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Publicado por admin - 15/02/10 a las 01:02:00 pm
ElImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas forma parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juríricos Documentados es un impuesto indirecto que grava la circulación de bienes y derechos por un lado, y el gasto de dinero o la renta disponible por otro.
El impuesto de transmisiones está regulado por el Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo y en principio se aplica a cualquier traspaso patrimonial entre contribuyentes, aunque existen algunas exenciones al respecto. Este impuesto es incompatible con otros tributoscomo el impuesto sobre operaciones societarias, el impuesto sobre actos jurídicos documentados y el IVA. De esta forma no se pueden aplicar ambos impuestos sobre una operación al mismo tiempo.
Elimpuesto de transmisiones está derivado a las Comunidades Autónoma, de forma que cada una de ellas tiene potestad para establecer el tipo general, aunque el Estado determina el general para aquellas regiones que prefieren no legislar sobre esta materias. En este sentido, el tipo impositivo para todo el territorio nacional es el siguiente:
- 6 %, para la transmisión de transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles.
- 4 %, para la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.
- 1 %, para la constitución de derecho reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos
Después cada Comunidad Autónoma podrá cambiar el tipo de gravamen, algo más que habitual. De hecho, la mayoría han situado el impuesto de transmisiones en el 7% para los bienes inmuebles.
En este impuesto intervienen el sujeto pasivo, que es el adquiriente o aquella persona en cuyo favor se constituye el derecho real, el transmitente, es decir, quien transmite el bien, y el presentador, que es quien debe liquidar el impuesto. La base imponible sobre la que pagar el impuesto es el valor real del bien transmitido o del derecho adquirido.
El impuesto debe abonarse en un plazo de 30 días hábiles desde que se firma el contrato y puede liquidarse en la Delegación de hacienda de la Comunidad Autónoma Correspondiente.
Publicado por Macarena Masedo - 25/01/10 a las 03:01:25 pm

Según el estudio realizado por KPMG Abogados en 106 países, se pone de manifiesto que los tipos de gravamen en los impuestos sobre sociedades no han aumentado por primera vez en 14 años. Sin embargo, la existencia de una mayor base fiscal y medidas de cumplimiento cada vez más estrictas hacen que los impuestos indirectos obtengan mayor relevancia en todo el mundo.
Para KPMG, los tipos de gravamen en los impuestos sobre sociedades han seguido bajando durante el pasado año, mientras que los gobiernos de todo el mundo impulsan y refuerzan los impuestos indirectos sobre bienes y servicios para compensar el descenso de ingresos resultante en las arcas públicas. Por su parte, en Europa se ha paralizado el descenso que se estaba produciendo en los últimos años en los impuestos sobre sociedades, mientras que los indirectos mayoritariamente está creciendo, como podemos observar claramente en el IVA. Todo ello provocará los consumidores serán los que terminen pagando el elevado endeudamiento estatal.
A nivel mundial, el tipo medio de los impuestos indirectos se coloca en el 15,7 %, cifra que apenas modificada en los últimos cinco años. Sin embargo, los impuestos indirectos de la UE (Impuestos sobre Bienes y Servicios o Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA) son los más altos del mundo, alcanzando el 19,49 %.
En los últimos años hemos sido testigos de como todos los gobiernos del mundo empezaban a dar una mayor importancia a a los impuestos indirectos, pero ha sido a lo largo de 2009 cuando esta tendencia se ha hecho aún más obvia. Natalia Pastor, socio director responsable del área de Tributación Indirecta de KPMG Abogados, nos explica los 3 aspectos principales confirman esta tendencia.
1. Los impuestos indirectos no han experimentado cambios en general, mientras que los recortes en los impuestos sobre sociedades han sido continuos.
2. Cada vez son más los gobiernos que están introduciendo sistemas de impuestos indirectos (actualmente 135 países cuentan con estos sistemas y otros tienen ya previsto su implantación).
3. Progresivamente son más las operaciones o actividades a las que se aplica este tipo de impuestos, y las autoridades tributarias cada vez son más eficientes en la recaudación de estos impuestos indirectos.
“En un mundo en el que las empresas y sus beneficios tienen cada vez más movilidad, los impuestos sobre el consumo constituyen una fuente de ingresos a la que pocos gobiernos pueden resistirse. Su aplicación no depende de beneficios empresariales, ofrecen un flujo continuo de ingresos en lugar de grandes sumas de dinero recibidas en amplios intervalos de tiempo, y generalmente se recaudan con mucha más rapidez que los impuestos sobre sociedades”, afirmó Alberto Estrelles, director del área de Impuesto de Sociedades de KPMG Abogados.
Dicho informe revela que, aunque la elevada competencia internacional sigue haciendo que los impuestos sobre sociedades se muevan a la baja, existen indicios de que los gobiernos también están reforzando el cumplimiento efectivo de las normas del Impuesto sobre Sociedades.
“La existencia de cadenas de suministro más eficientes y una actividad comercial cada vez más libre, junto con la necesidad de los gobiernos de garantizar sus ingresos y el mayor grado de supervisión que exigen los nuevos sistemas fiscales, nos lleva a creer que es más necesario que nunca adoptar planteamientos globales que sean innovadores y estén orientados a la creación de valor”, concluyó Estrelles.
Publicado por admin - 10/11/09 a las 07:11:05 pm
La reforma fiscal que se avecina incluye varios apartados, aunque posiblemente el más controvertido sea la subida de impuestos indirectos. El Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 presentado por el Gobierno y cercano a su aprobación propone un aumento de los impuestos indirectos por medio principalmente del IVA.
Los cambios en el IVA se plasmarán a través de un aumento de dos de los tres tipos de IVA actualmente en vigor. En concreto, la subida de impuestos hará que el tipo general pase del 16% al 18% el y el reducido, que incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido); transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades, se eleva del 7% al 8%.
Pero esta no es la única subida de impuestos indirectos a la que tendremos que enfrentarnos, ya que es previsible que también aumente el gravamen sobre tabaco, alcohol y carburantes, como ocurre todos los años y tampoco se descarta la creación de nuevos impuestos sobre productos ecológicos.
Publicado por admin - 30/09/09 a las 10:09:51 am
Existen diferentes tipos de impuestos y formas de clasificarlos según su naturaleza, aunque la más común es distinguir entre impuestos directos e indirectos. La división obedece al hecho imponible que gravan.
Los impuestos indirectos se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica y gravan la producción, el tráfico o el consumo. La principal características de los impuestos indirectos es que, al contrario que los directos, no dependen de las características personales del contribuyente, sino del producto en sí. Es decir, no repercuten directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre sobre el consumo que realice.
Sin embargo, como en el el caso de los impuestos directos, la mejor forma de entender en qué consisten este tipo de tributos es a través de los principales impuestos directos en España:
IVA - Impuesto sobre el Valor Añadido. Es el impuesto indirecto más conocido y quizás el que mejor expone ebn qué consisten los impuestos indirectos. El IVA grava los actos de consumo y está financiado por el consumidor final, ya que sobre él recae el pago del impuesto. Se trata de un impuesto regresivo, ya que no se cobra a todos los ciudadanos por igual. El funcionamiento del IVA es relativamente sencillo: cada una de las empresas de la cadena de producción de un artículo o la concesión de un servicio añade el IVA por su participación y es el consumidor final quien debe hacer frentea al valor agregado. Las empresas después podrán reembolsarse el IVA soportado (el que paga por los servicios que necesita para desarrollar su actividad).
Está regulado por el la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juríricos Documentados. Este impuesto grava la circulación de bienes y derechos por un lado, y el gasto del dinero o la renta que tengamos por otro. Está regulado por el Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.
Impuestos especiales. Se trata de impuestos que recaen sobre determinados bienes como son el alcohol y bebidas alcohólicas, hidrocarburos, electricidad, tabaco o la matriculación de medios de transporte. Este tipo de impuesto están regulados por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre y el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio