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Compensar Ganancias Patrimoniales en el IRPF

Si a lo largo de 2007 has vendido alguna inversión y obtenido por ello una ganancia patrimonial, podrías contemplar vender algún activo que te esté dando pérdidas para compensar una con otra y neutralizar, de este modo, el impacto fiscal.

No obstante, la nueva ley del IRPF, ley 35/2006, de 28 de Noviembre, establece una cautela para evitar que la gente venda sus inversiones para realizar pérdidas e inmediatamente después vuelva a adquirir exactamente los mismos activos. Así, sólo se darán por buenas las pérdidas de acciones o fondos vendidos y vueltos a comprar tras un plazo mínimo de 2 meses.

En cuanto a la compensación de pérdidas patrimoniales, pendientes de compensación a 1 de Enero de 2007, hay que distinguir:

Si son pérdidas patrimoniales generadas en más de 1 año (las acciones, fondos o activos se tuvieron en el patrimonio hasta la venta con pérdidas desde 1 año y un día), procedentes de los ejercicios 03, 04, 05 ó 06, sólo pueden compensarse con ganancias patrimoniales que formen parte de la renta del ahorro, es decir, de ganancias derivadas de la transmisión de activos.

Si son pérdidas de los mismos ejercicios (03, 04, 05,06) generadas en 1 año o menos, pueden compensarse con ganancias ajenas a la transmisión de bienes y el saldo restante con las rentas del ejercicio, salvo las de capital mobiliario, con el límite del 25%.

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