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Fiscalidad. Archivos de la tematica Fiscalidad

A continuación puedes leer artículos que los autores etiquetaron con la temática Fiscalidad. Puedes navegar a traves de ellos pulsando en su titulo

La reinversión en vivienda habitual: exenciones y deducciones fiscales


La vivienda es protagonista de buena parte de las preocupaciones de nuestros lectores. En este sentido dos de las preguntas más repetidas tienen que ver con la reinversión en la vivienda habitual y la compra de una segunda vivienda que pasa a convertirse en vivienda habitual. El objetivo es siempre reducir la factura fiscal de la operación al máximo optimizando cualquier deducción por vivienda que se pueda realizas.

El caso más común es el de la reinversión en la vivienda habitual. Es decir, destinar el total o parte del dinero de la venta de la casa antigua a la compra de una nueva. Las deducciones en este apartado afectan a las plusvalías obtenidas en la operación (el dinero que se gana con la venta. De forma resumida, Hacienda considera como ganancia patrimonial la diferencia entre el precio de venta de la casa menos el precio de compra aplicando algunos coeficientes de actualización. La fórmula sería la siguiente, aunque en este enlace puedes ver como calcularlo en detalle y cuáles son los coeficientes a aplicar.
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Calendario Fiscal 2012

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Empezamos 2012 y lo hacemos de la mejor forma posible, poniendo en conocimiento de nuestros lectores el Calendario fiscal 2012, que será nuestra particular agenda tributaria para saber cuales son nuestras obligaciones con Hacienda en todo momento, empezando por la renta 2012 en la que tributaremos por las ganancias e inversiones de 2011.

El año empieza con la que podemos denominar la subida de impuestos de 2012 que modifica al alza todos los tramos de IRPF para 2012 y 2013 como parte de las medidas del Gobierno para cuadrar los presupuestos y reducir el déficit de la administración.  Sin embargo hay algo que no cambia con la subida del IRPF en 2012 y esto es el Calendario Fiscal 2012 o Calendario del Contribuyente.
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Como esquivar la subida de IRPF

¿Existe alguna forma de no tener que pagar por la subida del IRPF en 2012? Si a lo que nos estamos refiriendo es al aumento en los tramos de IRPF poco podremos hacer más allá tratar de aplicar el mayor número de deducciones posibles a la hora de planificar la declaración de la renta. Donde sí hay margen de actuación es con nuestras inversiones para esquivar el incremento en los porcentajes a pagar por las rentas del ahorro.

Como pagar menos impuestos tras el aumento del IPRF en 2012. Esta es la pregunta que ahora se hacen millones de españoles o que se harán cuando terminen las fiestas navideñas que están sirviendo para amortiguar la respuesta social al Real Decreto-ley 20/2011. Lo cierto es que poco o nada se puede hacer frente al retoque al alza en las tablas del IRPF para los dos próximos ejercicios, salvo apurar al máximo las deducciones en el IRPF como pueden ser la deducción por vivienda habitual, donaciones o por planes de pensiones. Parece seguro que en 2012 y 2013 pagaremos más impuestos sin que podamos hacer mucho al respecto (tributar a través de una sociedad no es algo al alcance de todo el mundo).
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Fiscalidad Dividendos

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Un dividendo es un derecho económico que representa la parte de beneficio obtenido por una sociedad y que está destinado a remunerar al accionista por su aportación al capital de la misma. La fiscalidad de los dividendos difiere ligeramente de la del resto de productos del ahorro, aunque a efectos de la declaración de la renta la percepción de dividendos de acciones  se integran en la“base del ahorro”.

Esto es así porque se califica al dividendo como un rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de una entidad, y por ende dicha suma se encuentra sujeta a una retención del 19% aplicable sobre el rendimiento integro obtenido. Sin embargo, serán fiscalmente deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables. Entre estos gastos deducibles podemos encontrar, por ejemplo, aquellos montos que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y entidades financieras que tengan como finalidad la retribución del servicio de depósito de valores o títulos representados mediante anotaciones en cuenta.

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Fiscalidad Planes de Pensiones

Los planes de pensiones son una de las fórmulas más habituales para pagar menos impuestos declaración de la renta. La fiscalidad de los planes de pensiones es una de sus ventajas que encaja dentro de la política del Gobierno de incentivar el ahorro a largo plazo como complemento a la pensión que ofrece la Seguridad Social.

Además de una ayuda para cuando llegue el momento de la jubilación, la fiscalidad de los planes de pensiones los convierte en un elemento a tener en cuenta a la hora de hacer nuestra planificación fiscal. Su principal ventaja es que las aportaciones están sujetas a desgravaciones. Es decir, es posible deducir las aportaciones de la base imponible de la declaración de la renta, siempre dentro de los límites marcados por la  Ley 35/2006.

Estos límites se establecen en función de la edad del contribuyente y se incrementan conforme se acerca la fecha de la jubilación.
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Fiscalidad de las participaciones preferentes

Las participaciones preferentes se han puesto de moda tras lanzarse los bancos a su emisión como fórmula para aumentar su denominado core capital. Se trata de un tipo de participación especial en una empresa que a efectos fiscales se integraría en la renta del ahorro y tributan que de forma similar a como lo haría un bono.

¿Qué son las participaciones preferentes? Son un tipo de acciones o valores emitidos por una sociedad que generalmente no confieren participación precisa en su capital ni dan derecho a voto. Tiene carácter perpetuo y si rentabilidad no suele estar asegurada sino ligada a los resultados de la empresa. Además, este tipo de participaciones pueden ser amortizadas a partir de los 5 años por el emisor, previa autorización del Banco de España. ¿Y su fiscalidad?

La fiscalidad de las participaciones preferentes es similar a la fiscalidad de las Letras del Tesoro o la fiscalidad de los bonos. Es decir, se paga por el cupón que se recibe y este capital se integra en las denominadas rentas del ahorro junto con el resto de productos financieros. En este sentido, habrá que pagar un 19% por los primeros 6.000 euros de ganancias que se obtengan y un 21% por el capital que exceda de esta cifra. Habitualmente la entidad emisora aplicará una retención de IRPF del 19% sobre las cantidades que nos entreguen. Esto mismo puede aplicarse en caso de amortización o venta de las participaciones preferentes que se tengan en cartera.

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Planes de pensiones en el IRPF

Seguimos con nuestro repaso a la fiscalidad de los planes de pensiones para ver como tributan los planes de pensiones en el IRPF y las deducciones que podremos aplicar a las aportaciones realizadas, así como los impuestos que habrá que pagar en el momento del rescate del plan.

Los planes de pensiones se han convertido en uno de los vehículos más habituales de ahorro a largo plazo como complemento para la jubilación. En el fondo, resulta lógico que tras calcular la pensión pública que les quedará, muchos contribuyentes opten por buscar fórmulas que les permitan mantener su nivel de vida. Al ahora de hablar de los planes de pensiones en el IRPF debemos distinguir entre como tributan las aportaciones al plan de pensiones y como lo hace el rescate del mismo. Y es que por su configuración, este producto acumula una serie de capital al que va sacando un rendimiento y no se devuelve hasta el momento de la jubilación, donde podrá recuperarse de diferentes formas, cada una sujeta al pago de diferentes impuestos.

Las aportaciones en el IRPF

La fiscalidad de las aportaciones al plan permiten reducir la base imponible general del IRPF dentro de los límites establecidos por la Ley 35/2006 y que será la cifra de menor cuantía entre el capital aportado o un porcentaje de los ingresos, entendidos estos como la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. Conforme nos acercamos a la edad de jubilación estos límites se hacen más permisivos, pudiendo reducir en mayor medida. Esto es así porque se entiende que es en ese momento cuando más puede interesar aportar capital al plan.

Los límites actuales son los siguientes:

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Fiscalidad de la lotería y la quiniela

¿Hay que pagar impuestos por ganar la Lotería? ¿Y la Quiniela? La pregunta de una usuaria nos ha llevado a abordar esta cuestión acerca de la fiscalidad de los premios de los juegos de azar y más concretamente los de la lotería y la quiniela.

En este punto, es importante diferenciar el tipo de premio del que estamos hablando. Y es que los premios de Onlae, el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, están exentos de tributar. Un rápido vistazo a su página web nos permitirá conocer que premios derivados de apuestas se benefician de esta norma. Así, las ganancias obtenidas Bonoloto, Euromillón, El Gordo, la Primitiva, la Lotería de Navidad o la Quiniela tribitan al 0%- Dicho de otro modo, no hay que pagar ganancias.

Conviene aclarar que sólo tributarán al 0% los premios ganados por personas físicas. En el caso de que el beneficiario sea una empresa deberá tributar, algo que podría ocurrir con los décimos de navidad que compran miles de organizaciones para repartir entre sus empleados. El resto de premios de juegos de azar e incluso los derivados de concursos televisivos sí están sujetos a impuestos y tributan como ganancias patrimoniales, estando pues sujetos al tipo de IRPF aplicable a cada persona.

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Dos hipotecas en el IRPF

¿Que ocurre cuando cambiamos de vivienda durante el año fiscal? ¿Podemos deducir por dos hipotecas en el IRPF? Hacienda prevé este tipo de situaciones en la declaración de la renta en la que existen diferentes hipotecas para un mismo ejercicio fiscal. Os explicamos como actuar.

A raíz de una cuestión planteada por Juan Diego y que resolvimos en el apartado de “Las preguntas de la semana” decidimos abordar la cuestión sobre como incluir dos hipotecas en el IRPF, algo que puede ocurrir cuando se cambia de vivienda habitual durante un ejercicio fiscal, de forma que se ha estado pagando por dos viviendas, siendo ambas las habituales.

Lo primero que conviene aclarar es que en términos generales la fiscalidad de la vivienda habitual no permite deducir por dos hipotecas al mismo tiempo. Es decir, si por un casual contamos con dos préstamos hipotecarios simultáneos sólo podremos desgravar por uno, que además deberá ser el referido a la vivienda habitualEl ejemplo más característico es el de una persona que ha comprado una nueva residencia que será la habitual pero mantiene la antigua, sobre la que sigue pagando la hipoteca hasta que consiga venderla. En este caso sólo podrá desgravar al mismo tiempo por una de las hipotecas, que debe ser la que corresponda a su vivienda habitual.

Lo que sí nos permite la Ley de IRPF es deducir por las cantidades invertidas en adquisición de la anterior vivienda siempre que el contribuyente no se lucre mediante las deducciones. En concreto, esta es la redacción del texto al respecto:
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Dirección General de Tributos

La Dirección General de Tributos es el organismo encargado del análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario, así como quien debe interpretar la normativa tributaria, entre otras tareas. De su criterio dependerán la forma de aplicar la legislación fiscal y a ella habrá que formularle las consultas cuando nos surjan dudas relativas a impuestos.

Según se explica en la página del Ministerio de Economía y Hacienda, la Dirección General de Tributos lleva a cabo cinco tareas principales que son las marcadas en el artículo 4 del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. Estas son las siguientes:

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