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Como tributan las ganancias en Bolsa

La fiscalidad de las acciones y de otros derivados financieros que también cotizan en el mercado pueden no determinar si un valor va a subir o bajar, pero sí son un elemento a tener en cuenta a la hora de calcular la rentabilidad que obtendremos por nuestras operaciones bursátiles. Os explicamos como tributan las ganancias en bolsas.

Para invertir en Bolsa no basta con estar al tanto de los movimientos del mercado y crear una cartera de valores consistente. Si bien estas dos premisas son las más importantes para sacar rendimiento nuestro dinero, también lo es conocer exactamente qué cuentas hay que rendir a Hacienda, es decir, cuánto deberemos pagar por las ganancias en Bolsa. Y es que para conocer el beneficio exacto de una inversión también hay que saber la tributación a la que está sometido. En el fondo, es como si se tratase de una comisión más del banco o entidad financiera y que hay que restar al rendimiento del capital.

La ley 35/2006, de 28 de Noviembre sirvió para simplificar la forma en la que tributan las ganancias obtenidas en bolsa. En virtud de la reforma del IRPF, todos los dividendos y rentas obtenidas por venta y transmisión de acciones tributan al mismo tipo independientemente de su antigüedad. Y es que anteriormente el tiempo que unas acciones llevasen en cartera determinaba el tipo al que luego deberían someterse. Ahora esta variante ya no se tiene en cuenta y toda la inversión en el mercado tributa a un mismo tipo impositivo. De hecho, prácticamente todos los productos de ahorro (depósitos, incrementos patrimoniales, libretas de ahorro, seguros y dividendos) tributan al 19% por os primeros 6.000 euros y al 21% por el resto de cantidades.

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La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

El Impuesto de Sociedades tiene una doble tarea en el sistema español. Por un lado sirve para redistribuir la riqueza, algo que también ocurre con el IRPF, y por otro intenta fomentar la labor de las empresas. En este sentido, prima la reinversión de las ganancias de las empresa por encima de su reparto.

Entre las deducciones que se mantiene tras la última reforma fiscal figura la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. De todas formas, también está sujeta a una serie de particularidades.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que se trata de una deducción del 12% sobre la plusvalía obtenida, lo que sitúa la tributación efectiva en torno al 18%. Además, se refiere exclusivamente a la inversión que se realice en activos inmovilizado material o inmaterial así como los valores representativos de participación en el capital o en fondos propios que otorguen una participación mayor o igual al 5%, transmitidos afectos a actividades económicas y en funcionamiento un año antes transmisión. De esta forma, quedan exentos los valores transmitidos o reinvertidos que no otorguen participación en el capital, participaciones en entidades no residentes cuyas rentas no puedan acogerse al régimen de exención, que sean representativos de IICC financieras, o de entidades dedicadas a la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario, o de entidades cuya mayor parte de su activo no sea inmovilizado material, inmaterial o participaciones de más del 5% del capital de otras entidades. Del mismo modo, la reinversión no se considera realizada cuando la adquisición se lleve a cabo a otra entidad de un mismo grupo.

Por otra parte, si la reinversión se materializa en adquisición de valores, estos no generarán derecho a practicar cualquier otro incentivo fiscal a nivel de base imponible o cuota íntegra. Es decir, la empresa sólo podrá deducir o desgravar por la reinversión, no por el tipo de activo.

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