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Fiscalidad Dividendos

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Un dividendo es un derecho económico que representa la parte de beneficio obtenido por una sociedad y que está destinado a remunerar al accionista por su aportación al capital de la misma.

La principal consecuencia fiscal que se deriva de la percepción de dividendos de acciones es la integración en la “base del ahorro” del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del importe integro recibido.

Esto es así porque se califica al dividendo como un rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de una entidad, y por ende dicha suma se encuentra sujeta a una retención del 18% aplicable sobre el rendimiento integro obtenido.

Sin embargo, serán fiscalmente deducibles los gastos de administración y depósito de valores negociables. Entre estos gastos deducibles podemos encontrar, por ejemplo, aquellos montos que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y entidades financieras que tengan como finalidad la retribución del servicio de depósito de valores o títulos representados mediante anotaciones en cuenta.

Pero no todas son malas noticias. Desde el 1º de Enero de 2007 existe una exención parcial no limitada a los dividendos de fuente interna.

En consecuencia de esta norma, se declaran exentos los dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 euros anuales. Se trata de los obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, dinerarios o en especie, por los siguientes conceptos:

  1. Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
  2. Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.

Esta exención no se aplicará a los dividendos procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos.

Fiscalidad acciones

A la hora de invertir en bolsa no sólo hay que estudiar el mercado para evitar perder dinero sino también conocer la fiscalidad de las acciones. Como cualquier renta, las ganancias en bolsa también están sujetas al pago de impuestos en la declaración de la renta.

Las acciones se integran a la base imponible del ahorro en la parte correspondiente al rendimiento del capital mobiliario y tributan al 18%, como el resto de las rentas del ahorro. Sin embargo, conviene diferenciar el origen de estas ganancias en dos casos, ya que su tratamiento fiscal será diferente:

  • La venta de acciones
  • Los dividendos que se obtienes por las acciones

El primero de los casos es el derivado de una operación bursátil en la que se venden una serie de títulos que se poseen y cuyo resultado puede ser el de obtener una ganancia patrimonial cuando se recupera más de lo que se invirtió o una pérdida patrimonial cuando se recupera menos de lo invertido. En caso de obtener ganancias por la operación,  esta, entendida como la diferencia entre el precio de compra y el de venta, estará sujeta a un impuesto del 18%. Es decir, el inversor deberá pagar ese porcentaje a Hacienda.

Si la venta de los títulos ha producido una pérdida patrimonial, es decir, si la suma de las operaciones exitosas y los fracasos es negativa,  no sólo no hay que pagar impuestos, sino que es posible compensar esa minusvalía en bolsa con las ganancias obtenidas . Según la normativa actual, las minusvalías obtenidas por la venta de títulos se pueden compensar con ganancias patrimoniales de la base del ahorro, independientemente del plazo en el que se hayan generado las ganancias y pérdidas. Sin embargo, no se podrán compensar rendimientos negativos de la base del ahorro con ganancias patrimoniales, ni pérdidas patrimoniales con rendimientos positivos de la base del ahorro. Es decir, se limita la forma en la que se pueden compensar las pérdidas.

Es posible compensar las minusvalías en bolsa con las ganancias obtenidas en los cuatro años siguientes. Sin embargo, para poder ser consideradas en ese ejercicio pérdidas patrimoniales no se podrán haber comprado acciones de esa compañía en los dos meses anteriores o posteriores a la venta.

Por último, los dividendos también reciben la consideración de rendimientos de capital mobiliario y tributan al 18% como el resto de las rentas del ahorro. Sin embargo, en este caso se establece una excepción. Y es que los primeros 1.500 euros obtenidos por esta vía están exentos de tributar.

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