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Subida de IRPF 2012

El ejercicio fiscal 2012 será recordado, entre otras cosas, por la subida del IRPF que supone la inclusión de un nuevo tramo específicamente destinados a las rentas más altas. Estos cambios reconfiguran las tablas de IRPF y por lo tanto el cálculo de las rentenciones.

La subida del IRPF en 2011 había introducido importantes cambios fiscales a efectos de la declarción de la renta. Tal y como figura en los los Presupuestos Generales del Estado 2011 el Gobierno creó dos nuevos tramos de IRPF para aumentar la presión fiscal presión fiscal sobre las rentas más altas en lo que en su momento se llamó el impuestazo .

En  concreto, se  llevó a cabo una modificación de los tramos de IRPF de forma que las rentas superiores a 120.000 euros tributan al 44% en lugar del 43% anterior y las que pasen de 175.000 euros al 45%.

Ahora bien. El nuevo Gobierno de Rajoy no se ha quedado quieto, y ha aplicado una nueva subida en los tramos del IRPF para los años 2012 y 2013. Se trata de nada mas y nada menos que hasta un 7% en los tramos superiores del impuesto, comenzando por un 0,75% en el menor tramo, y creando un nuevo tramo en la parte superior de la pirámide.

Con estos cambios, las tablas de IRPF quedan de la siguiente forma:

Se trata de una medida en la dirección que previamente  tomado varias comunidades autómas con sendas subidas de impuestos a las clases más altas. Este es el caso de Andalucía, AsturiasCataluña y Extremadura. En todos los casos se ha establecido un nuevo tipo impositivo máximo para las rentas más altas, incluyendo incluso varios tramos en función de los ingresos.

La subida del IRPF tiene un efecto inmediato a la hora de calcular las retenciones en nómina, para las que también hay que tener en cuentala situación personal de cada trabajador según lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento del IRPF que se resume en la siguiente tabla:

tabla-irpf-situacion-familiar

Quienes deseen calcular las rentenciones de IRPF también pueden acudirdirectamente a la página de la Agencia Tributaria, donde se puede acceder a un programa de ayuda muy sencillo.

Otras novedades fiscales de 2011 y 2012

La subida del IRPF no ha sido el único cambio fiscal de 2011. Entre las novedades fiscales del ejercicio figuran otras de gran calado, empezando por el final de la deducción por vivienda con carácter general. Y es que desde el 1 de enero de 2011 sólo las rentas inferiores a 24.000 euros podrán desgravar por este concepto. En este punto merece la pena destacar que lo que en realidad cuenta a la hora de establecer quien puede y quien no puede deducir por vivienda es la base imponible, que se obtiene de la suma del salario bruto más los rendimientos dinerarios menos las deducciones del trabajo y otras deducciones que se pueden practicar en la declaración de la renta. Con los cambios del nuevo gobierno estos límites ya no se aplicarán.

Todavía referido a vivienda, se incrementa la reducción del rendimiento neto derivado del arrendamiento de viviendas del 50% al 60%.

Además,también cambia la tributación de las retribuciones plurianuales que no se obtengan de forma periódica o recurrente. Ahora este tipo de rendimientos del trabajo tendrán un límite de 300.000 euros sobre los que aplicar la reducción del 40%, cuando antes la cifra era de 600.000.

Del mismo modo, se reducen los beneficios fiscales de las SICAV, así, aquellas rentas que hayan sido obtenidas por socios o partícipes por este tipo de operaciones serán considerados rendimientos del capital mobiliario.

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Tipos impuestos

Los impuestos son algo inherente a la sociedad moderna. Todos los países cuentan con algún tipo de legislación tributaria y aunque muchos entienden que sólo pagan impuestos quienes hacen la declaración de la renta, lo cierto es que todos pagamos algún tipo de tributo desde el momento en el que adquirimos cualquier bien y todo gracias al IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido. Y es que existen varios tipos de impuestos como veremos a continuación.

En primer lugar conviene aclarar que los impuestos son en realidad un tipo de tributo que se satisface cuando se realiza o cumple el hecho imponible, que es lo que da lugar al pago de un impuesto. Por ejemplo tener un coche implica pagar el Impuesto de Matriculación y cobrar un salario hacer la declaración de IRPF. La principal característica de los impuestos es que son coercitivos, es decir obligatorios, y no otorgan derecho a contraprestación (no se puede exigir ningún servicio adicional).

Existen diferentes tipos de impuestos y también distintas formas de clasificarlos. La más habitual es distinguir entre los impuestos directos y los impuestos indirectos. La división de la Agencia Tributaria a la hora de contabilizar sus ingresos por el cobro de impuestos se basa en esta tipología.

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Vuelve el Impuesto sobre el Patrimonio

Todavía no es oficial, pero lo será el próximo viernes en el Consejo de Ministros. Vuelve el Impuesto sobre el Patrimonio tras haber sido eliminado en 2008 y aunque todavía se desconocer como se actualizará a los tiempos actuales, ya se habla de elevar el mínimo por el que tributar para que sólo afecte a las rentas más altas.

Cosas de la campaña electoral hacia la presidencia del Gobierno. El candidato Alfredo Pérez Rubalcaba consideró oportuno recuperar el Impuesto sobre el Patrimonio y ese mismo día el presidente del Gobierno, José Luís Rodríguez Zapatero, accedía a la petición. El retorno de este impuesto directo se producirá el viernes 16 de septiembre durante el Consejo de Ministros y ser hará mediante decreto ley. Esto es posible porque cuando en 2008 se acordó terminar con el tributo se hizo mediante una exención del 100% y no eliminándolo. Por eso, ahora bastará un real decreto en lugar de una nueva ley para recuperarlo.

Lo que resta por saber es los cambios que se pueden introducir sobre el texto vigente, ya que la idea original es que esté dirigido sólo a las clases más ricas. Conviene recordar que el Impuesto sobre el Patrimonio, es junto al IRPF, uno de los impuestos directos por excelencia y que a diferencia de este (que grava la renta obtenida), se centra en el patrimonio del contribuyente, es decir, en los bienes que posee. Este impuesto grava el conjunto de buenes y derechos económicos del cada persona, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y obligaciones personales  contraidos. Dicho de otra forma, es un impuesto sobre la propiedad. Cuanto más se tiene más hay que pagar.

Todavía se sabe poco sobre cómo será el ‘nuevo’ Impuesto sobre el Patrimonio, aunque se especula con un aumento del límite exento precisamente para no castigar a las clases medias y que efectivamente afecte sólo a las clases altas. Y es que uno de los puntos oscuros del mal llamado impuesto para ricos es que por su propia composición no siempre hace que paguen quienes más tienen.

Lo que sí sabemos es que su ámbito de aplicación será estatal y que posiblemente ya no dependa de las Comunidades Autónomas.

¿El impuesto de los ricos?

Esta es la pregunta-trampa más repetida respecto al Impuesto sobre el Patrimonio ¿Realmente es un impuesto para ricos? En teoría sí, porque quien bienes acumula más debe pagar por ellos en este tributo, pero por desgracia la realidad es bien distinta, como ocurre muchas veces. Tal y como explicamos al hablar de las diferencias entre mileuristas y ricos a efectos fiscales, no se trata tanto de lo que cada uno gana, sino de como lo hace. Las grandes fortunas no perciben grandes rentas (por lo menos en forma de salario) y del mismo modo tampoco poseen, por lo menos a su nombre, grandes patrimonios. Sicav y empresas, ambas con condiciones fiscales ventajosas respecto a un contribuyente normal en la declaración de la renta, son los dueños a efectos legales de ese patrimonio.

Tal y como explica Cinco Días, apenas el 28% de los ingresos de las rentas más altas e el IRPF proviene de sus trabajos. El resto son ingresos de sus inversiones, que tributan bajo la renta del ahorro al 19% ó 21%. Además, muchas grandes fortunas siguen utilizando a las empresas (tributan de forma general al 30%) para manejar sus rentas, lo que les libra de tributar al 45% que deberían quienes por ejemplo ganan más de 175.000 euros según las tablas de IRPF.

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Subida de impuestos directos

La  reforma fiscal emprendida por el Gobierno no se limita a la subida de impuestos indirectos con los cambios en el IVA como principales protagonistas. El Ejecutivo también ha anunciado la subida de los impuestos directos, es decir, aquellos que gravan la manifestación directa o inmediata de la capacidad económica como la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta.

El IRPF es el impuesto directo por excelencia junto al desaparecido Impuesto sobre el Patrimonio. Dentro de la subida de impuestos anunciada a través del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010 se plantean una serie de medidas que darán como resultado un aumento de la presión fiscal a través de es tipo de impuestos. En primer lugar, la desaparición de la deducción de 400 euros generalizada para todos los contribuyentes ya supone un incremento en el IRPF que habrá que pagar en 2010 cuando se rindan cuentas en la Campaña de la renta 2009.

En concreto, los 400 euros de Zapatero se mantendrán para las rentas más bajas, aquellas con una base imponible inferior a 8.000 euros, y la cuantía irá mermando de forma progresiva para quienes cobren entre 8.000 y 12.000 euros. Cerca de dos millones de españoles se beneficiarán de esta medida.

También aumenta la presión fiscal sobre las rentas de capital, es decir, aquellas obtenidas a través de inversiones en acciones, fondos de inversión, depósitos y otros productos financieros. La subida se estructura en dos tramos. De esta forma, los primeros 6.000 euros tributarán al 19%, un punto por encima del tipo actual y a partir de esa cantidad el tipo se elevará al 21%.

Además, también aumenta la presión para los trabajadores extranjeros residentes con la supresión de la Ley Beckham, que permitía a los residentes fiscales en España tributar como no residentes al tipo general del 24% en lugar del 43% al que se aplican a los contribuyentes residentes con rentas superiores a los 600.000 euros.

A estos hay que añadir otros gravámenes de carácter local como la tasa de basuras, que si bien es una tasa y no un impuesto, también aumenta la carga fiscal sobre el ciudadano medio, verdadero perdedor en esta reforma fiscal.

Tasa de basuras Madrid

recogida-basura

La Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, reglamentada en la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por servicios y actividades relacionadas con el Medio Ambiente, es lo que comunmente se denomina tasa de basuras. Constituye la imposición de este impuesto por la gestión y servicio obligatorio de residuos urbanos generados en viviendas con uso catastral mayoritariamente residencial. También está dirigida a locales y establecimientos de diversa índole con uso catastral no residencial, donde se realicen actividades profesionales, comerciales, industriales y de servicios, ya sean de carácter público o privado.

Los vecinos abonarán esta tasa en relación al valor catastral de su vivienda, mientras que las empresas o entidades lo harán en función de los residuos generales: cuota de generación + cuota del valor catastral.

El Ayuntamiento de Madrid ha puesto a disposición de los contribuyentes su página web www.munimadrid.es/tasaresiduos y el teléfono 010 dónde se podrá solicitar información sobre éste nuevo impuesto, así como realizar el pago.

Quiénes están exentos

Podrán realizar una solicitud de reducción del 100% de la cuota los organismos públicos de investigación o establecimientos de enseñanza. También se verán beneficiados de esta reducción las entidades sin ánimo de lucro, comunidades religiosas e iglesias. En relación a la vivienda habitual, se podrá aplicar esta rebaja a todos aquellos parados, pensionistas, asalariados u autónomos siempre y cuando los ingresos íntegros anuales junto con los de las personas empadronadas en la vivienda no superen los reflejados en el siguiente cuadro:

tasa-basuras-madrid

La presentación de esta reducción se debe lleva a cabo durante el primer cuatrimestre del año. Desde aquí podrá acceder directamente a la solicitud de reducción, http://www-1.munimadrid.es/SETR/jsp/IBIDom/inicio.jsp

Recurso contra las tasas de basuras en Madrid

Como era de esperar, esta nueva tasa que ha impuesto el Ayuntamiento madrileño, está creando bastante controversia y movilizaciones entre los contribuyentes. Por ello, ya se puede encontrar en la red un “recurso tipo” contra la tasa de basura (aquí deberíamos incluir el otro documento de Word adjunto en el email y q contiene dicho recurso), el cual se puede presentar en cualquier registro del Ayuntamiento de Madrid.

Este recurso comienza citando que “el importe de las tasas por la prestación de un servicio… no podrá exceder , en su conjunto, del coste real o previsible del servicio”. En la tercera cláusula hace referencia a “La diferencia del importe en la tasa a cobrar en función de la capacidad económica del contribuyente que prevé la normativa, ya queda atendida con las exenciones y reducciones que recoge la tabla de ingresos íntegros, por lo que no es ajustado a derecho introducir una segunda modulación en función de distintos o valores catastrales que, además es un criterio totalmente ajeno a la capacidad económica real del contribuyente. Porque no existe ninguna relación entre el valor de un inmueble y el volumen de basura o residuos que generen sus ocupantes”.

Otra de los numerosos manifestaciones jurídicas destaca “el valor catastral de los inmuebles varía significativamente en función de su ubicación,” por lo que inmuebles similares pero con distinta localización deberán abonar diferentes importes por un mismo servicio.

Imagen – Daquella manera

Impuestos directos

Existen diferentes tipos de impuestos y formas de clasificarlos según su naturaleza, aunque la más común es distinguir entre impuestos directos e indirectos. Esta división obedece al hecho imponible que gravan.

Los impuestos directos se aplican sobre una manifestación directa o inmediata de la capacidad económica como la posesión de un patrimonio o la obtención de una renta, mientras que los impuestos indirectos se aplican sobre una manifestación indirecta de la capacidad económica, es decir, sobre el consumo y actos de transmisión de bienes.

La mejor forma de aclarar en qué consiste este gravamen es revisar cuáles son los principales impuestos directos en España:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( Ley 35/2006 de 28 de noviembre y Real Decreto 439/ 2007 de 30 de mayo). Se puede considerar el impuesto por excelencia y de hecho la declaración de la renta es lo que la mayoría de contribuyentes entiende por ‘pagar impuestos’. En este caso lo que se grava son las rentas que ha obtenido una persona durante un ejercicio fiscal, tanto las de trabajo como las de capital y se hace en función de una escala.
  • Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio). Este impuesto recae sobre la renta obtenida en España por personas que no viven en el territorio nacional.
  • Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio). Es como la declaración de IRPF pero aplicado a las empresas. Este impuesto recae sobre el beneficio neto que obtienen las empresas.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre) Este impuesto recae sobre el dinero que o bienes que se reciben de forma gratuita pero no como contrapestración por un trabajo.
  • Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991, de 6 de junio, y Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre)Este impuesto recae sobre la posesión de un patrimonio, que se supone que representa una capacidad económica adicional para quien lo posee. En al actualidad sólo tiene carácter informativo.

Además de estos, el Ministerio de Economía y Hacienda recuerda que existen otros impuestos directos que están gestionados por las autoridades locales de acuerdo con el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Se trata de los siguientes:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

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