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Fiscalidad de la lotería y la quiniela

¿Hay que pagar impuestos por ganar la Lotería? ¿Y la Quiniela? La pregunta de una usuaria nos ha llevado a abordar esta cuestión acerca de la fiscalidad de los premios de los juegos de azar y más concretamente los de la lotería y la quiniela.

En este punto, es importante diferenciar el tipo de premio del que estamos hablando. Y es que los premios de Onlae, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, están exentos de tributar. Un rápido vistazo a su página web nos permitirá conocer que premios derivados de apuestas se benefician de esta norma. Así, las ganancias obtenidas Bonoloto, Euromillón, El Gordo, la Primitiva, la Lotería de Navidad o la Quiniela tribitan al 0%- Dicho de otro modo, no hay que pagar ganancias.

Conviene aclarar que sólo tributarán al 0% los premios ganados por personas físicas. En el caso de que el beneficiario sea una empresa deberá tributar, algo que podría ocurrir con los décimos de navidad que compran miles de organizaciones para repartir entre sus empleados. El resto de premios de juegos de azar e incluso los derivados de concursos televisivos sí están sujetos a impuestos y tributan como ganancias patrimoniales, estando pues sujetos al tipo de IRPF aplicable a cada persona.

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Dirección General de Tributos

La Dirección General de Tributos es el organismo encargado del análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario, así como quien debe interpretar la normativa tributaria, entre otras tareas. De su criterio dependerán la forma de aplicar la legislación fiscal y a ella habrá que formularle las consultas cuando nos surjan dudas relativas a impuestos.

Según se explica en la página del Ministerio de Economía y Hacienda, la Dirección General de Tributos lleva a cabo cinco tareas principales que son las marcadas en el artículo 4 del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. Estas son las siguientes:

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Contrato mercantil, obligaciones tributarias

La crisis ha echo aflorar un tipo de contratación que beneficia a la empresa y llena de dudas al trabajador. Hablamos del contrato mercantil, cuya definición más técnica sería de un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. Ahora veremos cuales son las obligaciones tributarias de quienes trabajan bajo este tipo de contratos.

En esta ocasión vamos a traspasar el ámbito puramente fiscal y tributario para adentrarnos también en el plano laboral y hablar del contrato mercantil. Desde un punto de vista técnico se trata de un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un acto de comercio. Dicho de otra forma, un acuerdo entre dos partes en la que una se compromete a prestar un servicio y la otra a pagarle por ello. Desde este punto de vista se puede llegar a pensar que no difiere demasiado de un contrato laboral, pero la realidad es diferente. Un contrato mercantil es sólo eso, un contrato de prestación de servicios en el que la empresa que lo contrata no cotiza a la Seguridad Social por la persona o sociedad que le está ofreciendo ese servicio. La relación es puramente mercantil.

Este tema viene a colación de una figura que se ha ido extiendo en los últimos años con motivo de la crisis y es la de las empresas que ‘contratan’ empleados a través de un contrato mercantil. Es decir, ofrecen un puesto de trabajo sin contrato laboral pero bajo un contrato mercantil de forma que el ‘trabajador’ (vamos a llamar así a la persona que presta el servicio) debe emitir una factura para poder cobrar. El ‘truco’ reside en el contrato mercantil exime de responsabilidad a la empresa en lo que a pagos a la seguridad social se refiere y de hecho, ni siquiera está obligada a comprobar si la persona que emite la factura está dada de alta en el Regimen Especial de los Trabajadores Autónomos o RETA.

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Fiscalidad de los CFDs

Dentro del apartado de fiscalidad de los productos financieros vamos a abordar en esta ocasión la fiscalidad de los CFDs o contratos por diferencias, una herramienta que permite operar sin necesidad de tener en propiedad la acción subyacente. Su tributación será similar a la de las acciones, aunque con algunos matices que veremos a continuación.

Pero antes de entrar directamente en materia, conviene definir aunque sólo sea de forma somera, que es un CFD. Se trata del acrónimo de contrato por diferencias en inglés y hace referencia a un derivado financiero que permite aprovechar las fluctuaciones de precio de un valor sin tener que ostentar la propiedad del subyacente. Es decir, son acuerdos donde se intercambia la diferencia de valor de cierto activo entre el momento de la apertura y el cierre del contrato y que se liquidan de forma diaria.

La fiscalidad de los CFD suele generar varias dudas sobre la forma y el lugar en el que debemos declarar las ganancias obtenidas. Para simplificar las cosas, podemos compararla con la fiscalidad de las acciones, ya que guardan muchas similitudes. En ambos casos las ganancias o pérdidas se integran en los rendimientos obtenidos por las llamadas rentas del ahorro. Tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial y tributan al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% las cantidades restantes. Sin embargo, a efectos de rellenar la declaración de la renta habrá que incluirlos en la casilla 360 y siguientes como otros elementos patrimoniales y no en el apartado de acciones.

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Fiscalidad poker online

Después de aproximarnos a la fiscalidad de la lotería y las quinielas y la fiscalidad de las apuestas online nos detenemos en una de las modalidades más comunes: el poker online y como tributan los premios que se obtienen del mismo.

La proliferación de los casinos en internet y las casas de apuestas online ha servido para que surja en España una fiebre por el poker online. El juego ha ganado adeptos y cada vez son más las personas que se preguntan si deben tributar por las ganancias que obtengan del poker online y, en caso de hacerlo, cuánto deberán pagar.

Lo primero que debemos aclarar es que la fiscalidad del poker online y de cualquier apuesta a través de internet en términos generales -excluídas las quinielas y loterías del Estado-, dependerá del país en que tribute el contribuyente. Cada estado dispone de su propia normativa a este respecto y el jugador deberá pagar impuestos en función del país en que resida y no del país en el que esté ubicada la casa de apuestas online.

En el caso de España, la Ley del Juego se ha enfocado más hacia la regulación de las casas de apuestas y los casinos que hacia los propios jugadores. Así, la fiscalidad del poker online apenas ha sufrido cambios a efectos del particular en el IRPF. En concreto, la disposición final novena de esta ley nos dice lo siguiente:
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Como tributan las aportaciones a planes de pensiones

La fiscalidad de los planes de pensiones está ideada para primar a este producto como fórmula de ahorro para la jubilación. De hecho, es uno de las herramientas más utilizadas para ahorrar en la declaración de la renta, ya que las aportaciones que realizamos al plan de pensiones sirven para reducir nuestra base imponible. Os explicamos como.

¿Cómo tributan los planes de pensiones? A la hora de hablar de la fiscalidad de este producto financiero debemos diferenciar claramente entre las aportaciones al plan de pensiones y su posterior rescate cuando llegue el momento de la jubilación. En ambos casos existen beneficios fiscales pero en esta ocasión vamos a centrarnos en el primero de ellos, que además se ha convertido en uno de los medios más habituales para desgravar en el IRPF.

Y es que las aportaciones que se realizan al plan de pensiones sirven para reducir la base imponible general del IRPF. Esta se calcula de la suma del  salario bruto a los rendimientos dinerarios (el rendimiento de depósitos, cuentas corrientes, acciones, fondos de inversión…) y restar después las deducciones del trabajo y otras deducciones que se pueden practicar en la declaración de la renta. A esto hay que añadir la situación personal de cada contribuyente, que puede servir para minorar todavía más esta base como muestra la siguiente tabla: Seguir leyendo Como tributan las aportaciones a planes de pensiones…

Fiscalidad de la cuenta ahorro vivienda

Entre las numerosas formas de desgravar por la vivienda habitual nos encontramos con la cuenta ahorro vivienda, un instrumento a medio camino entre la compra y el ahorro que básicamente permite al contribuyente acumular capital para una futura compra de su piso y practicarse deducciones como si efectivamente hubiese adquirido la vivienda hasta el momento que esta se haga efectiva. Sin embargo, existen unos límites temporales relacionados con la fiscalidad de la cuenta ahorro vivienda que no conviene no perder de vista.

La cuenta ahorro vivienda se ha convertido en un medio alternativo para deducir por la vivienda habitual y aligerar la factura fiscal. La fiscalidad de la cuenta ahorro vivienda es básicamente igual a la de la adquisición, sólo que en este caso no será necesario haber comprado el piso.

Básicamente, se podrá deducir por las cantidades depositadas en la cuenta ahorro vivienda de la misma forma que lo haríamos al comprar vivienda. Es decir, para empezar sólo los contribuyentes con una base imponible inferior a 24.000 euros podrán desgravar el 15% del dinero que hayan ingresado en la cuenta con unos límites. Y es que la base sobre la que aplicar la deducción es progresiva. Empieza en 9.015 euros para las bases imponibles que no superen los 17.000 euros y a partir de ahí se va reduciendo hasta desaparecer en los citados 24.000 euros. El siguiente cuadro muestra la progresión:
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Deducciones por uso del automóvil como autónomo

El automóvil es una de las principales fuentes de deducción para los trabajadores autónomos. Sin embargo, la fiscalidad de los vehículos de empresa y en este caso de los utilizados por los trabajadores autónomos siempre está en el ‘ojo del huracán’.

Las principales dudas se refieren a la posibilidad de deducir los gastos que ocasiona por la gasolina, reparaciones y amortizaciones del vehículo. En teoría, se trata un gasto deducible al 100% en cualquier caso, pero el celo de Hacienda al respecto hace que la mayoría de asesores opten por la prudencia. El problema radica en que la Agencia Tributaria exige al autónomo que demuestre que el vehículo se utiliza de forma exclusiva para el desarrollo de la actividad profesional. Y es que si el coche en cuestión no está afecto al 100% por la actividad profesional no podrá en principio desgravar por ello. Dicho de otra forma: si se utiliza el vehículo para algo distinto al trabajo, por muy poco que sea este uso, ya no se podría desgravar los gastos ocasionados por el mismo.

Pero esto es la teoría. De hecho, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sentencia STJC 905/2007) de la que se hace eco Expansión dice que es a la administración a quien corresponde demostrar estos hechos y probar que el uso del vehículo no corresponde sólo a la actividad profesional. En concreto, la sentencia precisa que “ha de partirse del principio que no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente”.

Lo mismo ocurre en el caso de la posibilidad de imputar el IVA como IVA soportado el de la compra del autónomóvil en la declaración trimestral del impuesto . El tratamiento fiscal del vehículo del autónomo sigue en teoría la doctrina de que serán deducibles el 50% de las cuotas soportadas siempre y cuando el vehículo no tenga una afección total a la actividad económica. Dicho de otra forma, a priori, no podremos deducir el 100% del IVA si utilizamos el coche para una actividad diferente de la profesional. Pero aquí también hay jurisprudencia contraria a la norma. Se trata concretamente la Sentencia Nº 213:2008 14-04-2010 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana considera que es válido deducir la totalidad de la cuota en un turismo afecto siempre que dicha afección se efectiva, independientemente de si es total o parcial. Es decir, que no hace falta que el vehículo se utilice sólo con fines profesionales.

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Las indemnizaciones en la declaración de la renta

Daniel nos pregunta acerca del tratamiento fiscal de las indemnizaciones y la fiscalidad del despido. En un periodo en el que el paro se ha convertido en una de las principales preocupaciones para los españoles debido a su espetacular aumento, es importante saber cómo debemos reflejar en la declaración de la renta el dinero recibido por las indemnizaciones y la forma en la que este puede afectar al resultado de la misma.

En primer lugar, conviene recordar que existen una serie de rentas que están exentas de tributar en la declaración de IRPF y que las indemnizaciones por despido se encuentran entre ellas, aunque sólo dentro de unos límites y si se cumplen una serie de condiciones. Para empezar, habrá que tener en cuenta el  tipo de despidos , ya que no todos tributan igual. En términos generales, estarán exentas las indemnizaciones legales  establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y que se sitúan como máximo para un despido improcedente en 45 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. Las cantidades por encima de estos límites tributarán como rendimientos del trabajo.

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Fiscalidad del despido

El paro se ha convertido en una de las principales preocupaciones para los españoles según el CIS y con cerca de cinco millones de desempleados no es para menos. Evidentemente las cuestiones económicas son una de las cuestiones a tener en cuenta, empezando por solicitar el paro tras el despido, pero quienes deseen ir un poco más allá en su planificación financiera harán bien en consultar la fiscalidad de su despido para saber su además deberán rendir cuentas a Hacienda por el dinero obtenido.

A hablar de la fiscalidad del despido es importante tener cuenta en tipo de despido y las causas del mismo. Y es que el capital que se entrega al trabajador en cada caso es diferente y por lo tanto también la tributación y las posibles exenciones fiscales. Como norma general, las cantidades abonadas en concepto de despido están exentas de tributar a efectos de IRPF siempre que no superen los límites legales para cada tipo de despido. Estos son, 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades en el caso de los despidos improcedentes y de 33 días para el mismo supuesto en el caso de los contratos de fomento de la contratación indefinida. Estas cantidades se limitan a 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades cuando el despido es por causas objetivas.

Además, el pasado dos de febrero  de 2010 también se establecieron cambios importantes en el caso de los ERE o Expedientes de Regulación de Empleo. En un comunicado, la Agencia Tributaria aclara que “se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor”. De esta forma, se eleva hasta 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades el capital exento de tributar. Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.

Todas las cantidades percibidas que superen estos límites deberán tributar como rendimiento del trabajo y según cual sea el plazo pactado: si se ha fraccionado el pago como máximo en la mitad de años de trabajo, tiene una reducción del 40%; si se ha fraccionado en más años, entonces no tiene reducción.

Cuidado con el paro

Otra cuestión que debemos tener en cuenta a la hora perder el empleo es el dinero que cobraremos del INEN en concepto de paro. La prestación por desempleo en el IRPF tiene consideración de rendimiento de trabajo y por tanto se integra con el resto de rentas del trabajo. Es decir, computa como un sueldo más, que además, al tratarse de un segundo pagador hace que sea más fácil que estemos obligados a declarar. A esto hay que añadir que el INEM prácticamente no realiza ninguna retención de IRPF, por lo que incrementa las posibilidad de que la factura fiscal salga a pagar.

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