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Maternidad y declaración de la renta

Las secciones de asesoría fiscal y dudas sobre la renta han recibido varias preguntas de contribuyentes que deberán afrontar por primera vez la declaración de IRPF como padres y que desean conocer la fiscalidad aparejada a los hijos y sobre todo a las deducciones por maternidad.

En primer lugar, conviene aclarar la obligación de tributar o no en el caso del nacimiento de un hijo. En este sentido, el Manual de la Renta explica que están obligados a declarar  los “contribuyentes, incluidos los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda”, dentro de las que se encuentra la deducción por maternidad y la deducción por nacimiento o adopción reguladas en los artículos 81 y 81 bis de la Ley del IRPF.

Además, hay que tener en cuenta que los pagos efectuados por la mutualidad o la Seguridad Social a cuenta de la baja preparto y baja por maternidad tienen la consideración de segundo pagador a efectos fiscales. Esto tiene una enorme importancia a la hora de determinar si una persona debe hacer la declaración de la renta, ya que si se perciben más de 1.500 euros de un segundo pagador y se superan unos ingresos de 11.200 euros, se está obligado a declarar.

Aclarado este punto, el IRPF prevé dos tipos diferentes de deducciones para los padres con hijos: la deducción por maternidad y la deducción por nacimiento o adopción.
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La pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF

En anteriores ocasiones ya hemos abordado la fiscalidad del divorcio y el papel de los hijos en la declaración de la renta y sin embargo siguen siendo recurrentes las preguntas de padres divorciados o separados que desean conocer el tratamiento fiscal de la pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF.

Antes de entrar en materia, conviene distinguir entre la pensión por alimentos y la pensión compensatoria. La primera se refiere al dinero que se entrega para costear los gastos de los hijos, que tengan vivienda, alimentos, vestido y estudios hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios. La segunda es un dinero que se destina a cubrir el posible desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación.

El tratamiento la pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF no es el mismo y por lo tanto lo abordaremos de forma separada.

La pensión alimenticia en el IRPF

La pensión de alimentos se establece a favor de los hijos y es necesario diferenciar entre quien paga y quien la recibe. En este sentido, para los receptores, están exentas para los hijos las anualidades por alimentos siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial o acuerdo de divorcio. Estos importes no tienen que declararse en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el hijo propio. Si se paga una pensión por alimentos a familiares que no sean los hijos, estos sí deberán declararla y tratarla como un rendimiento del trabajo.

Por su parte, para el pagador las cantidades desembolsadas no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible del IRPF.  Sin embargo, sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía (generalmente del 2%). Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

La pensión compensatoria en el IRPF

Una vez más, hay que diferenciar ente el pagador y el receptor, así como el motivo de la pensión. Si existe una resolución judicial o convenio regulador, el pagador podrá reducir de la base imponible del IRPF, primero la general y después la del ahorro, según el artículo 97 del Código Civil. En cualquier caso, el resultado no podrá ser negativo.

El pagador podrá también solicitar que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.

Por su parte, el receptor deberá consignar estas cantidades como rendimientos del trabajo, aunque no estarán sujetos a retención de IRPF, tal y como dispone el Artículo 17.2 de la Ley de IRPF.  Hay que recordar que será obligatorio presentar la declaración su la cuantía excede de los 11.200 euros anuales.

Al margen de las pensiones, conviene recordar que sólo quien se quede con la custodia de los hijos podrá incluirlos en la declaración conjunta y que enc aso de que la custodia sea compartida ninguno podrá hacerlo.

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Fiscalidad de la pensión alimenticia

En los casos de divorcio con hijos suele ser habitual que el juez o ambas partes establezcan una pensión alimenticia que uno de los cónyugues debe pagar a la parte que se hace cargo de los hijos del matrimonio. Aunque no entran específicamente dentro de la fiscalidad del divorcio, sí que podrían considerarse como un elemento colateral a cualquier separación.

A la hora de hablar de la pensión de alimentos en el IRPF debemos distinguir entre el receptor o beneficiario y el pagador, pero antes conviene apuntar qué se considera una pensión alimenticia. Esta es la referida a los gastos que los hijos tengan en vivienda, alimentos, vestido y estudios hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios.

El receptor

La pensión alimenticia puede ser percibida por el hijo,  la madre u otro familiar y su tratamiento fiscal variará en función de quien sea el beneficiario. En el caso de que el hijo sea el receptor, estarán exentas de tributar siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial. De esta forma, las cantidades recibidas no se declararán en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyugue custodio con el hijo propio.

Por el contrario, si el beneficiario es un familiar o cualquier otra persona que no sea el hijo, deberá declararlas como rendimientos del trabajo.

El pagador

Para el pagador, las cantidades satisfechas no podrán considerarse un gasto deducible ni minorarán su base imponible, pero sí podrá aplicar un tipo de gravámen más bajo a ese dinero (generalmente del 2%).  Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

Los hijos en la declaración de la renta

Una de las preguntas más habituales de nuestros usuarios es cómo incluir a los hijos en la declaración de la renta. Y es que los descendientes pueden ser una importante fuente de deducciones y reducciones a la hora de pagar impuestos, aunque también un quebradero de cabeza para quienes tienen que elegir si hacer la declaración conjunta o individual.

La clave para entender cómo deben incluir a los hijos en la declaración de la renta es el concepto de unidad familiar, que está recogido en la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y que también se puede encontrar en la página web de la Agencia Tributaria. En este sentido, pueden distinguirse dos modalidades de unidad familiar a efectos fiscales de IRPF.

  • En caso de matrimonio

En este caso la unidad familiar estaría integrada por los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores y los hijos mayores de edad incapacitados  judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

  • En defecto de matrimonio

En este caso la unidad familiar sería la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reunan los requisitos señalados para la modalidad 1ª anterior.

¿Quiere esto decir que las parejas de hecho no pueden formar unidad familiar? En cierto sentido sí. Es decir, no podrán formar una unidad familiar padre, madre e hijos, pero sí padre o madre con los hijos. El problema reside en que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo. Es decir, no podrían incluir el 50

El cheque bebé le cuesta 1.000 millones a Hacienda, ¿Cómo tributa?


Según los datos del Ministerio de Economía y Hacienda el primer año de vida del llamado cheque bebé se ha saldado con un desembolso de 1.002 millones de euros por parte de la Agencia Tributaria (AEAT) a más de 400.000 solicitudes de ayuda. Esta medida, que entró en vigor en julio de 2007 ha servido para dar 2.500 euros de ayuda por nacimiento o adopción y se complementa con los 1.200 euros anuales por hijos menores de tres años.

En cuanto al mal llamado cheque bebé, se trata en realidad de una subvención directa en forma de anticipo de la deducción de IRPF. Es una prestación económica no contributiva que ofrece la Seguridad Social, es decir, que no cotiza como rendimiento y puede deducirse en la declaración de la renta, a través de Hacienda. Se ha denominado cheque porque existe la posibilidad de que la AEAT anticipe los pagos que después el contribuyente deberá reflejar como deducciones al cumplir con el impuesto de IRPF.

La AEAT cuenta con un apartado específico en su página web donde detalla cómo y cuándo deben solicitarse estas ayudas, así como la forma de reflejarlas en la declaración de la renta.

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