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Solicitar el aplazamiento de deudas superiores a 18.000 euros

En anteriores ocasiones ya hemos hablado de la posibilidad de aplazar deudas con Hacienda, pero ahora vamos a ver un caso concreto, el referido a los compromisos que superan los 18.000 euros. Os explicamos como solicitar el aplazamiento de deudas superiores a 18.000 euros, quien puede hacerlo y los trámites a seguir.

Como a cualquier empresa, a la Agencia Tributaria y el Estado lo que le importa es cobrar sus deudas. La diferencia es que estas no envían al cobrador del frac, sino que en el peor de los casos embargan los bienes del deudor. Sin embargo, al igual que ocurre en el mundo corporativo, siempre existe la posibilidad de negociar los pagos y en el caso de la administración esto se traduce en solicitar el aplazamiento de la deuda con Hacienda.
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Aplazar deudas con Hacienda

Para aquellas personas y empresas que adeuden alguna cantidad a la Agencia Tributaria existen la posibilidad de aplazar el pago de deudas con Hacienda, aunque deben saber que en función de la cantidad pueden verse obligados a presentar algún tipo de aval.

La Ley General Tributaria permite aplazar prácticamente cualquier tipo de deuda con la Agencia Tributaria. En el caso de las empresas es habitual es posponer el pago trimestral del IVA y las retenciones de IRPF de los trabajadores, aunque en este caso suelen tener que justificar que necesitarán ese dinero para mantener los puestos de trabajo o la capacidad productiva. Pero no sólo las compañías pueden aplazar deudas con Hacienda. Esta también es una posibilidad para los particulares.

A la hora de afrontar el aplazamiento de la deuda, la cuantía servirá para determinar si hace falta presentar algún tipo de aval o bastará con nuestra palabra y firma. La Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril elevó hasta 18.000 euros las cantidades que se pueden aplazar sin aval. Una vez se supera esa cifra será necesario incluir algún tipo de garantía adicional en función de la cantidad a aplazar como una hipoteca, un seguro de caución o un aval.

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Agencia Tributaria telefóno

Existen diferentes fórmulas de contactar con Hacienda, pero una de las más útiles es hacerlo a través del teléfono de la Agencia Tributaria. Y es que el organismo pone a disposición de los ciudadanos una línea a través de la cual se pueden realizar diferentes trámites y resolver dudas relativas al pago de impuestos.

A través de los números teléfono de la Agencia Tributaria se puede desde solicitar el borrador hasta realizar pagos de deuda tributaria pasando por confirmar el borrador, aunque uno de los usos más comunes es el de pedir cita previa con Hacienda o resolver dudas de la renta.

La AEAT no dispone de un único número de teléfono, sino que cuenta con varios para atender las diferentes peticiones sobre distintas cuestiones que le puedan plantear. Estos son los números de teléfono de la Agencia Tributaria:

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Cita con la Agencia Tributaria 2012

Hacienda ha puesto en manos de los contribuyentes un sin fin de programas de ayuda como el Programa Padre o un borrador de la renta fácil de confirmar y rectificar. Sin embargo, esto no impide que todos los años se agoten las horas para solicitar la cita para la renta con la Agencia Tributaria para que sean los propios funcionarios quienes nos ayuden a confeccionar la declaración de la renta y, sobre todo, a resolver sus dudas. Aquí os explicamos, como y donde pedir esta cita previa con la AEAT.

Hacer la declaración de la renta es más fácil que nunca. Por un lado, se puede descargar el Programa Padre, en el que sólo será necesario introducir los datos fiscales para que el propio programa nos guíe y nos de el resultado de el IRPF. Y por otro existe la opción de solicitar el borrador de la renta, modificarlo y confirmarlo sin necesidad de pisar una oficina de la Agencia Tributaria. Aún así, existen millones de contribuyentes que necesitan ayuda adicional y esta se puede conseguir a través de Hacienda solicitando una cita con la Agencia Tributaria para 2012.

El año que viene, cuando tengamos que hacer la renta 2011 -recordemos que la renta 2012 será la referida al ejercicio fiscal 2012 y por lo declararemos por ella en 2013- volveremos a contar con el Programa Padre 2012 y el borrador 2012 como herramientas de ayuda, pero también podremos solicitar una cita con la Agencia Tributaria para que sea un funcionario quien nos ayude a confeccionar la declaración de la renta con los datos que Hacienda posea y los que aportemos nosotros mismos.

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Renta 2012

Todavía falta mucho para que debamos pensar en la 2012 si entendemos que esta se refiere al ejercicio fiscal 2012. Es decir, a tributar por los ingresos logrados en el año 2012. Sin embargo, es un error común confundir los ejercicios fiscales e identificar la renta 2012 por la renta 2011. Dicho de otra forma, hablar del IRPF 2012 para referirnos a las rentas obtenidas en 2011. Debemos recordar que desde el punto de vista fiscal, hacemos la declaración de la renta de una año para otro, de forma que en 2012 estaremos declarando por nuestros actos en 2011.

Tras aclarar este punto y dado lo más cercano en el tiempo es el ejercicio fiscal 2011, en ese será en el que nos centraremos por más incorrecto que sea referirnos a él como renta 2012. Entre las novedades de renta en 2011 hay una que destaca por encima del resto y es la referida a la deducción por adquisición de vivienda. Y es que desde el 1 de enero de 2011 sólo las rentas inferiores podrán desgravar por la vivienda habitual. En realidad, más que las rentas, lo que se tiene en cuenta es la base imponible del contribuyente, que no es otra cosa que la suma del salario bruto más los rendimientos dinerarios (el rendimiento de depósitos y otros productos financieros) menos las deducciones del trabajo y otras deducciones que se pueden practicar en la declaración de la renta.

Por el momento se desconoce si habrá alguna medida compensatoria para sostener el mercado inmobiliario a partir de 2011 más allá de la anunciada rebaja temporal del IVA en vivienda nueva o si se bonificarán otras inversiones para permitir al contribuyente cubrir con otras deducciones ese vacío que deja la vivienda, pero la crisis hace difícil que así sea.

La planificación es la clave

Para pagar menos impuestos, tanto en la renta 2011 como en la renta 2012 y en los siguientes ejercicios, la clave reside en una buena planificación fiscal que permita adelantarnos al momento efectivo del pago de impuestos porque a fin de cuentas, cuando en mayo llega el momento de hacer la declaración de la renta nuestras opciones para pagar menos ha Hacienda son bastante limitadas.

Hay que tener en cuenta la lista de herramientas para deducir nuestra factura fiscal y a partir de ahí diseñar una estrategia inversora que nos permita sacar partido de las ventajas fiscales a las que están sujetos algunos productos. Si eliminamos la inversión en vivienda habitual, las posibilidades para el público general se reducen a:

Eso sí, nadie nos asegura que el Gobierno no introduzca nuevos cambios que limiten todavía más nuestra capacidad para pagar menos a Hacienda. Lo que sí sabemos con certeza es que de nuevo podremos apoyarnos en el borrador de la renta 2011 y el programa padre 2012 como herramientas básicas para ayudarnos a hacer la declaración

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La pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF

En anteriores ocasiones ya hemos abordado la fiscalidad del divorcio y el papel de los hijos en la declaración de la renta y sin embargo siguen siendo recurrentes las preguntas de padres divorciados o separados que desean conocer el tratamiento fiscal de la pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF.

Antes de entrar en materia, conviene distinguir entre la pensión por alimentos y la pensión compensatoria. La primera se refiere al dinero que se entrega para costear los gastos de los hijos, que tengan vivienda, alimentos, vestido y estudios hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios. La segunda es un dinero que se destina a cubrir el posible desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación.

El tratamiento la pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF no es el mismo y por lo tanto lo abordaremos de forma separada.

La pensión alimenticia en el IRPF

La pensión de alimentos se establece a favor de los hijos y es necesario diferenciar entre quien paga y quien la recibe. En este sentido, para los receptores, están exentas para los hijos las anualidades por alimentos siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial o acuerdo de divorcio. Estos importes no tienen que declararse en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el hijo propio. Si se paga una pensión por alimentos a familiares que no sean los hijos, estos sí deberán declararla y tratarla como un rendimiento del trabajo.

Por su parte, para el pagador las cantidades desembolsadas no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible del IRPF.  Sin embargo, sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía (generalmente del 2%). Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.

La pensión compensatoria en el IRPF

Una vez más, hay que diferenciar ente el pagador y el receptor, así como el motivo de la pensión. Si existe una resolución judicial o convenio regulador, el pagador podrá reducir de la base imponible del IRPF, primero la general y después la del ahorro, según el artículo 97 del Código Civil. En cualquier caso, el resultado no podrá ser negativo.

El pagador podrá también solicitar que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.

Por su parte, el receptor deberá consignar estas cantidades como rendimientos del trabajo, aunque no estarán sujetos a retención de IRPF, tal y como dispone el Artículo 17.2 de la Ley de IRPF.  Hay que recordar que será obligatorio presentar la declaración su la cuantía excede de los 11.200 euros anuales.

Al margen de las pensiones, conviene recordar que sólo quien se quede con la custodia de los hijos podrá incluirlos en la declaración conjunta y que enc aso de que la custodia sea compartida ninguno podrá hacerlo.

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Renta 2011

Por más que todavía parecer lejano para muchos la renta de 2011 está a la vuelta de la esquina y según se va agotando el año menos oportunidades habrá de crear un buen plan fiscal para pagar menos en la declaración de la renta y, por supuesto, para ejecutarlo. Desde aquí os ofrecemos algunas claves para ahorrar en la factura fiscal y preparar el pago de impuestos del próximo año.

Suele ser habitual referirse a la Renta 2011 en relación a los impuestos que se pagaron durante ese año. Sin embargo, a efectos fiscales y para entendernos, un ejercicio o año fiscal se define como un periodo de 12 meses que, para simplificar, suele coincidir con el los 12 meses de un año. Por eso, cuando hablamos de la renta de 2011 lo hacemos en referencia a los actos de ese año, es decir, del salario, inversiones, compras, deducciones que nos practicamos en 2011. Por eso, en 2012 estaremos en plena Campaña de la Renta 2011, por más paradójico que pueda parecer.

Reforma fiscal y subida de IRPF

Una vez aclarado este punto podemos ya pasar a hablar de la campaña de la renta 2011, que trae importantes novedades, empezando por la subida del IRPF con dos nuevos tramos para las rentas más altas, que ahora deberán pagar más impuestos. De esta forma la tabla de IRPF queda de la siguiente forma:

Sin embargo, la gran novedad en el IRPF de 2011 es que ya no se puede deducir la inversión en vivienda de forma general. Desde el 1 de enero de 2011 sólo las rentas inferiores a 24.000 euros podrán desgravar por este concepto, aunque para ser más correcto lo que habrá que tener en cuenta no son los ingresos sino la base imponible, que surge de la suma del salario bruto más los rendimientos dinerarios (el rendimiento de depósitos y otros productos financieros) menos las deducciones del trabajo y otras deducciones que se pueden practicar en la declaración de la renta.

Planificación

 

Como siempre el mejor consejo para que la Renta 2011 sea lo menos dolorosa posible es la planificación fiscal y para ello lo primero es conocer las deducciones de IRPF vigentes en 2011:

Eso sí, nadie nos asegura que el Gobierno no introduzca nuevos cambios que limiten todavía más nuestra capacidad para pagar menos a Hacienda, sobre todo con la crisis.

El borrador de la renta

En estos últimos años el borrador de la renta se ha convertido en una herramienta imprescindible para millones de contribuyentes, ya que facilita mucho los trámites para hacer la declaración y agiliza la devolución de IRPF para los más afortunados.  Como es lógico, el borrador de la renta 2011 todavía no está disponible, aunque desde aquí daremos cumplica cuenta cuando la Agencia Tributaria lo libere. Con lo que sí podremos contar cerca del final de 2011 es con el simulador de la renta 2011, que no deja de ser una versión simplificada del Programa Padre, el otro gran pilar para muchos ciudadanos que deciden hacer la declaración de IRPF por su parte.

En cualquier caso y para simplificar esta tarea, aquí os dejamos una serie de enlaces con los trámites más habituales referidos al borrador de la renta, el programa Padre y el recién estrenado Programa Reno:

Hacienda no podrá multar si no detecta intención de fraude

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A través de Cinco Días nos llega una información que supone una nueva vuelta de tuerca en las relaciones de la Agencia Tributaria con los contribuyentes. El caso se refiere al fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que anula la sanción impuesta por Hacienda a una empresa por haber realizado de forma incorrecta el cálculo de un beneficio fiscal. En concreto, la compañía incluyó en su declaración de 2006 una bonificación fiscal por valor de 43-794 euros a la que tenía derecho, pero que estaba mal calculada.

Al percatarse del error, la AEAT envió una declaración alternativa, que incluía además una sanción de 2.800 euros por dejar de ingresar Hacienda la cuota tributaria y por reclamar una devolución indebida. La empresa reclamó y ahora los tribunales le dan la razón argumentando que el contribuyente calculó la bonificación de forma “razonable” pese a que no fuese del todo correcta según la interpretación de Hacienda. Es decir, que sostiene que no se puede sancionar al contribuyente cuando se haya puesto la diligencia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Dicho de otra forma, que Hacienda no debe sancionar cuando no hay intención de fraude y se intenta hacer las de buena fe.

Como afrontar una inspección fiscal

A raíz de un comentario de un usuario en el post titulado “Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda” acerca de las inspecciones fiscales -concretamente Manuel indicaba con razón que “una inspección fiscal no es ni un procedimiento inquisitorio, ni un proceso judicial penal sino solo in procedimiento administrativo con un régimen sancionador”- nos hemos decidido a hablar de este proceso, los límites del mismo y, sobre todo, la forma en la debemos afrontarla.

En primer lugar, hay que recordar que la Agencia Tributaria está en su derecho de proceder a una inspección fiscal si detecta indicios de fraude fiscal -lo más lógico es que estos suelan surgir al cruzar datos entre contribuyente como por ejemplo un arrendador y su inquilino-. Estas actuaciones están reguladas por Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 1064/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias.

El Ministerio de Economía y Hacienda lista los derechos fiscales del contribuyente, algunos de los cuales tienen especial interés una vez iniciado un proceso de inspección fiscal. Las más relevantes son:

  • Derecho a que las actuaciones ante la Administración Tributaria que requieran su intervención se realicen de la forma menos gravosa.
  • Derecho a formular alegaciones y aportar documentos, y a ser oído en el trámite de audiencia antes de la propuesta de resolución de los expedientes.
  • Derecho a ser informado de la valoración de los bienes inmuebles que vayan a ser enajenados o adquiridos.
  • Derecho a ser informado al comienzo de las actuaciones de comprobación e investigación por la Inspección de los Tributos acerca de su naturaleza y alcance, de los derechos que le asisten durante las mismas y a que éstas se desarrollen en los plazos legales.

La mayoría de procesos y actuaciones de la Agencia Tributaria suelen resolverse rápidamente y los pasos del mismo suelen ser sencillo. El Capítulo II del RD 1064/2007 contiene la información al respecto. En la mayoría de casos todo empieza por una carta de Hacienda indicando el requerimiento de datos o, si ya dispone de los mismos, la sanción que se impone al contribuyente. A partir de ese momento podemos atenernos a las indicaciones y cumplir con la sanción o presentar las alegaciones en el plazo estipulado, que suele ser de 10 días.

Según se especifica, cuando en un procedimiento de aplicación de los tributos el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos efectuados en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá efectuar dicha alegación en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que dichos datos le sean puestos de manifiesto por la Administración tributaria mediante comunicación o diligencia.

Ya se puede solicitar cita con Hacienda para hacer la declaración

A partir de hoy se podrá pedir cita con Hacienda para confeccionar la declaración. Si el pasado 5 de abril se abría el plazopara modificar el borrador, ahora ya se puede hacer directamente la declaración.

La cita de la renta se puede solicitar por varios medios

El plazo para pedir cita con Hacienda para confeccionar el borrador finaliza el 29 de junio, aunque conviene darse prisa porque los recursos de la AEAT son limitados y no siempre hay plazas para todos los contribuyentes.

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