El texto de la nueva Ley Concursal aprobado en septiembre por el Congreso de los Diputados que entrará en vigor el a comienzos de 2012 establece dos cambios significativos en la Ley de IVA introduciendo nuevos apartados para la la entrega de bienes inmuebles caso de concurso de acreedores, así como en la presentación de documentos ante procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. Os los explicamos.
El pasado 22 de septiembre el Congreso de los diputados aprobó la reforma de la Ley Concursal (ver proyecto de ley), que sin embargo no entrará en vigor hasta el próximo 1 de enero de 2012 salvo lalgunos puntos indicados claramente en su publicación en el BOE, que además dispone de un apartado específico para explicar esta ley. En concreto, los elementos que entrarán en vigor tras la publicación en el BOE serán, según cita el texto de forma íntegra: “los apartados uno (artículo 5 bis de la Ley Concursal), diez (artículo 15 de la Ley Concursal), cincuenta (artículo 71.6 y 7 de la Ley Concursal), cincuenta y siete (artículo 84.2.11.º, exclusivamente) y ciento doce (disposición adicional cuarta de la Ley Concursal) del artículo único de esta ley entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
El nuevo texto introduce cambios en la Ley del IVA y en la Ley de IRPF. En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor añadido, la primera modificación tiene lugar en el artículo 84.1.2º, donde se introduce la letra e) y que queda redactado de la siguiente forma “e) Cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.” Conviene precisar que este artículo y apartado se refiere al sujeto pasivo del impuesto y más concretamente a los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto. Como explican en Quantor, esto supone la inversión del sujeto pasivo del IVA en los términos recogidos.
Lo que resta es saber si esta modificación se aplicará a todos los concursos de acreedores o sólo a los que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2011. En este sentido, el texto definitivo publicado el 4 de octubre incorpora en la Disposición Transitoria 1ª de la propia reforma la siguiente redacción que sirve para clarificar la cuestión:
“1. La presente ley se aplicará a las solicitudes que se presenten y concursos que se declaren a partir de su entrada en vigor. 2. Por el contrario, serán de aplicación inmediata en relación con los concursos en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, lo dispuesto en los artículos 9.2, 84.3, 4 y 5, la disposición adicional segunda bis, la disposición adicional sexta , la disposición final undécima bis, la disposición final undécima ter, el apartado 3 de la disposición final decimocuarta, el apartado 2 de la disposición final decimosexta, la disposición final trigésima, los artículos 154, 155.4, 156, 157.1, 163, así como el apartado 7 de la disposición final tercera de la Ley Concursal, modificados por esta Ley”.
Según se desprende de de esta aplicación transitoria, las operaciones descritas que se realicen a partir del 1 de enero del 2012, sea cual sea el estado concursal, se devengará el tributo por el IVA de la inversión del sujeto pasivo.
Otros cambios
Pero este no es el único cambio referido al IVA y a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre. La reforma de la Ley Concursal también afecta a los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa a través de la disposición adicional sexta, que queda redactada de la siguiente forma:
“En los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, los adjudicatarios que tengan la condición de empresario o profesional a efectos de este Impuesto esten facultados, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, y con respecto a las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas al mismo que se produzcan en aquellos, para:
Expedir la factura en que se documente la operación y se repercuta la cuota del impuesto, presentar la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del impuesto resultante.
Efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones prevista en el apartado Dos del artículo 20 de esta Ley.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos para el ejercicio de estas facultades.”
En cualquier caso, como comenta Antonio Esteban, lo dispuesto en la presente disposición no se aplicará a las entregas de bienes inmuebles en las que el sujeto pasivo de las mismas sea su destinatario de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 84.1.2º
¿Paga más impuestos un mileurista que un rico? Las tablas de IRPF nos dicen que no, pero la realidad parecer ser otra. Gracias a sus empresas, Sicav y otros vehículos de inversión las grandes fortunas logran en buena medida reducir su factura fiscal y pagar a un tipo mucho menor que el que les correspondería sin estas herramientas.
A principios de Spetiembre leí un artículo titulado “¿Por qué Repsol paga menos que yo? Un agujero fiscal” que ahora viene muy a cuento a la hora de tratar las diferencias entre mileuristas y grandes fortunas a efectos fiscales o precismente, por qué los primeros pagan más impuestos que los segundos.
La reflexión llega en primer lugar ante las inesperadas peticiones de una subida de impuestos a las clases más altas por parte precisamente en los más ricos en Francia y en Portugal, pero sobre todo ante el debate que ahora mismo están viviendo las grandes fortunas españolas. ¿Se adhieren a las peticiones? ¿Qué subida impositiva deberían pedir? ¿Con carácter permanente o por un tiempo determinado? ¿Se valorará su gesto? Estas son sólo algunos de los temas que ahora están sobre la mesa para los más ricos del país.
Sin embargo, lo que cabe plantearse no es tanto la necesidad de subir o no los impuestos a los ricos, sino cómo hacerlo. La subida de IRPF de 2011, añadiendo dos nuevos tramos impositivos para las rentas más altas debería de haber bastado, pero de nuevo la realidad es otra. Y es que tal y como recalca el artículo inicial e incluso la entradilla de este artículo, las grandes fortunas no tributan de la misma forma que el ciudadano de a pie y cuentan con herramientas para rebajar su factura fiscal e incluso esquivar los tramos de IRPF en los que le correspondería tributar.
En la actualidad, los tramos vigentes serían los siguientes:
Esto quiere decir que, sin tener en cuenta las deducciones por situación familiar, quien gane más de 120.000 euros deberá tributar o pagar un 43% (en realidad el funcionamiento es algo distinto como explicamos aquí) al igual que un mileurusta deberá tributar al 24%, si bien puede que incluso ni siquiera esté obligado a declarar. Una vez más, las cosas no son siempre lo que parecen y los ricos disponen de diferentes elementos que les permiten no tener que ver ni siquiera de cerca estos tramos impositivos.
Como explican desde lainformacion.com en un artículo que merece la pena visitar, la mayoría de grandes empresarios carecen de una nómina como la del resto de los trabajadores. Su patrimonio y sus ingresos provienen de sus inversiones y estas se articulan a través de las empresas que regentan y de las famosas Sicav. Para empezar, cabe recordar que la fiscalidad de las Sicav, aunque desmejorada tras la última reforma, sigue ofreciendo interesantes beneficios, ya que sólo tributa al 1% por las ganancias que obtenga, lo que en realidad difiere al pago del impuesto al momento de recuperar el capital, cuando ya deberá tributar como renta del ahorro al 19% y al 21%.
Hasta el cambio fiscal, las Sicav eran el vehículo ideal para evitar tener que pagar impuestos por parte de las grandes fortunas. Su otro gran vehículo son las empresas, que tributan a través del Impuesto de Sociedades. A diferencia del IRPF, el Impuesto de Sociedades no totalmente regresivo y no diferencia lo que debe pagar cada empresa en función de los beneficios que obtiene. Es decir, que Telefónica tributará al 30% tanto si gana 1.000 millones como si gana 10.000 millones. Lo único que tiene en cuenta es el tamaño de la empresa.
Este citado 30% que pagan las empresas apenas es dos puntos suuperior al segundo tramo de IRPF, en el que se encuentran buena parte de los mileuristas e incluso es inferior al tercer tramo en siete puntos. Basta con comparar los números para darse cuenta de que a las grandes fortunas les sale más a cuenta pagar por medio de sociedades (30%) e incluso Sicav (19% y 21%, aunque después se sumará a la base imponible), que hacerlo a través de una nómina corriente.
Por eso mismo, no es que los ricos paguen menos impuestos que los mileuristas en términos totales, pero sí en términos relativos. Tienen más alternativas para evitar pasar por la caja de Hacienda.
Publicado por Macarena Masedo - 15/12/2009 a las 17:52:09
Con la aprobación del nuevo modelo 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido». Deberán presentar este modelo todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, así como, los sujetos pasivos bajo la consideración de grandes empresas que superen un volumen de operaciones mayor a 6.010.121,04 € en el año natural. Este cálculo se debe realizar en relación a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de las autoliquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento del Impuesto.
El modelo 390 consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo. Siendo igualmente legítimas las declaraciones y el resumen anual, que, ajustándose a los contenidos del modelo aprobado en la presente Orden, se realicen con el módulo de impresión en papel blanco elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (www.agenciatributaria.es)
¿Qué es el modelo 390?
Es la declaración-resumen anual de todas las liquidaciones, ya sean trimestrales o mensuales presentadas durante el ejercicio. Tienen la obligación de presentar esta declaración periódica todos aquellos sujetos pasivos del IVA. Por consiguiente, no debe ser presentada por los sujetos pasivos del impuesto que ejerzan exclusivamente actividades sometidas a régimen especial de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia.
Por su parte, Las sociedades anónimas (S.A.)y las sociedades de responsabilidad limitada (S.L.) deben presentarlo obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. Al igual que el modelo 303.
Modelo 303, anteriormente 300
La Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, aprobó un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido que sustituirá a los modelos 300, 330, 332 y 320.
Es el modelo más habitual del Impuesto sobre el Valor Añadido. Es decir, la declaración-liquidación trimestral a presentar por todos aquellos sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades a las que no les sea de aplicación el régimen simplificado.
Se debe presentar durante los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre que es objeto de liquidación, o lo que es lo mismo, abril, julio y octubre. En cuanto al plazo para el último trimestre del ejercicio, es de los 30 primeros días del mes de enero posterior.
El IVA devengado o IVA repercutido es aquel que un empresario cobra a sus clientes al prestarles un servicio o venderles un producto. El IVA devengado forma parte del libro de contabilidad que los autónomos están obligados a presentar en caso de que fuese necesario y donde figuran los ingresos y gastos sobre los cuáles se hará después la declaración trimestral de IVA.
El IVA devengado o repercutido es la base sobre la que se resta el IVA soportado deducible, que es el correspondiente a los gastos que debe hacer frente el autónomo o empresa para desarrollar su negocio. De ahí se obtiene la cantidad de IVA que debe pagar de forma trimestral cada autónomo o empresa.
Un error de apreciación muy común hace que muchas compañías consideren el IVA devengado como parte de los ingresos, cuando en realidad esta cuantía no va a parar a la empresa, sino al Estado. De hecho, la sociedad sólo ejerce de intermediario o recaudador del impuesto, que después debe enviar a Hacienda en función del resultado de la declaración trimestral de IVA tras restar el IVA soportado.
En principio, se trata de una situación ventajosa para el Estado, que se ahorra parte de los costes de tener que recaudar directamente el impuesto y para la empresa, que recibe el capital del IVA adelantado y puede obtener rendimiento por el mismo.
Según informa El Economista, el Gobierno estaría preparando una revisión a la baja del sistema de módulostrabajadores autónomos. por el que tributan cerca de un millón de Esta medida sería fruto del acuerdo alcanzado con las asociaciones representativas de este colectivo como la ATA (Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos) y la UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos).
La rebaja que plantea el Gobierno estaría ligada a la caída de la recaudación por el sistema de estimación directa y sería proporcional a la misma. Sería una forma de compensar las consecuencias de la desaceleración económica en las cuentas de los trabajadores autónomos. Según los últimos datos del informe mensual de recaudación tributaria, la caída media de la recaudación por estimación directa se sitúa en el 20,1%, que es precisamente la reducción en el impuesto que solicitaría este colectivo.
Todavía debe determinarse el importe real de la caída, que será lo que al final más incida en la cuantía de la rebaja. Estas medidas, destinadas a mantener la actividad empresarial en España, chocan con la política general en temas fiscales y que se traduce en una subida de impuestos ya anunciada y la reforma fiscal sobre la que cada vez vamos sabiendo más cosas.
Prácticamente la mayoría de sociedades cuenta con un coche de empresa, algo que también hacen buena parte de los trabajadores autónomos. En este sentido el Impuesto de Sociedades prevé la afectación parcial a la actividad y la deducción de los gastos relacionados con el vehículo, tanto si ha sido adquirido como si está en leasing o renting.
La empresa puede deducirse parte del IVA y del Impuestos de Sociedades pero antes de llegar a ese punto hay que tener en cuenta el grado de afectación del coche a la actividad profesional, es decir, hasta qué punto es determinante en el desarrollo del trabajo. La propia empresa es la encargada determinar este porcentaje, que como regla general suele fijarse en el 50%. (artículo 95 de la Ley de IVA).
En función del grado de afectación se le aplicará un determinado porcentaje de deducción. Alcanzar una afectación del 100% no es algo sencillo y las empresas deben demostrar que efectivamente el coche se utiliza sólo con fines profesionales. Sin embargo, se presumen afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional al 100% los siguientes tipos de vehículos:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la presentación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
- Los utilizados en servicios de vigilancia.
Diferente es la forma en la que el coche de empresa afecta a la declaración de IRPF del trabajador. En este caso hay que diferenciar si el vehículo se transmite en propiedad, sólo como una cesión o para su uso y posterior entrega.
El más habitual es el segundo, por lo que se pasaría considerarse como salario en especie. En estos supuestos, el trabajador deberá reflejar el porcentaje del coche que dedique a fines personales como parte de su salario en el IRPF. Para determinar este salario en especie se multiplica el porcentaje de utilización para fines particulares (lo normal será el 50%) por el 20% del coste de adquisición (si el comprado por la sociedad) e incluye IVA al 100%, impuesto de matriculación, derechos arancelarios si los hay, etc.; o por el 20% del valor de mercado del vehículo más tributos como si fuese nuevo (en los casos de leasing y renting). Este salario en especie también formará parte de la base de cotización a la Seguridad Social, que supondrá lógicamente para la compañía un mayor gasto por este concepto (en torno al 30% del salario en especie).