hipoteca. Archivos de la tematica hipoteca

A continuación puedes leer artículos que los autores etiquetaron con la temática hipoteca. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

En 2010 termina la ampliación del plazo para la cuenta vivienda

Como bien nos recuerda Ana en un comentario, no hay prórroga de dos años para todas las cuentas vivienda. Según se expone en la página web de la Agentica Tributaria, la ampliación del plazo para las cuenta vivienda termina en 2010. Y es que salvo sorpresa de última hora no se prorrogará esta medida excepcional para las cuentas vivienda cuyo plazo de cuatro años expira a partir del 31 de diciembre de 2010.
Hay que recordar que la ampliación del plazo de cuestas vivienda que se aprobó en 2008 era muy claro al respecto: “los saldos de las cuentas vivienda que por finalización del plazo de cuatro años debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 ( es decir aquellas cuya apertura se haya producido a partir de 1 de enero de 2004), podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual”. Dicho de otra forma, la medida se destinó a las cuentas que vencían entre 2008, 2009 y 2010, a las que se ampliaba el plazo hasta finales de 2010. Una vez pasada esa fecha, adiós a la moratoria de dos años y se vuelve a los cuatro.
Así, por ejemplo, una persona que hubiese abierto su cuenta vivienda en enero de 2007 tendrá hasta enero de 2011 como plazo para comprar su casa o devolver las cantidades deducidas más el interés de demora.
También le puede interesar:
Cómo pagar menos a Hacienda: cuenta ahorro vivienda
Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda
Cuentas ahorro vivienda y reformas en pisos de alquiler<
Dos cuentas ahorro vivienda para una misma casa

IVA Hipotecas

hipoteca1-300x300

Todos soñamos con la casa propia, y desde hace años para muchos, la única alternativa para conseguirlo es mediante la hipoteca. Negocio que ha crecido a la par que la burbuja inmobiliaria.

Además de variar los tipos de interés, ahora variará el IVA, con lo que influirá en el valor de la hipoteca.

Por lo tanto el 1% de aumento en el tipo de IVA, que pasará del 7% actual al 8% a partir del próximo 1° de julio, implicará un costo adicional para la hipoteca. Y esto puede significar también que esa diferencia la deba ahorrar el comprador para poder hacer la operación, si el valor que solicita excede el 80%, máximo que se le otorga por hipoteca.

Además algunos gastos, como los honorarios del notario, también estarán influidos por esta subida.

Entonces, vale la penar recordar que si compra una vivienda nueva, ya sea mediante pago contado o mediante hipoteca, deberá cancelar el IVA sobre el valor de la escritura. Hasta el 30/06/2010 será del 7% y si se tratara de una Vivienda con Protección Oficial ese IVA será del 4%.

Además de este impuesto, la vivienda nueva deberá tributar el Impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados, siempre que se realice mediante documento notarial.

Por otro lado, si lo que se compra es una vivienda usada no corresponde aplicar el IVA, sino el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales, el cual varía según la comunidad, pero que en Madrid es del 7%, y en otras ciudades del 6%.

La hipoteca es sin duda un tema preocupante para todo aquel que la ha contratado, o piensa en solicitar una, por lo tanto deben estar atento e informarse sobre todas las modificaciones legales que existen sobre este producto.

Hipoteca: Un propietario y dos titulares

Una de las dudas más repetidas acerca de la deducción por vivienda habitual en la declaración de la renta se refire a cómo desgravar cuando hay más de un titular en la hipoteca pero sólo un propietario en las escrituras. Y es que en muchas ocasiones ocurre que por indicativo del banco deben figurar dos titulares en la hipoteca,  cuando en realidad es sólo una persona quien asume la carga económica de pagar el préstamo.

La pregunta de muchos contribuyentes en esta situación es si pueden desgravar el 100% de las cantidades aportadas o deben limitarse al 50% (o el porcentaje que figure en el contrato hipotecario). En principio, la Agencia Tributaria es muy clara al respecto y da respuesta al tema en dos preguntas de caracter vinculante.

La primera de ellas es la siguiente:

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS R.D.LEG 3/2004
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: TITULAR CON DERECHO A DEDUCCIÓN

REFERENCIA: 124053-UN TITULAR Y DOS PRESTATARIOS

PREGUNTA:
Adquisición de vivienda habitual por una sola persona, satisfaciendo el 100% de la hipoteca. No obstante por exigencias del banco la hipoteca tiene dos titulares. ¿Quién puede deducir por adquisición de vivienda habitual?

RESPUESTA:
La deducción por vivienda habitual corresponde exclusivamente a aquella persona que sea propietaria de la misma, con independencia de quien figure como titular de la hipoteca. No obstante si en dicha hipoteca figuran dos titulares el propietario solo podrá deducir por el 50% del importe total pagado, salvo que pueda demostrar que todo es abonado por él.

NORMATIVA: Artículo 69 1 TRLIRPF Real Decreto Legislativo 3 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004

La segunda respuesta plantea un caso más particular y sirve para refrendar la primera:

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006

CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL

SUBCAPITULO: TITULAR CON DERECHO A DEDUCCIÓN

REFERENCIA: 126972-UN TITULAR Y DOS PRESTATARIOS

PREGUNTA:
Adquisición de vivienda  habitual por una sola persona, concediendo una entidad financiera un préstamo hipotecario a favor del titular propietario de la vivienda y de sus padres, que no son propietarios de la misma, de forma solidaria.
¿Quién tiene derecho a aplicar la deducción por adquisición de vivienda habitual?

RESPUESTA:
La deducción por adquisición de vivienda requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición, aunque sea compartida, de la vivienda propia y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual, con independencia de cómo se instrumente su financiación.
La titularidad de la vivienda corresponde exclusivamente al adquirente y no a sus padres, por lo que exclusivamente éste podrá practicar la deducción por las cantidades que satisfaga por la adquisición.
No obstante, dado que el préstamo se ha concedido a éste y a sus padres por partes iguales, únicamente podrá aplicar la deducción, por una tercera parte de las cantidades satisfechas en cada momento, es decir, por la participación que en dicho préstamo le corresponde. Las otras dos terceras partes del crédito corresponden a los padres. Las cuantías destinadas a amortizar dicha parte en ningún caso tendrán derecho a deducción. Para que  sean deducibles habrá que considerar, en primer lugar, que dichas dos terceras partes de la cuantía percibida de la entidad constituyen un préstamo de los padres a éste. A medida que vaya entregando cantidades a los padres estas serán objeto de deducción. El pago de dichas cantidades deberá poder acreditarse, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo valorar la prueba a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

NORMATIVA:
Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1215 – 2006 , de 23 de junio de 2006
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0905 – 2007 , de 30 de abril de 2007

¿Quiere esto decir que no se puede desgravar más allá del 50% de las cantidades aportadas independiente de quien corra en realidad con los gastos? Sí, aunque siempre se puede presentar alegaciones para demostrar que es una persona quien efectivamente soporta todo el crédito. Para ello suele ser necesario presentar documentos como una copia de los apuntes de la cuenta bancaria donde se carga el préstamo o la copia de las nóminas y transferencias que alimentan esa cuenta. De esta forma se podrá demostrar que los cotitulares de la hipoteca sólo tienen caracter figurativo.

Cómo pagar menos a Hacienda: cuenta ahorro vivienda

Entramos en la recta final del año y hay que empezar a pensar en la declaración de la renta 2008 (que entregaremos en 2009). Como todos los años el reto es pagar lo menos posible Hacienda e incluso intentar que el resultado del IRPF sea negativo. Existen diferentes fórmulas para lograrlo y desde Impuestosrenta.com trataremos de analizar cada una de ellas.

Una de las herramientas más utilizadas para lograrlo, especialmente entre los más jóvenes es la cuenta ahorro vivienda. Se trata de un producto bancario destinado a fomentar el ahorro para la compra de una casa de tal forma que los titulares de esta cuenta bancaria puedan ir acumulando un dinero con importantes ventajas fiscales. En realidad, la cuenta ahorro vivienda tributa como la compra de una casa. De esta forma, los titulares podrán deducir de la cuota de IRPF el 15% de las cantidades aportadas hasta un límite anual de 9.015 euros por declaración, de tal forma que la deducción máxima será de 1.352,25 euros.

Los únicos requisitos son que el salto de la cuenta no puede reducirse respecto al periodo anterior y que el dinero debe destinarse efectivamente a la adquisición de la primera vivienda o a la rehabilitación de la vivienda habitual. En caso contrario, se pierde el derecho a la deducción y deberán devolverse las cantidades deducidas hasta la fecha.

El mal momento que atraviesa el mercado inmobiliario y su inestabilidad había puesto en entredicho el sistema de la cuenta ahorro vivienda, ya que muchas personas afrontaban el final del periodo legal para hacerse con la vivienda (cuatro años excepto en País Vasco y Navarra) en un entorno de contracción de crédito. Así, ante la posibilidad de que muchos ahorradores tuviesen que ‘pagar’ por una vivienda que ni siquiera habían pagado, el Gobierno ha

La última medida del Gobierno ante la crisis económica ha establecido una moratoria de dos años para la cuentas vivienda. Es decir, quienes tengan una cuenta vivienda podrán esperar hasta un máximo de seis años para adquirir su vivienda. Eso sí, la medida no cambia la fiscalidad del producto y sólo se podrán desgravar los primeros cuatro años, ya que sólo se alarga el periodo de hasta la compra.

En Navarra, donde el plazo es de ocho años no se plantean de momento ampliarlo, en tanto que en el País Vasco, donde el límite está en seis años, ya se empiezan a tomar medidas similares. De hecho, en Vizcaya se ha incrementado hasta ocho, algo que en los próximos días harán también Álava y Guipúzcoa.

Buscar:

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

Red de Blogs Financieros | Bolsa | Economia | Productos Financieros