A la hora de invertir en bolsano sólo hay que estudiar el mercado para evitar perder dinero sino también conocer la fiscalidad de las acciones. Como cualquier renta, las ganancias en bolsa también están sujetas al pago de impuestos en la declaración de la renta.
Las acciones se integran a la base imponible del ahorro en la parte correspondiente al rendimiento del capital mobiliario y tributan al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% el resto , como el resto de las rentas del ahorro. Sin embargo, conviene diferenciar el origen de estas ganancias en dos casos, ya que su tratamiento fiscal será diferente:
La venta de acciones
Los dividendos que se obtienes por las acciones
El primero de los casos referente a la fiscalidad de las acciones es el derivado de una operación bursátil en la que se venden una serie de títulos que se poseen y cuyo resultado puede ser el de obtener una ganancia patrimonial cuando se recupera más de lo que se invirtió o una pérdida patrimonial cuando se recupera menos de lo invertido.
Ganancia patrimonial
En caso de obtener ganancias por la operación, esta, entendida como la diferencia entre el precio de compra y el de venta, estará sujeta al pago del 18% por los primeros 6.000 euros y del 21% para los siguientes, como ocurre con la mayoría de productos financieros. Estos serán los porcentajes sobre las ganancias que habrá que pagar a Hacienda.
Conviene recordar que en la fiscalidad de las acciones, tal y como ocurre con la fiscalidad de los fondos de inversión, sólo habrá que tributar en el momento de la venta de los títulos -dividendos al margen-. Es decir, que por mucho que estén subiendo los títulos no pagaremos hasta que materialicemos esas ganancias vendiendo los títulos, siguiendo así uno de los ‘mantras’ más repetidos en bolsa, según el cual ninguna pérdida o ganancia es tal hasta que se cierra la posición.
A la hora de manejar nuestras finanzas personales pueden surgir muchas dudas pero una de las más habituales tiene que ver con las donaciones y más concretamente con el dinero que recibimos de familiares -especialmente de los padres-. Lo cierto es que por más lógico que pueda parecer que un padre preste capital a sus hijos a coste cero o que ceda un terreno, vivienda o cualquier otro bien, este tipo de actos tienen su contrapartida fiscal.
Las donaciones tributan en la declaración de la renta, un hecho que debemos tener en cuenta antes de llevar a cabo cualquier acción de este tipo. Además, la donación afectará tanto a quien la recibe como a quien la hace. Se entiende que una donación es un regalo, la cesión de una parte a otra o la disposición gratuita de una persona a otra de bienes inmobiliarios, acciones, capital y en términos generales cualquier bien que se nos pueda ocurrir y que sea computable como un aumento patrimonial.
Las donaciones están reguladas por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El importe a pagar en este caso no es fijo, sino que dependerá de la cantidad y el tipo de donación, que generalmente tiene que ver con quien recibe el bien. Además, también existen diferencias entre Comunidades Autónomas. La mayoría de contribuyentes suele tener en cuenta la necesidad de liquidar este impuesto, algo que debe hacerse en 30 días hábiles desde que la donación tiene lugar, pero pocos tienen en cuenta después también habrá que reflejarlo en la declaración de la renta.
En concreto, el donante, es decir, quien cede el bien, debe liquidar en el IRPF la correspondiente ganancia patrimonial. Dicho de otra forma: la donación se tratará como una compraventa y esto implicará abonar el 18% de la diferencia entre el precio de compra y de venta.
Lo que desconocen algunos contribuyentes es que el donante de un bien (quien lo otorga o cede, en su caso) debe liquidar en el Impuesto de la Renta la correspondiente ganancia patrimonial, como si se tratase de una compraventa. Y esto implica abonar un gravamen del 18 por ciento que se aplica a la diferencia entre el valor de transmisión y el valor real de esa propiedad. Por fortuna, existen exenciones, aunque estas dependerán de cada CCAA.
Seguimos con nuestra línea de fiscalidad del seguro y tras ver como tributa el seguro de vida nos adentramos en el seguro del hogar, obligatorio en todas las viviendas y uno de los productos adicionales que los bancos obligan a contratar junto con la hipoteca.
El seguro para el hogar es, como su propio nombre indica, un contrato de seguros en el que se asegura es la casa y que puede afectar tanto al continente (el propio inmueble) como al contenido (los objetos que podamos tener en la vivienda), como bien explican en la definición de una póliza de seguro de hogar. El tomador del seguro pagará una serie de primas en función de los riesgos que desee cubrir. Legalmente sólo es obligatorio contar con un seguro de hogar contra incendio, aunque suele ser recomendable sumar otras coberturas que incluyen los seguros multi-riesgo.
A efectos de la declaración de la renta un seguro del hogar tiene la consideración de un gasto más de la vivienda y no da derecho a ningún tipo de deducción. Es decir, en términos generales no podremos desgravar por las primas satisfechas por el seguro de hogar por más que este sea obligatorio, ya que se entiende que, como el seguro del automóvil, sólo es una herramienta necesaria para poder circular en este caso y para proteger mínimamente la vivienda en el otro.
Sin embargo, existe una excepción a esta norma general que pasamos a comentar.
Entre los productos financieros más utilizados para el ahorro a largo plazo se encuentran los fondos de inversión, que nos permiten diversificar los activos en los que invertimos tanto en el tipo como de forma geográfica. Pero esta no es su única ventaja. La fiscalidad de los fondos de inversión aporta beneficios extraordinarios, también en Navarra y País Vasco, donde tributan de forma ligeramente diferente al resto del país.
A la hora de establecer nuestra política de inversión nunca debemos perder de vista la fiscalidad de los productos financieros que contratamos y que, de hecho, puede repercutir, y mucho, en los beneficios que después obtengamos. En este sentido, Navarra y País Vasco cuentan con una fiscalidad especial al estar transferidas las competencia en esta materia, lo que se traduce en pequeñas diferentes en la forma en la que tributan nuestras inversiones. Se trata de ligeros ajustes en el tipo de gravamen y algunas ventajas adicionales suprimidas con carácter estatal pero que permanecen en ambas comunidades autónomas.
En el caso dela fiscalidad de los fondos de inversión, Navarra y País Vasco comparten algunas de las diferencias, pero no todas. En términos generales tributan de forma similar a como lo hacen en el resto del estado, de forma que sólo hay que pagar por las plusvalías obtenidas en el momento del reembolso. Es decir, que no habrá que tributar hasta que decidamos sacar nuestro dinero del plan de pensiones y sólo en caso de haber ganado dinero. De hecho, como ocurre con la fiscalidad de las acciones, se puede compensar las pérdidas patrimoniales hasta cuatro años después de haberlas obtenidos.
En cuanto a las ganancias patrimoniales, entendidas estas como la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta de las participaciones fondos de inversión, se integrarán en la base del ahorro y tributarán de la siguiente forma:
Navarra: Los primeros 6.0000 euros al 18% y el resto al 21%
País Vasco: Todo al 20%
Resto de España: Los primeros 6.000 euros al 19% y el resto al 21%
Reducción por ganancias anteriores a 1994
Las ganancias patrimoniales de participaciones suscritas antes del 31 de diciembre de 1994 están sujetas a un régimen transitorio que permite aplicar una serie de reducciones. Estas se calculan por medio de unos coeficientes de abatimiento del 14,28% por cada año que pase de dos entre la fecha de suscripción y hasta el 31 de diciembre de 1996 sólo se aplica sobre la parte de la plusvalía total generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 y se suprime su aplicación sobre la parte de plusvalía generada a partir de esa fecha. El valor final de estas ganancias también tributa al 19% y 21%.
Traspaso libre entre fondos
Al igual que en el resto del territorio, en País Vasco y Navarra el traspaso de capital entre fondos de inversión está libre de impuestos. Esto quiere decir que no habrá que pagar por las ganancias obtenidas a través de un fondo siempre que las destinemos a suscribir otro fondo de inversión. Esto permite que sacar aún más partido de los fondos por el principio del interés compuesto.
Nos adentramos en la fiscalidad del seguro para hablar de uno de los más contratados: el seguro de vida. Este producto financiero puede contratarse bajo diferentes fórmulas, la más clásica, en la que la aseguradora pagará una cantidad de la dinero en caso de fallecimiento, o como PPA y PIAS, que en realidad son productos de ahorro e inversión a largo plazo. Os contamos las diferencias y como tributan los seguros de vida en la declaración de la renta.
El seguro de vida es uno de los productos más generalizados, sobre todo teniendo en cuenta que su contratación suele ser requisito imprescindible que nos concedan una hipoteca. La Ley define al contrato de seguro como “aquél por el que el asegurador se obliga, mediante cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”. En el caso del seguro de vida, el asegurador se compromete a pagar una indemnización, capital o renta a cambio de una prima en caso de muerte o supervivencia a fecha fija. Esto es precisamente lo que convierte al seguro de vida en una herramienta que no sólo asegura a nuestros allegados un dinero en caso de fallecimiento, sino que también puede servir como producto de ahorro a largo plazo para obtener una renta para la jubilación.
A la hora de hablar de seguros de vida desde el punto de vista fiscal debemos distinguir, como ocurre con la fiscalidad de los planes de pensiones, entre las aportaciones mensuales y las prestaciones que después recibiremos.
Fiscalidad de las aportaciones
Las aportaciones o primas satisfechas que se pagan de forma mensual a cualquier seguro de vida no gozan de ninguna deducción en la base imponible del IRPF ni dan derecho a ningún tipo de reducción.
Las prestaciones del contrato de seguro están sujetas al pago de diferentes impuestos en función de la contingencia que se produzca y de los elementos personales que contenga. Así habrá que diferenciar cuando el tomador del seguro no es la misma persona que el beneficiario, en cuyo caso deberá tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y cuando ambos coinciden, en cuyo caso habrá de tributarse e el IRPF. Además, también hay que distinguir la forma del cobro de la prestación o contingencia. Es decir, si esta se produce en forma de capital o como una renta.
Los fondos de inversión son una de las herramientas más extendidas para sacar el máximo partido al capital personal. En la actualidad existe una oferta muy amplia en el mercado con diferentes tipos de fondos cada vez más sofisticados. En este sentido no sólo basta con conocer el sector sino que también es necesario estar al tanto de su fiscalidad, es decir, saber cómo tributan en la declaración de la renta.
La fiscalidad de los productos financieros no es tan compleja como muchos podrías pensar y la mayoría tributa de forma similar salvo contadas excepciones. La fiscalidad de los fondos de inversión es una de ellas y está diseñada para favorecer el flujo de capitales entre fondos. Lo primero que hay que tener en cuenta es que los fondos de inversión están exentos de tributación hasta el momento de su reembolso, es decir, hasta que el usuario retira su dinero del mismo. En ese momento se aplica una retención del 19% a cuenta del IRPF, como ocurre con todos los productos de ahorro.
La ganancia o pérdida patrimonial (la diferencia entre el dinero que se invierte y el que se obtiene al rembolsar las participaciones) se integra en la base imponible del ahorro en la que tributarán al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% las siguientes cantidades, con independencia del plazo en el que se haya generado la ganancia o pérdida. Este es uno de los principales cambios desde 2007o, cuando sí se tenía en cuenta el tiempo de la inversión. Además, hay que tener en cuenta que las ganancias y las pérdidas patrimoniales se integran y se compensan entre sí y en caso de que el resultado fuera negativo se compensará con saldos positivos de ganancias y pérdidas del mismo tipo que se produzcan en los cuatro años siguientes.
Las emisiones de bonos de las Comunidades Autónomas han puesto de nuevo de moda este producto financiero de renta fija que también utiliza el estado para financiarse a través de las emisiones del Tesoro Público, así como las empresas. Os explicamos como funcionan y como tributan.
Nuestra serie sobrefiscalidad de los productos financieros nos lleva a analizar en este caso la fiscalidad de bonos, pero antes de entrar en materia conviene repasar qué es un bono y quienes pueden emitirlos. Desde un punto de vista estrictamente teórico, un bono es una obligación financiera que contrae el inversionista o, dicho de otra forma, un promesa de pago futura por la inversión de una determinada cantidad de dinero.
En realidad, un bono es la emisión de deuda por parte de un estado o una empresa para financiarse. Es decir, el Estado o la empresa emiten deuda a un plazo determinado y con una rentabilidad predeterminada que después se negocia en el mercado de renta fija. En el caso de los bonos del Estado, existen emisiones a dos, tres y cinco años, ya que para periodos más largos existen las obligaciones del Estado. En el caso de las empresas las emisiones pueden ser superiores.
Dentro de nuestra serie de artículos sobre fiscalidad de los productos financieros llega el momento de detenernos en uno de los grandes clásicos de la inversión a medio y largo plazo: la deuda pública y más concretamente las Letras del Teroso. Analizamos su fiscalidad y de paso explicamos en qué consisten.
Las Letras del Tesoro constituyen parte de las emisiones de deuda del estado. Se trata de valores de renta fija a corto plazo que va desde los treshasta los 18 meses y que se emiten al descuento.
El Tesoro Público es el encargado de llevar a cabo las emisiones de Letras del Tesoro en sus diferentes plazos que son los siguientes:
La subasta sobre las letras de tres y seis meses se celebran el cuarto martes de cada mes, mientras que el tercer martes de cada mes se reserva para las subastas a 12 y 18 meses. El importe mínimo de cada petición de Letras del Tesoro debe ser de 1.000 euros (el valor nominal mínimo de cada letra) y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de esa cantidad .
Las Letras del Tesoro ofrecen una rentabilidad implícita marcada en cada subasta.
En la declaración de la renta hay que incluir las ganancias obtenidas por nuestras inversiones y dentro de esta se incluyen las provenientes de acciones vía dividendos. La fiscalidad de estas entregas de capital que hacen las empresas y especialmente las cotizadas está sujeta a exenciones destinadas a incentivar la inversión a largo plazo.
A la hora de establecer la base impositiva en la declaración de la renta hay que tener en cuenta, entre otras cosas, los rendimientos obtenidos durante el ejercicio fiscal. Estos se dividen principalmente entre las rentas de trabajo y las rentas de capital, además de las rentas de capital inmobiliario.
Las rentas de capital mobiliario o rentas de capital a secas, son las que se refieren a los rendimientos obtenidos por inversiones en fondos, acciones y en general cualquier producto financiero. Tras la reforma aprobada por el Gobierno en 2010 y la subida de impuestos de 2012 lafiscalidad de las acciones ha cambiado de forma notable al igual que la fiscalidad del resto de productos financieros. Pero antes de entrar en materia fiscal conviene aclarar qué es el dividendo. Se podría definir como la retribución que reciben los accionistas de una empresa y que normalmente se entregan a cuenta de los beneficios que esta ha obtenido. Los dividendos son la forma que la empresa tiene de retribuir a sus accionistas por el capital aportado y, en cierto sentido, de agrederles su confianza.
Como tributan los dividendos
La fiscalidad de los dividendos es un tanto especial y se escapa a la norma general del resto de rentas de ahorro por las que las ganancias obtenidas tributan a un 21% hasta 6.00 euros y un 25% a partir de esa cantidad y hasta 24.000 euros y a un 27% a partir de esa cantidad. Y es parte del dinero obtenido vía dividendos se incluyen entre los ingresos que no tributan como los premios de la lotería nacional o autonómica, quinielas, primitivas, bonoloto y loterías de la Cruz Roja o la ONCE, por ejemplo.
En este caso concreto, la legislación marca que están exentos de tributar dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1.500 euros. Es decir, que sólo habrá que pagar por las cantidades obtenidas vía dividendo hasta esa cifra. Quienes superen esa cantidad sí deberán tributar las ganancias obtenidas por medio de dividendos según los márgenes anteriormente comentados (los primeros 6.000 euros al 19% y el resto al 21%).
Además, esta exención no opera ni para las sociedades de inversión colectiva ni para los dividendos correspondientes a acciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores al cobro de dividendos si en los dos meses posteriores se venden esas acciones. Esto se hace para evitar que los accionistas compren acciones sólo para cobrar el dividendos y después ‘abandonen’ el barco.
El motivo de que la fiscalidad de los dividendos sea tan ventajosa es incentivar la inversión a largo plazo y no penalizar al pequeño inversor por acudir al mercado bursátil apostando por las grandes compañías, que suelen ser las que tienen una política de dividendo más atractivas y estables.
Castilla y León rompe la baraja inmobiliaria y constructora recuperando la deducción por vivienda habitual para obra nueva de forma temporal hasta finales de 2012. En concreto, permitirá una deducción del 7,5% en el tramo estatal del IRPF.
Las Comunidades Autónomas empiezan a moverse también en materia fiscal y la primera en hacerlo es Castilla y León que desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012 permitirá desgravar por la adquisición de vivienda habitual siempre que esta se realice sobre vivienda nueva. Así lo dispone el Anteproyecto de Ley de Medidas Financieras, que incluye además otras áreas de actuación fiscal.
La nueva desgravación sobre la compra de vivienda en Castilla y León se articula como una deducción del 7,5% sobre el tramo autonómico del IRPF durante los cinco primeros años sobre una base de 9.015 euros, la misma que en la deducción estatal. Estas medidas sobre vivienda nueva se une a la rebaja del IVA sobre nueva vivienda al 4% hasta finales de año aprobada por el Gobierno central como parte de su plan para incentivar el sector de la construcción.
Pero esta no es la única área de actuación del ejecutivo de Castilla y León, que en sus presupuestos para 2012 eleva de 43 a 50 los beneficios fiscales y medidas de corte económico. Todavía en el área de la vivienda, se mantiene la deducción del por obras y reformas, fijada en el 15% de las cantidades invertidas hasta 10.000 euros. La desgravación se aplicará sobre la vivienda habitual y en las reformas vinculadas a pasar la Inspección Técnica de Edificios (ITE) a partir de los 30 años y antes de que el inmueble cumpla los 40 en los que es obligatorio.
El gobierno de Castilla y León también se ha pronunciado sobre el recuperado Impuesto al Patrimonio, para lo que se basará en el texto de 2007, lo que exime a los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad de pagar el tributo.
Además, se ha propuesto una deducción en el IRPF de los autónomos que por la crisis se hayan visto obligados a cesar su actividad y que ahora vuelvan a retomarla. En este sentido, se les ofrecerá una bonificación de 1.020 euros al darse de nuevo de alta en el RETA. Esta cantidad se duplica y alcanza los 2.040 euros para quienes lo hagan en un núcleo rural.
También se incentivarán otras actividades económicas. De esta forma, el anteproyecto plantea una medidas en el sector del juego con una deducción para las máquinas recreativas de tipo B en bares y cafeterías que no las hayan tenido en los dos últimos años, así como una rebaja de la tasa aplicable a las máquinas de los salones de juego adicionales al mínimo legal de 10, la bonificación de la cuota de las instaladas en los casinos y la reducción de la tarifa a estos establecimientos siempre y cuando conserven los puestos de trabajo.
Y entre tanta medida de impulso económico que no hace sino que el gobierno autonómico deje de ingresar destaca una que hace precisamente lo contrario. Se trata de una novedosa tasa que quienes utilicen los servicios de emergencias del 112 deban asumir las consecuencias económicas de sus actos. Así, por ejemplo, un accidentado que tenga que ser rescatado por un helicóptero tendría que pagar el coste del alquiler horario de ese vehículo, que asciende a 1.947 euros, o por lo menos una parte del mismo.