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El IVA es el impuesto indirecto por excelencia y grava el consumo que realizan todos los ciudadanos, independientemente de su renta. Actualmente existen tres tipos de IVA: general, reducido y superreducido. Aquí os explicamos qué artículos gravan cada uno de ellos y por qué.
El IVA o Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el consumo de cualquier producto o servicio. Es decir, no se aplica directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre cualquier bien de consumo a través de sus fases de fabricación y distribución. Las diferentes empresas que participan en este proceso van sumando el IVA por sus servicios y este repercute finalmente en el consumidor.
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo de cualquier producto o servicio. Es decir, no se aplica directamente sobre la renta del contribuyente, sino sobre cualquier bien de consumo a través de sus fases de fabricación y distribución. Las diferentes empresas que participan en este proceso van sumando el IVA por sus servicios y este repercute finalmente en el consumidor.
IVA general (18%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, bricolaje, servicios de fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo, que en junio de 2010 se elevó del 16% al 18%.
IVA reducido (8%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido); transporte de viajeros; servicios de hostelería; entradas a espectáculos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y y complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades. En junio de 2010 subió del 7% al 8%.
IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IV libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.
Como Funciona el IVA
El IVA se va sumando a lo largo de toda la cadena de fabricación, de forma que las empresas incluyen el IVA correspondiente en su factura y repercuten al Estado el IVA que han tenido que pagar para poder hacer su trabajo. Esto se debe a que el IVA recae sobre el consumidor y no sobre quienes participan en la cadena de producción del bien o servicio. En este sentido, las empresas estaría ejerciendo de recaudadoras del impuesto para el Estado.
Cuando se habla del IVA como de un impuesto regresivo no se hace por recaer sobre los ciudadanos, sino porque no tiene en cuenta su renta ni sus circunstancias personales y se aplica a todos por igual. Así, quien menos tienen sufrirá más presión fiscal por efecto del IVA que quienes más tienen. Esto es algo que no ocurre por ejemplo con el IRPF, donde cada contrinuyente tributa en función de sus ganancias.
El IVA para autónomos
Por otra parte las empresas y trabajadores autónomos también distinguen a efectos contables y fiscales ente el IVA soportado y el IVA repercutido. El primero se refiere al IVA que toda empresa debe incluir en su factura y que es el 18% que añade al coste de un producto y que debe hacer frente la otra empresa. El segundo es el IVA que la empresa paga al comprar un bien o servicio. En este sentido el IVA soportado sería un ingreso y el IVA repercutido un gasto.
La diferencia entre el IVA soportado menos el repercutido marcará la declaración de IVA trimestral que todos los autónomos deben presentar.
¿Debo cobrar IVA a mis inquilinos? ¿En qué condiciones está el alquiler exento de pagar el IVA? En caso de tener que incluirlo, ¿Cuándo IVA debo cobrar? Estas son sólo algunas de las cuestiones más recurrentes que rodean a la fiscalidad del alquiler de pisos. Lo primero que hay que saber es que la ley diferencia entre alquilar a un particular y a una empresa. El resto os lo contamos en las siguientes líneas.
La regla general –aunque puede no ser la más frecuente- es que los alquileres están sujetos y no exentos de pagar el IVA. Es decir, en principio, todo propietario (o usufructuario) que ponga un inmueble en alquiler tiene una serie de obligaciones relacionadas con este impuesto:
Alta censal como empresarioModelo 036Epígrafe 861 (si lo que se alquila son inmuebles urbanos).
Emitir factura al inquilino repercutiéndole el IVA.
Presentarcada trimestre (normalmente) el Modelo 303 e ingresar en su caso en el Banco la diferencia entre el IVA deducible soportado de los gastos y el IVA que se le repercute al arrendatario. Si el saldo es negativo, normalmente a compensar.
Presentación del modelo 390 (resumen anual del IVA).
Exención del IVA
Pero esta es sólo la regla general. Existen supuestos en los que el alquiler está exento de IVA y de hecho, estos incluyen al más común de todos: el alquiler de la casa para vivienda. Y es que cuando lo que se pone en alquiler son inmuebles con destino “exclusivo” a vivienda, hay exención del IVA (no hay que cumplir ningún requisito de que acabamos de mencionar). La exención del IVA afectará adelmás tanto al piso como a sus elementos anejos: garajes, trasteros y muebles alquilados con la vivienda.
Consecuencias de la Exención del IVA para el arrendador:
Hay que tener en cuenta que la exención de IVA se aplica sólo sobre las rentas que se ontienen del alquiler. En ese sentido, el IVA de todos los gastos que tenga relacionados con el alquiler no es deducible. Lo que sí se puede hacer es incluir estos gastos en la declaración de la renta para deducir por el alquiler de vivienda.
Por otra partem al tratarse de una transmisión de la vivienda durante un plazo determinado, aa exención del IVA conlleva la sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que ha de pagar el inquilino (renta totalde todo el contrato x 6 ó 7% según Comunidad Autónoma).
Particularidades
Como ya hemos mencionado, la casa debe destinarse de forma exclusiva a vivienda. De esta forma, si el inquilino emplea el piso para vivir, pero también para oficina o despacho particular (por ejemplo 50% a cada cosa), no habrá exención del IVA ni siquiera para la parte destinada a vivienda.
También influye con quién se firma del contrato. Este es uno de los puntos más polémicos y es el referido a los alquileres para vivienda habitual pero firmados por una empresa. Estaríamos hablando por ejemplo de una multinacional que alquila un inmueble para que viva en él uno de sus empleados. Es decir, quien figura en el contrato en y en las facturas como arrendataria una sociedad. En este punto la interpretación de Hacienda es clara: habría que pagar el IVA, mientras que la justicia no lo tiene tan claro y hay sentencias favorables para que el IVA esté exento también en estos casos.
Servicios adicionales de hostelería: si además del puro alquiler de vivienda, el arrendador “presta” servicios adicionales como lavandería, limpieza, etc., el arrendamiento está sujeto al IVA (8%) .
En definitiva, salvo los alquileres de vivienda “puros” firmados con el inquilino que vaya a vivir, el resto de alquileres están sujetos y NO exentos al IVA.
Según el estudio realizado por KPMG Abogados en 106 países, se pone de manifiesto que los tipos de gravamen en los impuestos sobre sociedades no han aumentado por primera vez en 14 años. Sin embargo, la existencia de una mayor base fiscal y medidas de cumplimiento cada vez más estrictas hacen que los impuestos indirectos obtengan mayor relevancia en todo el mundo.
Para KPMG, los tipos de gravamen en los impuestos sobre sociedades han seguido bajando durante el pasado año, mientras que los gobiernos de todo el mundo impulsan y refuerzan los impuestos indirectos sobre bienes y servicios para compensar el descenso de ingresos resultante en las arcas públicas. Por su parte, en Europa se ha paralizado el descenso que se estaba produciendo en los últimos años en los impuestos sobre sociedades, mientras que los indirectos mayoritariamente está creciendo, como podemos observar claramente en el IVA. Todo ello provocará los consumidores serán los que terminen pagando el elevado endeudamiento estatal.
A nivel mundial, el tipo medio de los impuestos indirectos se coloca en el 15,7 %, cifra que apenas modificada en los últimos cinco años. Sin embargo, los impuestos indirectos de la UE (Impuestos sobre Bienes y Servicios o Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA) son los más altos del mundo, alcanzando el 19,49 %.
En los últimos años hemos sido testigos de como todos los gobiernos del mundo empezaban a dar una mayor importancia a a los impuestos indirectos, pero ha sido a lo largo de 2009 cuando esta tendencia se ha hecho aún más obvia. Natalia Pastor, socio director responsable del área de Tributación Indirecta de KPMG Abogados, nos explica los 3 aspectos principales confirman esta tendencia.
1. Los impuestos indirectos no han experimentado cambios en general, mientras que los recortes en los impuestos sobre sociedades han sido continuos.
2. Cada vez son más los gobiernos que están introduciendo sistemas de impuestos indirectos (actualmente 135 países cuentan con estos sistemas y otros tienen ya previsto su implantación).
3. Progresivamente son más las operaciones o actividades a las que se aplica este tipo de impuestos, y las autoridades tributarias cada vez son más eficientes en la recaudación de estos impuestos indirectos.
“En un mundo en el que las empresas y sus beneficios tienen cada vez más movilidad, los impuestos sobre el consumo constituyen una fuente de ingresos a la que pocos gobiernos pueden resistirse. Su aplicación no depende de beneficios empresariales, ofrecen un flujo continuo de ingresos en lugar de grandes sumas de dinero recibidas en amplios intervalos de tiempo, y generalmente se recaudan con mucha más rapidez que los impuestos sobre sociedades”, afirmó Alberto Estrelles, director del área de Impuesto de Sociedades de KPMGAbogados.
Dicho informe revela que, aunque la elevada competencia internacional sigue haciendo que los impuestos sobre sociedades se muevan a la baja, existen indicios de que los gobiernos también están reforzando el cumplimiento efectivo de las normas del Impuesto sobre Sociedades.
“La existencia de cadenas de suministro más eficientes y una actividad comercial cada vez más libre, junto con la necesidad de los gobiernos de garantizar sus ingresos y el mayor grado de supervisión que exigen los nuevos sistemas fiscales, nos lleva a creer que es más necesario que nunca adoptar planteamientos globales que sean innovadores y estén orientados a la creación de valor”, concluyó Estrelles.
El IVA o Impuesto Sobre el Valor Añadido es el principal impuesto indirecto que se aplica en España y como tal afecta a todos los ciudadanos. Se trata de gravamen que no suele variar demasiado pero que gracias a la reforma fiscal 2010 que plantea el Gobierno a través del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado 2010.
Independientemente de cómo quede la propuesta, el IVA 2010 será diferente al de 2009 y seguramente mayor. La subida del IVAllegará por varios frentes y afectará a dos de los tres tipos de IVA en vigor.
El IVA 2010 contempla un aumento de dos puntos del tipo general del 16% al 18% y de un punto del tipo reducido, del 7% al 8% a partir del 1 de julio. El objetivo del Gobierno es aumentar los ingresos del Estado para hacer frente al alto déficit.
Sin embargo, estas medidas supondrán un fuerte incremento de la presión fiscal sobre los ciudadanos y algunas voces aseguran que sólo servirán para constreñir todavía más el consumo.
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