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Publicado por admin - 25/05/10 a las 10:05:13 am
El capital que se recibe y se paga en concepto de pensión compensatoria tiene su incidencia en el IRPF y forma parte de lo que se podría denominar fiscalidad del divorcio del que también formaría parte la pensión compensatoria y de forma más genérica el papel de los hijos en la declaración de la renta.
En primer lugar, conviene definir la pensión compensatoria como la figura creada para evitar el desequilibrio económico de uno de los cónyuges tras la separación. Se trata de un capital que se entrega para compensar la pérdida económica cuando, por ejemplo, la mayor parte de las rentas del matrimonio procedían de una parte de la pareja. La pensión compensatoria estará determinada por el convenio regulador del divorcio, tanto si es de común acuerdo o por medio de una sentencia judicial.
A efectos fiscales, hay que diferenciar entre quien paga y quien recibe esta pensión compensatoria. En lo referente al pagador, podrá reducir de la base imponible del IRPF las cantidades aportadas, siempre dentro de los límites que establezca la sentencia judicial o el convenio regulador. Es decir, si uno de los cónyuges decide aportar un dinero extra a su ex, este no se podrá reducir.
El pagador cuenta además con la opción de que las cantidades abonadas se resten de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para hacerlo sólo será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria y su cuantía a través del modelo 145 de IPRF.
Por su parte, el receptor deberá consignar estas cantidades como rendimientos del trabajo, aunque no estarán sujetos a retención. Hay que recordar que será obligatorio presentar la declaración su la cuantía excede de los 11.200 euros anuales.
Publicado por admin - 20/05/10 a las 08:05:46 am
Toda buena estrategia de gestión financiera debe tener en cuenta varios elementos. No sólo se trata de detectar los mejores productores financieros, los que más rentabilidad ofrecen, sino también de saber cuáles son los más beneficiosos en materia de impuestos y, sobre todo, de reducir al máximo la factura fiscal. Para lograrlo, hay que tener algunas nociones de la fiscalidad y, sobre todo, estar al tanto de las novedades que trae cada año la declaración de la renta.
Existen diferentes fuentes que nos alertan sobre las novedades de renta, empezando por la propia Agencia Tributaria y siguiendo por el Ministerio de Economía. Además, los cambios en materia de impuestos suelen afectar de forma tan directa al bolsillo de los ciudadanos que rara vez pasan desapercibidos para los medios de comunicación, aunque sólo sea por la algaravía política que suelen generar. El problema es que cuando llega el momento de realizar la planificación fiscal o de hacer la declaración de la renta muchos contribuyentes han olvidado ya estos cambios.
Ahora que se acerca el momento de cumplir con Hacienda, nada mejor que recordar estas novedades de la renta 2009 y 2010. Y es que la Campaña de la Renta 2009 -referido a la declaración que haremos en 2010- incluye algunos cambios interesantes que deberemos tener en cuenta a la hora de rellenar el IRPF. Los más significativos son:
Sin embargo, será en la renta 2010 cuando realmente experimentados cambios de gran calado en nuestra fiscalidad. Las novedades en la renta 2010 incluyen la reforma fiscal
Publicado por admin - 24/02/10 a las 01:02:15 pm
El automóvil es una de las principales fuentes de deducción para los trabajadores autónomos. Sin embargo, la fiscalidad de los vehículos de empresa y en este caso de los utilizados por los trabajadores autónomos siempre está en el ‘ojo del huracán’.
Las principales dudas se refieren a la posibilidad de deducir los gastos que ocasiona por la gasolina, reparaciones y amortizaciones del vehículo. En teoría, se trata un gasto deducible al 100% en cualquier caso, pero el celo de Hacienda al respecto hace que la mayoría de asesores opten por la prudencia. El problema radica en que la Agencia Tributaria exige al autónomo que demuestre que el vehículo se utiliza de forma exclusiva para el desarrollo de la actividad profesional.
Sin embargo, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sentencia STJC 905/2007) de la que se hace eco Expansión dice que es a la administración a quien corresponde demostrar estos hechos y probar que el uso del vehículo no corresponde sólo a la actividad profesional. En concreto, la sentencia previsa que “ha de partirse del principio que no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración- liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad. Cualquier incertidumbre sobre tal circunstancia habrá de perjudicar a la parte que asume la carga de la prueba, esto es, a la Inspección, pero no podrá implicar que se produzca una inversión de la carga de la prueba que no esté prevista legalmente”.
Publicado por admin - 16/02/10 a las 03:02:16 pm
El año 2009 fue nefasto en términos de empleo. El año cerró el ejercicio en el 18,39% y con 1.118.600 parados más que en 2008.ersonas el pasado año respecto a 2008, por lo que en el IRPF 2010 muchas personas deberán tributar por las indemnizaciones recibidas.
A hablar de la fiscalidad del despido es importante tener cuenta en tipo de despido y las causas del mismo. Y es que el captial que se entrega al trabajador en cada caso es diferente y por lo tanto también la tributación y las posibles exenciones ficales. Como norma general, las cantidades abonadas en concepto de despido están exentas de tributar a efectos de IRPF siempre que no superen los límites legales para cada tipo de despido. Estos son, 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades en el caso de los despidos improcedentes y de 33 para el mismo supuesto en el caso de los contratos de fomento de la contratación indefinida. Estas cantidades se limitan a 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades cuando el despido es por causas objetivas.
Además, el pasado dos de febrero también se establecieron cambios importantes en el caso de los ERE o Expdientes de Regulación de Empleo. En un comunicado, la Agencia Tributaria aclara que “se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor”. De esta forma, se eleva hasta 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades el capital exento de tributar. Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Publicado por admin - 02/02/10 a las 10:02:51 am
Una pregunta recurrente que se repite en todos los ejercicios fiscales es el que se refiere a cómo debemos tributar las ayudas para estudios. Las becas de estudiosestán sujetas a una fiscalidad especial, ya que en principio se conceden a personas que pueden atravesar algún problema económico y sobre los que no sería lógico hacer recaer más presión fiscal. Por eso, algunas becas están exentas de tributar, aunque para ello deberán cumplir una serie de requisitos.
La fiscalidad de la becas hace que sólo puedan estar exentas de gravamen aquellas concedidas por organismos públicos o por fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro. Hay que distinguir entre dos tipos de becas, las de estudio y las de investigación.
En lo referente a las becas de estudio, deben estar destinadas a cursar estudios reglados, bien sea en España como en el extranjero y en cualquier nivel y grado educativo. Además, la legislación vigente sobre la fiscalidad de las becas establece una serie de limites a las cantidades sujetas a deducción y al uso que se puede hacer de ese dinero a partir de los cuáles las cantidades recibidas pasarían a engrosar la lista de rentas obtenidas.
En primer lugar, estará exento el dinero de la beca destinado al pago de los costes de matrícula o concepto equivalente, así como los costes del seguro de accidentes y asistencia sanitaria, tanto del becario como de su hijo y cónyuge, en caso de tenerlos. La dotación máxima de la beca a estos efectos es de 3.000 euros anuales, aunque se puede aumentar hasta los 15.000 euros para compensar los gastos de transporte y alojamiento para cursar estudios reglados hasta el segundo ciclo universitario incluido. Si se trata de estudios en el extranjero la cuantía puede ascender hasta los 18.000 euros.
En el caso de los estudios de tercer ciclo, la dotación máxima será de 18.000 euros, excepto si la beca se desarrolla en el extranjero, donde la cifra asciende hasta los 21.600 euros.
Por otra parte, también estarán exentas las becas concedidas para investigación, entendidas como tales las que cumplen con el precepto del Real Decreto 63/2003 de 24 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación,.
Publicado por Jose - 28/01/10 a las 08:01:02 am
Las cuentas ahorro vivienda son una de las herramientas más utilizadas para deducir por la vivienda habitual. Su principal ventaja es que las cantidades aportadas están sujetas a las mismas deducciones que las destinadas a la compra de vivienda habitual. Es decir, se puede desgravar de la cuota de IRPF el 15% de las cantidades aportadas hasta un máximo de 9.015 euros. Estas deducciones se pueden practicar durante los primeros cuatro años de vida de la cuenta y a partir de este plazo el titular tiene otros dos años para comprar la que será su vivienda habitual según la ley actual. En caso de no hacerlo, deberá devolver el dinero que se ha deducido más un pequeño recargo.
En principio, todo parece muy claro. Sin embargo, esto no impide que surjan equivocaciones y dudas respecto a cómo debe aplicarse la deducción y qué se puede y no se puede hacer con el capital invertido en esa cuenta ahorro vivienda. En un post anterior ya abordamos la posibilidad de utilizar dos cuentas ahorro vivienda para comprar una misma casa y ahora vamos a repasar algunos mitos más sobre este producto financiero.
¿Es posible retirar el dinero? NO.Una de las creencias más extendidas (y practicadas) es que se puede retirar el dinero de la cuenta ahorro vivienda e invertirlo durante el año porque sólo importa el saldo al final del ejercicio.
Como explican desde Finanzzas, esto no es posible sin anterse a una posible sanción por parte de la Agencia Tributaria. Y es según el manual oficial de la AEAT sobre IRPF, se perderá el derecho a las deducciones “cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial, se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas”. La traducción es que el dinero de la cuenta vivienda no se puede tocar. Es decir, no se puede retirar a mitad de año para devolverlo a finales, justo a tiempo para cuadrar las cuentas respecto al ejercicio anterior, una práctica muy habitual.
La mejor forma de aclararlo es a través de un ejemplo. Supongamos que en 2009 abrimos una cuenta ahorro vivienda con 9.000 euros -el máximo para desgravar-. Pasado el 31 de diciembre decidimos disponer de 4.000 euros para invertirlos -esto es lo más común- y antes del final de 2010 reingresamos esa cantidad para cuadrar el balance más otros 4.000 euros para desgravar en la renta 2010, como hacen otros tantos contribuyentes. La forma en la que deberremos a la hora de cumplimentar la declaración de la renta 2010 es la siguiente: primero habremos de devolver el 15% de los 4.000 euros que retiraron -lo que equivale a la cantidad deducida- y podremos deducirnos el 15% del dinero que haya por encima de los 9.000 euros. En resumen, las deducciones practicadas por el dinero retirado se pierden, la cantidad con la que se cerró el año anterior sigue actuando como límite a partir del cual se pueden practicar deducciones.
El texto de la AEAT antes mencionado también sirve para aclarar otro de los mitos que rodea a las cuentas ahorro vivienda. Sólo se pueden utilizar para la compra o reforma de la vivienda habitual y no de cualquier inmueble. Es imprescindible que la casa en la que se invierta el dinero cumpla con el concepto de ivienda habitual: que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años y que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses contados desde la adquisición.
En el fondo, este tipo de medidas -especialmente la referida a la disposición del capital- se establecen porque se entiende que una rentabilidad del 15% es más que suficiente para el dinero depositado en las cuentas. Y es que en términos de inversión, ese sería el porcentaje de beneficios que se obtendía por dejar el dinero en la cuenta vivienda, mucho más alto que el que ofrecen depósitos a plazo fijo y otras alternativas conservadoras.
Publicado por admin - 22/01/10 a las 09:01:05 am
Daniel nos pregunta acerca del tratamiento fiscal de las indemnizaciones. En un periodo en el que el paro se ha convertido en una de las principales preocupaciones para los españoles debido a su espetacular aumento, es importante saber cómo debemos reflejar en la declaración de la renta el dinero recibido por las indemnizaciones y la forma en la que este puede afectar al resultado de la misma.
En primer lugar, conviene recordar que existen una serie de rentas que están exentas de tributar en la declaración de IPRF y que las indemnizaciones por despido se encuentran entre ellas, aunque sólo dentro de unos límites y si se cumplen una serie de condiciones. Para empezar, al igual que al solicitar el paro, debe tratarse de un despido improcedente, ya que en caso contrario tributará como renta del trabajo. En términos generales, estarán exentas las indemnizaciones legales establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y que se sitúan en los 45 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades. Las cantidades por encima de estos límites tributarán como rendimientos del trabajo.
Por su parte, las indeminizaciones por despido en el caso de los Expedientes de Regulación de Empleo o ERE se aplica la misma regla, de forma que estarán exentas las cantidades que se encuentren dentro de 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades.
Además, conviene recordar que estarán exentas las indemnizaciones por despido, tanto si han surgido tras una sentencia del Magistrado de lo Social, como si han nacido fruto del reconocimiento por parte de la empresa en un acuerdo ante el servicio de mediación y arbitraje laboral (Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación, I.M.A.C.). La ley 45/2002 reconoce que están exentas de tributación, las indemnizaciones por despido percibidas con anterioridad incluso al acuerdo de conciliación, siempre y cuando estas indemnizaciones no excedan las cantidades que una sentencia judicial hubiese establecido.
Publicado por admin - 22/12/09 a las 01:12:18 pm
A la hora de establecer la base impositiva en la declaración de la renta hay que tener en cuenta, entre otras cosas, los rendimientos obtenidos durante el ejercicio fiscal. Estos se dividen principalmente entre las rentas de trabajo y las rentas de capital, además de las rentas de capital inmobiliario.
Las rentas de capital mobiliario o rentas de capital a secas, son las que se refieren a los rendimientos obtenidos por inversiones en fondos, acciones y en general cualquier producto financiero. Tras la reforma aprobada por el Gobierno la fiscalidad de las acciones ha cambiado de forma que hasta 6.000 euros las ganancias obtenidas tributan a un 19% y a partir de esa cantidad el porcentaje se eleva al 21%.
Los dividendos se escapan a esta norma y suponen una excepción. La fiscalidad de los dividendos difiere para fomentar la inversión a largo plazo de los contribuyente y, sobre todo, primar a los pequeños inversores. De esta forma, el capital obtenido vía dividendos está exento de tributar hasta 1.500 euros. Quienes superen esa cantidad sí deberán tributar las ganancias obtenidas por medio de dividendos según los márgenes anteriormente comentados.
Además, esta exención no opera ni para las sociedades de inversión colectiva ni para los dividendos correspondientes a acciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores al cobro de dividendos si en los dos meses posteriores se venden esas acciones.
Publicado por admin - 08/10/09 a las 10:10:30 am
La globalización hace que cada vez más personas tengan que desplazarse para trabajar en el extranjero durante una temporada o de forma permanente. En ese momento suelen surgir muchas duras y una de las más comunes se refiere a la fiscalidad de las rentas obtenidas en el extranjero.
En términos generales, la Agencia Tributaria establece que son contribuyentes por el IRPF
1º Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
2º Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley del IRPF que más adelante se comentan.
3º Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Estas personas no perderán su condición de contribuyentes por el IRPF en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes.
Es decir, en principio cualquier persona que resida en España (para ello debe permanecer más de 183 días en el territorio nacional o tener aquí sus intereses familiares) está obligada a tributar por el IRPF todos los rendimientos de trabajo y capital que obtenga. Esto puede dar lugar a lo que se conoce como doble imposición. Es decir, que una persona tribute por sus ingresos en el país donde los obtiene y en el país donde reside.
Existen multitud de ejemplos de personas con residencia en España pero que trabajan en Francia o Portugal e incluso en otros territorios de la Unión Europea pero que mantiene su residencia habitual en España. En este sentido, en países como Francia la ley tributaria para no residentes deja claro que deberán tributar en Francia cualquier rendimiento del trabajo que se obtenga. Ya tenemos ahí la doble imposición.
Desde el teléfono de atención al cliente de la Agencia Tributaria, además de referirse a la obligación de tributar por todas las rentas obtenidas, indistintamente de su país de procedencia, concretan que existe efectivamente la posibilidad de evitar esa doble imposición. Para ello basta con marcar en la declaración de IRPF la casilla correspondientes para indicar que la renteción se lleva a cabo en el país donde se trabaja.
En cualquier caso, para este tipo de situaciones conviene revisar los convenios que España pueda mantener con el país donde se desarrolla la actividad económica. La AEAT informa de los países con los que tiene acuerdos para impedir la doble tributación. Un ejemplo de este tipo de colaboración es el convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal.
Publicado por admin - 09/09/09 a las 09:09:52 am

Según informa El Economista, el Gobierno estaría preparando una revisión a la baja del sistema de módulostrabajadores autónomos. por el que tributan cerca de un millón de Esta medida sería fruto del acuerdo alcanzado con las asociaciones representativas de este colectivo como la ATA (Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) y la UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos).
La rebaja que plantea el Gobierno estaría ligada a la caída de la recaudación por el sistema de estimación directa y sería proporcional a la misma. Sería una forma de compensar las consecuencias de la desaceleración económica en las cuentas de los trabajadores autónomos. Según los últimos datos del informe mensual de recaudación tributaria, la caída media de la recaudación por estimación directa se sitúa en el 20,1%, que es precisamente la reducción en el impuesto que solicitaría este colectivo.
Todavía debe determinarse el importe real de la caída, que será lo que al final más incida en la cuantía de la rebaja. Estas medidas, destinadas a mantener la actividad empresarial en España, chocan con la política general en temas fiscales y que se traduce en una subida de impuestos ya anunciada y la reforma fiscal sobre la que cada vez vamos sabiendo más cosas.