El Programa Padre se ha convertido en una herramienta indispensable para afrontar la declaración de IRPF. El Programa de Ayuda Declaración de la Renta (de ahí su nombre) es un software creado por la Agencia Tributaria para facilitar el cumplimiento de la declaración de la renta a los contribuyentes y que puede descargarse de la propia página web de Hacienda para después instalarlo de forma sencilla en el ordenador.
En realidad, el Programa Padre en cualquiera de sus versiones, Programa Padre 2010, Programa Padre 2011 o Programa Padre 2012 es un simulador de Hacienda que en cierto sentido replica el resultado que ofrece el borrador de la declaración de la renta con la ventaja de que permite alterar los datos y hacer pruebas bajo diferentes supuestos. Así, por ejemplo, los matrimonios pueden comparar el resultado de la declaración si la hacen de forma conjunta o individual. Seguir leyendo Programa Padre…
Cada año Hacienda pone en manos de los contribuyentes nuevas herramientas de ayuda para hacer la declaración de la renta. Desde el Programa Padre hasta el Borrador de la Renta pasando por el Programa Reno. Sin embargo, esto no impide que todos los años se agoten las horas para solicitar la cita para la renta con la Agencia Tributaria para que sean los propios funcionarios quienes nos ayuden a confeccionar la declaración de la renta y, sobre todo, a resolver sus dudas. Aquí os explicamos como y donde pedir esta cita previa con la AEAT.
Hoy en día hacer la declaración de la renta es más fácil que nunca. Por un lado, se puede descargar el Programa Padre, en el que sólo será necesario introducir los datos fiscales para que el propio programa nos guíe y nos de el resultado de el IRPF. Y por otro existe la opción de solicitar el borrador de la renta, modificarlo y confirmarlo sin necesidad de pisar una oficina de la Agencia Tributaria. Aún así, existen millones de contribuyentes que necesitan ayuda adicional y esta se puede conseguir a través de Hacienda solicitando una cita con la Agencia Tributaria para 2012.
Pese a todo, cada año se repite la misma historia y millones de contribuyentes buscan ayuda adicional y sobre todo un asesoramiento más personal. Para lograrlo de forma gratuita (siempre quedarán los asesores) Hacienda es la única solución. Y es que la Agencia Tributaria atiende a los contribuyentes de forma personal y les ayuda con su declaración, pero para ello es necesario pedir cita con Hacienda. En 2102 se puede pedir la cita previa desde el 19 de abril hasta el 29 de junio.
La campaña IRPF 2011 está a la vuelta de la esquina ya está en marcha con la posibilidad de solicitar, modificar y confirmar el borrador. Sin embargo, será en mayo cuando realmente tendremos que rendir cuentas a Hacienda por los ingresos, inversiones y demás actividades. Desde aquí os ofrecemos una breve guía sobre cómo afrontar el pago de la renta 2011 y las deducciones que podremos practicar para ahorrar en la declaración de la renta.
Por más que muchos confundan la Renta 2011 con la Renta de 2012 lo cierto es que a efectos fiscales y para entendernos, un ejercicio o año fiscal se define como un periodo de 12 meses . Para simplificarlo, este periodo suele coincidir con los 12 meses del año natural. Por eso, cuando hablamos de la renta de 2011 lo hacemos en referencia a los actos de ese año, es decir, del salario, inversiones, compras, deducciones que nos practicamos en 2011. De esta forma, ahora mismo nos encontramos inmersos en en plena Campaña de la Renta 2011. Seguir leyendo Renta 2011: Guía para cumplir con Hacienda…
En anteriores ocasiones ya hemos hablado de la posibilidad de aplazar deudas con Hacienda, pero ahora vamos a ver un caso concreto, el referido a los compromisos que superan los 18.000 euros. Os explicamos como solicitar el aplazamiento de deudas superiores a 18.000 euros, quien puede hacerlo y los trámites a seguir.
Como a cualquier empresa, a la Agencia Tributaria y el Estado lo que le importa es cobrar sus deudas. La diferencia es que estas no envían al cobrador del frac, sino que en el peor de los casos embargan los bienes del deudor. Sin embargo, al igual que ocurre en el mundo corporativo, siempre existe la posibilidad de negociar los pagos y en el caso de la administración esto se traduce en solicitar el aplazamiento de la deuda con Hacienda. Seguir leyendo Solicitar el aplazamiento de deudas superiores a 18.000 euros…
Para aquellas personas y empresas que adeuden alguna cantidad a la Agencia Tributaria existen la posibilidad de aplazar el pago de deudas con Hacienda, aunque deben saber que en función de la cantidad pueden verse obligados a presentar algún tipo de aval.
La Ley General Tributaria permite aplazar prácticamente cualquier tipo de deuda con la Agencia Tributaria. En el caso de las empresas es habitual es posponer el pago trimestral del IVA y las retenciones de IRPF de los trabajadores, aunque en este caso suelen tener que justificar que necesitarán ese dinero para mantener los puestos de trabajo o la capacidad productiva. Pero no sólo las compañías pueden aplazar deudas con Hacienda. Esta también es una posibilidad para los particulares.
A la hora de afrontar el aplazamiento de la deuda, la cuantía servirá para determinar si hace falta presentar algún tipo de aval o bastará con nuestra palabra y firma. La Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril elevó hasta 18.000 euros las cantidades que se pueden aplazar sin aval. Una vez se supera esa cifra será necesario incluir algún tipo de garantía adicional en función de la cantidad a aplazar como una hipoteca, un seguro de caución o un aval.
Existen diferentes fórmulas de contactar con Hacienda, pero una de las más útiles es hacerlo a través del teléfono de la Agencia Tributaria. Y es que el organismo pone a disposición de los ciudadanos una línea a través de la cual se pueden realizar diferentes trámites y resolver dudas relativas al pago de impuestos.
La AEAT no dispone de un único número de teléfono, sino que cuenta con varios para atender las diferentes peticiones sobre distintas cuestiones que le puedan plantear. Estos son los números de teléfono de la Agencia Tributaria:
En anteriores ocasiones ya hemos abordado la fiscalidad del divorcio y el papel de los hijos en la declaración de la rentay sin embargo siguen siendo recurrentes las preguntas de padres divorciados o separados que desean conocer el tratamiento fiscal de la pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF.
Antes de entrar en materia, conviene distinguir entre la pensión por alimentos y la pensión compensatoria. La primera se refiere al dinero que se entrega para costear los gastos de los hijos, que tengan vivienda, alimentos, vestido y estudios hasta que sean mayores de edad o terminen sus estudios. La segunda es un dinero que se destina a cubrir el posible desequilibrio económico que se produce en uno de los cónyuges tras la separación.
El tratamiento la pensión alimenticia y compensatoria en el IRPF no es el mismo y por lo tanto lo abordaremos de forma separada.
La pensión de alimentos se establece a favor de los hijos y es necesario diferenciar entre quien paga y quien la recibe. En este sentido, para los receptores, están exentas para los hijos las anualidades por alimentos siempre y cuando se perciban en virtud de una decisión judicial o acuerdo de divorcio. Estos importes no tienen que declararse en la declaración de los hijos ni en la declaración conjunta del cónyuge que se queda con el hijo y el hijo propio. Si se paga una pensión por alimentos a familiares que no sean los hijos, estos sí deberán declararla y tratarla como un rendimiento del trabajo.
Por su parte, para el pagador las cantidades desembolsadas no tendrán la consideración de gasto deducible, ni minorarán su base imposible del IRPF. Sin embargo, sí podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cuantía (generalmente del 2%). Además, si el importe de esta pensión es inferior a su Base Liquidable General, la escala de gravamen se aplicará por separado a estas dos partidas, lo que puede suponer un ahorro fiscal, especialmente a quienes tengan rentas altas.
Una vez más, hay que diferenciar ente el pagador y el receptor, así como el motivo de la pensión. Si existe una resolución judicial o convenio regulador, el pagador podrá reducir de la base imponible del IRPF, primero la general y después la del ahorro, según el artículo 97 del Código Civil. En cualquier caso, el resultado no podrá ser negativo.
El pagador podrá también solicitar que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.
Por su parte, el receptor deberá consignar estas cantidades como rendimientos del trabajo, aunque no estarán sujetos a retención de IRPF, tal y como dispone el Artículo 17.2 de la Ley de IRPF. Hay que recordar que será obligatorio presentar la declaración su la cuantía excede de los 11.200 euros anuales.
Al margen de las pensiones, conviene recordar que sólo quien se quede con la custodia de los hijos podrá incluirlos en la declaración conjunta y que enc aso de que la custodia sea compartida ninguno podrá hacerlo.
A través de Cinco Días nos llega una información que supone una nueva vuelta de tuerca en las relaciones de la Agencia Tributaria con los contribuyentes. El caso se refiere al fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, que anula la sanción impuesta por Hacienda a una empresa por haber realizado de forma incorrecta el cálculo de un beneficio fiscal. En concreto, la compañía incluyó en su declaración de 2006 una bonificación fiscal por valor de 43-794 euros a la que tenía derecho, pero que estaba mal calculada.
Al percatarse del error, la AEAT envió una declaración alternativa, que incluía además una sanción de 2.800 euros por dejar de ingresar Hacienda la cuota tributaria y por reclamar una devolución indebida. La empresa reclamó y ahora los tribunales le dan la razón argumentando que el contribuyente calculó la bonificación de forma “razonable” pese a que no fuese del todo correcta según la interpretación de Hacienda. Es decir, que sostiene que no se puede sancionar al contribuyente cuando se haya puesto la diligencia necesaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Dicho de otra forma, que Hacienda no debe sancionar cuando no hay intención de fraude y se intenta hacer las de buena fe.
A raíz de un comentario de un usuario en el post titulado “Verdades y mentiras sobre la cuenta vivienda” acerca de las inspecciones fiscales -concretamente Manuel indicaba con razón que “una inspección fiscal no es ni un procedimiento inquisitorio, ni un proceso judicial penal sino solo in procedimiento administrativo con un régimen sancionador”- nos hemos decidido a hablar de este proceso, los límites del mismo y, sobre todo, la forma en la debemos afrontarla.
En primer lugar, hay que recordar que la Agencia Tributaria está en su derecho de proceder a una inspección fiscal si detecta indicios de fraude fiscal -lo más lógico es que estos suelan surgir al cruzar datos entre contribuyente como por ejemplo un arrendador y su inquilino-. Estas actuaciones están reguladas porLey 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y el Real Decreto 1064/2007, de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias.
Derecho a que las actuaciones ante la Administración Tributaria que requieran su intervención se realicen de la forma menos gravosa.
Derecho a formular alegaciones y aportar documentos, y a ser oído en el trámite de audiencia antes de la propuesta de resolución de los expedientes.
Derecho a ser informado de la valoración de los bienes inmuebles que vayan a ser enajenados o adquiridos.
Derecho a ser informado al comienzo de las actuaciones de comprobación e investigación por la Inspección de los Tributos acerca de su naturaleza y alcance, de los derechos que le asisten durante las mismas y a que éstas se desarrollen en los plazos legales.
La mayoría de procesos y actuaciones de la Agencia Tributaria suelen resolverse rápidamente y los pasos del mismo suelen ser sencillo. El Capítulo II del RD 1064/2007 contiene la información al respecto. En la mayoría de casos todo empieza por una carta de Hacienda indicando el requerimiento de datos o, si ya dispone de los mismos, la sanción que se impone al contribuyente. A partir de ese momento podemos atenernos a las indicaciones y cumplir con la sanción o presentar las alegaciones en el plazo estipulado, que suele ser de 10 días.
Según se especifica, cuando en un procedimiento de aplicación de los tributos el obligado tributario alegue la inexactitud o falsedad de los datos incluidos en declaraciones o contestaciones a requerimientos efectuados en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, deberá efectuar dicha alegación en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a aquel en que dichos datos le sean puestos de manifiesto por la Administración tributaria mediante comunicación o diligencia.
Por teléfono en el 901 12 12 24 SERVICIO AUTOMÁTICO (24 horas).
Por teléfono en el 901 22 33 44 de cita previa para Renta (lunes a viernes, de 9 a 20 horas).
El plazo para pedir cita con Hacienda para confeccionar el borrador finaliza el 29 de junio, aunque conviene darse prisa porque los recursos de la AEAT son limitados y no siempre hay plazas para todos los contribuyentes.