adecuar el valor del piso al uso que se le ha dado. La Agencia Tributaria los publica de forma anual en el Manual de la Renta.

Estos coeficientes se aplican sobre el importe real de la adquisición, atendiendo al año en que se haya satisfecho, o sobre el valor de adquisición a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, atendiendo al año de la adquisición. Si la adquisición del inmueble se hubiese financiado mediante un préstamo hipotecario, deberá aplicarse un único coeficiente de actualización, que será el que corresponda al año de la adquisición. también habrá que aplicar el coeficiente reductos sobre las inversiones o mejoras efectuadas, atendiendo al año en que se hubieran satisfecho las correspondientes cantidades, sobre los gastos y tributos inherentes a la adquisición, atendiendo al año en que se hayan satisfecho o sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan y teniendo en cuenta que las mismas se entienden dotadas el 31 de diciembre de cada año.

Los coeficientes válidos en la actualidad son:

coeficientes-actualizacion-vivienda

Pero no todas las plusvalías obtenidas por la venta de inmuebles deben declararse. De hecho, existen una serie de supuestos en los que las ganancias se encuentran exentas. La primera de ellas se refiere a la vivienda habitual y a la reinversión en vivienda habitual. Y es que cuando se destina el capital a la reinversión en vivienda habitual este queda exento de tributar en el IRPF, siempre que esta reinversión se produzca en un plazo inferior a los dos años.

En caso de destinar sólo un porcentaje a la reinversión, el resto deberá tributar en el IRPF al 18%.

Novedades renta 2009

Se acerca el momento de rendir cuentas con Hacienda por el ejercicio 2009 y conviene tener presentes los cambios fiscales que se han producido y que afectarán a nuestra declaración de la renta. Aunque a estas alturas poco se puede hacer para arreglar los movimientos financieros que se realizaron el pasado año, sigue siendo importante conocer las novedades con respecto al año anterior y la forma en la que podrían alterar el resultado de nuestro IRPF.

En primer lugar, conviene recordar que muchos de los cambios anunciados por el Ejecutivo entraron en vigor en 2010 y por lo tanto deben ser tenidas en cuenta como novedades de la renta 2010, de forma que no afectarán a la renta 2009.  La propia Agencia Tributaria se encarga en su apartado dedicado a la Campaña de la Renta 2009 de indicar cuáles son las novedades de la renta 2009, es decir, los cambios respecto a la declaración del año anterior.

En este sentido, la AEAT destaca tres novedades:

  • Reducción por mantenimiento o creación de empleo : está destinado a las pyme y los trabajadores autónomos, de forma que será aplicable una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF) , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio. La disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 35/2006 del Impuesto (añadida por el artículo 72 de la Ley de Presupuestos generales del Estado para 2010), establece para titulares de actividades económicas cuya cifra de negocios para el conjunto de actividade que realicen sea inferior a cinco millones de euros en cada período y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados , una reducción del 20% sobre el rendimiento neto positivo declarado, minorado, en su caso por las reducciones antes indicadas, siempre que mantengan o creen empleo en dicho ejercicio.
  • Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas (hasta 400 €): se mantiene para 2009la deducción de hasta 400 euros anuales sobre la cuota líquida total del impuesto, minorada, en su caso, por la deducción por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar y en la deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero. Esta deducción será aplicable a aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas.

Sin embargo, estas no son las únicas novedades que trae la renta 2009. Existen otra serie de factores que también deberemos tener en cuenta a la hora de afrontar el compromiso anual con Hacienda y de cumplimentar la declaración de IRPF.

  • Obligación de declarar: se modifican los límites por los que una persona está obligada a declarar cuando existen dos o más pagadores. En concreto, el límite se rebaja de 11.200 a 10.200 euros, de forma que toda persona con más de un pagador que supere los 1.500 euros anuales deberá hacer la declaración.
  • Alquiler de vivienda: se incluyen nuevas deducciones por alquiler de vivienda habitual. Al margen de las modificaciones que puedan realizar las diferentes comunidades autónomas, se introduce una ayuda estatl en forma de deducción por arrendamiento de forma que las personas alquiladas podrán deducir el 10.05% de lo que pagan en concepto de alquiler hasta una base máxima de 9.015 euros (el mismo límite que la deducción por adquisición de vivienda) siempre que sus ingresos no superen los 24.000 euros.
  • Rescate de planes de pensiones: el Gobierno permitió que parados de larga duración y trabajadores autonómos rescatasen de forma anticipada sus planes de pensiones. Sin embargo, quienes decidan hacerlo deben saber que tendrán que tributar por este capital, que se computará como rendimiento del trabajo y tributará según la base imponible del contribuyente.

Ya se puede solicitar el borrador de la renta

Desde hoy y hasta el 23 de junio se podrá solicitar el borrador de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2009, que cumplimentaremos en 2010. Quienes no hayan realizado su petición en el ejercicio 2008 podrán hacerlo ahora en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, por teléfono o a través de internet.

Quienes deseen acudir a su delegación de Hacienda deberán hacerlo con sus datos identificativos y su DNI, mientras que por teléfono le solicitarán esta misma información. Para solicitar el borrador por internet a través de la página de la AEAT se puede hacer con el certificado digital o a portando el DNI y unos datos correspondientes a anteriores declaraciones.

Podrán solicitar el borrador de la renta los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo; rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro; imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles; y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

La AEAT ya ha creado en su página web la sección para la Campaña de la renta 2009 donde se pueden además solicitar los datos fiscales y realizar otras gestiones como confimar o modificar el domicilio fiscal. Además, en ese apartado dedicado a la renta 2009 también se puede acceder a la información fiscal básica, aunque no al Programa Padre 2009, que la Agencia Tributaria todavía no ha liberado.

Desde hoy también podrán confirmar el borrador aquellos contribuyentes que ya hayan recibido el documento y estén de acuerdo con los cálculos de la AEAT, aunque sin la posibilidad de descargar el Programa Padre para hacer las pertinentes pruebas será complicado hacerlo.

Novedades renta 2010

Ahora que se acerca la campaña de la renta 2009 y empezamos a pensar en hacer la declaración de la renta es buen momento para ìr mas allá y, quienes no lo hayan hecho, planificar fiscalmente el año 2010, que se presenta cargado de novedades fiscales.  La tributación del IRPF 2010 deberá adaptarse a la Ley 26/2009 de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado 2010 y el Real Decreto 2004/2009 , de 23 de diciembre, por el que se modifica el IRPF y el Reglamento el IVA.

Las novedades de la renta 2010 más significativas que incluye la reforma fiscal 2010 son las siguientes:

  • Rendimientos del ahorro: la fiscalidad del ahorro es una de las que más cambia. La tributación de las rentas de capital (aquellas obtenidas por inversiones) aumenta para dividirse en dos tramos. El primero impone un tipo fijo del 19% para los primeros 6.000 euros y el segundo del 21% para el resto del capital. De esta forma, una persona que haya conseguido 10.000 euros en renta de capital deberá tributar al 19% 6.000 euros y al 21% los 4.000 euros restantes.
  • Rendimientos del trabajo: el límite de extensión de las prestaciones por desempleo cobradas en modalidad de pago único se eleva de 12.020 a 15.500 euros.
  • Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas: en otras palabras, los famosos 400 euros de Zapatero. Desaparecen de forma general, aunque se mantienen una deducción gradual para las rentas más bajas. Así, las bases imposbibles entre los 8.000 y los 12.00 euros seguirán disfrutando de esta, aunque su aplicación será progresiva.
  • Obligación de declarar: el límite por el que una persona está obligada a declarar pasa de 11.200 a 10.200 euros cuando existen dos o más pagadores. Es decir, una persona que haya cambiado de trabajo o se quede en paro y cuyos ingresos totales superen los 10.200 euros, deberá hacer la declaración de la renta. Además, se mantiene el límite de 1.500 euros para el capital recibido por el segundo pagador y siguientes.
  • Reducción del rendimiento neto de actividades económicas: al igual que en 2009, para los ejercicios 2010 y 2011 se establecer una reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado previamente minorado en su caso, por la reducción por rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas (artículo 32.2 LIRPF) , siempre que se den determinados requisitos y se mantenga o se cree empleo en el ejercicio. El importe de la reducción así calculado no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
  • Reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo durante los periodo impositivos 2009, 2010 y 2011. Reducción del 20% rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones del art.32. El importe de la reducción así calculado no podrá ser superior al 50 % del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. Se exige que importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.
  • Ingresos a cuenta: cambian los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta, que se elevan un punto porcentual hasta el 19%. Esto afectará a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de premios, arrendamientos y de la propiedad industrial, entre otros.
  • Coeficientes correctores del valor de adquisición: la actualización de los coeficientes del valor de adquisición se mantiene en el 1%. Este coeficiente es el que se utiliza para determinar las ganancias patrimoniales obtenidas por bienes inmuebles no afectos a actividades económicas.

La renta 2010 mantiene por lo tanto muchas de las deducciones que se venían practicando hasta ahora. En este sentido, es importante recalcar que 2010 será el último ejercicio en el que la deducción por adquisición de vivienda será generalizada. Y es que a partir de 2011 sólo las rentas inferiores a 24.000 euros podrán deducir por la compra de una casa.

IVA nueva vivienda

El pago del IVA al adquirir una vivienda suele ser fuente de dudas por parte de la mayoría de compradores. En principio, la legislación es clara respecto al IVA vivienda y al IVA sobre nueva vivienda, que es en realidad el único que hay que abonar en la adquisición de una casa. Y es que el IVA se paga en viviendas nuevas, en las viviendas de segunda mano se paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Como norma general, el IVA nueva vivienda se encuentra establecido en el tipo reducido del 8% tras la subida de impuestos indirectos que entró en vigor en julio. De todas formas, hay excepciones a este IVA nueva vivienda en función del tipo de vivienda y de cada Comunidad Autónoma.

Sin embargo, antes de avanzar en cuanto a los tipo de IVA según vivienda, conviene recordar que sólo se entiende como primera entrega de vivienda y por lo tanto sujeta al IVA nueva vivienda y no al ITP aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada. De ahí que muchos promotores carguen el 16% de IVA al vender la vivienda antes de que esté construida.

El tipo de IVA general para nueva vivienda es del 8%, mientras que se reduce al 4% cuando se trata de una vivienda de protección oficial (VPO). En Canarias el IVA se sustitye por el por el IGIC, que es el 5%. En Ceuta y Melilla por el IPSI.

Algunas Comunidades Autónomas subvencionan el pago de este impuesto con ayudas en función de la edad del comprador.

Retenciones 2010

Las rentenciones de IRPF son una forma de financiación por parte del Estado y también una herramienta de ayuda a la gestión financiera por parte del Gobierno. Se trata de un dinero que el Esado resta de la nómina de cada trabajador en previsión a lo que después tendrá que pagar en la declaración de la renta 2010. Las retenciones cambian cada año y en este caso las retenciones 2010 incluyen algunas variaciones respecto a 2009.

Lo primero que debemos tener en cuenta a la hora de calcular las retenciones 2010 son las tablas de IRPF 2010 que se pueden encontrar en la página de la Agencia Tributaria y que se refieren especialmente a los ingresos. La AEAT establece una serie de tramos impositivos en función de los ingresos que obtiene el contribuyente. Su distribución es la siguiente:

  • de 5.050 a 17.360 €, 24%
  • de 17.360 a 32.360 €, 28%
  • de 32.360 a 52.360 €, 37%
  • a partir de 52.360 €, 43%

A la hora de establecer las retenciones 2010 también influye el tipo de contrato laboral y la la situación familar. 

Se puede calcular la retención de IRPF de varias formas, aunque una de las más sencillas es acudir a la propia AEAT, que dispone de una página específica sobre las retenciones a cuenta del IRPF, además de un apartado exclusivamente referido al Ejercicio 2010. Allí se puede encontrar un programa de ayuda con el que calcular las retenciones. Se trate de una herramienta muy sencilla que antes hay que descargar e instalar en el ordenador. Una vez se ejecuta, basta con rellenar los datos personales como lo haríamos en el modelo 145 de comunicación de datos al pagador. Otra fórmula algo más gráfica es la siguiente documento de excell donde basta con indicar el salario bruto para que calcule la retención.

Los trabajadores autónomos también están obligados a dedicar un porcentaje de sus ingresos a la retención de IRPF. La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales y también podemos encontrar más información al respecto en 060.es, la página del Gobierno para atender las dudas de los ciudadanos, que habla sobre las obligaciones fiscales del autónomo. Sin embargo, lo mejor es acudir directamente a la legislación vigente, en este caso la Ley 35/2007, de 28 de noviembre y sus posteriores modificaciones.

Ley IVA

El IVA o Impuesto Sobre el Valor añadido es el principal impuesto indirecto en España y está regulado por la que se conoce como la Ley de IVA que se refiere a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido   ( BOE,  29-diciembre-1992 ).

La Ley de IVA ha sido actualizada en varias ocasiones para introducir cambios en los tipos de IVA o para endurecer las inspecciones fiscales en busca de fraude por IVA. Al tratarse de un impuesto, la página de la Agencia Tributaria cuenta con casi toda la información referida a este gravamen y su legislación. De hecho, dispone de un apartado especial al que se puede acceder en la siguiente ruta Inicio > La Agencia Tributaria > Normativa > Normativa tributaria y aduanera > Legislación de Aduanas e Impuestos Especiales > Legislación por temas > Impuestos Especiales e IVA y también en esta otra Inicio > La Agencia Tributaria > Normativa > Normativa tributaria y aduanera > Impuestos > Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Por su parte, los trabajadores autónomos y compañías también pueden encontrar información legal y fiscal sobre el impuesto en el apartado para Empresas y profesionales de la AEAT.

El Ministerio de Economía y Hacienda también reune toda la información legal sobre la Ley del IVA y las normas complementarias que afectan al impuesto. Los datos están disponibles siguiendo esta ruta: Página Principal > Áreas Temáticas > Impuestos > Impuesto Sobre el Valor Añadido

Descargar Programa Padre

El Programa Padre se está convirtiendo en un elemento cada vez más familiar para millones de contribuyentes. Este software de ayuda permite simular nuestra declaración de la renta e incluir datos fiscales que la Agencia Tributaria no posea.

Descargar el programa Padre es gratuito y se puede hacer a través de la página web de la Agencia Tributaria. Hacienda modifica cada año este programa para adaptarlo a las novedades de la renta que se van produciendo tanto en el ámbito estatal como autonómico.

El Programa Padre 2009 (que muchos seguro que llaman Programa Padre 2010 por hacer la declaración ese año) ya está disponible,. Para descargarlo basta con pulsar en este enlace o seguir esta ruta en la página de la AEAT: Inicio > Acceda directamente > A un clic > Descarga de programas de ayuda > Renta y patrimonio > Ejercicio 2009 >Renta 2009

Especial IVA

El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es el principal exponente de los impuestos indirectos y grava el consumo de cualquier producto o servicio.

A diferencia de los impuestos directos, el IVA no se aplica sobre la renta del contribuyente, sino sobre la manifestación de esa capacidad. Es decir, sobre los actos de consumo. El consumidor final es quien financia el IVA, ya que sobre él recae el pago del impuesto. Y es que las empresas pueden reembolsarse el IVA repercutido, que el IVA que pagan por las compras relacionadas con el desarrollo de su actividad. El consumidor final no tiene esta posibilidad.

En este Especial IVA reuniremos los artículos que sirvan para explicar el funcionamiento de este impuesto y su repercusión sobre contribuyentes particulares, autónomos y empresas:

Empresas y autónomos

La reforma fiscal 2010

!Por fin! Después de mucho especular con diferentes posibilidades el Gobierno ha aprobado el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 en el que se recogen las principales medidas de la reforma fiscal a la que nos enfrentaremos. Estos presupuestos, que todavía deben ser aprobados por el Parlamento y por lo tanto están sujetos a posibles cambios, esperan obtener unos ingresos adicionales de 10.000 euros, de los cuáles 6.500 tendrán un efecto en caja durante 2010.

En principio, esta subida de impuestos servirá para reducir la deuda del Estado y acercarnos al objetivo de estabilidad presupuestaria del que todavía estamos muy lejos. Sin embargo, lo más importante para la mayoría de ciudadanos es saber cómo le afectará la subida de impuestos y cuáles son los cambios impositivos para 2010.

Impuesto sobre el Valor Añadido - IVA

Era uno de los principales candidatos a subir y así ha ocurrido. Sin embargo, se tocarán más tipos de IVA de los previstos inicialmente. En concreto, el tipo general de IVA subirá dos puntos, del 16% al 18% a partir del 1 de julio. Además, el tipo reducido pasará del 7% al 8%. Este es el que IVA que afecta alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido, sin cambios);  transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y  y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.

El Ejecutivo estima que la subida del IVA aportará 5.150 millones de euros, aunque existen dudas al respecto. Las últimas veces que se probaron medidas similares se redujo la recaudación. Los expertos precisan que in incremento general del IVA puede servir para contener todavía más el consumo y, sobre todo, dispara el fraude y la economía sumergida.

Rentas de capital (Ahorro e inversión)

Tal y como se preveía, aumentarán los impuestos sobre las rentas de capital, lo que en realidad supone pagar más por el ahorro y la inversión. En la anterior reforma fiscal el Gobierno ya modificó su composición igualando la fiscalidad del ahorro y ahora las rentas de capital, que se refieren a los beneficios obtenidos a través de los productos financieros destinados al ahorro y la inversión vuelven a ser protagonistas. El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 201o contempla un aumento de la tributación de las rentas de capital que afectará a todos los contribuyentes y no sólo a las rentas más altas. Para empezar el tipo aplicables alas plusvalías de fondos, acciones o inmuebles, o intereses de cuentas, renta fija o depósitos subirá en dos tramos. Los primeros 6.000 euros tributarán al 19%, un punto más que antes de la reforma, y el resto al 21%.

Esta medida podría aportar 800 millones de euros adicionales a las arcas del Estado, una cantidad más que modesta teniendo en cuenta la repercusión real sobre las inversiones y el ahorro de los ciudadanos.

IRPF - Los 400 euros

Aunque Zapatero asegurase por activa y por pasiva que no pensaba tocar el IRPF, finalmente lo ha hecho para dar marcha atrás en una de sus medidas más polémicas: la deducción de 400 euros en el IRPF aprobada hace poco más de un año. El Ejecutivo suprimirá totalmente esta deducción de 400 euros, lo que a efectos tributarios supone una subida del IRPF equivalente a esa cantidad. En principio se barajó la posibilidad de suprimirlo sólo para las rentas más altas (a partir de 30.000 euros), pero finalmente se desestimó.

Con esta medida el Estado recaudará 5.700 millones de euros adicionales, penalizando a todos contribuyentes por igual y no sólo a las rentas más altas.

Impuesto de Sociedades

A diferencia de la subida que deberán padecer las personas físicas, las empresas gozarán de un recorte impositivo. En principio, y sólo de forma temporal, se reducirá  el Impuesto de Sociedades del 25% al 20% para las pyme con menos de 25 empleados que no destruyan empleo.

La medida supondrá 700 euros de ahorro para estas compañías, una cantidad que dejará de ingresar el Estado.

Sociedades de Inversión de Capital Variable - Sicav

Las Sicav han estado en medio de la polémica desde que se planteó la subida de impuestos debido a  su posible uso como refugio por parte de las rentas más altas. El Gobierno ha eludido en todo momento pronunciarse respecto a estas sociedades, cuyas ganancias sólo tributan al 1% hasta el momento en que sus socios deciden ejecutar su participación (es decir, retirar el dinero ganado), momento en que tributan ya al 18% habitual como cualquier renta de capital. ERC e IU son las que más beligerantes se han mostrado respecto a las Sicav y no se descarta quehaya cambios durante la negociación parlamentaria.

En cualquier caso, la reforma fiscal planteada en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 no es ni mucho menos definitiva ni está completa. Todavía debe pasar por el Parlamento, donde el PSOE necesitará apoyos si quiere sacar adelante los presupuestos, por lo que se espera que haya cambios. La fiscalidad de las Sicav y los 400 euros son los dos principales candidatos. Esto serviría para equilibrar un poco más la reforma, que por el momento penaliza a las rentas medias en lugar de las altas. De hecho, la única medida que afectaría especialmente a estas últimas es el aumento de los tipos sobre las rentas de capital a partir de 6.000 euros, ya que se supone que son estas últimas quienes más invierten y mayores dividendos obtienen a través de los distintos productos financieros.

Además, tampoco hay que descartar medidas fiscales adicionales y, sobre todo, la creación de nuevos impuestos que no tienen por qué aparecer en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado. Y es que durante las últimas semanas el Gobierno también ha dejado caer la posibilidad de crear una serie de tasas verdes. Se trataría de nuevos impuestos que gravarían el nivel de contaminación de determinados productos y empresas al estilo del impuesto de matriculación.

A esta reforma fiscal se pueden sumar las subidas de los impuestos municipales que muchos ayuntamientos ya han emprendido para mejorar la situación de sus arcas ahora que han descendido los ingresos en otras partidas como la urbanística.

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