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¿Qué pasa si entrego la declaración de la renta fuera de plazo?

Le ocurre todos los años a miles de personas. Llega el último día para entregar la declaración de la renta y se encuentran con el papeleo por resolver o, en su defecto, sin tiempo para acercarse al banco u oficina de Hacienda para entregar la declaración de IRPF. Quienes se encuentren en esta situación deben saber que siempre podrán presentar la declaración fuera de plazo, aunque la Agencia Tributaria establece una serie de sanciones para los más ‘tardones’ cuya cuantía aumentará con el paso del tiempo. Cuanto más tarde se presente la declaración más duras serán las sanciones.

Las sanciones y multas están recogidas en la Ley General Tributaria y dependiendo del tiempo que transcurra y de si es Hacienda quien se da cuenta del error o el propio contribuyente. Como es lógico, la administración es más indulgente si hay arrepentimiento por parte del contribuyente, es decir, si este notifica que no ha realizado la declaración. Hay que tener en cuenta que la AEAT dispone de hasta cuatro años para actuar.

El resultado de la declaración también influirá en la sanción. De esta forma, cuando el resultado es a devolver, es decir, cuando a Hacienda le toca pagar, todo se salda con una multa de 100 euros si es el propio contribuyente quien presenta la declaración de forma voluntaria y de 200 euros si es la AEAT quien lo reclama.

Los problemas llegan cuando el resultado es ingresar. Aquí es donde se activan los tramos temporales y donde sí es definitiva la voluntad del contribuyente. Cuando es el propio contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta la declaración se establecen una serie de recargos en función del tiempo transcurrido:

Si lo hace antes de tres meses el recargo es sólo del 5%, pero si deja pasar seis meses el recargo se eleva al 10%. En el caso de que se produzca dentro de los 12 meses posteriores al cierre del plazo el recargo será del 15% y para notificaciones posteriores con un plazo superior a un año el recargo será del 20% y además el contribuyente deberá abonar los intereses de demora (5% en 2009).

Si es la AEAT quien descubre que un contribuyente no ha pagado las sanciones se endurecen y pueden ser desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar más el  el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.

Presentar la declaración fuera de plazo

El pasado lunes concluyó el plazo oficial para presentar la declaración de la renta 2007 y a buen seguro que a muchos contribuyentes se les ha ‘pasado’ su cita con Hacienda. Aunque no es la mejor situación de todas no deben alarmarse. Tienen tiempo de sobra para hacer cuentas con la Agencia Tributaria, aunque las sanciones aumentarán con el paso de los meses.

La Ley General Tributaria establece una serie de sanciones y multas para quienes presentan su declaración de la renta fuera de plazo, siempre y cuando lo hagan de forma voluntaria. Si es Hacienda quien se da cuenta del ‘error’ y declara (tiene hasta cuatro años para hacerlo) las consecuencias pueden ser mucho peores.

La cuantía de las sanciones dependen del resultado de la declaración.

Si el resultado es a devolver habrá que pagar una multa de 100 euros si se presenta de forma espontánea (antes de que Hacienda lo requiera) y de 200 euros en caso de que sea la AEAT quien se de cuenta de la no presentación de la declaración del IRPF.

La cosa es algo más complicada cuando el resultado es a pagar. Cuando es el propio contribuyente quien de forma espontánea y voluntaria presenta la declaración se establecen una serie de recargos en función del tiempo transcurrido:

Si lo hace antes de tres meses el recargo es sólo del 5%, pero si deja pasar seis meses el recargo se eleva al 10% y en el caso de que se produzca dentro de los 12 meses posteriores al cierre del plazo el recargo será del 15%.

En el caso de que el plazo supere el año el recargo será del 20% y además el contribuyente deberá abonar los intereses de demora (7% en 2008).

Cuando es la Agencia Tributaria quien descubre el ‘escaqueo’ se establecer una sanción que va desde el 50% hasta el 150% de la cantidad a ingresar y se pagará el interés de demora. Esto también se aplica en los supuestos donde la cuota a pagar es inferior al importe que realmente corresponde.

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