Presentar la declaración fuera de plazo
Publicado por Jose - 31/08/2011 a las 07:24:28¿Tenías que haber presentado la declaración de la renta y no lo hiciste? ¿Se te pasó el plazo para entregar los papeles? Presentar la declaración de la renta fuera de plazo es posible, aunque también lo es que Hacienda nos sancione. Te explicamos el proceso.
Por un motivo o por otro los últimos días de la campaña de la renta suelen ser los más caóticos y siempre hay a quienes termina pasándoseles el plazo para entregar el IRPF, que finaliza el 30 de junio o el último día hábil de ese mismo mes en su defecto. Aunque está claro que no es la mejor situación tampoco hay que alarmarse. Presentar la declaración fuera de plazo es más habitual de lo podamos pensar y no supone ningún trámite adicional, salvo la necesidad de acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria (consulta aquí la más cercana). Eso sí, habrá que pagar una multa o un recargo según se establece en la Ley General Tributaria y más concretamente en su artículo 27.
Lo que no debemos perder de vista es que la cuantía a pagar cambia dependiendo del tiempo que haya pasado desde que había que presentar la declaración de la renta, del resultado de la declaración y de quien notifique el error. Es decir, si se trata del propio contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta la declaración fuera de plazo o si es Hacienda quien tiene que notificarle su olvido y obligarle a declarar. Como es lógico, las consecuencias serán mucho peores si el recordatorio viene de la AEAT, que además dispone de cuatro años para revisar las declaraciones de los constribuyentes.
Resultado a devolver
¿Quien no querría cobrar de Hacienda? La verdad es que por muy ilógico que pueda parecer hay quienes no presentan la declaración pese a que el resultado sea a devolver. En la mayoría de casos se trata de malos entendidos, desconocimiento de la obligación de declarar e incluso el pensar que como la cantidad que se devuelve es poca no merece la pena hacer hacer el trámite y que Hacienda no reclamará su declaración.Lo peor de todo es que la AEAT sí puede reclamar una declaración con resultado a devolver que no se entregó en plazo e incluso imponer multas.
No entregar al declaración a tiempo es una infracción leve que puede acarrear multas de enter 100 y 400 euros. Normalmente, cuando es el contribuyente quien de forma voluntaria presenta la declaración la multa suele ser de sólo 100 euros (en ocasiones incluso no se impone ningún tipo de multa, pero esto es más por descuido de la Administración que por normativa legal vigente)
Resultado a ingresar
Como es lógico, la cosa cambia cuando es el contribuyente quien tiene que pagar a Hacienda y aquí sí entran en liza los recargos del mencionado artículo 27 de la Ley General Tributaria. Si es el contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta su declaración deberá añadir al resultado de su declaración los siguientes porcentajes en función del tiempo transcurrido desde que finalizó el plazo de declaración
- Antes de tres meses – 5% de la cantidad ingresada
- Entre 3 y 6 meses – 10% de la cantidad ingresada
- Entre 6 y 12 meses – 15% de la cantidad ingresada
- Más de 12 meses – 20% de la cantidad ingresada más los intereses de demora, tal y como la AEAT hace cuando se retrasa en sus devoluciones.
Es posible reducir un25% el recargo de los importes cuando se muestra conformidad con la sanción impuesta según lo dispuesto en el punto cinco del artículo 27
Cuando es la Agencia Tributaria quien descubre el ‘escaqueo’ se establece una sanción que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y se pagará el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.
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